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Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia

28/11/2008
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Orden de 10 de octubre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia (BOPV de 27 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE BIZKAIA.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE BIZKAIA

CAPÍTULO PRELIMINAR

DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 1.- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, es una corporación de Derecho Público, reconocido y amparado por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Constitución y la Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y tiene como finalidad la defensa de la colectividad, del interés público, en relación con el ejercicio del profesional farmacéutico.

Artículo 2.- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia se regirá por lo dispuesto en la Ley 18/1997 Vínculo a legislación de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco y de los presentes Estatutos.

La participación de los farmacéuticos colegiados en la organización y funcionamiento del Colegio se desarrollará, como mínimo, a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elevación de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con los presentes Estatutos.

b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos previstos estatutariamente.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de interés específicas en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a sus órganos de gobierno.

d) El derecho a participar en la Junta General, con pleno derecho de sufragio en todas las tomas de decisión que sean competencia de la misma, en los términos fijados en los presentes Estatutos.

Artículo 3.- Denominación y Domicilio.

El Colegio se denominará “Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia - Bizkaiko Farmazilarien Elkargo Ofiziala”.

El domicilio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia se fija en Bilbao, calle Sabino Arana n.º 20-6.º y 7.º (48013).

El ámbito territorial del Colegio será el correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia, dentro del que no podrá crearse otro de la misma profesión.

Artículo 4.- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia podrá constituir junto con los demás Colegios de la Comunidad Autónoma del País Vasco el correspondiente Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi de acuerdo con la normativa aplicable.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES BÁSICAS DEL COLEGIO

Artículo 5.- 1.- Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de las Profesiones Tituladas y de los Colegios y Consejos Profesionales.

2.- Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

1) Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión farmacéutica, velando por la buena práctica, la deontología y la dignidad profesional, supervisando el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades de ejercicio.

2) Velar para que el ejercicio de la profesión farmacéutica esté dirigido a la promoción de la salud de los ciudadanos, cooperando con las demás profesiones sanitarias y poderes públicos en la consecución de este objetivo.

3) Ordenar, proponer a la autoridad sanitaria y, en su caso, autorizar, en el marco de la normativa vigente, los horarios de apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia. Ordenar los turnos de guardia y de urgencia y regular, en su caso, las vacaciones, a fin de que se garantice el principio de continuidad en la prestación del servicio a la comunidad.

4) Vigilar el estricto cumplimiento de la legislación que afecte a la profesión farmacéutica y velar por un legal y adecuado ejercicio de la profesión, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados, pudiendo crearse a tal fin una Comisión Deontológica y dotarse de un servicio de Inspección Colegial.

5) Ejercer, las funciones que le sean delegadas por la Administración según lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 18/1997.

6) Estimular la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión y promover de forma preferente la formación continuada de los farmacéuticos, posibilitando el deber de los mismos de dotarse de una formación profesional permanente.

7) Fomentar la solidaridad, y progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.

8) Participar en la elaboración de planes de estudio y en la realización de cursos de especialización y formación continuada de postgraduados.

9) Fomentar la investigación, pudiendo instalar Laboratorios de Investigación con fines docentes y formativos.

10) Editar toda clase de publicaciones, relacionadas con el Colegio y la profesión farmacéutica.

11) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines del colegio, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa, de conformidad con las leyes.

12) Participar en los Órganos consultivos y Comisiones de las Administraciones Públicas territoriales, cuando éstas se lo requieran o esté previsto en las leyes.

13) Colaborar con las Administraciones y con los Juzgados y Tribunales, mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

14) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal entre profesionales, los acuerdos que coarten la libertad de elección de farmacia por parte de los usuarios y aquellos otros que contravengan las disposiciones en materia de precios de medicamentos y honorarios a percibir por la prestación de servicios.

15) Constituir Secciones en el seno del Colegio para las distintas modalidades del ejercicio profesional.

16) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, cuando infrinjan los deberes profesionales y las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional.

17) Elaborar y aprobar los Presupuestos del Colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, y derramas que deben satisfacer sus colegiados, así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el Colegio, tanto suyas como delegadas.

18) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, así como aquéllos que, promovidos entre colegiados y terceros, le sean sometidos para su resolución.

19) Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa de los colegiados, en el ejercicio profesional.

20) Realizar respecto de su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen.

21) Establecer acuerdos de cooperación con los Colegios, Consejos de Colegios Autonómicos y Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, así como con otros Colegios Profesionales, Ayuntamientos, Diputaciones, Instituciones u otros organismos, etc.

22) Establecer y regular, en su caso, la publicidad que puedan realizar los colegiados en las modalidades del ejercicio de la profesión, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de publicidad sanitaria.

23) Regular las autorizaciones de rótulos y carteles anunciadores e indicadores de Oficinas de Farmacia, en orden exclusivamente a facilitar su localización por los usuarios.

24) Colaborar con la Administración Sanitaria, instituciones y otras entidades, en el logro de intereses comunes y en particular, en procurar una adecuada asistencia farmacéutica para los usuarios promoviendo y llevando a cabo los acuerdos, contratos y conciertos que sean necesarios para lograr este fin.

25) Encargarse del cobro de las percepciones u honorarios de los farmacéuticos y en particular, gestionar, tramitar y realizar el cobro de la facturación por las prestaciones farmacéuticas a los usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi y demás entidades con las que se firmen Conciertos al efecto con arreglo a lo dispuesto en la legalidad vigente en la materia y en los términos recogidos en los Conciertos que se suscriban.

Corresponderá únicamente a los titulares propietarios de oficina de farmacia, conocer, debatir y aprobar el texto en el que se fijan las condiciones establecidas para la prestación farmacéutica a través de la oficina de farmacia, que se puedan concertar con la Administración Sanitaria u otras Entidades. A estos efectos, la convocatoria para su aprobación, irá dirigida única y exclusivamente, a este grupo de colegiados.

26) Comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma toda actuación irregular de que tenga conocimiento y que sea contraria a la Legislación en materia de incompatibilidades funcionales y retributivas de los profesionales vinculados con las Administraciones Públicas, mediante relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral.

27) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de los colegiados, según lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 18/1997.

28) Velar para que los farmacéuticos participen del derecho y del deber del secreto profesional.

29) Establecer baremos de honorarios profesionales, de carácter orientativo, conforme a la normativa vigente.

30) Participar con las Facultades de Farmacia en el desarrollo de las prácticas tuteladas, realización de cursos de especialización y formación continuada de los farmacéuticos, colaborando, en su caso, en la elaboración de los planes de estudio.

31) Aprobar las normas de régimen interior en las que se contemple el organigrama y funcionamiento de las oficinas del Colegio.

32) Todas las demás funciones que sean beneficiosas o tengan interés para la profesión farmacéutica y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como cualquier otras que le atribuyan las leyes o le sean delegadas.

33) Emitir informe preceptivo en todas las disposiciones que se elaboren por la Administración Autonómica del País Vasco, referidas a la profesión farmacéutica en tanto no esté legalmente constituido el Consejo Autonómico.

34) Organizar y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales que se constituyan bajo el amparo de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de sociedades profesionales, procediendo a la inscripción de éstas, a las modificaciones que se produzcan de los actos inscritos, a las comunicaciones exigidas al Ministerio de Justicia y al departamento competente de la Comunidad Autónoma del País vasco, y al ejercicio de las competencias deontológicas y disciplinarias que correspondan sobre ellas.

CAPÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE BIZKAIA

Artículo 6.- Órganos del Gobierno.

1.- Los Órganos básicos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia son:

a) La Junta General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Presidencia.

d) La Comisión Permanente.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 7.- Junta General y atribuciones.

1.- La Junta General del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, es el órgano supremo y soberano de representación y expresión de la voluntad de los colegiados, y estará constituida por la totalidad de los mismos en el ejercicio de sus derechos corporativos.

