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Subvenciones a los/a las trabajadores/as excedentes del sector textil

27/11/2008
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Resolución TRE/3499/2008, de 5 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones a los/a las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial, y se abre la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 26 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/3499/2008, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS/A LAS TRABAJADORES/AS EXCEDENTES DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN CON MOTIVO DE LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

El Real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, estableció una serie de medidas para facilitar la reinserción laboral de los/de las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos/as trabajadores/as de 55 o más años que tengan problemas para encontrar trabajo.

Considerando que, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del mencionado Real decreto, corresponde al Servicio de Ocupación de Cataluña la gestión de estas subvenciones, así como la determinación de la forma y plazos de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución, pago y control de las mismas;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Vistas la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a los/las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial y abrir la convocatoria para el año 2008.

Estas subvenciones están destinadas a:

a) Facilitar su reinserción laboral.

b) Facilitar una ayuda especial a los/las trabajadores/as nacidos/as entre los días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952 que tengan problemas para encontrar ocupación.

Capítulo 1

Disposiciones generales y procedimiento de concesión

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico de aplicación a estas subvenciones es:

Real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial (BOE núm. 21, de 24.1.2008).

Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.

Artículo 3

Tipo de subvenciones

Las subvenciones reguladas en esta Resolución son las siguientes:

3.1 Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

a) Por búsqueda de empleo.

b) Para acciones de reciclaje profesional.

3.2 Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

a) Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia.

b) Para compensar diferencias salariales.

3.3 Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los/las trabajadores/as nacidos/as el día 25 de enero 1956 o antes de esta fecha.

3.4 Subvenciones especiales para los/las trabajadores/as nacidos/as entre los días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952.

3.5 Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma.

Artículo 4

Personas beneficiarias de las ayudas

Los/las trabajadores/as que reúnan los requisitos que se especifican en el artículo 5 de esta Resolución, que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las cuales se les aplique el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17, 18.1 o 18.2 de la Clasificación nacional de actividades económicas - CNAE 93 Rev.1, de acuerdo con los artículos 1.2, 3 y la disposición transitoria única del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes de las ayudas

Los/las trabajadores/as solicitantes de las ayudas tendrán que cumplir los requisitos previstos en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, según corresponda a cada tipo de subvención, además de:

Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

En el caso de subvenciones para promocionar la ocupación autónoma, tendrán que cumplir los requisitos previstos en la Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria y financiación

Anualmente, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que se publicará en el DOGC, se determinará el importe previsto para el otorgamiento de estas subvenciones y la partida presupuestaria a cuyo cargo se hará el otorgamiento.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará en la fecha que se indica en cada apartado de este artículo para cada tipo de subvención:

Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

a) Por búsqueda de empleo: 1 mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción de orientación.

b) Para acciones de reciclaje profesional: 1 mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso de formación. En el caso de acciones que tengan una duración de 6 meses o más, se puede presentar una primera solicitud durante el mes siguiente a aquel en que hace 6 desde el inicio de la acción y otra solicitud en el plazo de 1 mes desde la finalización de la acción.

Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

a) Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia: 3 meses a contar desde el día siguiente al que haga 12 meses de la colocación que da lugar a esta subvención. Sin embargo, si no se tuvieron que solicitar subvenciones por alojamiento o por parvulario, la solicitud se podrá presentar a partir del día que haga 6 meses de la colocación. Asimismo, en los casos de que el gasto real supere el límite máximo que se puede subvencionar, también se podrá avanzar la solicitud y presentarla a partir del día que el gasto real sea superior a los límites máximos.

b) Para compensar diferencias salariales: 3 meses a contar desde el día siguiente al que haga 7 meses de la colocación que da lugar a esta subvención.

Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los/las trabajadores/as nacidos/as el día 25 de enero de 1956 o antes de esta fecha: 3 meses a contar desde el día siguiente al que haga 7 meses de la colocación que da lugar a esta subvención.

Subvenciones especiales para los/las trabajadores/as nacidos/as entre los días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952: 1 mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. En los casos de suspensión del pago de la subvención por suscripción de un contrato de trabajo, la solicitud para reanudar el cobro se tendrá que presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del trabajo. Si la solicitud inicial de esta subvención, o bien de una de las reanudaciones, se produjera más allá del plazo que se ha especificado, se descontarán tantos días de subvención como haya entre la fecha que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho y la fecha en que efectivamente se ha formulado.

Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma: 2 meses a contar desde la fecha de alta al régimen de la Seguridad Social o a la mutualidad del colegio profesional que corresponda por establecerse como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.

Artículo 8

Solicitud y lugar de presentación

8.1 Las solicitudes de subvención las deben presentar los/las trabajadores/as afectados/as o sus representantes legales, según modelo normalizado y con la documentación que se indica en las mismas, y se deben dirigir al/a la director/a territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña correspondiente, a razón del territorio.

Se deben presentar en las oficinas de trabajo, y en el caso de las comarcas de Les Terres de l'Ebre, las solicitudes se deben dirigir al/a la director/a de la Red Ocupacional del Servicio de Ocupación de Cataluña, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.2 Los modelos normalizados para cada tipo de subvención que se deben utilizar para presentar la solicitud están disponibles en la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña http://www.oficinadetreball.cat o en el sitio web http://www.gencat.cat/treball, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo.

8.3 En el caso de que los documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación, siempre que no se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se va enviar. Esta declaración se anexa al modelo de solicitud.

8.4 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, o bien el Servicio de Ocupación de Cataluña no pudiera verificar de oficio alguno de los requisitos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

9.1 La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución se regirán por el procedimiento de concesión directa.

9.2 La instrucción del expediente administrativo corresponderá al/a la jefe/a del servicio territorial que corresponda.

Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada.

