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Reestructuración de las Consejerías

27/11/2008
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Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 26 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 34/2008, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Preámbulo

La Ley del Principado de Asturias 8/1991 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Organización de la Administración, tras la modificación operada por la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, dispone en su artículo 8 que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Resultando necesario adecuar la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias para acomodarla a la ejecución del programa de Gobierno que responde a las nuevas circunstancias económicas, políticas y sociales, se hace preciso dotar la organización administrativa de los adecuados instrumentos que permitan afrontar de la forma más eficaz, estable y coordinada las nuevas metas. Dichas razones aconsejan la procedencia de modificación de la organización de la Administración del Principado mediante la reestructuración de las distintas Consejerías que conforman aquélla.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo 1.

1. La Administración del Principado de Asturias se organiza en las siguientes Consejerías:

1.-Presidencia, Justicia e Igualdad.

2.-Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

3.-Economía y Hacienda.

4.-Educación y Ciencia.

5.-Cultura y Turismo.

6.-Bienestar Social y Vivienda.

7.-Salud y Servicios Sanitarios.

8.-Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

9.-Medio Rural y Pesca.

10.-Industria y Empleo.

2. Como consecuencia de la organización establecida en el número anterior, sin perjuicio del desarrollo y precisiones que se establezcan en los respectivos Decretos de estructura orgánica, corresponden a las Consejerías mencionadas el ejercicio de la competencia respecto a las materias que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 2.-Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el ejercicio de las competencias en materia de justicia, seguridad ciudadana e interior, emigración, igualdad de oportunidades, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, así como las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

2. Las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia, relativas a las labores de Secretariado de Gobierno, a la elaboración de normativa, o a la organización y desarrollo de encuentros institucionales en el ámbito de la acción exterior desarrollada por el Presidente del Principado de Asturias, se realizarán sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de apoyo a la Presidencia.

3. Ejerce el desarrollo y gestión que en materia de justicia le corresponde al Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias propias de la Consejería competente en función pública, junto con las funciones de relación con el poder judicial y los colegios profesionales de este ámbito. Asimismo se le atribuye la facultad para elevar propuestas de declaraciones institucionales relacionadas con los derechos fundamentales universales, y condenas institucionales frente a crímenes contra la humanidad o el terrorismo. También desarrollará la dirección de los asuntos jurídicos de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a asesoramiento, representación y defensa, y la gestión del registro de uniones de hecho.

4. Respecto a las competencias en seguridad ciudadana e interior le corresponde la coordinación de policías locales, sin perjuicio de las competencias que en formación se atribuyen a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, las funciones de vigilancia, las actuaciones administrativas en materia electoral y las funciones en materia de casinos, juegos y apuestas, sin perjuicio de las autorizaciones que son atribuidas a de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo dirige las materias de protección civil, emergencia, salvamento marítimo y espectáculos públicos.

5. Del mismo modo la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad dirige las acciones del Principado de Asturias en materia de emigración, y en todo lo relativo a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,

6. Asimismo desarrollará las funciones de centralización de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias, y la gestión del Registro de Intereses y Actividades y de Bienes de Altos Cargos del Principado de Asturias.

Artículo 3.-Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno el ejercicio de las competencias en materia de cooperación y régimen local, función pública, formación y selección de los empleados públicos, sistemas de información y comunicación, modernización de los procesos administrativos, y las funciones relativas a la portavocía del Gobierno.

2. Tiene atribuidas las funciones que en materia de cooperación y régimen local le corresponden al Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo se le atribuye la competencia sobre el desarrollo del régimen administrativo general, además de dirigir el desarrollo autonómico del Principado de Asturias y coordinar la gestión en los procesos de transferencias respecto del Estado.

3. Ejerce las competencias en materia de función pública y planificación de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias de ordenación propias que tienen atribuidas las Consejerías respecto de su propio personal. Asimismo, en esta Consejería se centraliza el ejercicio de las competencias en materia de selección y formación de personal al servicio del Principado de Asturias y las funciones que tiene atribuidas la Administración del Principado de Asturias en cuanto a formación de policías locales.

4. Esta Consejería ejerce las competencias en materia de gestión centralizada de los sistemas informáticos y de comunicación de la Administración del Principado; las funciones relativas a la modernización de los procesos administrativos, los sistemas de información administrativa y gestión documental, así como la competencia sobre el servicio de publicaciones; y ejerce las funciones en materia de telecomunicaciones y de fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información.

