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Sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud

01/12/2008
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Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 129/2008, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADOR DEL SISTEMA DE ACOPLAMIENTO INTERNO PREVIO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

Por Orden Foral 150/1998 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, se estableció el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamientos internos previos por concurso de méritos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante el Decreto Foral 42/2006, de 28 de julio, se modifica el Decreto Foral 347/1993 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el sentido exigido por el Acuerdo suscrito el 30 de junio de 2004, entre la Administración y los sindicatos CC.OO., UGT y AFAPNA sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005 que incorporó una serie de previsiones en materia de ordenación y provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

A los efectos que ahora interesan, el citado Decreto Foral modificó la determinación del ámbito de adscripción y la regulación del acoplamiento interno previo.

Posteriormente, con fecha de 29 de mayo de 2008, en la Mesa Sectorial de Negociación de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con el fin de adaptar la Orden Foral 150/1998 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, del Consejero de Salud a la nueva redacción del Decreto Foral 347/1993 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre y así facilitar la movilidad del personal adscrito a Centros Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria, se acordó modificar la citada Orden Foral Vínculo a legislación, en el sentido de incluir en el artículo primero como ámbito de trabajo para acoplamientos internos previos la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria y suprimir los siguientes ámbitos: Banco de Sangre, Dispositivos de Salud Mental, Centros Ambulatorios de Asistencia Especializada, Centro de Investigación Biomédica y dentro del ámbito de Servicios Centrales Prestaciones y Conciertos de la Dirección de Asistencia Especializada.

Por otro lado, resulta necesario adaptar a la estructura organizativa vigente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea las denominaciones de los diferentes órganos y unidades de los distintos ámbitos de trabajo.

En consecuencia, es aconsejable una nueva regulación del procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Primero.-Ámbito de trabajo.

Los ámbitos de trabajo, a los efectos de llevar a cabo los procesos de acoplamientos internos previos, serán:

-Hospital de Navarra.

-Hospital Virgen del Camino.

-Clínica Ubarmin.

-Área de Salud de Tudela.

-Área de Salud de Estella.

-Dirección de Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria.

-Atención Primaria de Pamplona, que incluirá las Zonas Básicas de Salud de: Milagrosa, Azpilagaña, Iturrama, Ermitagaña, San Juan, Casco Viejo, II Ensanche, San Jorge, Rochapea, Ansoáin, Chantrea, Mendillorri, Huarte, Villava, Burlada, Berriozar, Orkoien, Cizur-Echavacóiz, Barañáin, Noáin y el Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

-Atención Primaria de Navarra Resto, que incluirá las Zonas Básicas de; Altsasu/Alsasua, Etxarri-Aranatz, Irurtzun, Leitza, Lesaka, Elizondo, Doneztebe/Santesteban, Ultzama, Auritz/Burguete, Aoiz, Puente la Reina, Sangüesa, Salazar, Isaba, Tafalla (incluido S.N.U.), Artajona, Carcastillo, Olite y Peralta.

-Servicios Centrales: que incluirá la Gerencia, la Dirección de Administración y Organización, la de Recursos Humanos, la de Asistencia Especializada, los Servicios de Evaluación y Control de Atenciones no Sanitarias, de Análisis y Control Asistencial; asimismo, incluye la Dirección de Atención Primaria, que incluirá la Subdirección de Atención Primaria de Navarra-Norte, la Subdirección de Atención Primaria de Navarra-Este, los Servicios de Administración y Servicios Generales, de Personal, de Enfermería, de Gestión Clínica y Sistemas de Información, de Prestaciones Farmacéuticas, y las unidades de Coordinación del Plan de Atención socio-sanitario de Navarra y de Docencia y Formación.

-Instituto de Salud Pública.

En todo caso los procesos de Acoplamientos Internos Previos provenientes o con destino en la Zona Vascófona respetarán lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Segundo.-Procedimiento.

El procedimiento a que deberán ajustarse los procesos de acoplamientos internos previos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el que se desarrolla en el Anexo a la presente Orden Foral.

Tercero.-Derogaciones.

Queda derogada la Orden Foral 150/1998 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, del Consejero de Salud.

Cuarto.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo

1.-Normas generales.

1. En los supuestos de movilidad voluntaria, la preferencia para ocupar un puesto de trabajo vacante correspondiente a los niveles-grupos B, C, D o E, entre los empleados fijos interesados en ello que estén encuadrados en un mismo estamento y especialidad, en un ámbito de trabajo concreto, se resolverá por el sistema de acoplamiento interno previo mediante la correspondiente convocatoria.

