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  • EDICIÓN DE 28/11/2008
 
 

Plan Territorial de Campo Arañuelo

28/11/2008
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Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE de 27 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 242/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL DE CAMPO ARAÑUELO.

Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto del Plan Territorial se ajusta al establecido en el art. 54 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y 14 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, constituyendo el mismo la definición integral de los elementos básicos que estructuran el ámbito geográfico delimitado por los términos municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casatejada, Casas de Miravete, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Romangordo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Rosalejo, Toril, Valdehúncar y Valdecañas de Tajo; apreciándose asimismo que el modelo territorial definido por el Plan Territorial se ajusta a los objetivos, criterios y previsiones señalados en el punto 2 del art. 14 citado.

Considerando que el Plan Territorial de Campo Arañuelo se adapta en cuanto a sus determinaciones y contenido documental a las exigencias de los arts. 55 y 56 de la LSOTEX, y 17 y 18 del Reglamento de Planeamiento, y que respeta los límites señalados por el art. 54 de la LSOTEX, y los arts. 14 y 15 del Reglamento de Planeamiento, en tanto en cuanto su ámbito territorial es superior al municipal y no clasifica suelo ni sustituye al planeamiento urbanístico en su función propia.

Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en el art. 57 de la LSOTEX, así como en los arts. 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el art. 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración del Plan Territorial se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 4 de junio de 2008, así como el informe del Servicio de Ordenación Cartográfica y Territorial que acredita la incorporación de las rectificaciones a que aquél se refiere.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y conforme determina el art. 57.6 de la LSOTEX y el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes territoriales a que se refieren los arts. 54 y siguientes de la LSOTEX.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 21 de noviembre de 2008, DISPONGO:

1. Aprobar definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo, cuyo ámbito geográfico queda delimitado por los términos municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casatejada, Casas de Miravete, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Romangordo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Rosalejo, Toril, Valdehúncar y Valdecañas de Tajo.

2. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa incluida en el Plan Territorial, que se adjunta al presente Decreto como Anexo (Normativa), con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (art. 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con vigencia indefinida, siendo de aplicación directa aquellas de sus determinaciones que el propio Plan señala. Aquellas otras que remitan a la adaptación del planeamiento urbanístico municipal sólo podrán ser de directa aplicación a partir de la aprobación definitiva de dicha adaptación que deberá producirse en los plazos y condiciones que se especifican en la disposición adicional segunda de la Normativa que se publica como Anexo a este Decreto.

4. La aprobación del presente Plan Territorial de Campo Arañuelo conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación directa de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

Anexos

Omitidos.

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