Cuando se haya completado la instrucción del expediente, lo resolverá el/la directora/a de la correspondiente dirección territorial, a menos que la instrucción la haya hecho el Servicio Territorial de Les Terres de l'Ebre, caso en que resolverá el/la directora/a de la Red Ocupacional

La resolución se emitirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

9.3 La resolución se notificará al solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que la ha dictado o ante su superior jerárquico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 10

Cuantías de las subvenciones

Las cuantías de las subvenciones previstas en esta Resolución se calcularán de acuerdo con lo que establecen:

a) El artículo 4.2.a) del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, en el caso de subvenciones por búsqueda de empleo durante el proceso de búsqueda de empleo.

b) El artículo 4.2.b) del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, en el caso de becas para realizar acciones de reciclaje profesional durante el proceso de búsqueda de empleo.

Esta beca es compatible con las ayudas y las becas establecidas en la Orden TRE/349//2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas y empresas, establecido en materia de formación de oferta (DOGC núm. 5171, de 18.7.2008).

c) El artículo 5.3.a) del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, en el caso de subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia para facilitar la movilidad geográfica.

En los casos que, para los desplazamientos desde la localidad de origen a la de destino, se utilice vehículo particular, se aplicarán las cuantías establecidas en el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones a razón de servicios a la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1076, de 2.12.1988), o la norma que lo sustituya o actualice los importes.

d) El artículo 5.3.b) del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, en el caso de subvenciones para compensar las diferencias salariales para facilitar la movilidad geográfica.

e) Los artículos 6.2 y 3 del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, en el caso de subvenciones para facilitar la inserción laboral de los/las trabajadores/as nacidos/as el día 25 de enero de 1956 o antes de esta fecha.

f) El artículo 7 del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, en el caso de subvenciones especiales para los/las trabajadores/as nacidos/as entre los días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952.

g) El artículo 8 del Real decreto 5/2008, de 11 de enero, y la Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma, en el caso de subvenciones para promocionar la ocupación autónoma.

Artículo 11

Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de las subvenciones que otorgue el Servicio de Ocupación de Cataluña las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 12

Justificación y pago

12.1 La justificación de las subvenciones percibidas se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Real decreto 5/2008, de 11 de enero.

12.2 Todos los pagos se harán por su totalidad una vez se haya dictado la resolución de concesión, a excepción de los correspondientes a las siguientes subvenciones que se hará como se indica para cada una:

a) Subvenciones previstas en el artículo 3.2.b) y 3.3:

El primer pago se hará por la totalidad del tiempo de contrato transcurrido hasta el último día del mes anterior a la fecha de la resolución de concesión.

Se harán sucesivos pagos por periodos mensuales, hasta llegar al periodo máximo de pago de la subvención que corresponda.

Las personas beneficiarias deben comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la finalización de la relación laboral si ésta se produce antes de la finalización del plazo de percepción de la subvención, con el fin de interrumpir el pago.

b) Subvenciones previstas en el artículo 3.4:

El primer pago se hará por la totalidad del tiempo transcurrido desde el día de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo, o bien desde el día siguiente al de la finalización del trabajo, en caso de reanudación de la subvención, hasta la fecha de la resolución de concesión.

Se harán sucesivos pagos por periodos mensuales, hasta llegar al periodo máximo de pago de la subvención que corresponda.

En el caso de que la persona beneficiaria empiece a trabajar, se pagará la parte proporcional que corresponda hasta el día anterior al inicio del trabajo.

Las personas beneficiarias deben comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña el inicio de cualquier trabajo o bien el pase a la situación de pensionista por jubilación o por invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, con el fin de interrumpir el pago de la subvención.

Artículo 13

Seguimiento y control

13.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Ocupación de Cataluña considere necesarias para garantizar dar la destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento.

13.2 Las personas beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14

Causas de revocación e infracciones y sanciones

14.1 Son causas de revocación de estas subvenciones y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, las previstas en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 15

Incompatibilidad y concurrencia

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

Capítulo 2

Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a trabajadores/oras excedentes del sector del textil y de la confección para el año 2008

Artículo 16

Convocatoria para el año 2008

16.1 Se abre la convocatoria de todas las subvenciones previstas en esta Resolución para el año 2008.

16.2 Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 31 de diciembre de 2008.

16.3 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones es de 2.243.855,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria 6204 D/480.0001.01/3341 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Este importe se podrá ampliar mediante la resolución correspondiente, en función de las entregas de fondos procedentes de la Administración del Estado en base a las previsiones del artículo 14 del Real decreto 5/2008, de 11 de enero.

Disposiciones adicionales

.1 Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma

La presentación de solicitudes de subvención por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a por cuenta propia o la subvención financiera, o de las dos, basada en la Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma, comportará implícita la solicitud de la subvención prevista al artículo 3.5 de esta Resolución.

.2 Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica

En el caso de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, se entenderá por familiar a cargo a las personas de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que en los últimos 12 meses anteriores a la fecha del traslado no hayan tenido ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

Disposición transitoria

Única

Aplicación de estas subvenciones en acciones, o colocaciones iniciadas con anterioridad en la publicación de esta Resolución

Se abre un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2008 a fin de que aquellos/as trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección puedan solicitar subvención para hechos, cursos, acciones o colocaciones producidos o realizados a partir del día 25 de enero de 2008 y finalizados antes de que produzca efectos esta Resolución.

Asimismo, en el caso de acciones o hechos iniciados antes del 25 de enero de 2008 que subsistan el día 25.1.2008, se podrá solicitar el pago de los gastos realizados a partir del día 25 de enero de 2008 o de la parte proporcional de la acción que se desarrolle a partir de esta fecha o la compensación por diferencias salariales por el tiempo máximo previsto.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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