2.- Corresponden a la Junta General las siguientes atribuciones básicas:

a) Aprobación y modificación de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y, en general, todas las normas generales que deben regir en el ámbito del Colegio.

b) La aprobación de los Presupuestos, Cuentas del ejercicio y la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán satisfacer los Colegiados.

c) La disposición o enajenación de los bienes inmuebles del Colegio.

d) La aprobación de la Moción de Censura, si procede, de la Junta de Gobierno, o de cualquiera de sus miembros de conformidad con el procedimiento que establezcan estos Estatutos.

e) En general, la adopción de acuerdos que sean propuestos por la Junta de Gobierno, el 20% de los colegiados o el 10% de los ejercientes.

3.- La Junta General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Al menos una vez al año se celebrará reunión ordinaria y, con carácter extraordinario, siempre que lo acuerde el Presidente, la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno o lo soliciten el 20% de colegiados o el 10% de los colegiados ejercientes por escrito y con expresión del asunto a tratar.

4.- Las convocatorias de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán por el Presidente o la Junta de Gobierno con una antelación de al menos 10 días a la fecha de su celebración.

La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y se remitirá por correo a cada colegiado suscrita por el Secretario de la Junta de Gobierno con el visto bueno del Presidente que, además del orden del día, deberá indicar el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria, que deberán venir espaciadas con un mínimo de 30 minutos de tiempo.

La convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias que tengan el carácter de urgencia, podrá efectuarse con una antelación mínima de 3 días.

La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría simple de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida con cualesquiera que sea el número de miembros presentes.

Todos los farmacéuticos colegiados tienen derecho de asistencia a las Juntas con voz y voto, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Como norma general no se admitirá el voto delegado, salvo que expresamente venga señalada su admisión en la convocatoria de la Junta General. Para admitir la delegación de voto ésta deberá constar por escrito.

Las votaciones se podrán efectuar por el sistema de mano alzada salvo que alguno de los asistentes solicite que se haga secreta.

Serán siempre secretas las votaciones que afecten a cuestiones relativas a la persona y decoro de los colegiados.

Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que figuren en el orden del día previamente establecido.

Los acuerdos adoptados en Junta General serán ejecutivos, sin perjuicio de los recursos procedentes, y serán obligatorios y vinculantes para todos los colegiados.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 8.- Junta de Gobierno, sus miembros, atribuciones y régimen de funcionamiento.

1.- La Junta de Gobierno del Colegio es el Órgano de ejecución de los acuerdos de la Junta General y asume la dirección, programación, gestión y administración del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia.

2.- A la Junta de Gobierno corresponderá el desempeño de todas las competencias y atribuciones de dirección y administración necesarias para la consecución de los fines del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia y las específicamente previstas en los presentes Estatutos y en la legislación vigente y que no hayan sido otorgados expresamente a la Junta General. Asimismo le compete la adopción de los acuerdos relativos a la inscripción de todo tipo de actos en el Registro de Sociedades Profesionales.

3.- La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros, los cuales habrán de ser elegidos de entre todos los colegiados por sufragio universal, libre, directo y secreto:

a) El Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario.

d) Un Tesorero.

e) Un Vocal de Número por cada 200 Colegiados inscritos o fracción, con un máximo de 10 vocales.

f) Un Vocal por cada una de las secciones constituidas en el seno de este Colegio.

4.- Las atribuciones y funciones del presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a) Presidente:

1.- La representación oficial del Colegio ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades, inclusive las derivadas del funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales.

2.- Presidirá las reuniones de la Junta de Gobierno, Junta General y de todas las comisiones, comités y demás grupos de trabajo, dirigiendo las discusiones y con voto de calidad en caso de empate.

3.- Expedirá, además, los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

4.- Revisará la correspondencia cuando lo estime pertinente y actuará en toda clase de asuntos en que el Colegio deba intervenir, pudiendo delegar en el Vicepresidente.

5.- Fijará el Orden del Día de las reuniones de Juntas de Gobierno y Juntas Generales.

6.- Como representante del Colegio podrá otorgar el correspondiente mandato de poder a favor de Procuradores y designar Letrado, para litigar derechos o ejercitar acciones de todo orden que a la profesión farmacéutica afecten.

b) Vicepresidente:

Llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o fallecimiento.

c) Secretario:

1.- Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

2.- Redactar las Actas de las Juntas Generales y las que celebre la Junta de Gobierno, dando fe de su contenido.

3.- Llevar los libros y archivos necesarios para el mejor y más eficiente servicio, debiendo existir obligatoriamente un registro de entrada y salida de documentos, un registro de colegiados, un registro de sanciones a los colegiados así como un libro de registro de títulos.

4.- Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5.- Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten por los interesados, inclusive las referidas al Registro de Sociedades Profesionales.

6.- Organizar y dirigir las oficinas colegiales y ostentar la Jefatura de Personal.

7.- Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio, responsabilizándose asimismo de la gestión y tenencia del Registro de Sociedades Profesionales.

8.- Redactar la Memoria anual.

d) Tesorero:

1.- Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

2.- Pagar los libramientos que expida el Presidente.

3.- Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

4.- Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

5.- Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, solidaria o mancomunadamente, con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno que haya sido facultado para este fin.

6.- Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

7.- Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

e) Vocales de número correspondientes al apartado 3.e) del presente artículo:

Desempeñarán las funciones que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno.

Vocales de Sección correspondientes al apartado 3.f) del presente artículo:

Desempeñarán las siguientes funciones:

Formular proposiciones a la Junta de Gobierno, notificándole previamente al secretario para que sean incluidas en el Orden del Día.

Participar en las comisiones de trabajo que se constituyan, cuando fueren designados para ello.

Informar por escrito de los asuntos que se les hubiere encomendado por la Junta de Gobierno.

Convocar a los farmacéuticos inscritos en su Sección y trasladar, si procede, sus acuerdos a la Junta de Gobierno sobre todos aquellos asuntos concernientes a la Vocalía.

5.- El Presidente y los demás miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos mediante votación libre, directa y secreta en la forma que se determina en los presentes Estatutos.

6.- La Junta de Gobierno se reunirá al menos, una vez al mes. También se reunirá siempre que lo acuerde el Presidente o lo soliciten el 20% de sus miembros:

a) El Secretario convocará las reuniones de la Junta de Gobierno, previo mandato de la Presidencia, con al menos 48 horas de antelación. La convocatoria contendrá:

La fecha, hora y lugar de la reunión, en primera y segunda convocatoria, que preceptivamente se hará para el mismo día, en el mismo lugar y media hora más tarde.

El orden del día, con la mayor claridad y concreción.

La información necesaria de los asuntos a tratar.

Copia del borrador de Acta de la sesión anterior, salvo en el supuesto de que hubiese sido aprobada en la misma sesión.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Órgano Colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

b) La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. La Junta de Gobierno se considerará constituida siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes a la primera convocatoria. Si en la primera convocatoria no existiera quórum, se reunirá la Junta de Gobierno en segunda convocatoria quedando constituida válidamente con los miembros que asistiesen. Las Juntas de Gobierno serán siempre presididas por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente.

c) Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá “voto de calidad” en caso de empate.

d) Los acuerdos tomados se reflejarán en el Acta, que previa su aprobación, será firmada por el Secretario con el V.º B.º del presidente.

e) Para lo no regulado en el presente artículo, será de aplicación supletoria lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9.- Vocalías de Sección.

1.- En el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia se constituyen las siguientes Secciones, al frente de las cuales existirá un Vocal, con voz y voto en las reuniones de la Junta de Gobierno.

1) Titulares-Técnicos en Salud Pública y en la Administración.

2) Farmacéuticos Analistas clínicos.

3) Farmacéuticos de la Industria.

4) Farmacéuticos de los Servicios Farmacéuticos de Hospital.

5) Farmacéuticos en Óptica Oftálmica y Optometría y Acústica Audiométrica.

6) Farmacéuticos en Ortopedia.

7) Farmacéuticos Titulares de Oficina de Farmacia.

8) Farmacéuticos ejercientes no titulares, de Oficina de Farmacia.

9) Farmacéuticos en Alimentación.

10) Farmacéuticos en Dermofarmacia.

2.- Deben inscribirse en dichas Secciones todos los colegiados que ejerzan la profesión en las respectivas modalidades de ejercicio.

