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Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora

27/11/2008
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Decreto 79/2008, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora (BOCYL de 26 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 79/2008, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO REGIONAL DEL NUEVO PUENTE DE ZAMORA.

I

El Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora, que surge de la iniciativa pública de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, contempla, junto con la ejecución de la infraestructura del puente, la de nuevos viales de acceso. En la margen derecha del río Duero, desde las carreteras CN-122 y de Almaraz. Y en la margen izquierda con el acondicionamiento de la carretera de Carrascal para su conexión con la regional CL-527.

Se salva de este modo el río en el extremo occidental de la ciudad, aguas abajo del puente románico, en un lugar en el que junto a su idoneidad urbanística se propicia una conectividad viaria de la máxima relevancia regional al unir dos carreteras de distinta titularidad: la estatal CN-122 y la autonómica CL-527, atendiendo necesidades de tráficos de naturaleza urbana e interurbana.

La utilidad pública o interés social del Proyecto se deriva de la necesidad de comunicar ambas márgenes, por la actual saturación de los puentes existentes, y de la conectividad viaria que se propicia. Asimismo se justifica la incorporación al Proyecto Regional de los viales de acceso al puente, que el nuevo Plan General en tramitación contempla como sistemas generales adscritos a los sectores por donde discurre, por la dilatada tramitación del mencionado Plan y el incierto plazo de su aprobación definitiva.

En cuanto a su interés supralocal, viene dado por la mejora de las comunicaciones comarcales y regionales que supone el nuevo puente, al permitir la conexión entre las carreteras CL-527 y N-122, sin necesidad de atravesar la zona centro del casco urbano, descongestionando simultáneamente el puente de piedra, que soporta actualmente una importante intensidad de tráfico.

II

Con fecha 29 de octubre de 2007, la Consejería de Fomento, dentro del trámite previsto en el artículo 4 del Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, puso en conocimiento de dicha Comisión, de modo previo al inicio de su tramitación, los trabajos preparatorios del Proyecto Regional, siendo informado favorablemente por dicha Comisión, como consta en el punto siete del Acta n Vínculo a legislación.º 1/2007 de la sesión de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural celebrada el 29 de octubre de 2007.

En cumplimiento de lo indicado en informe emitido por la Dirección General de Prevención Ambiental de fecha 31 de octubre sobre el trámite ambiental a realizar con anterioridad a la aprobación del Proyecto Regional, el 27 de noviembre de 2007 se remitieron dieciocho ejemplares del proyecto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, a los efectos de inicio del trámite de evaluación de su impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 del artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental, en la redacción dada al mismo por la Disposición Final primera de la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Instruido por el mencionado Servicio Territorial el trámite de consultas previas, con fecha 31 de enero de 2008 se remite a la Consejería de Fomento el listado de asociaciones, entidades e instituciones consultadas, junto con los informes recabados en esa fase de consultas previas, en concreto del Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre vías pecuarias y espacios naturales, Servicio Territorial de Cultura y Turismo, Asociación para la Defensa del Paisaje el Cigüeñal y Ayuntamiento de Zamora. Posteriormente el 8 de febrero de 2008 el Servicio Territorial de Medio Ambiente remite el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Elaborado el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Regional es remitido junto con el propio proyecto a las entidades previamente consultadas dentro del trámite previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, mediante oficios de 29 de febrero de 2008, en concreto a:

Entidades Públicas:

- Subdelegación del Gobierno.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente.

- Servicio Territorial de Cultura y Turismo.

- Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

- Diputación Provincial de Zamora (Área de Medio Ambiente).

- Ayuntamiento de Zamora.

Entidades privadas:

- SEO Bird Life.

- Sociedad Euromediterránea para la vigilancia de la fauna salvaje.

- Ecologistas en Acción de Castilla y León.

- Asociación Ornitológica Colorín “Zamora”.

- Asociación Zamorana de Ciencias Naturales.

- Asociación para la defensa del Paisaje el Cigüeñal.

