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  • EDICIÓN DE 28/11/2008
 
 

Modificación del Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval

28/11/2008
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Real Decreto 1838/2008, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre (BOE de 28 de noviembre de 2008). Texto completo (Ref. Iustel §003523 Vínculo a legislación).

El Real Decreto 1838/2008 modifica el artículo 7 del Real Decreto 3451/2000 para adecuar la composición del Comité de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval a las competencias de los nuevos departamentos ministeriales.

El Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1838/2008, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA GERENCIA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN NAVAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 3451/2000, DE 22 DE DICIEMBRE.

El Real Decreto 3451/2000 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, aprobó, en cumplimiento de lo establecido en el apartado tres del artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, que fue modificado por el Real Decreto 1129/2003, de 5 de septiembre, y por el Real Decreto 451/2005, de 22 de abril.

Dado que la remodelación del Gobierno ha modificado las competencias de algunos ministerios, es necesario adecuar la composición del Comité de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval para adaptarlo a las competencias de los nuevos departamentos ministeriales.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2008.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción naval, aprobado por Real Decreto 3451/2000 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre.

El artículo 7 del Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Comité de Gerencia.

1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas:

a) Presidente: el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Vicepresidente primero: el Director General de Industria del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

c) Vicepresidente segundo: el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

d) Vocales: el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda; el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento; el Director General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y un representante de cada una de las comunidades autónomas que representen, al menos, el 10 por ciento del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por ciento del empleo industrial total de su territorio.

2. Actuará como secretario del Comité de Gerencia, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por el presidente. En caso de ausencia, será sustituido por el Secretario Técnico de la Gerencia.

3. Asistirán, con voz pero sin voto, el subdirector general y la persona de esta subdirección, con categoría de jefe del área o superior, responsables de la industria de construcción naval en la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. El Secretario Técnico asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité al que informará sobre los asuntos propios de la Gerencia.

5. En el caso de que alguno de los vocales se encontrara ante la imposibilidad de asistir al Comité, deberá delegar su voto en otro miembro del Comité. A los efectos de asistencia, podrá designar a un funcionario con rango mínimo de subdirector general, que actuará como vocal, con voz pero sin voto.

6. En el caso de que en una reunión se prevea tratar asuntos relacionados con una comunidad autónoma que no tenga vocal representante permanente en el Comité, el presidente podrá invitar a dicha comunidad autónoma para que asista un representante a la reunión, que asistirá con voz pero sin voto.

7. Los actos del Comité de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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