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Funcionamiento de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares

28/11/2008
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Decreto 125/2008, de 21 de noviembre, de estructura, composición y funcionamiento de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares (BOCAIB de 27 de noviembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 125/200 regula la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares que es el órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica, general del Estado, insular y local en la materia regulada para la Ley 16/2006, de 16 de octubre.

La Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 125/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA AUTONÓMICA DE ACTIVIDADES DE LAS ISLAS BALEARES.

El artículo 30.31 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares atribuye la materia de espectáculos y actividades recreativas a la Comunidad Autónoma como competencia exclusiva, y el artículo 31.17 de esta norma le atribuye la materia de actividades clasificadas como competencia de despliegue legislativo y de ejecución.

La Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, también establece como competencias propias de los consejos insulares las actividades clasificadas (art.

70.7) y los espectáculos públicos y las actividades recreativas (art. 70.11), y su ejercicio tiene que ajustarse, entre otros preceptos, a lo que disponen los artículos 58 y 72.

La Ley 16/2006 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Islas Baleares, ha supuesto un hito importante en la materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, ya que intenta unificar en un solo texto legal toda la regulación sobre estas materias. Esta Ley sectorial recoge y moderniza la denominación de las actividades, simplifica los procedimientos y en el artículo 61 prevé la existencia de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares como órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica, general del Estado, insular y local en la materia regulada por esta Ley, que será adscrita a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a través de la consejería competente en materia de licencias de actividades.

De acuerdo con lo que establece el artículo 62 de la mencionada Ley, la estructura, el funcionamiento y la composición de la Junta Autonómica de Actividades y de la ponencia técnica se tienen que desplegar por reglamento. En este precepto se señala, además, que su composición tiene que contar con la representación del Gobierno del Estado, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos y de los municipios. De esta forma se pretende dar participación a todo el conjunto de agentes implicados en materia de actividades en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 61.2 de la Ley 16/2006.

Dentro de este marco legal se inserta la aprobación de este Decreto de naturaleza organizativa que tiene por objeto regular la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares como órgano consultivo adscrito a la Administración autonómica, el cual tiene que funcionar mediante el Pleno y la Comisión Ejecutiva.

La materia de actividad es muy amplia, por todo ello, el Pleno es una representación de todas las fuerzas y afectados.

La funcionalidad de la Comisión Ejecutiva es la de ser un observatorio compuesto por personal técnico en materia de actividades.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Interior y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de noviembre de 2008, DECRETO:

Artículo 1 Naturaleza de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares

1. La Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares es el órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica, general del Estado, insular y local en la materia regulada para la Ley 16/2006, de 16 de octubre.

2. Esta Junta está adscrita a la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares.

3. Este órgano tiene funciones de propuesta y de emisión de informes de acuerdo con lo que dispone la Ley 16/2006 y este Decreto.

Artículo 2 Funcionamiento

La Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares funciona mediante el Pleno y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 3 El Pleno

El Pleno de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares está integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que tiene que ser la persona titular de la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que tiene que ser la persona titular de la dirección general competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares y que tiene que ejercer la presidencia en caso de ausencia temporal del presidente o de la presidenta.

c) Los vocales, que tienen que ser nombrados por resolución del titular de la consejería competente en materia de actividades del Gobierno de las Islas Baleares, en los términos que se indican a continuación:

- Una persona en representación de cada consejería a propuesta de la persona titular respectiva.

- Dos personas en representación del Consejo Insular de Mallorca a propuesta de la persona titular respectiva.

- Una persona en representación del Consejo Insular de Menorca a propuesta de la persona titular respectiva.

- Una persona en representación del Consejo Insular de Ibiza a propuesta de la persona titular respectiva.

- Una persona en representación del Consejo Insular de Formentera a pro- puesta de la persona titular respectiva.

- Una persona en representación de la Delegación del Gobierno a propuesta de la persona titular respectiva.

- Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma a propuesta de la persona titular respectiva.

- Tres personas en representación de los municipios o mancomunidades que tengan delegadas las competencias para emitir el dictamen integrado de actividades, excepto el Ayuntamiento de Palma que tiene vocal propio/a, de acuerdo con la siguiente distribución: una por Mallorca, una por Menorca y una por Eivissa.

- Tres personas en representación del resto de municipios, de acuerdo con la siguiente distribución: una por Mallorca, una por Menorca, una por Eivissa.

La propuesta de designación de les personas representantes de las entidades locales prevista en los dos puntos anteriores tienen que llevarla a cabo las asociaciones o federaciones de entidades locales legalmente constituidas y reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El número de vocales que corresponde proponer a cada una de estas entidades, lo determinará la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares y tiene que ser proporcional al número de municipios que las integran.