III

Por Orden FOM/348/2008, de 29 de febrero, se dio inicio al procedimiento de aprobación del Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora, disponiendo la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas hasta el 22 de abril de 2008, a los efectos previstos en el Art. 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, 37 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León y 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

En esta fase de audiencia a las Administraciones Públicas se emiten los siguientes informes:

La Confederación Hidrográfica del Duero en fecha 17 de marzo de 2008 emite informe en el que se concluye que “Se informa que cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de esta Confederación, así como de autorización de vertido en caso de que este se realice al dominio público hidráulico”.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de la Junta en Zamora en fecha 2 de abril emite informe donde se señalan las siguientes observaciones:

“1.- El apartado 3.3.5 Recursos Culturales no incluye los resultados obtenidos en los trabajos de prospección arqueológica a los que hace referencia en la pag. 147, realizados con fecha 28 de enero de 2008.

2.- El informe arqueológico incluido en el Anexo 2 del Es. I. A. incluye la afección directa o indirecta de varios enclaves arqueológicos, así como a la Vía de la Plata (incoado Bien de Interés Cultural el 20 de noviembre de 2001). Por ello se proponen medidas correctoras (p. 28-32) a realizar en la ejecución del proyecto.

3.- Ante estas circunstancias se considera necesario que las citadas medidas correctoras se integren en el documento o proyecto definitivo, dado la evidente afección a lugares protegidos por la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, tanto en su condición de Bienes Catalogados, como en Bienes de Interés Cultural, siendo preceptivo la aprobación del proyecto por el órgano competente de la Consejería de Cultura.

El anuncio de información pública se insertó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 45 de 5 de marzo de 2008 y en “El Norte de Castilla-Edición de Zamora” y “La Opinión de Zamora” de 5 de marzo de 2008.

Durante el plazo de información pública se han presentado tres escritos de alegaciones.

Asimismo, mediante oficio de 31 de marzo de 2008 se remite la documentación del Proyecto Regional y su Estudio de Impacto Ambiental, solicitando informes sectoriales a las siguientes entidades:

De la Administración del Estado:

- Subdelegación del Gobierno en Zamora.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

De la Junta de Castilla y León:

- Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo.

- Servicio Territorial de Fomento de Zamora (Sección de Carreteras).

De la Administración Local:

- Diputación Provincial de Zamora, en sus dos Áreas de Obras y de Medio Ambiente.

Posteriormente con fechas 16 de mayo y 18 de agosto de 2008 se reciben sendos informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

IV

Finalizado el período de información pública y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24.3.b) de la Ley 10/1998, con fecha 28 de abril y 5 de mayo de 2008 se solicitaron informes del Ayuntamiento de Zamora, adjuntado copia de las alegaciones e informes recibidos.

En fecha 28 de abril de 2008 se solicitó de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3.c) de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio. Mediante Resolución de 21 de julio de 2008 -”B.O.C. y L.” del 30 de julio- de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental, favorable al desarrollo del proyecto.

El 9 de mayo de 2008 se remite informe del Ayuntamiento de Zamora, que consta de informe emitido por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Servicio de Obras Públicas y Mantenimiento, informe emitido por el arquitecto municipal y del Jefe del Servicio de Parques y Jardines.

V

Con fecha de 28 de abril de 2008, se solicita el informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, conforme al Art. 24.3.a) de la Ley 10/1998.

El 14 de mayo de 2008 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y con base en el informe previo del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, formuló propuesta de Informar favorablemente la aprobación definitiva del Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora, siempre y cuando se dé cumplimiento a las observaciones técnicas indicadas en el Fundamento de Derecho IV, y a resultas de la Evaluación de Impacto Ambiental y de la emisión de los informes indicados en el Fundamento de Derecho II.

A la vista de la Propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se reúne en sesión celebrada el 28 de mayo de 2008 adoptando el acuerdo de informar favorablemente la aprobación definitiva del Proyecto Regional siempre y cuando se dé cumplimiento a ciertas observaciones técnicas referidas fundamentalmente a la incorporación de las determinaciones de planeamiento urbanístico que el Proyecto modifica, y a resultas de la Evaluación de Impacto Ambiental y de la emisión de los informes indicados en el Fundamento de Derecho III de dicho Acuerdo: Demarcación de Carreteras del Estado, Servicio Territorial de Fomento ( Sección de Carreteras) y un último informe del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural. De estos informes ya se ha emitido, según se ha expresado anteriormente, el informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural y ha sido emitida en sentido favorable la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

VI

Con fecha 7 de agosto de 2008 se ha solicitado de la Dirección General de Protección Civil y Consumo el informe previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Con fecha 10 de septiembre de 2008 se ha solicitado asimismo el informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios a que se refiere el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 2 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público.