3.- A su vez, se podrán crear aquellas secciones que a propuesta de la Junta de Gobierno sean aprobadas por la Junta General, siempre que haya un mínimo de un mínimo de 8 colegiados ejercientes en dicha modalidad.

Artículo 10.- De la Comisión Permanente y sus atribuciones.

Cuando la Junta de Gobierno lo considere conveniente, y para la mayor agilidad de sus trabajos, podrá constituir una Comisión Permanente, que habrá de estar formada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y 2 Vocales elegido entre los que compongan la Junta de Gobierno.

Los acuerdos de la Comisión Permanente, para su validez definitiva, habrán de ser comunicados a la Junta de Gobierno.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

b) Preparar las reuniones de la Junta de Gobierno.

c) Resolver los asuntos de trámite y de carácter urgente, dando cuenta a la Junta de Gobierno, en este caso, de las resoluciones adoptadas.

CAPÍTULO TERCERO

NORMAS SOBRE RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 11.- Requisitos para acceder a cargos de la Junta de Gobierno.

Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán para un período de cuatro años, mediante elección libre y secreta en la que tienen derecho a participar todos los colegiados.

Para concurrir a las elecciones a cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales de Número y Vocales de Sección de la Junta de Gobierno será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1.- Estar en ejercicio y colegiado en el Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia y acreditar un mínimo de tres años de ejercicio profesional.

2.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias por faltas graves, ni de forma personal, ni la sociedad profesional a la que pertenezca o haya pertenecido, ni haber sido inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público, o estén incursos en cualquier otra prohibición, o incapacidad, legal o estatutaria, siempre y cuando hubieran adquirido firmeza.

3.- No haber ocupado el cargo de la Junta al que se opta durante los últimos 8 años consecutivos.

4.- Los candidatos para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno se presentarán en una candidatura cerrada, con designación concreta de la persona que aspira a cada uno de los cargos.

5.- La candidatura deberá estar avalada como mínimo por un 10% de los colegiados. Los aspirantes podrán avalarse a sí mismos. A su vez, un colegiado podrá avalar más de una candidatura.

6.- Ningún candidato podrá presentar su candidatura a más de un cargo.

7.- Para concurrir a las elecciones a cargos de Vocales de Sección será necesario cumplir además de los requisitos arriba señalados, el estar inscrito en la sección correspondiente con una antigüedad superior a un año.

Artículo 12.- Del proceso electoral.

1.- El proceso electoral comenzará tres meses antes de que finalice el mandato de cuatro años de los miembros de la Junta de Gobierno, dicho proceso se iniciará mediante el correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno de conformidad con los presentes Estatutos, procederá a convocar el proceso electoral y a elaborar el correspondiente calendario electoral.

2.- En el plazo de un mes desde el comienzo del proceso electoral se constituirá una Mesa Electoral que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, proclamar los candidatos electos, así como resolver cuantas reclamaciones se presenten.

3.- La elección de los miembros de la Mesa Electoral se efectuará por sorteo ante el Secretario de la Junta de Gobierno, entre todos los colegiados, en la sede del Colegio y en presencia de todos los Colegiados que deseen asistir.

La Mesa Electoral estará formada por tres componentes, extraídos al azar del listado de colegiados siendo el primero en aparecer en el sorteo el del Presidente de la Mesa Electoral, el segundo el del Secretario y el tercero el del Vocal de la misma.

Además se repetirá el sorteo dos veces más para elegir a los suplentes de la Mesa por el mismo orden y cargo.

Los miembros de la Mesa Electoral, elegidos al azar, tendrán que desempeñar sus funciones con carácter obligatorio, salvo circunstancias de fuerza mayor debidamente justificada, que impida al colegiado ejercer tal función. La Junta de Gobierno controlará la veracidad de cada circunstancia alegada y resolverá sobre la misma. Si estimase la causa invocada como no justificada, la ausencia del designado se considerará como falta grave.

4.- Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato, y de serlo, le sustituirá su suplente.

5.- El día de la constitución de la Mesa Electoral la Junta de Gobierno facilitará a ésta la lista de electores para la elección de cargos a Junta de Gobierno.

La lista de electores será publicada en el tablón de anuncios y constituirá el Censo de Votantes. Contra la lista electoral se podrá interponer reclamaciones ante la Mesa Electoral en el plazo de 15 días. Las reclamaciones serán resueltas y hechas públicas en el tablón de anuncios en el plazo de 5 días desde la finalización del período de interposición de las mismas. Contra las resoluciones de la Mesa Electoral podrá interponerse recurso en el plazo de 5 días ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi, recursos que habrán de ser resueltos en el plazo de 15 días.

6.- Las normas electorales serán remitidas a los colegiados por la Mesa Electoral en un plazo de 5 días desde la fecha de su constitución.

7.- A partir de la constitución de la Mesa Electoral se abrirá un plazo mínimo de 1 mes y máximo de 2 meses, para la presentación de candidaturas y proclamación de las mismas.

En las candidaturas deberán figurar los candidatos con su nombre, apellidos y número de colegiado, el cargo para el que se les propone y la firma de aceptación del candidato.

La candidatura irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones requeridas por los estatutos para ser candidato y de las firmas que avalan la candidatura.

Para que una candidatura sea válida a efectos electorales, deberá estar constituida como mínimo por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, un Vocal de Número por cada 200 colegiados inscritos o fracción, con un máximo de 10 Vocales, y un Vocal por cada una de las Secciones constituidas y en las que estén adscritos al menos 20 colegiados.

8.- En el acto de Proclamación de candidaturas, que será público para todos los colegiados, se levantará Acta por triplicado de las candidaturas que reúnan las condiciones, rechazándose aquéllas que no reúnan todos los requisitos exigidos.

En el Acta se recogerán cuantas reclamaciones puedan formularse por los asistentes y sobre las que el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi deberá pronunciarse en el plazo de 15 días.

Un ejemplar del Acta será remitido en el plazo de 24 horas al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi, otra será expuesta en el tablón de anuncios y la tercera quedará a la custodia de la Mesa Electoral.

9.- Cada candidatura podrá designar dos interventores previa presentación de las credenciales firmadas por uno de los miembros de la candidatura proclamada.

10.- Si para los cargos a Junta de Gobierno no resultara proclamada ninguna candidatura, la Junta de Gobierno, por mayoría de la misma podrá presentar ante la Mesa Electoral y en el plazo de 48 horas una propuesta donde figuren el nombre de los colegiados que propone para los distintos cargos, previa consulta y aceptación de los interesados y siempre que reúnan las condiciones para ser candidatos. En caso de que en dicho plazo no sea posible presentar ninguna candidatura se entenderá prorrogada la Junta de Gobierno actual por el plazo de 6 meses, adquiriendo el compromiso de iniciar un nuevo proceso electoral en el plazo máximo de tres meses.

11.- Si no resultara proclamada candidatura alguna para una o más vocalías de sección, éstas se declararán desiertas, quedando vacantes en este proceso electoral.

12.- Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación alguna y será proclamada electa.

13.- Todas las reuniones que celebre la Mesa Electoral serán públicas y de ellas se levantará Acta en la que se hará constar las incidencias habidas, así como las reclamaciones que se formulen.

14.- En el plazo máximo de 1 mes desde la proclamación de candidaturas se fijará el día de las elecciones.

El tiempo de permanencia de la Mesa Electoral será desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del día señalado, durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los electores.

El Presidente de la Mesa tendrá dentro del local donde se celebre la elección autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y la observancia de la Ley. En el lugar reservado donde se instale la Mesa Electoral sólo podrán permanecer los componentes de la Mesa Electoral, tanto titulares como suplentes, así como los interventores en representación de las candidaturas.

Ni en los locales donde se celebre la elección ni en las inmediaciones de los mismos podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de los candidatos. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes.

Para la votación se habilitará una urna para la elección a cargos de Junta de Gobierno.

La Mesa Electoral dispondrá en el lugar donde se celebre la votación, de un espacio reservado donde los electores dispondrán de las papeletas correspondientes a todas las candidaturas que hayan sido proclamadas y que concurran a elección, así como los correspondientes sobres, en los que figurará impreso, “Para la elección a Junta de Gobierno”.

