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Ayudas del programa generación dirigidas a jóvenes creadores

27/11/2008
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Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa generación dirigidas a jóvenes creadores (BORM de 26 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA GENERACIÓN DIRIGIDAS A JÓVENES CREADORES.

La Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, en su artículo 21 indica que, para conseguir el pleno desarrollo cultural de la población joven, entre otras medidas, se diseñarán programas específicos que apoyen la creatividad, participación y promoción de este colectivo, y se articularán cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación como para la promoción de sus creaciones.

A su vez, la Ley 13/2002, de 4 de diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, recoge, entre las funciones de este Organismo Autónomo las de planificación y realización de programas y proyectos de promoción cultural.

En cumplimiento de esta función, dicho Instituto considera como uno de sus objetivos prioritarios contribuir a la promoción de la carrera artística de jóvenes creadores del panorama regional murciano, a través de medidas innovadoras de apoyo y seguimiento a su preparación profesional, dirigidas al desarrollo de sus competencias artísticas, así como a la difusión y fomento de su obra.

Con esta finalidad se pone en marcha el programa Generación, que incluye la convocatoria de ayudas para financiar las actividades que posibiliten la formación, la promoción y la producción de obra de los artistas, a los que se les brinda un tutelaje curricular, entendido como el apoyo metodológico prestado por la administración, a través de expertos o consultores, con la finalidad de respaldar y efectuar un seguimiento sobre la formación, prácticas y experiencias destinadas a que se desarrollen plenamente sus posibilidades profesionales y artísticas.

Conforme a ello y para dar cumplimiento a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presente Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a jóvenes creadores del programa Generación, garantizando la asignación de las mismas bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y demás principios recogidos en la citada normativa.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, y conforme a las facultades que me atribuyen la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que habrán de regir con carácter general, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas a jóvenes creadores con mayor proyección artística, con la finalidad de apoyar su trayectoria profesional por medio de un “tutelaje curricular” al que se denomina Generación.

Se entiende por tutelaje curricular la asistencia metodológica prestada a jóvenes artistas por la administración convocante, a través de expertos o consultores vinculados a distintas disciplinas artísticas, con el propósito de apoyar su desarrollo profesional y creativo mediante le realización de un itinerario de actividades relevantes en su currículo.

Artículo 2.- Convocatoria.

1. La convocatoria de estas ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, se realizará mediante Resolución de la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, con estricta sujeción a lo dispuesto en estas Bases Reguladoras.

2. En cada convocatoria de las ayudas del programa “generación” se determinarán el importe de las ayudas que se otorgan en cada modalidad artística, los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto correspondiente a estas ayudas, el plazo de ejecución de las mismas y demás condiciones exigidas para el tutelaje curricular.

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente Orden los jóvenes creadores, tanto a título individual como colectivo, interesados en distintos campos de la creación como artes visuales, artes escénicas, cine, cómic, diseño gráfico, literatura, moda, o música;

y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Edades comprendidas entre los 18 y 30 años, cumplidos en el año natural a que corresponde a esta convocatoria

b)- Nacidos o que acrediten su residencia en la Región de Murcia,

c) Cumplir las circunstancias exigidas en los artículos 11 y 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La circunstancia del apartado c) se justificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, mediante la firma de la solicitud generada en la Web, que supone la aceptación de las condiciones expresadas en ella.

La acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por el Instituto de la Juventud, previa autorización expresa del solicitante para recabar de los órganos competentes los certificados en los que consten sus datos.

La firma de la solicitud obtenida a través de la Web será bastante para consentir dicha autorización.

2. Cuando se trate de grupos o colectivos, se entenderá como representante de los mismos a la persona que firme la solicitud.

3. Se admitirá la inscripción de grupos o colectivos en los que, como máximo, un 25% del total de sus componentes no cumpla alguno de los requisitos establecidos de edad, nacimiento o residencia.

4. Es incompatible la obtención de más de una ayuda por un mismo solicitante. No obstante, un solicitante a título individual podrá ser miembro de un colectivo beneficiario.

Artículo 4.- Actividades objeto de ayuda y gastos subvencionables.

1.- Las actividades que pueden ser objeto de ayuda son las que conforman el itinerario del tutelaje curricular en cada uno de los siguientes ámbitos de creación, que se establecen como modalidades artísticas:

• Artes visuales, •Artes escénicas, • Cine, • Cómic, • Diseño gráfico, •Literatura, • Diseño Moda, • Música.

• Hibridación.

2.- Para cada modalidad, pueden ser objeto de ayuda los gastos ocasionados por las actividades que conforman el itinerario del tutelaje curricular, y en concreto los destinados a:

- Formación: asistencia a seminarios, cursos congresos, talleres, impartidos dentro o fuera de España o estancias formativas.

- Producción creación de obra en cualquiera de las modalidades contempladas.

- Promoción: actividades de divulgación y difusión de la obra como son la organización de exposiciones, ediciones de libros, comics, desfiles de moda, participación en ferias y cualquier otra actividad de promoción.

Artículo 5.- Presentación de Solicitudes, procedimiento de inscripción y plazo de presentación.