5. En el ámbito de la portavocía del Gobierno, esta Consejería coordina la política informativa, las relaciones con los medios de comunicación social y cualesquiera otras relacionadas con estas materias, en concreto las funciones que corresponden de la ejecución de la Ley del Principado 2/2003 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social Vínculo a legislación. Asimismo, coordina las campañas institucionales y de sensibilización social promovidas por el Consejo de Gobierno o por las diferentes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias. Todo ello sin perjuicio de las funciones sobre la materia atribuidas a los órganos de la Presidencia.

6. Son también competencia de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno las funciones relativas a la inspección de servicios, las asociaciones, los colegios profesionales, las academias, y las relaciones con el Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

Artículo 4.-Consejería de Economía y Hacienda.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias en materia de régimen económico y presupuestario, intervención y gestión de contabilidad, política financiera y tributaria, análisis económico, estadística, y patrimonio público.

2. Se atribuye a esta Consejería la competencia en la elaboración, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones sobre la materia atribuidas a los órganos de la Presidencia, además de la coordinación de los fondos provenientes de la Unión Europea en Asturias. Asimismo le corresponden las materias de fiscalización e intervención propias de la contabilidad pública y la gestión de dicha contabilidad.

3. A esta Consejería le corresponde el diseño y desarrollo de las políticas tributaria y financiera, la gestión de la Tesorería General del Principado de Asturias, las operaciones de endeudamiento, las funciones en materia de mediadores de seguros y supervisión de entidades financieras, y la tutela financiera de las Corporaciones Locales.

4. A esta Consejería se le atribuye la planificación y programación económica, así como la centralización de análisis estadísticos, estudios macroeconómicos, y el análisis, evaluación y seguimiento del sector público autonómico. Asimismo ejerce las funciones relativas al Patrimonio público de la Administración del Principado, en cuanto a su gestión, control e inspección.

Artículo 5.-Consejería de Educación y Ciencia.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Educación y Ciencia el ejercicio de las competencias que en materia educativa se atribuyen al Principado de Asturias, así como en materia de formación, universidades, y en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. La Consejería de Educación y Ciencia, en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, dirige y coordina las funciones relativas a la ordenación académica, formación del profesorado, participación educativa, orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano. Del mismo modo le corresponde la planificación de la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, y la gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias en materia de personal de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

3. Esta Consejería ejerce las competencias en ordenación, desarrollo y gestión de la Formación Profesional, en sus diversas modalidades, tanto reglada como ocupacional.

4. La Consejería de Educación y Ciencia centraliza las relaciones con la Universidad de Oviedo y otros centros de estudios superiores, y ejerce la competencia sobre el desarrollo del régimen de las enseñanzas superiores en el marco de la legislación estatal, autonómica, y la autonomía universitaria. Asimismo, le corresponden las funciones de diseño y coordinación de las políticas de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia tecnológica, junto a la coordinación y colaboración con la Red de Centros Tecnológicos del Principado de Asturias y Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación.

Artículo 6.-Consejería de Cultura y Turismo.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Cultura y Turismo el ejercicio de las competencias en materia de promoción cultural, política lingüística, promoción de la juventud, patrimonio cultural, turismo y deportes.

2. A esta Consejería se le atribuyen las funciones de planificación, desarrollo y gestión de las políticas en materia cultural del Principado de Asturias, la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, y el desarrollo de la política lingüística, así como el fomento de las fiestas tradicionales. Asimismo le compete la gestión de las políticas de protección del patrimonio cultural, el diseño y ejecución de las políticas en materia de museos, archivos, bibliotecas y proyectos singulares, así como su régimen regulador y su coordinación.

3. Le corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo el diseño, ejecución, coordinación y desarrollo de las competencias del Principado de Asturias en materia de turismo.

4. Asimismo se le atribuye la planificación y ejecución de la promoción del deporte y de las inversiones en infraestructura deportiva.

5. Esta Consejería desarrolla las funciones relativas con la promoción de la juventud y su integración social y cultural.

Artículo 7.-Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda el ejercicio de las competencias en materia de bienestar social, cooperación al desarrollo y vivienda.

2. En materia de bienestar social tiene atribuidas las funciones relativas al desarrollo y gestión de las políticas sociales en el Principado de Asturias. Tiene las facultades para la promoción de diversos tipos de acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social, así como para el desarrollo de programas de atención, programas de apoyo económico o prestaciones, y las redes de centros de atención y colaboración con las familias. Le compete la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales, el desarrollo de las políticas específicas para mayores, para la infancia y adolescencia, y las políticas relacionadas con la discapacidad.