No serán admitidos como válidos otros votos distintos a los editados por la Mesa Electoral.

La votación será nominal y secreta, anunciando el Presidente la iniciación con las palabras “Empieza la Votación”. Todos los electores se acercarán, uno a uno, a la Mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de cerciorarse los componentes de la Mesa, por el examen de las listas del Censo Electoral, que en ellas figura inscrito el nombre del votante, así como de su identidad que justificará mediante la exhibición del DNI, Carnet de Conducir, Pasaporte o Carnet de Colegiado o documentos oficiales que lo suplan, el elector entregará por su propia mano al Presidente de la Mesa el sobre con la papeleta correspondiente a la candidatura de Junta de Gobierno.

Seguidamente el Presidente, sin ocultar ni un momento el sobre, dirá en voz alta el nombre del elector y añadirá “Vota”, depositando en la urna el mismo.

Si la identidad del votante ofreciese dudas se comprobará y resolverá a criterio de la Mesa.

15.- Emisión del voto por correo certificado.

La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad el facilitar al máximo el derecho al ejercicio del voto. Sin embargo, esta finalidad tiene que ir acompañada de la autenticidad exigible en cualquier comicio electoral, pues de lo contrario se desvirtuaría el fin perseguido, por lo que se hace obligado establecer una serie de requisitos para aquellos colegiados que deseen emitir su voto por correo.

El elector que prevea que en la fecha de la votación no va a poder personarse en el domicilio donde tenga su sede el Colegio Oficial de Farmacéuticos podrá emitir su voto por correo, previa solicitud a la Mesa Electoral con los siguientes requisitos:

a) Los electores podrán solicitar de la Mesa Electoral a partir de la fecha de publicación del Censo de Electores y hasta el 5.º día siguiente a la proclamación de candidaturas la certificación que acredite estar inscrito en el Censo de Electores. Dicha solicitud deberá formularse mediante el oportuno escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, expresando su deseo de que le sea remitida tanto la certificación solicitada, como las papeletas, sobres electorales y demás documentación para poder ejercitar su derecho al voto. Dichas solicitudes deberán ser registradas en un Libro de Registro Especial para estos efectos, que custodiará la Mesa Electoral.

La Mesa Electoral, a las 48 horas de la terminación del plazo para solicitar por los electores la documentación para ejercer el voto por correo, levantará un Acta en la que figurará la relación de aquellos colegiados que hubieren solicitado de la Mesa Electoral la documentación pertinente para ejercitar dicho voto por correo, quedando adjuntas a dicho Acta las solicitudes efectuadas por todos los electores que figuren en la misma. Este Acta se custodiará por la Mesa Electoral con el resto de la documentación electoral. De este Acta, así como de la documentación adjunta a la misma, se podrá dar vista a los interventores designados por las diferentes candidaturas, de ser solicitada por éstos.

b) Recibida la solicitud a que hace referencia el anterior apartado, la Mesa Electoral comprobará la inscripción del solicitante en el Censo, realizará la anotación correspondiente, y extenderá, por medio del Secretario de la Mesa, la certificación solicitada, la cual se remitirá por correo certificado con acuse de recibo al elector, junto con las papeletas y los sobres electorales, al domicilio que figure en el Censo Electoral.

c) Una vez el elector haya elegido o, en su caso, rellenado la papeleta de votación, la introducirá en el sobre y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación, el certificado que le fue expedido por el Secretario de la Mesa, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o carnet de colegiado, dentro de otro sobre, dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, enviándolo por correo certificado, con expresión en el remite de nombre y apellidos del remitente.

d) La Mesa Electoral dispondrá de una caja fuerte o urna con cierre de seguridad que le será facilitada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, cuyas dos únicas llaves quedarán en poder del Presidente y Secretario de la Mesa Electoral en la que se guardarán diariamente, bien por el Presidente, bien por el Secretario de la Mesa los votos que por correo certificado se vayan recibiendo.

e) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no serán admitidos por la Mesa Electoral. En cualquier caso, el Presidente en el momento de introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, verificará, antes de que se cumplan las circunstancias expresadas en el apartado anterior, y que el elector se haya inscrito en el Censo. En ningún caso se podrán admitir los votos enviados por correo ordinario. La Mesa Electoral verificará, en las listas de votantes, que el elector no ejerció, con anterioridad, su derecho al voto de manera personal. En el supuesto de que algún elector votase por correo y personalmente, se anulará el voto por correo.

f) La Mesa Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto por correo (solicitudes de los electores, etc.) la cual sólo entregará al Colegio una vez transcurridos los plazos establecidos para las impugnaciones.

16.- Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del presidente, se procederá al escrutinio, el cual no se interrumpirá hasta que se hayan extraído todas las papeletas de la urna. Los escrutadores irán tomando nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la Mesa en el mismo orden en que fueron extraídas. Todo colegiado tiene derecho a examinar aquellas papeletas que ofrezcan dudas.

Terminado el escrutinio general se levantará Acta por triplicado, remitiendo un ejemplar por correo certificado al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi en el plazo de 48 horas, para su posterior tramitación. Otro ejemplar será expuesto en el tablón de anuncios y el tercero quedará custodiado por la Mesa Electoral junto a las papeletas y demás documentación.

En caso de producirse empate se convocará una nueva votación en un plazo de diez días.

Los miembros electos a la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del proceso electoral o, en su caso, de la resolución de las posibles impugnaciones que pongan fin a la vía administrativa.

Cualquier anormalidad que se produjera con motivo de la realización de la votación, podrá ser impugnada, primero ante la Mesa Electoral, y posteriormente ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi en el plazo de 48 horas posteriores a la finalización de las elecciones, y agotada la vía Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La interposición del recurso contencioso-administrativo en ningún caso suspenderá la ejecución.

Artículo 13.- Causas de pérdida de la condición de miembros de la Junta de Gobierno.

1.- Son causa de pérdida de la condición de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio:

a) El fallecimiento o renuncia del interesado.

b) Nombramiento para cargo incompatible.

c) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público.

d) Sanción firme disciplinaria por falta grave o muy grave, de acuerdo con los presentes Estatutos, o sanción por falta grave o muy grave a la sociedad profesional a la que pertenezca.

e) Su cese en el ejercicio profesional por un período superior a tres meses, salvo lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.

f) Por moción de censura o reprobación.

Las vacantes que se produzcan en el período comprendido entre dos elecciones sucesivas se proveerán hasta la celebración de nuevas elecciones por designación entre y por los miembros de la Junta de Gobierno. Si se produjese el cese de la mitad más uno de los miembros de la candidatura cerrada, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para la cobertura de los cargos vacantes.

Artículo 14.- Moción de censura.

El quórum mínimo de colegiados con capacidad para instar la moción de censura será de al menos el 25% de los mismos.

Si la Junta General tuviera por objeto el plantear la moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno de sus miembros, sólo se entenderá constituida y surtirá los efectos pertinentes cuando concurran al menos a la misma, la mitad más uno de los Colegiados.

Existiendo tal quórum para que prospere la moción de censura será necesario el voto favorable de al menos 2/3 de los asistentes, no teniendo derecho a voto los miembros de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO CUARTO

NORMAS DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 15.- Del presupuesto colegial.

1.- Anualmente se elaborará por la Junta de Gobierno, para su aprobación por la Junta General, un presupuesto ordinario de ingresos y gastos para la cobertura de los fines y actividades propias del Colegio, los derivados de su participación en otros organismos de la estructura colegial farmacéutica, así como los gastos que ocasionen los miembros de la Junta de Gobierno en cumplimiento de sus funciones y los gastos de representación que acuerde la Junta General del Colegio. Asimismo, podrán percibir tanto el Presidente como el resto de miembros de la Junta de Gobierno la dotación económica necesaria para la sustitución en su actividad profesional.

2.- En caso de impago de las cuotas o de cualesquiera gastos derivados de actos a favor de los colegiados o de sus sociedades profesionales, podrá hacerse su reclamación por vía judicial, reclamando al colegiado deudor, o a las sociedades profesionales, cuantos gastos origine el procedimiento o cualquier otro que se entable, y producido el fallo, tras sentencia judicial, se retrotraerán las cuotas en la medida que corresponda.