1.- Los jóvenes creadores podrán participar en el programa Generación, a través de Internet mediante su inscripción y la creación de un espacio Web de carácter individual o colectivo que englobe todas las aportaciones y experiencias que considere necesarias para conocer su trayectoria artística, como son documentos, vídeos, fotografías, textos, currículo, enlaces, etc.

2.- Las solicitudes de participación se formalizarán a través de la Web “www.generaccion.org.es” cumplimentándola en todos sus apartados.

3.- Para hacer efectiva esta solicitud, y con el fin de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo establecido en cada convocatoria, la persona solicitante deberá presentar esta solicitud conforme al modelo que a tal fin se incluye en la Web impresa y firmada, y acompañada de la siguiente documentación:

• Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, • En su caso, documentación acreditativa de su residencia en la Región de Murcia.

• Declaración Responsable dirigida a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el contenido de la solicitud que aparece en la Web.

4.- Esta documentación se presentará en el Registro del Edificio Administrativo Infante (Avda. Infante D. Juan Manuel 14, Murcia), por ventanilla única o en cualquiera de los registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- La presentación de solicitudes a través de las oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar los certificados oportunos sobre los datos relativos al cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el artículo 12 apartado 2. g de la presente Orden.

7.- Si revisada la documentación, la persona solicitante cumple con los requisitos exigidos, se procederá a su validación vía Internet, efectuando en ese momento la activación de un espacio propio en la Web, donde podrá introducir obra y elementos de su trayectoria artística en distintos formatos multimedia, para su posterior valoración.

8.- Los registros de espacios Web y sus contenidos serán supervisados por personal técnico del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

9.- El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia se reserva el derecho a cancelar cualquier espacio Web que considere que atente contra la integridad o dignidad de las personas, o vaya en contra del ordenamiento jurídico.

10.- El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria. Durante este mismo plazo, una vez validado el registro del espacio Web que incluye la obra y trayectoria artística, los artistas inscritos en Generación podrán cargar y actualizar permanentemente los contenidos de su espacio.

11.- La web www.generaccion.org.es, en la que los jóvenes creadores podrán crear sus espacios web estará disponible a partir de la entrada en vigor de la presente Orden de bases.

Artículo 6.- Órganos e instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaria General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución de concesión.

2.- En el procedimiento de instrucción se diferenciarán dos partes: una primera de admisión, y una segunda de estudio y valoración, que concluye con la selección de los jóvenes creadores candidatos, tras la cual se realizará la Propuesta de concesión o denegación de las ayudas.

Artículo 7.- Fase de admisión.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria y se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El órgano instructor examinará, en cada solicitud, el cumplimiento por parte de los jóvenes solicitantes de los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas, debiendo quedar constancia en el expediente.

Aquellas solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para ello serán inadmitidas mediante Resolución motivada de la Directora del Instituto de la Juventud, conforme a la previa Propuesta que eleva el órgano instructor.

3.- De conformidad con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 8.- Comisión de Valoración.

1.- Seguidamente se constituirá un Jurado que actuará como Comisión de Valoración, y se encargará del estudio y evaluación de las obras y trayectorias artísticas expresadas a través de los espacios Web, en cada una de las modalidades artísticas incluidas en la convocatoria.

Dicho jurado deberá elaborar un Informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, en aplicación de los criterios señalados en el artículo siguiente.

2.- El Jurado podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes admitidas, estando facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

3.- El Jurado estará integrado por los siguientes miembros:

• Presidente: Un representante del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, designado por su Directora.

• Un vocal por cada una de las modalidades artísticas establecidas en el artículo 3 de la presente Orden, designado por la Directora del Instituto de la Juventud de entre personas relacionadas con el respectivo ámbito de creación.

• Secretario: un funcionario del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

No obstante, el Jurado podrá verse ampliado por personas de reconocido prestigio en las modalidades artísticas o creativas que se determinen.

4.- El Jurado se ajustará en su actuación a las normas establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

5.- Las ayudas se podrán declarar desiertas si los solicitantes no reuniesen las cualidades mínimas de aptitud o de calidad a juicio del Jurado, y así se motive en el Informe.

6.- Una vez emitido Informe del Jurado, el Instituto de la Juventud recabará de oficio, respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, los certificados a que se refiere el artículo 2 apartado 1, de la presente Orden.

7.- El órgano instructor, a la vista del Informe del Jurado, elevará Propuesta de Resolución a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, que deberá expresar la relación de solicitantes seleccionados en cada modalidad artística para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía de estas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 9.- Criterios de Valoración.

La evaluación y selección de los proyectos por parte del Jurado se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración lo expuesto por los jóvenes creadores en su espacio Web, que se valorará atendiendo a los siguientes criterios:

• La calidad artística de las obras expuestas valoradas en conjunto, hasta 50 puntos.

• La innovación en la concepción, lenguaje y realización artística, hasta 25 puntos.

• El potencial artístico del autor, hasta 25 puntos.

Artículo 10.- Propuesta de Resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe del Jurado, formulará Propuesta provisional de Resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la Propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará Propuesta definitiva de Resolución por el órgano instructor que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía de estas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los jóvenes creadores cuyas solicitudes ha sido desestimadas.