3. Esta Consejería tiene atribuidas las funciones en planificación y ejecución de la política de cooperación al desarrollo, así como el desarrollo y gestión de los compromisos contenidos en declaraciones generales sobre derechos fundamentales universales, y la ejecución de la normativa que se produzca en el Principado de Asturias sobre la memoria histórica sin perjuicio de las competencias del Presidente para fijar las líneas directrices que desarrollan la normativa de dicha materia.

4. Es competencia de la Consejería Bienestar Social y Vivienda la planificación y desarrollo de las políticas de vivienda relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda, y la supervisión e inspección de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por el Principado de Asturias.

Artículo 8.-Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios el ejercicio de las competencias que en materia sanitaria se atribuyen al Principado de Asturias, así como en materia de consumo.

2. En materia de salud, le corresponde a esta Consejería diseñar y ejecutar las directrices generales en política de salud pública y en participación ciudadana en los servicios sanitarios, así como la planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.

3. Esta Consejería ejerce las funciones de organización de los servicios sanitarios, y planificación de recursos humanos y materiales del sistema sanitario, sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión de personal tiene atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

4. Asimismo corresponde a esta Consejería la formulación y desarrollo de políticas de sanidad ambiental y consumo.

Artículo 9.-Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras el ejercicio de las competencias en materia medioambiental, ordenación territorial y urbanismo, infraestructuras viarias, asuntos marítimos y transportes.

2. En materia medioambiental la Consejería ejerce las funciones relacionadas con la calidad ambiental, los recursos y obras hidráulicas, el abastecimiento y saneamiento de agua, la propuesta y el desarrollo de políticas de recursos naturales y protección de especies, el desarrollo y gestión de los procesos de protección ambiental y de sostenibilidad y las materias relacionadas con la gestión de residuos.

3. A esta Consejería le corresponden las funciones relativas a la ordenación del territorio, planeamiento, gestión, y disciplina urbanística, que en virtud de la competencia autonómica tiene atribuidas el Principado de Asturias.

4. Corresponden a esta Consejería en materia de infraestructuras el ejercicio del dominio público sobre las carreteras de ámbito autonómico, en todo lo relativo a su planificación, ejecución, conservación y policía administrativa; en materia de transportes de cualquier medio, la ordenación y la coordinación de las distintas modalidades; y en materia de puertos, los de titularidad autonómica en todo lo relativo a su planificación, ejecución, conservación y explotación, así como la coordinación con los puertos de titularidad estatal radicados en el Principado de Asturias.

Artículo 10.-Consejería de Medio Rural y Pesca.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Medio Rural y Pesca el ejercicio de las competencias en materia agraria, ganadera, forestal y de pesca.

2. Es competencia de esta Consejería la gestión y desarrollo de las políticas agrarias definidas en el marco europeo, con la implantación de las ayudas, infraestructuras y programas innovadores que incluyen dichas políticas.

3. Corresponde a esta Consejería la dirección y coordinación de la política de ganadería, tanto en su vertiente industrial y de explotación, como sanitaria, así como la dirección y coordinación de las políticas de producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria.

4. La Consejería de Medio Rural y Pesca tiene atribuidas las funciones de ordenación y gestión de las políticas forestales, y las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de pesca.

Artículo 11.-Consejería de Industria y Empleo.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Industria y Empleo el ejercicio de las competencias en materia de políticas industriales, energéticas, promoción empresarial, apoyo al comercio y empleo.

2. La Consejería tiene atribuidas la dirección y coordinación de las políticas relativas a la industria regional, y la dirección y coordinación de las políticas relativas a las diferentes energías regionales.

3. Esta Consejería diseña y desarrolla las políticas de promoción empresarial, las funciones de ordenación, promoción y fomento del comercio regional, del diseño y desarrollo de las políticas de fomento y apoyo a autónomos y del fomento y apoyo a la economía social.

4. La Consejería de Industria y Empleo dirige y coordina las políticas en materia de trabajo y empleo, ordenación laboral, coordinación de relaciones laborales, y las relativas a la condición de autoridad laboral, así como el desarrollo de políticas en seguridad laboral y prevención de riesgos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones finales

Primera.-Los titulares de las aquellas Consejerías que se vean afectadas por la reestructuración establecida en el presente Decreto, someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de siete días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

Segunda.-La Consejería de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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