3.- Asimismo, la Junta de Gobierno podrá elaborar presupuestos extraordinarios, que deberán ser aprobados por la Junta General de Colegiados.

4.- Anualmente, se efectuará un Informe de Auditoría de cada ejercicio presupuestario, que será practicada por dos colegiados que designe la Junta General Ordinaria y/o mediante una Auditoría externa que será designada por la Junta de Gobierno.

5.- El Colegio dispondrá de los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de su actividad.

Artículo 16.- Ingresos del Colegio.

Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier clase que se puedan obtener de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

b) Subvenciones oficiales, donativos, herencias y legados que el Colegio pueda recibir.

c) Las cuotas de entrada o incorporación al Colegio así como las cuotas de colegiación que podrán ser ordinarias, extraordinarias y derramas. Las cuotas ordinarias podrán ser fijas o variables.

d) Las contraprestaciones pecuniarias que se aprueben por la Junta General y que deban ser abonadas por los colegiados o farmacéuticos en ejercicio de la profesión en su ámbito territorial y colegiados en otro Colegio de Farmacéuticos, así como las sociedades profesionales inscritas en el Registro de éstas, por los servicios y actividades que realice el Colegio y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Esta Junta fijará con carácter general las clases de servicios o actividades determinantes del devengo de estas contraprestaciones pecuniarias y su cuantía que tenderá a cubrir el coste del servicio o la actividad.

e) Los ingresos por la venta de toda clase de impresos y publicaciones.

f) El importe correspondiente a la realización de Informes, Dictámenes, Estudios, Análisis, Certificaciones, etc.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA COLEGIACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA PROFESIÓN

Artículo 17.- Colegiación.

1.- Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de farmacéutico en Bizkaia, la incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, según la normativa legal vigente.

2.- Los farmacéuticos únicamente podrán estar colegiados como ejercientes en un solo Colegio de Farmacéuticos, que será el del domicilio profesional único o principal en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión.

3.- Se entenderá que un farmacéutico ejerce la profesión, a efectos de exigencia de colegiación, cuando realice una actividad para la que la normativa vigente requiera el título de licenciado en farmacia.

4.- La pertenencia al Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia posibilita el ejercicio de la profesión en las demarcaciones territoriales de otros Colegios Farmacéuticos, en los términos que establezcan las disposiciones de ámbito general.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, a instancia del interesado, comunicará al Colegio correspondiente las actuaciones profesionales de sus colegiados fuera del ámbito territorial de Bizkaia.

Los farmacéuticos que ejerzan en el ámbito territorial de Bizkaia, hallándose inscritos en otro Colegio de Farmacéuticos, deberán comunicar esta situación a esta Corporación a través del Colegio de origen.

5.- Los farmacéuticos nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea que tengan concedido el derecho de establecimiento en España, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1667/1989, de 27 de diciembre, y disposiciones concordantes, deberán, para el ejercicio libre de la profesión en Bizkaia o como trabajadores por cuenta ajena en cualquiera de las modalidades a que se refiere el apartado 3 de este artículo, incorporarse al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia.

6.- Asimismo, los nacionales de Estados no miembros de la Comunidad Económica Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente para su incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia.

7.- Los farmacéuticos a los que se hace referencia en los apartados 5 y 6 del presente artículo deberán acreditar de forma fehaciente el conocimiento de alguna de las lenguas oficiales del País Vasco para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades.

8.- La integración o pertenencia del farmacéutico a una sociedad profesional en ningún modo afecta, modifica o evita el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 18.- Clases de Colegiados.

1.- Los Farmacéuticos inscritos en el Colegio podrán ser Colegiados “Con Ejercicio” o Colegiados “No Ejercientes”. En ambos casos, serán Colegiados de Pleno Derecho.

2.- Son Colegiados “Con Ejercicio” aquellos que ejercen su profesión en alguna de las modalidades para las que habilita el título de Licenciado en Farmacia. Su incorporación al Colegio será obligatoria e irá unida a la inscripción en la sección que agrupa a los colegiados que ejercen esa modalidad profesional.

3.- Son Colegiados “No Ejercientes” aquellos farmacéuticos que no ejercen la profesión. Su incorporación y pertenencia al Colegio serán voluntarias mientras persista esta situación.

4.- Cuando un colegiado vea alterada la modalidad o modalidades de ejercicio profesional que desempeña deberá solicitar del Colegio la autorización oportuna para modificar su inscripción en la sección o secciones correspondientes, o en su caso pedir la baja de colegiación, para lo que presentará los justificantes que lo acrediten.

Artículo 19.- Requisitos para la colegiación y para el cambio de modalidad de colegiación.

1.- Para ser admitido y dado de alta en el Colegio como colegiado de Pleno Derecho, el interesado deberá formular una solicitud a la Junta de Gobierno reuniendo los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia y en su caso de los títulos o diplomas que legalmente habilitan para el ejercicio de la profesión en la modalidad o especialización correspondiente.

b) Acreditar fehacientemente los títulos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifican la modalidad de ejercicio en virtud de los cuales se solicita la colegiación.

c) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en las Leyes para el ejercicio de la profesión en esa determinada modalidad y carecer de antecedentes que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

d) Declaración de haber sido informado de los Derechos y Obligaciones de los colegiados que figuran en los Estatutos del Colegio.

e) Acreditación de tener cubierto mediante el correspondiente seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pudiera incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional. Tal requisito no será requerido para los colegiados no ejercientes.

f) Compromiso de satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, una vez autorizada la colegiación.

g) Acompañar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como dos fotografías.

h) En el caso de haber pertenecido anteriormente a otro Colegio, deberá presentar certificado del Colegio de procedencia acreditativo de:

- Baja colegial en el Colegio de procedencia.

- Estar al corriente de las cuotas.

- No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de expulsión o de hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

i) A los profesionales de la Unión Europea establecidos con carácter permanente en cualquiera de los Estados que la integran que pretendan ejercer la profesión en el Territorio Histórico de Bizkaia, se les aplicarán las normas comunitarias que rijan en cada caso.

2.- Presentada una solicitud de incorporación al Colegio, en la que no consten todos los requisitos exigidos para ello, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación, con advertencia de archivo de la solicitud sin más trámite, si la misma no se completa.

3.- Instruido el expediente de colegiación se someterá a la decisión de la primera Junta de Gobierno que tenga lugar, la cual mediante resolución aceptará, o denegará motivadamente la solicitud. La resolución será notificada al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se hará pública en el ámbito colegial.

4.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia podrá habilitar procedimientos excepcionales para que, en casos de urgencia, pueda concederse con carácter provisional, la colegiación o baja colegial, sin perjuicio de la definitiva resolución.

5.- Transcurridos tres meses, o seis meses por prórroga, desde la solicitud de la colegiación sin haberse comunicado la resolución al interesado, su petición podrá entenderse estimada, si la documentación y titulación presentada es la exigida en los presentes Estatutos.

6.- Contra los acuerdos de las Juntas de Gobierno, admitiendo o denegando las solicitudes de colegiación, podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi.

7.- Las solicitudes de colegiación serán denegadas cuando no se aporte toda la documentación anteriormente requerida o cuando ésta ofrezca dudas razonables sobre su legitimidad.

8.- Cuando un colegiado vea alterada la modalidad de ejercicio profesional que desempeña deberá solicitar de la Junta de Gobierno autorización para cambiar a la nueva modalidad de ejercicio profesional, aportando los títulos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifican el referido cambio.

La Junta de Gobierno del Colegio dará su aprobación cuando el interesado cumpla con los requisitos de colegiación para la modalidad profesional de que se trate, y procederá a registrar al colegiado en la sección correspondiente. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi.

9.- Por razón justificada de especial urgencia, podrán autorizarse altas, bajas y cambios de modalidad con carácter provisional, que en todo caso deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno.

Artículo 20.- Pérdida de la condición de colegiado.