Se exceptúa en cuanto a la pertenencia al mismo estamento y especialidad al personal del nivel E.

2. Para la cobertura de los puestos vacantes que se oferten en el procedimiento de acoplamiento interno previo tendrá preferencia el personal que estuviera ocupando un puesto de trabajo perteneciente al mismo estamento y especialidad que la vacante ofertada con destino en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento.

En el supuesto de que en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento hubiese más de un empleado interesado en participar en este procedimiento, o cuando los empleados que estuvieran interesados en participar en el procedimiento no tuviesen destino en la unidad organizativa básica donde se realiza el acoplamiento, se adjudicará la vacante ofertada a aquel aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el ámbito de adscripción de que se trate. Si existe coincidencia en el tiempo de servicios prestados en el referido ámbito de adscripción, se atenderá a la mayor antigüedad reconocida al empleado.

3. El personal que ostente la condición de personal laboral y que ocupe plazas con jornada a tiempo parcial únicamente podrá acceder a través del procedimiento de acoplamiento interno previo a plazas con el mismo régimen y jornada.

El personal funcionario, estatutario o laboral que ocupe plazas con jornada a tiempo completo sólo podrá optar a través del procedimiento de acoplamiento interno previo a plazas en régimen de jornada a tiempo completo.

4. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo al que se opta tenga condiciones de trabajo y/o complementos retributivos diferentes al del puesto que se ocupaba anteriormente, la aceptación del nuevo puesto conllevará la aceptación y aplicación global de las condiciones inherentes a éste.

2.-Procedimiento.

1. Los puestos ofertados serán determinados por la Dirección del Centro correspondiente.

2. Se realizará con carácter anual y en el primer semestre un único procedimiento de acoplamiento interno previo en cada ámbito de trabajo.

Previamente, los Directores o Jefes de Servicio de Personal de los ámbitos de trabajo antes citados publicarán los puestos ofertados a acoplamiento interno previo en el tablón de anuncios de sus centros respectivos a los efectos del general conocimiento del personal.

3.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en el proceso de acoplamiento interno previo, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo de plantilla encuadrado en el Nivel o Grupo correspondiente al puesto de trabajo a cubrir que se indique en cada convocatoria.

b) Haber sido nombrado para desempeñar el puesto de trabajo que se trate de cubrir en cada caso, según se indique en cada convocatoria, excepto el personal encuadrado en el nivel o grupo E.

c) Cumplir el resto de requisitos que se especifiquen en la convocatoria.

4.-Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de los puestos ofertados a acoplamiento interno previo en el tablón de anuncios del Centro correspondiente.

5.-Admisión de candidatos.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Centro.

6.-Elección de puestos.

La Dirección del Centro emplazará a los aspirantes para la elección de puestos ofertados a acoplamiento interno previo.

7.-Adjudicación de los puestos.

1. El Director o Jefe de Servicio de Personal del Centro notificará por escrito a los aspirantes seleccionados la adjudicación del puesto de trabajo.

En el plazo que se señale, los aspirantes seleccionados deberán comunicar expresamente y por escrito su aceptación del puesto de trabajo.

2. En el caso de que el aspirante propuesto renuncie expresamente al puesto o no comunique su aceptación en el plazo establecido, el Director o Jefe de Servicio de Personal correspondiente propondrá para ocupar el puesto al aspirante siguiente en el orden de puntuación.

3. El aspirante propuesto que hubiese aceptado el puesto pasará a desempeñarlo cuando así se le indique por la Dirección correspondiente y, en todo caso, antes de la próxima convocatoria del proceso de acoplamientos internos previos.

8.-Reclamaciones.

1. Cualquier reclamación sobre los trámites del proceso de acoplamiento interno previo podrá presentarse en el plazo de siete días hábiles desde la publicación o notificación del acto o resolución objeto de la reclamación ante el Director o Jefe de Servicio de Personal donde expresamente deberá registrarse la misma.

2. La presentación de una reclamación no suspenderá el procedimiento de adjudicación de puestos, aunque de su resolución pudiera derivarse diferente propuesta de adjudicación.

3. Las reclamaciones serán resueltas por el Director o Jefe de Servicio de Personal en el plazo de diez días hábiles.

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