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Subvenciones a empresas privadas

27/11/2008
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Orden de 21 de noviembre 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a empresas privadas para la elaboración de planes de igualdad (BORM de 26 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 propugna, en su artículo primero, la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

La norma fundamental también impone la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, partiendo de la exigencia constitucional, se dicta ante la necesidad de una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos o estereotipos sociales que impiden alcanzarla.

La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas privadas en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.

El artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007 establece que, “Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral”.

Dentro de la medidas de promoción de la igualdad el citado articulo 45 recoge los planes de igualdad, cuya elaboración e implantación será voluntaria para las empresas de doscientos cincuenta trabajadores o menos, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Los mismos se definen en el artículo 46 de la Ley Orgánica como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

En el ámbito Autonómico, la Ley Orgánica 4/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, reitera el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de la Región de Murcia, estableciendo la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la mujer.

El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, creado mediante Ley 12/2002, de 3 de diciembre, es el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Región de Murcia, promocionando las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres y los hombres de la Región de Murcia.

El Art. 4.2.l) de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece, como una de las funciones en las que se concreta la competencia de la Administración Autonómica en materia de igualdad de mujeres y hombres, la de “Promoción de medidas que fomenten en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres”.

En atención a lo expuesto y existiendo crédito presupuestario para ello, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia considera oportuno apoyar y dotar de recursos económicos a las empresas privadas para que las mismas procedan a la contratación de servicios de consultoría que presten asistencia técnica especializada en la elaboración de Planes de igualdad en las referidas empresas.

De este modo, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer, impulsa la elaboración voluntaria de Planes de Igualdad por parte de aquellas empresas no obligadas por la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación de los recursos, establecidos por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a los que son destinados.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Art. 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con el Art. 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas de ámbito privado, para impulsar la adopción voluntaria de Planes para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el principio de igualdad de trato en su organización interna.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito previsto para ello en el concepto presupuestario 471.02 de la Sección 56, Servicio 00, Programa Presupuestario 323B, de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008, proyecto de gasto número 38618 “Subvención a empresas de la Región de Murcia para fomentar el Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades, en el ámbito laboral”, objetivo 3, actividad B, por un importe de 300.000,00 euros.

Artículo 3. Gasto subvencionable.

1. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los gastos que, relativos al Diseño de un Plan de Igualdad para la organización interna de la empresa, se deriven de la contratación de servicios de consultoría para el asesoramiento y asistencia técnica para la elaboración de un diagnóstico de la situación de la empresa y del Plan de Igualdad para corregir las deficiencias detectadas.

2. Las personas a contratar, bajo cuya responsabilidad se llevará a cabo la dirección y coordinación del diagnóstico de la situación de la empresa y de la elaboración del Plan de Igualdad, deberán ser personas físicas o jurídicas con titulación universitaria de grado medio o superior, preferentemente en Derecho, Ciencias Sociales, Económicas, Empresariales, o Ingenierías, con experiencia profesional preferentemente superior a tres años, experiencia en asesoramiento y/o gestión empresarial, conocimiento de la legislación en materia laboral y, en todo caso, con formación específica en la elaboración de planes de igualdad en empresas de, al menos, 50 horas.

3. A efectos de comprobar el cumplimiento de lo expresado en el punto anterior, las empresas que resulten beneficiarias de las subvenciones que se convocan, deberán remitir al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia el currículum de la persona o personas que prestarán el servicio de consultoría al que deben aplicarse los fondos percibidos, con carácter previo a su contratación.

Artículo 4. Contenido del Diagnóstico y del Plan de Igualdad.

Los diagnósticos de la situación de la empresa en materia de igualdad y el diseño de planes de igualdad que constituyen el objeto de la convocatoria y concesión de estas subvenciones, deberán tener, al menos, los siguientes contenidos:

a) Diagnóstico:

El diagnóstico consistirá en un estudio de la estructura organizativa de la empresa, al objeto de conocer el grado de cumplimiento del principio de igualdad en la empresa. Deberá incluir información sobre los elementos humanos, económicos, materiales, de organización o de cualquier otra índole, que puedan generar discriminación en la empresa y de qué recursos dispone ésta para su corrección, conforme a lo siguiente, - Descripción de las características generales de la empresa, tales como organización general, cultura empresarial, actividades realizadas en materia de calidad, responsabilidad social, igualdad de oportunidades y perspectiva de género, etc.

- Características de la composición de la plantilla, con referencia a datos estadísticos desagregados por sexo, posición de los trabajadores y trabajadoras en el organigrama de la empresa, condiciones de trabajo, participación en los procesos de gestión de los recursos humanos, etc.

- Política y prácticas de gestión de Recursos Humanos, describiendo los aspectos referidos a la selección y contratación, formación, promoción y desarrollo de carrera profesional, retribución, conciliación, comunicación, etc.