1.- La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del colegiado.

b) Baja voluntaria a petición propia solicitada por escrito al Presidente del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas a la fecha de la solicitud.

c) Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso, la baja se produce desde el mismo momento en que tenga lugar el hecho impediente.

d) Expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario que haya adquirido firmeza.

e) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

f) Por impago reiterado de cuotas, previo requerimiento, mediante carta certificada con acuse de recibo del Tesorero del Colegio, a tal efecto.

2.- La pérdida de la condición de colegiado no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, impuestas antes de que la baja tuviera lugar.

3.- Las decisiones referidas a la pérdida de la condición de colegiado adoptadas por la Junta de Gobierno, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi.

CAPÍTULO SEXTO

DERECHOS DEBERES Y PROHIBICIONES

Artículo 21.- Derechos del colegiado.

Son derechos básicos de los farmacéuticos colegiados:

1.- Ejercer su actividad de farmacéutico con absoluta libertad e independencia, teniendo como vía de su actuación el servicio a la sociedad y en especial el cuidado de la salud de los ciudadanos, sin mas limitaciones que el cumplimiento de las leyes y los estatutos colegiales, pudiendo a tal efecto recabar y obtener del Colegio y, en su caso, del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi y Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la protección de su lícita libertad de actuación, bajo el amparo de la Constitución. Tal actividad profesional podrá desarrollarse por los farmacéuticos colegiados, en los términos previstos legalmente, bien a título personal, bien de forma colectiva no societaria, o bien a través de sociedades profesionales.

2.- Participar del Derecho y Deber del secreto profesional, de conformidad con lo previsto en la Constitución y con arreglo a lo que determina la Legislación Sanitaria al respecto.

3.- Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos de la organización farmacéutica colegial, mediante los procedimientos y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto.

4.- Recibir las circulares, notificaciones, comunicaciones y demás documentación que se acuerde transmitir por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, y por los correspondientes Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

5.- Tener acceso a los libros de Actas de las Juntas Generales y contabilidad general en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno.

6.- Ser representados y apoyados por el Colegio, por el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en su caso, en materias que sean de interés general para la profesión, cuando precisen presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional.

7.- Disfrutar, en las condiciones que se señalen, de los servicios que el Colegio, el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi o el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tengan establecidos.

8.- Serle expedida certificación sobre los hechos y circunstancias de su ejercicio profesional de los que tenga constancia documentada el Colegio, inclusive contra el Registro de Sociedades Profesionales.

9.- Ser recibido por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 22.- Deberes del colegiado.

Son deberes de los colegiados:

1.- Cumplir estrictamente en cualquiera de las modalidades admitidas para el ejercicio de la profesión farmacéutica, lo dispuesto en la Legislación Sanitaria y del Medicamento, en los presentes Estatutos y en los del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

2.- Ejercer la profesión o la modalidad de la misma a que se dediquen, procurando en todo momento realizar con la máxima eficacia y eficiencia las tareas sanitarias y asistenciales que le sean propias, de acuerdo con las Leyes y directrices del Colegio Oficial de Farmacéuticos, del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. El ejercicio de la profesión a través de sociedades profesionales requiere inexcusablemente la inscripción de éstas en el Registro al que se refieren estos Estatutos.

3.- Ejercer la profesión en cualquiera de las modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones sanitarias desempeñadas por los farmacéuticos.

4.- Acceder a una formación permanente que actualice sus conocimientos para ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales.

5.- Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota colegial.

6.- Comunicar al Colegio los datos personales de interés profesional y corporativo, así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan, inclusive las circunstancias referidas a las sociedades profesionales en las que participen, cuando éstas supongan modificaciones o alteración de las inscritas.

7.- Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi o al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y Administraciones Públicas.

8.- No cooperar, directa o indirectamente, en contratos en los que se pueda simular la propiedad o titularidad de la Farmacia, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la dignidad y el prestigio de la profesión.

9.- Someter a la consideración y aprobación, en su caso, del Colegio, cualquier clase de propaganda y publicidad que pretenda realizar.

10.- Evitar toda clase de convenios, acuerdos o pactos o formación de sociedades profesionales o participación en éstas con otras profesiones sanitarias o con entidades públicas o privadas que tengan por objeto lucrarse con la recomendación y ordenación de sus respectivos servicios e impida la libertad de elección del usuario, de conformidad con lo señalado en el punto 3 del presente artículo.

11.- Respetar los precios de venta de los medicamentos.

12.- Cumplir estrictamente las funciones de adquisición, custodia, suministro, control y dispensación de medicamentos, tanto de uso humano como de uso animal, mediante la presencia obligada del farmacéutico titular o de un farmacéutico responsable según los casos tanto en la Oficina de Farmacia como en Farmacia Hospitalaria, Almacenes de Distribución de medicamentos y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso animal y en todos aquellos que esté legalmente establecida la obligatoriedad de presencia.

Asimismo, los Farmacéuticos Titulares de Oficina de Farmacia estarán obligados al cumplimiento de los horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones establecidos y ordenados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, siempre que éstos se hallen dentro de sus competencias.

13.- Proceder a la petición de nombramiento de sustitutos, regentes o adjuntos en los casos exigidos por las Leyes.

14.- Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del farmacéutico.

15.- No difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la legislación sanitaria y normativa legal.

16.- Asistir a las Juntas Generales.

17.- Cubrir mediante el seguro correspondiente los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional, tanto se trate de ejercicio individual como colectivo o en sociedades profesionales.

18.- Comunicar al Colegio cualquier modificación que pueda afectar a la cobertura del seguro de responsabilidad civil.

19.- Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo profesional u otra actuación profesional irregular de la que tenga conocimiento.

Artículo 23.- Normas básicas de Deontología profesional.

Además de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá, tanto de forma individual como a través de sociedades profesionales, de:

a) Realizar actividades profesionales incompatibles a tenor de lo dispuesto por la normativa legal vigente.

b) Ostentar cualquier clase de intereses económicos directos con los laboratorios farmacéuticos, por parte del farmacéutico con ejercicio profesional en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Preparar remedios secretos.

d) Comercializar medicamentos no autorizados.

e) Ofrecer primas, obsequios, concursos o actos similares como método de venta al público de los medicamentos.

f) Realizar cualquier actuación expresamente prohibida por las Leyes y la normativa colegial.

g) Realizar cualquier otra actuación que atente contra la Deontología Profesional.

CAPÍTULO SÉPTIMO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 24.- 1.- Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en este Estatuto, inclusive con respecto a sus actuaciones en las sociedades profesionales en las que participen o pertenezcan.

2.- El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

Cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria corporativa, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos objeto de la presente responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales o administrativas, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.

3.- La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno, será competencia del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi.

4.- Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Título.

5.- Las sociedades profesionales inscritas en el Registro creado en estos Estatutos, incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias que se exponen en éstos, quedando sujetas a la ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio en todas aquellas actividades profesionales que realicen en el ámbito de éste. Tal responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales, se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que puedan incurrir los farmacéuticos colegiados, socios profesionales o no profesionales de una sociedad profesional.

6.- En los supuestos en que dos o más farmacéuticos desarrollen de forma colectiva una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional, se les aplicará de forma solidaria el régimen de responsabilidad disciplinaria previsto en este Estatuto por las infracciones que tengan su origen en el ejercicio de la actividad profesional, sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda a cada uno de los profesionales farmacéuticos por las infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad.

Artículo 25.- Comisión Deontológica.

La Junta de Gobierno podrá proceder a la creación de una Comisión Deontológica constituida por colegiados, que será la encargada de velar por el cumplimiento de la deontología profesional, así como de realizar aquellas otras funciones que le sean delegadas por la Junta de Gobierno dentro del ámbito deontológico.

Dicha comisión tendrá la misión, de elaborar un código deontológico que deberá ser aprobado por la Junta General.