- Dos personas en nombre de las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears, de acuerdo con los datos del Registro autonómico de organizaciones empresariales y sindicales.

- Dos personas en representación de las corporaciones profesionales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; una a propuesta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares y uno a otra a propuesta del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares.

- Una persona en representación de las confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos que tengan asociados al menos en dos islas y que sean las más representativas en función del número de islas, municipios y asociaciones, de acuerdo con los datos del Registro autonómico de asociaciones.

d) El secretario o la secretaria, que tiene que ser un funcionario o funcionaria de carrera de la dirección general competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares. Es nombrado/a por el presidente o la presidenta de la Junta y actúa con voz, pero sin voto.

Artículo 4 Funciones del Pleno

1. Emitir, con carácter preceptivo, los siguientes informes:

a) Sobre los principios generales que establezca el Gobierno de las Islas Baleares en materia de actividades de acuerdo con el artículo 58.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

b) Sobre la regulación de los horarios de las actividades catalogadas y del resto de disposiciones de carácter general que, en el ámbito de sus competencias, dicten el Gobierno de las Islas Baleares o los consejos insulares para desarrollar la Ley de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears.

c) Sobre las propuestas que le eleve la Comisión Ejecutiva.

2. Emitir informes vinculantes sobre las autorizaciones excepcionales que prevé el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 16/2006, de 17 de octubre.

3. Asesorar y coordinar las distintas administraciones en materia de actividades.

4. Llevar a cabo cualquier otra función que se atribuya a la Junta Autonómica por ley o reglamento.

Artículo 5 La Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva de la Junta Autonómica de Actividades de las Islas Baleares está integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que tiene que ser la persona titular de la dirección general competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que tiene que ser nombrado/a por la persona titular de la dirección general competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares, y que tiene que ejercer la presidencia en caso de ausencia temporal del presidente o de la presidenta.

c) Los vocales, que deberán ser personal técnico, serán nombrados por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de actividades del Gobierno de las Islas Baleares, en los términos que se indican a continuación:

- Seis personas, en representación de las consejerías, a propuesta del director o directora general de Interior.

- Cuatro personas en representación de los consejos insulares, una a propuesta de cada consejo.

- Una persona en representación de la Delegación del Gobierno.

- Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

- Una persona en representación de los municipios o mancomunidades que tengan delegadas las competencias para emitir el dictamen integrado de actividades, excepto el Ayuntamiento de Palma que tiene vocal propio/a y el Ayuntamiento de Formentera que está representado por su consejo insular.

- Una persona en representación del resto de municipios.

La propuesta de designación de los representantes de las entidades locales prevista en los dos puntos anteriores tienen que llevarla a cabo las asociaciones o federaciones de entidades locales legalmente constituidas y reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El número de vocales que corresponde proponer a cada una de estas entidades lo determinará la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares y tiene que ser proporcional al número de municipios que las integran.

d) El secretario o secretaria, que tiene que ser un funcionario o funcionaria de carrera de la dirección general competente en materia de actividades del Gobierno de las Islas Baleares. Es nombrado por el presidente o presidenta de la Comisión y actúa con voz, pero sin voto.

Artículo 6 Funciones de la Comisión Ejecutiva

1. Elaborar informes o formular propuestas sobre:

a) La modificación o desarrollo de las disposiciones que regulan las actividades.

b) La elaboración de normas que regulen las actuaciones formativas relacionadas con la materia de actividades.

c) Criterios para homogeneizar las materias de actividades sectoriales y de actividades.

2. Emitir informe sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan las actividades.

3. Elaborar recomendaciones para mejorar la actuación de la administración en la materia objeto de la Ley de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears.

4. Emitir dictamen sobre las consultas previstas en el artículo 10 de este Reglamento.

5. Coordinar la gestión de la página web elaborada por la consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de actividades, con la intención de difundir las normas de aplicación para la efectividad de la Ley 16/2006 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, y los criterios de interpretación de estas normas.

6. Elevar al Pleno propuestas de especial trascendencia o importancia para la emisión de informe.

7. Dar cuenta al Pleno de las actuaciones realizadas, al menos una vez al año.

8. Llevar a cabo todas aquellas funciones que le encomiende el Pleno de la Junta.

Artículo 7 Régimen de suplencias

1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o de la presidenta del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, tiene que suplirlos el vicepresidente o vicepresidenta del órgano respectivo.

2. La ausencia del secretario o de la secretaria de cada órgano, se ha de suplir mediante otra persona funcionaria, que tiene que nombrar el director o directora general competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares.

3. La ausencia del resto de los miembros de cada órgano puede suplirse por la asistencia de los miembros suplentes, los cuales tienen que ser designados por el mismo órgano que designa la persona titular.