- Conclusiones del diagnóstico, en las que conste una valoración de los desequilibrios detectados y las necesidades de mejora, recomendaciones y propuestas para el diseño del Plan de Igualdad.

b) Plan de Igualdad:

El Plan de Igualdad de la empresa consistirá en un conjunto ordenado de medidas a adoptar después de realizar el diagnóstico de la situación, con las que se tienda a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y género. Los planes deberán fijar los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y acciones concretas a adoptar para su consecución, cronograma, dedicación de recursos humanos, materiales y económicos; así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Asimismo, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar acciones en relación con alguna o algunas de las áreas de trabajo que se especifican a continuación, sin perjuicio de que puedan desarrollarse en otras áreas que se consideren de interés, todo ello en coherencia con el diagnóstico realizado.

- Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización, incluidas la selección y contratación de personal.

- Área de condiciones de trabajo: clasificación profesional e igualdad en materia retributiva.

- Área de promoción y formación: formación específica para mujeres que les permitan ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas.

- Área de ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

- Área de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Artículo 5. Beneficiarias, Requisitos y acreditación de su cumplimiento.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas, ya tengan personalidad física o jurídica, que cumplan con los requisitos establecidos en el punto siguiente.

2. Para ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan, las empresas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, acreditando su cumplimiento mediante la aportación, en el momento de la solicitud, de copias compulsadas de la documentación que así mismo se indica:

a) Estar legalmente constituidas como empresas privadas.

Este requisito se acreditará con la presentación de los siguientes documentos:

a.1) En el caso de personas físicas, NIF no caducado.

a.2) En el caso de personas jurídicas:

- Código de Identificación Fiscal de la empresa y escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de naturaleza mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia del documento acreditativo de su constitución, inscrito, en su caso, en el Registro Oficial que corresponda.

- DNI de quien firme la solicitud en representación de la empresa.

- Poder bastante en derecho para poder actuar en nombre y representación de la persona solicitante.

b) Ejercer su actividad y tener su domicilio social en la Región de Murcia, extremo que se acreditará mediante el NIF o la Tarjeta de Identificación Fiscal, según sea la forma jurídica de la empresa de que se trate.

c) Contar, en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras/es. Este requisito se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la empresa en la que se haga constar el número de trabajadoras y/o trabajadores de la misma.

d) No tener establecido en el convenio colectivo que les sea aplicable, el deber de elaborar y aplicar un plan de igualdad, en los términos previstos en el mismo, extremo que se acreditará mediante la presentación del correspondiente convenio.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente, lo que se acreditará mediante certificaciones actualizadas y expedidas por los órganos competentes, que se recabarán de oficio, en su caso, por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, con anterioridad a la preevaluación de las solicitudes presentadas.

f) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas por el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable otorgada al efecto, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I.

Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante D. Juan Manuel, n.º 14, 30011 Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la presentación de la misma ante el personal de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha, lugar y hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las empresas interesadas, en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 7. Documentación.

Además de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Anexo II, referido al compromiso formal de la empresa de contratar los servicios de consultoría que presten la asistencia técnica especializada y cualificada en la elaboración de Planes de Igualdad, de acuerdo al perfil establecido en el artículo 3 de esta Orden.

b) Documento que garantice el compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del Plan de Igualdad.

c) Anexo III, por el que se designa por parte de la Dirección, a una persona de la empresa como responsable de la organización de dinamizar el proceso.

d) Descripción de la empresa, conforme al modelo que figura como Anexo IV a esta Orden.

e) Memoria del proyecto de igualdad, según modelo que se incluye como Anexo V a la presente Orden, por el que se solicita la concesión de la subvención.

f) Informe que refleje, a juicio de la Dirección de la empresa, las circunstancias que dificulten la implantación de un Plan de Igualdad en la misma, tales como su complejidad organizativa, la composición de la plantilla, el sector de actividad en el que se enmarca, etc.; así como del impacto previsible de la implantación del citado Plan.

g) Presupuesto de gastos e ingresos previstos para la realización del proyecto.

h) Ficha de datos de la cuenta bancaria, conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI.

Artículo 8. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a las interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Orden y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria y de las cuantías fijadas en el Artículo 13.3 de la Orden atendiendo al número de trabajadores de la empresa.

3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que verificará si las empresas solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios.

Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de aquéllas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir tanto en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, así como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios.

5. La Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las empresas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta otras alegaciones que las aducidas por las interesadas, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, la Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer formulará propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para las que se propone la denegación.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaria General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia dictará Resolución concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, debidamente motivada y conforme con lo establecido en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la presente Orden. En la misma se hará constar la relación de solicitantes a las que se concede la subvención, y de manera expresa la denegación del resto de solicitudes.

2. La Resolución a que se refiere el punto anterior, se dictará con anterioridad al día 31 de diciembre de 2008.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

3. La resolución a la que se refiere este artículo será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación estará formada por:

Presidente: El Jefe de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer, o persona que le sustituya.

Vocales: - Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por su titular.

Secretario/a: Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer, actuará como Secretario/ a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán atendidas, se establecen los siguientes criterios de valoración:

a) Coherencia y planificación del proyecto de plan de igualdad presentado por la empresa, con respecto a su propia situación, hasta 35 puntos, conforme a la siguiente distribución:

- Integración de la propuesta en los planes de gestión y/o sistemas de gestión de la calidad de la empresa, hasta 15 puntos.