Dicha Propuesta será elevada a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia para que dicte Resolución.

Artículo 11.- Resolución y notificación.

1.- El procedimiento finalizará mediante Resolución de la Directora del Instituto debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas y la cuantía de estas, así como la desestimación del resto de las solicitudes.

En todo caso, deberán quedar acreditados como fundamentos de la Resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de las obras y trayectorias artísticas introducidas en los espacios Web de los solicitantes.

2.- La Resolución de concesión, que se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de dicha Resolución.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4.- Dicha Resolución de concesión de ayudas y selección de los artistas solicitantes será publicada en la Web www.generaccion.org.es.

5.- Posteriormente, el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia establecerá los contactos entre los jóvenes creadores seleccionados y los tutores, para determinar el itinerario del tutelaje curricular de manera individualizada.

Las condiciones generales de este tutelaje constarán en un documento elaborado y firmado por el tutor y el beneficiario, con el visto bueno del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- La presentación de solicitudes supone la aceptación de todas y cada una de las bases, así como de la convocatoria establecida en la presente Orden.

2.- Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Realizar las actividades de formación, producción y promoción incluidas en el tutelaje curricular objeto de la ayuda, asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización, y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la ayuda b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida que estime oportuno el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, así como otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida a tal efecto en el ejercicio de sus actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Instituto de la Juventud la obtención de otras ayudas, subvenciones, recursos e ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, o cualquier otro ingreso o recurso para la misma finalidad o actividad para la que se concedió la ayuda.

d) Comunicar al Instituto de la Juventud la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

e) No modificar el contenido del programa de actividades para el que se solicitó la ayuda, sin la previa conformidad del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

f) La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización del autor o autores de las obras presentadas o incluidas en cada modalidad para la reproducción o difusión de las mismas por parte del Instituto de la juventud de la Región de Murcia, por cualquier medio que éste estime oportuno.

g) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de Concesión.

Artículo 13.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y en todo caso, la concesión concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 14.- Concurrencia.

Las ayudas previstas podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 15.- Cuantía estimada.

Cada una de las ayudas económicas aportadas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia sufragará los gastos necesarios para llevar a cabo el “tutelaje curricular” de los artistas seleccionados.

El importe máximo total de las ayudas se determinará, para cada convocatoria, de conformidad con el plan de trabajo que presente el tutor designado para cada modalidad artística.

Se concederán como máximo 10 ayudas para la realización del tutelaje curricular sobre la base de la Resolución de concesión de la Directora del Instituto.

Las ayudas quedarán sometidas a las Retenciones que correspondan en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Artículo 16.- Pago.

El pago de cada una de las ayudas concedidas se realizará atendiendo a los gastos que genere el programa de actividades de formación, producción y promoción previsto en el artículo 3. Así, para cada modalidad, dichos gastos se irán abonando hasta cubrir el importe total de cada ayuda concedida, presentando las correspondientes facturas o documentos acreditativos bajo el control de los tutores designados.

El pago de cada factura queda condicionado a la certificación mediante informe y al visto bueno del tutor asignado en la modalidad artística que corresponda, que acredite la realización de la acción de tutelaje curricular que ha generado el gasto.

Artículo 17.- Ausencia de vinculación contractual o administrativa.

La concesión de estas ayudas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios de las ayudas y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Ejecución y justificación.

1.- El plazo total de ejecución de las actividades que contempla el tutelaje curricular objeto de las ayudas será el establecido en cada convocatoria.

2.- Las ayudas concedidas deberán justificarse aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente de la presente Orden.

3.- El plazo establecido para la justificación de las ayudas será el de un mes posterior a la finalización del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.

4.- Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos en la convocatoria, éstos deberán solicitar del Instituto de la Juventud, antes del vencimiento del plazo de que se trate y conforme al artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo.

Artículo 19.- Forma de Justificación.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas deberán justificar el cumplimiento de las mismas mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las ayudas, con indicación de las actividades de formación, producción y promoción realizadas en ese año en desarrollo del tutelaje curricular financiado y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones contraídos para la realización del tutelaje curricular objeto de la ayuda y, en su caso, las entidades que han colaborado en su financiación.

c) Certificación del tutor asignado en cada modalidad, en la que se acredite el aprovechamiento del tutelaje curricular, y se verifique el contenido de la memoria justificativa y de la relación de gastos de los apartados anteriores.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 20.- Reintegro.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- En los supuestos recogidos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, al beneficiario le será exigible, además del reintegro de la cantidad otorgada, el interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3.- La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario, no se devengará interés de demora.

Artículo 21.- Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones, establecen la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22.- Normativa supletoria.

Será de aplicación supletoria, en todo lo no previsto en la presente Orden, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, normas de Derecho Privado.

Disposiciones Finales.

Primera. Habilitación para la aplicación de la presente Orden.

Se faculta a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia para dictar las resoluciones que estime oportunas en ejecución de esta Orden.

Segunda. Eficacia y publicidad.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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