SECCIÓN PRIMERA

DEFINICIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 26.- Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La desatención injustificada del servicio farmacéutico o del establecimiento sanitario en el que el farmacéutico desarrolle su actividad profesional.

b) La deficiente actuación profesional del farmacéutico que tenga su causa en la falta de disponibilidad en el establecimiento, a él imputable, de instalaciones, utillaje o existencias que resultasen necesarias para garantizar la calidad del servicio correspondiente.

c) La realización de publicidad o propaganda, bien contraria a la ética profesional, o bien sin la correspondiente autorización.

d) La falta de documentación y fuentes de información exigidas por la ley.

e) La falta de contestación, en el tiempo y forma que se señale, de los requerimientos formales, formulados por los órganos de Gobierno del Colegio.

f) El incumplimiento de los preceptos legales, reglamentarios y estatutarios que no entrañen perjuicio para la colectividad farmacéutica.

g) La falta de notificación o comunicación al Colegio de todos aquellos datos referentes al ejercicio profesional previstos en los presentes Estatutos de comunicación obligatoria, a excepción de las referidas al Registro de Sociedades Profesionales, que se califican como graves.

h) El retraso en satisfacer las cuotas y, en general, los ingresos al Colegio.

Artículo 27.- Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia en falta leve de conformidad con el artículo 15.2.j) Vínculo a legislación de la Ley 18/1997.

b) Ejercer, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión.

c) El incumplimiento de los deberes previstos en los números 8, 10, 11, 12, y 15 del artículo 22 de los presentes Estatutos.

d) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi o, en su caso, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, salvo que constituyan faltas tipificadas.

e) Los actos probados de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

f) La captación de recetas fuera de la Oficina de Farmacia y cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la Oficina de Farmacia.

g) El incumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos que incumben al farmacéutico en su actividad relacionada con la fabricación, distribución, publicidad, conservación, custodia y dispensación de medicamentos.

h) El incumplimiento de los deberes profesionales que incumben al farmacéutico en materia de información, asesoramiento y seguimiento en relación con los medicamentos que se dispensen a los usuarios.

i) La dispensación de medicamentos en establecimientos distintos de los autorizados legalmente para ello y/o cualquier tipo de venta indirecta, así como vender medicamentos a domicilio, por mensajería o por medio de venta ambulante.

j) No respetar la dignidad del paciente y su derecho individual a la libertad de aceptar o rechazar un tratamiento.

k) Las infracciones calificadas como graves por el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/1997, en especial las establecidas en el apartado b) en relación con los artículos 22 y 23 de los presentes Estatutos.

l) La falta de pago de las cuotas colegiales o de otras percepciones, después de haber sido requeridas formalmente.

m) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en ocasión del ejercicio de la profesión.

n) Cualquier tipo de acuerdo con entidades sanitarias, sin previo conocimiento del Colegio.

ñ) El incumplimiento del deber personal del farmacéutico de aseguramiento de la responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión, y el incumplimiento de la sociedad profesional de asegurar la responsabilidad civil del ejercicio de sus socios profesionales en particular, y del conjunto de la sociedad en general.

o) La realización de cualquier otra actividad que requiriendo autorización previa del Colegio se efectúe sin la misma.

p) El incumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y/o por la Junta General.

q) El incumplimiento del deber de comunicación al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de cualquier transmisión de la propiedad de acciones, participaciones sociales, cuotas o de cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre las mismas, con indicación del nombre y circunstancias personales y profesionales de las partes de la operación de que se trate, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

r) El incumplimiento del deber de comunicación al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de cualquier modificación de las circunstancias inscritas en el Registro, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

s) Los retrasos en la atención al usuario en los servicios de guardia y urgencia, que entrañen riesgo para la salud.

t) Negarse a formar parte de la Mesa Electoral sin causa justificada.

Artículo 28.- Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) La reincidencia en las faltas graves de conformidad con el artículo 15.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 18/1997.

b) El ejercicio profesional sin pertenecer al Colegio.

c) La reincidencia en la falta de prestación del servicio de guardia o urgencia en el tiempo y forma, de acuerdo con lo ordenado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia.

d) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

e) La preparación de remedios secretos, así como la ocultación de los principios activos.

f) La realización de actos de competencia desleal en la promoción o venta al público de medicamentos en cuanto vulneren la libre elección de los usuarios de la Oficina de Farmacia.

g) La realización de ensayos clínicos sin ajustarse a lo dispuesto en las leyes.

h) La vulneración del secreto profesional y no respetar el carácter personal y confidencial de sus acciones profesionales, excepto en los casos previstos por las leyes.

i) La simulación de propiedad de la Oficina de Farmacia.

j) Todas aquellas calificadas como faltas muy graves por el artículo 15.1.º Vínculo a legislación de la Ley 18/1997, y en especial las establecidas en el apartado b), en relación con los artículos 22 y 23 de los Estatutos.

k) La dispensación de sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva que propicien la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades reglamentarias prescritas para ello.

Artículo 29.- Sanciones.

1.- Las sanciones que pueden imponerse son:

A) Las faltas leves, con:

a) Amonestación privada de oficio.

b) Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.

c) Multa de hasta 300 euros.

B) Las faltas graves, con:

a) Multa de 301 euros a 3.000 euros.

b) Suspensión del ejercicio profesional durante un plazo no superior a 1 año.

c) Suspensión de la inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales, durante un plazo no superior a un año.

C) Las faltas muy graves, con:

a) Multa de 3.001 euros a 30.000 euros.

b) Suspensión del ejercicio profesional por plazo de 1 año a 20 años.

c) Suspensión de la inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales, durante por un plazo de 1 año a 20 años.

2.- La imposición de una sanción de suspensión del ejercicio profesional o expulsión, llevará aparejado, en su caso, el cierre por el tiempo señalado en la sanción del establecimiento sanitario correspondiente.

3.- La Junta de Gobierno determinará, en su caso, en qué medida los farmacéuticos son responsables, subsidiariamente, a efectos disciplinarios de los actos profesionales llevados a cabo por otros farmacéuticos o profesionales que estén bajo su dirección.

4.- En el caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificará dicha sanción a la entidad u órgano que resulte competente para su conocimiento.

5.- Las sanciones a las sociedades profesionales y a los farmacéuticos que las integren o pertenezcan a ellas, o participen de cualquier modo en el ejercicio profesional de tales sociedades no son incompatibles entre sí, pudiendo ser objeto de sanciones individuales y separadas.

Artículo 30.- Prescripción de las faltas y sanciones.

1.- La responsabilidad disciplinaria corporativa de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2.- La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determinara la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en cualquier Colegio.

3.- Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiera cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado o a la sociedad profesional del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, y el plazo volverá a correr si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado inculpado o sociedad inculpada.

4.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año.

El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se haya comunicado al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia por el órgano competente el carácter firme de la resolución sancionadora.

El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 31.- 1.- El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará bien de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, o en virtud de denuncia presentada por escrito de otros colegiados, personas u organismos.

Cuando el expediente sea promovido por inspección, el Inspector levantará el Acta de los hechos comprensivos de la misma inspección, sin emitir juicio alguno y la firmará debidamente, junto con el inspeccionado o con el que intervenga en la diligencia. Caso de negarse estos últimos a suscribir el acto, el Inspector lo hará constar así al pie de la misma y procurará firmarla con dos testigos.

2.- No obstante, cuando el denunciado fuere miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, una vez ratificada la denuncia, se remitirá al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi, para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.

3.- El denunciante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario tendrá la condición de parte en el mismo, y tendrá derecho a que se le dé traslado de todos los acuerdos, a efectos de que pueda, en su caso, formular alegaciones e interponer los recursos pertinentes.

4.- Antes de acordar la incoación del expediente, la Junta de Gobierno podrá decidir la instrucción de una información previa o reservada, a cuyo efecto designará a la Comisión Deontológica para que la practique, notificándose al colegiado afectado o sociedad profesional afectada la incoación de la información previa, a efectos de que en el plazo de diez días presente las alegaciones y los documentos que estime pertinentes. Practicadas las diligencias que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles responsabilidades en el plazo de un mes desde su apertura, la Comisión Deontológica formulará alguna de las siguientes propuestas:

a) De sobreseimiento de la instrucción del expediente.

b) Instrucción de expediente disciplinario, cuando se deduzcan indicios de responsabilidad de mayor gravedad, imputables a un colegiado o sociedad profesional.

El acuerdo de la Junta de Gobierno será notificado en todo caso al colegiado o sociedad afectados.