- Elementos innovadores y adecuación específica de la propuesta al tipo de organización y al entorno socio-laboral, hasta 10 puntos.

- Viabilidad técnica y económica en cuanto a calendario y presupuesto previsto, hasta 10 puntos.

b) Herramientas de seguimiento y evaluación previstas en el proyecto del plan de igualdad, hasta 20 puntos.

c) Áreas de trabajo prioritarias sobre las que se tiene previsto impulsar acciones para la igualdad, hasta 10 puntos.

d) Modo de participación previsto de la representación legal de la plantilla, o en su defecto, de las propias trabajadoras y trabajadores, en el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del plan de igualdad, hasta 10 puntos.

e) Implantación territorial y tamaño de la empresa, hasta 10 puntos.

f) Cantidad de recursos materiales y humanos en relación con los objetivos del proyecto del plan de igualdad, hasta 10 puntos.

g) Trayectoria de la empresa en materia de igualdad, hasta 5 puntos.

2. La puntuación total de cada expediente se obtendrá sumando las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que corresponda aplicar. Para proceder a la propuesta de concesión deberá obtenerse, al menos, 50 puntos, salvo que las puntuaciones obtenidas o las disponibilidades presupuestarias, permitieran bajar dicho umbral.

3. La omisión de los correspondientes datos o documentos cuya aportación sólo sea necesaria para la valoración de las solicitudes, conllevará una puntuación cero en el criterio al que se refieran.

4. En el supuesto de que cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la valoración de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.

Artículo 13. Límites a la concesión de subvención y cuantía.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las solicitudes se atenderán, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, sin que su cuantía pueda exceder de los siguientes límites en atención al número de trabajadoras/es de la empresa:

Hasta 50 trabajadores 3.600 Euros.

De 51 a 100 trabajadores 5.400 Euros.

De 101 a 150 trabajadores 7.200 Euros.

De 151 a 250 trabajadores 9.000 Euros.

3. Para la distribución de los créditos se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Según la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, se subvencionarán los siguientes porcentajes de la cuantía máxima que corresponda en función de lo expresado en el punto anterior:

- El 100%, cuando se obtengan entre 81 y 100 puntos.

- El 80%, cuando se obtengan entre 65 y 80 puntos.

- El 60%, cuando se obtengan entre 50 y 64 puntos.

b) En el supuesto de que, en aplicación de los criterios de valoración establecidos, se produjeran empates en la puntuación y de ello resultara que el crédito presupuestario existente fuera insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías que correspondan conforme a lo expresado en el párrafo anterior, se procederá a prorratear aquél entre las empresas beneficiarias, reduciéndose las cuantías previstas inicialmente en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo, sin que dicha reducción pueda superar el 20% del importe inicial.

c) Si aun aplicando los criterios expresados en el apartado anterior el crédito existente resultara insuficiente, se procederá a aumentar el mínimo de puntuación a obtener para resultar beneficiario de las subvenciones, hasta el límite que resulte necesario.

Artículo 14. Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden son incompatibles con la de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Procedimiento de pago.

El pago de la subvención concedida se realizará por su importe total en el momento de su concesión, teniendo la consideración de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2. Implantar el Plan de Igualdad elaborado, conforme a los términos y plazos previstos en el mismo.

3. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

5. Cumplir respecto del personal contratado, en su caso, lo preceptuado en la legislación laboral, de Seguridad Social y demás normativa aplicable.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualquier otro órgano de control competente.

7. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

8. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Poner a disposición del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por la normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones.

10. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, respecto del perfil de la persona o personas contratadas, dará lugar al reintegro del 75% de la subvención concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de implantar el Plan de Igualdad elaborado por las empresas beneficiarias, conllevará el reintegro del 50% de la subvención concedida.

Artículo 18. Plazos de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de los proyectos que constituyen el objeto de estas subvenciones, finaliza el 31 de diciembre de 2009.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 19. Documentación justificativa.

1. Las empresas beneficiarias están obligadas a justificar, ante el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, la aplicación de los fondos percibidos, con la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se describa con detalle el proceso de trabajo desarrollado y objetivos conseguidos, así como, en su caso, los contenidos de las sesiones de sensibilización y/o formación llevadas a cabo, los asistentes desagregados por sexo y las evaluaciones de éstos sobre dichas acciones de sensibilización y/o formación.

b) Diagnóstico realizado y Plan de Igualdad diseñado.

c) Documentación acreditativa de que se ha hecho constar en los soportes publicitarios utilizados, en su caso, para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

d) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, suscrita por persona competente para ello en la empresa beneficiaria, a la que se adjuntarán:

d.1) Para la justificación de los gastos, copias compulsadas de las correspondientes facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

d.2) Para la justificación de los pagos, se adjuntará el que proceda, de los documentos siguientes:

- Si el pago se hubiera realizado en metálico, copia compulsada de la factura del acreedor, acompañada del correspondiente recibo expedido por aquél, acreditativo de haber recibido el pago por el concepto a que se refiera el documento acreditativo del gasto.

- Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia bancaria o cheque, copia compulsada de la citada transferencia o movimiento en la cuenta corriente, respectivamente.

Artículo 20. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en la presente Orden, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición Final Primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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