Artículo 8 Sesiones y convocatoria

1. El Pleno de la Junta tiene que reunirse como mínimo una vez al año en sesión ordinaria, o en sesión extraordinaria cuando la convoque el presidente o presidenta o cuando así lo solicite un tercio de los miembros.

2. La Comisión ejecutiva tiene que reunirse como mínimo cuatrimestralmente o en sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente o presidenta o así lo solicite un tercio de los miembros y, en cualquier caso, siempre que se haya formulado consulta a la Junta Autonómica antes del plazo de dos meses para resolver la cuestión.

3. La respectiva convocatoria con el orden del día tiene que llegar a los miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas. A pesar de ello, en caso urgencia, puede convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 h, sin que sea preceptiva la inclusión del orden del día.

4. La convocatoria de las sesiones corresponde al secretario o secretaria de cada órgano por orden del presidente o de la presidenta, así como citar a los miembros. A la convocatoria, se tiene que adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos sobre los cuales se han de tratar. Si por motivo del volumen de la documentación u otras razones de carácter excepcional, es decir, que esta documentación no puede enviarse junto con el orden del día, la secretaría del órgano afectado tiene que tenerla a disposición de los miembros de los órganos respectivos como mínimo con la misma antelación que la convocatoria.

5. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, a efectos de llevar a cabo la sesión, se requiere la asistencia del presidente o presidenta, del secretario o secretaria o, si es el caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, como mínimo, de los miembros. El Pleno y la Comisión Ejecutiva pueden constituirse en segunda convocatoria y es suficiente, en este caso, la presencia de una tercera parte de sus miembros, además del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de los que los sustituyan.

Artículo 9 Ponencias técnicas y asesoramiento especial

1. Con carácter temporal, y para dar apoyo al Pleno y a la Comisión Ejecutiva, pueden constituirse ponencias técnicas para elaborar estudios y textos normativos, y emitir informes sobre asuntos concretos de naturaleza eminentemente técnica.

2. Cada ponencia técnica tiene que disolverse después de haber acabado la tarea por la cual fue constituida.

3. Sus componentes se designan, en cada caso, por acuerdo del Pleno o de la Comisión Ejecutiva o por resolución del presidente o presidenta de estos órganos. Éstos pueden ser personal funcionario o personal técnico competentes en la materia concreta objeto de estudio.

4. A las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, pueden asistir personal asesor técnico y jurídico con voz pero sin voto, que tienen que ser nombrados por el presidente o presidenta del órgano respectivo.

Artículo 10 Consultas

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular consultas a la Junta Autonómica de Actividades a través de la Comisión Ejecutiva sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan la materia de actividades.

2. A la petición de consulta, tiene que adjuntarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.

3. Si la Junta Autonómica de Actividades considera incompleto el expediente, puede solicitar que se complete con documentación adicional. En este caso, se interrumpen los plazos establecidos en el apartado 4 de este artículo.

4. Si la consulta planteada tiene una respuesta que coincide substancialmente con otras ya resueltas, el órgano administrativo que tramite el procedimiento tiene que informar a la persona interesada y tiene que dar cuenta de la respuesta a la Comisión Ejecutiva.

5. La Comisión Ejecutiva puede solicitar informe al Pleno sobre consultas de especial trascendencia o relevancia.

6. La Comisión Ejecutiva puede solicitar la opinión de instituciones, entidades o personas con competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

7. La Comisión Ejecutiva es el órgano competente para concretar el procedimiento para la emisión de los dictámenes sobre las consultas efectuadas y para determinar las condiciones en que tendrán que publicarse.

8. La Comisión Ejecutiva tiene que resolver las consultas en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la solicitud de dictamen sobre las consultas efectuadas.

9. Los dictámenes sobre las consultas que emitan el Pleno y la Comisión Ejecutiva no tienen carácter vinculante.

Artículo 11 Cese de los miembros

Los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva tienen que cesar en el cargo cuando se revoque el nombramiento.

Los órganos que proponen los nombramientos al consejero o consejera competente en materia de actividades pueden emitir también las correspondientes propuestas de cese.

Artículo 12 Acuerdos

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes; y el presidente o la presidenta, con su voto, dirime los posibles empates.

Artículo 13 Régimen jurídico

En todo aquello que no prevé esta norma, es de aplicación lo que disponen el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional

Los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen derecho a percibir las gratificaciones e indemnizaciones que prevé el artículo 35.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición derogatoria única

Se derogan todas las normas de rango igual o inferior que se opongan o contradigan a lo que dispone este Decreto.

Disposición final primera Aplicación y despliegue

Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Islas Baleares para dictar las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los consejos insulares para la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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