Artículo 32.- 1.- La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno a quien corresponde la instrucción y resolución. Como medida preventiva podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

2.- El propio acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará el Instructor y el Secretario, tanto si estuviesen nombrados con carácter general, como si lo hubieran sido con carácter especial. La Junta de Gobierno correspondiente, en su caso, podrá sustituir al Instructor y Secretario, así como eventualmente designar unos nuevos, lo que se notificará al colegiado sujeto a expediente, así como los designados para ostentar dichos cargos.

3.- Serán de aplicación al Instructor y Secretario las normas relativas a la abstención y recusación de los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos.

El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos y expresará, en su caso, la falta presuntamente cometida y las sanciones que puedan serle de aplicación, con referencia a los preceptos de este Estatuto.

5.- El pliego de cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo no inferior a diez días, ni superior a quince, para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado podrá solicitar la realización en su contestación de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que crea necesario.

6.- El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no las propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha y hora para la práctica de las mismas, a fin de que pueda intervenir.

7.- El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores.

8.- En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Artículo 33.- 1.- Transcurridas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días siguientes, formulará propuesta de resolución en la que se fijará con precisión los hechos, motivará, en su caso, la denegación de pruebas, hará la valoración de los mismos para determinar la falta que considere cometida y precisará la responsabilidad del inculpado, así como la sanción a imponer.

2.- La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días, con vista del expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.

3.- El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno, con su informe.

4.- La Junta de Gobierno, resolverá el expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del expediente.

No obstante, la Junta de Gobierno podrá, antes de adoptar su resolución, ordenar al Instructor la realización de aquellos trámites que por omisión no se hubieran llevado a cabo, y resulten imprescindibles para la adopción del acuerdo de resolución definitivo. De dichas aclaraciones se dará traslado al inculpado para que alegue lo que estime conveniente en un plazo improrrogable de diez días.

5.- La resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración. En la adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de Instructor o Secretario.

6.- El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes.

En el cómputo del quórum no se tendrán en cuenta los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan intervenir en la adopción del acuerdo.

7.- La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado y al denunciante de los hechos, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.

Artículo 34.- Recursos.

1.- Contra la resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi. Si el recurso fuera presentado en el Colegio, éste, dentro de los diez días siguientes, lo remitirá en unión del expediente instruido y de su informe al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi.

2.- Contra las resoluciones dictadas por Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi, podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición o el recurso contencioso-administrativo.

3.- Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición.

No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución mientras se substancie, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso contencioso-administrativo. En todo caso, cuando la sanción consista en la suspensión en el ejercicio profesional, o suspensión de la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme.

4.- Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión de un Colegio o suspensión de la inscripción de la sociedad en el Registro de algún Colegio tendrán efecto en el ámbito de todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, a cuyo efecto deberán ser comunicados al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi para que éste lo traslade a los demás Colegios y a las Autoridades Sanitarias.

CAPÍTULO OCTAVO

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LOS COLEGIOS

Artículo 35.- 1.- El régimen jurídico de los actos y acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, en cuanto están sometidos al Derecho Administrativo, se ajustarán a lo dispuesto en el presente Estatuto y en su defecto a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

2.- Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi, dentro del plazo de un mes, contado a partir del siguiente a aquel en que se hubiesen adoptado o, en su caso, notificado a los colegiados o personas a quienes afecten. Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales de los colegiados deberán ser notificados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El recurso podrá ser presentado ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi, o en su caso, ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos que dictó el acuerdo. Si fuera presentado ante el Colegio, éste deberá remitir el recurso con los antecedentes que formen el expediente y el informe del Colegio en un plazo de diez días al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi.

Los acuerdos de las Juntas Generales del Colegios podrán ser recurridos por cualquier colegiado a quien afecte personalmente ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi en el plazo de un mes desde su adopción.

3.- Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los supuestos previstos en el artículo 62 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

4.- Los actos de los órganos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, están sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi o ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El acto impugnado se entenderá suspendido en su ejecución, si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el órgano competente para decidir sobre la misma y éste no haya dictado la resolución expresa.

CAPÍTULO NOVENO

DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 36.- a) Se crea en el Colegio Profesional de Farmacéuticos de Bizkaia, de conformidad con lo que dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Registro de Sociedades Profesionales de Farmacéuticos de Bizkaia, con la finalidad de incorporar en el mismo a aquellas sociedades profesionales que se constituyan para el ejercicio común de una actividad profesional farmacéutica.

b) La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales de Farmacéuticos de Bizkaia es obligatoria para todas las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio, y exige la previa inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Artículo 37.- a) Los farmacéuticos colegiados que realicen el ejercicio en común de una actividad profesional farmacéutica para la que se encuentren facultados en virtud de su titulación, en los términos de la legislación vigente y de estos Estatutos, podrán constituir para el desarrollo de la actividad una sociedad profesional, la cual, de fijar su domicilio social en el ámbito del Colegio, deberá en todo caso, encontrarse debidamente formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales al que se refiere este Capítulo.

b) La inscripción de la sociedad se practicará con la presentación en el Colegio de la copia fehaciente de la escritura pública de constitución de ésta, con la acreditación correspondiente de haber sido inscrita en el Registro Mercantil competente, acompañada por escrito solicitando la inscripción.

c) En la inscripción se harán constar los datos siguientes:

- Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

- Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

- La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

- Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.

- Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no, de cada una de ellas.

d) Cualquier cambio de socios o administradores, así como cualquier modificación del contrato social, deberán constar en escritura pública, serán objeto igualmente de inscripción previa en el Registro Mercantil, y habrán de inscribirse, aportando copia fehaciente de la escritura de modificación, en el Registro de Sociedades Profesionales de Farmacéuticos de Bizkaia.

e) El Colegio remitirá semestralmente al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma del País Vasco las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales de Farmacéuticos de Bizkaia.

f) La Junta de Gobierno determinará el importe que se habrá de satisfacer por las sociedades profesionales, por los actos de inscripción que se lleven a cabo, y que no excederán del costo previsto de éstos para el Colegio, incluyendo los gastos de mantenimiento general del Registro.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 38.- Disolución y liquidación.

La disolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia precisará de la Ley del Parlamento Vasco, salvo que se trate del supuesto previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/1997.

Serán causas de la disolución y liquidación del Colegio las siguientes:

La imposibilidad manifiesta de procurar los fines del Colegio contemplados en el artículo 5 de los Estatutos.

La paralización definitiva de los órganos de gobierno del Colegio, de modo que resulte imposible su funcionamiento y reposición.

La fusión con otro u otros Colegios de la misma profesión, cuando así lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados en Junta General Extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo se trasladará al Gobierno Vasco, para su tramitación con arreglo a derecho.

2.- El procedimiento de disolución del Colegio abrirá el período de liquidación. La Ley que autorice la disolución del Colegio establecerá la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones, fijándose el destino del remanente si existiese, de acuerdo con lo que decida la Asamblea General.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 39.- Procedimiento para la reforma de los Estatutos.

La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponderá a la Junta de Gobierno, que someterá la propuesta a la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

También podrá instarse la reforma de los Estatutos, cuando así lo solicite el 20% de los colegiados.

La modificación que se acuerde de la modificación de los Estatutos, serán comunicadas al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, para su aprobación definitiva mediante Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que los apruebe.

Segunda.- Sin perjuicio del régimen jurídico aplicable a las sociedades profesionales, las alusiones a los colegiados contenidas en los presentes Estatutos se entenderán referidas a los farmacéuticos colegiados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos sancionadores que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en la nueva normativa si fueran más favorables al inculpado.

Segunda.- Deberá procederse a la renovación de los cargos electos de conformidad con los presentes Estatutos en el plazo máximo de 4 años desde la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos. Las limitaciones para la ocupación de los cargos a la Junta de Gobierno establecidas en los apartados A.3.º y B.3.º del artículo 10 comenzarán a contabilizarse desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Tercera.- Hasta la constitución del Consejo de Colegios Farmacéuticos del País Vasco, los Recursos contra los actos y acuerdos del Colegio, deberán ser resueltos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

DISPOSICIÓN FINAL

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogadas todas las normas estatutarias y complementarias que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos Colegiales.

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