VIII

El 16 de septiembre de 2008, el redactor del proyecto presenta en la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo un documento técnico corregido relativo al Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora, en el que se según se indica en el escrito de remisión “…se han recogido todas las prescripciones establecidas por el Consejo Regional de Urbanismo, Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora, Declaración de Impacto Ambiental y Ayuntamiento de Zamora”.

En informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de fecha 20 de octubre de 2008, tras la comprobación de la subsanación de las deficiencias indicadas en el acuerdo del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 28 de mayo de 2008, se concluye informando favorablemente el documento técnico corregido (septiembre 2008) del Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora de Zamora.

IX

La competencia para la aprobación del Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora corresponde a la Junta de Castilla y León, previa propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, conforme a los Arts. 20.2 y 24.1 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León. En este caso es competente la Consejería de Fomento por el doble contenido urbanístico y de infraestructuras viarias del Proyecto Regional, al encontrarse ambas competencias atribuidas a dicha Consejería en virtud del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

X

Los Planes y Proyectos Regionales son los instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. En concreto, según el Art. 20.1 de la Ley 10/1998, “los Proyectos Regionales, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.”

En cuanto a su aprobación, “se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto trascienda claramente el ámbito local.”

En este sentido, en el expediente instruido ha quedado evidenciado el interés general y el carácter supramunicipal del Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora.

La justificación de la utilidad pública o interés social del Proyecto concurre en la necesidad de comunicar las dos márgenes del río Duero, debido a las importantes dificultades de comunicación actuales entre los barrios de Zamora situados en ellas, tanto por la saturación del tráfico que padecen el Puente de Hierro y el Puente de Piedra, como por la escasa adaptabilidad de este último para permitir la circulación de vehículos por su origen medieval, unido a la su elevada cualificación como elemento integrado en el patrimonio histórico y cultural, permitiéndose su futura peatonalización.

También la justificación de la incidencia supramunicipal del Proyecto Regional resulta acreditada, dada la mejora de las comunicaciones comarcales y regionales que supone el nuevo puente, al permitir la conexión entre las carreteras CL-527 y N-122, sin necesidad de atravesar la zona centro del casco urbano, descongestionando simultáneamente el puente de piedra, que soporta actualmente una importante intensidad de tráfico urbano e interurbano, de manera que las comunicaciones intermunicipales de los usuarios con origen/destino en las carreteras CL-527, CL-528 y N-122 resultarán sensiblemente mejoradas.

XI

La tramitación del Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora se ha adecuado a lo previsto en el Art. 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León. Así la Consejería de Fomento ha iniciado el procedimiento de aprobación, disponiendo la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones públicas, previa publicación de anuncios en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y en al menos uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Finalizado el período de información pública, se ha solicitado informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y del Municipio de Zamora en cuyo término municipal se proyecta la actuación, y se ha iniciado y resuelto el trámite ambiental, que en este caso se trata de la Evaluación de Impacto Ambiental, conforme los proyectos contemplados en el anexo I grupo 6 letra a del nuevo Real Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

También se han solicitado informes sectoriales, de los cuales ha sido emitido el de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, no habiendo sido emitidos expresamente los de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental y del Servicio Territorial de Fomento de Zamora (Sección de Carreteras), habiendo transcurrido los plazos previstos en los artículos 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y 14 de la Ley 2/1990 Vínculo a legislación, de 16 de marzo de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, para entenderlos favorables.

En la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio celebrada el 14 de mayo de 2008, a instancia de la representante de la Consejería de Cultura y Turismo, se advirtió que debía pronunciarse el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural sobre el Proyecto, como se indicó en el informe emitido por dicho organismo el 2 de abril de 2008. El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio asumió dicha advertencia que ha quedado debidamente cumplimentada con el último informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 18 de agosto de 2008 y con el de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 23 de septiembre de 2008.

Por lo que hace a la solicitud de informe en materia de seguridad ciudadana debe señalarse que en atención a lo que el Centro Directivo gestor de dicha competencia ha informado en interpretación del artículo 12 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 Vínculo a legislación, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede proseguirse con la tramitación del expediente pese a no haber sido emitido el informe solicitado.

Con fecha 3 de noviembre se informe favorable por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda.

Finalmente el 5 de noviembre de 2008 es informado favorablemente por parte de Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento.

Vista la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de general y pertinente aplicación.

En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de noviembre de 2008

DISPONE

Artículo único.- Se aprueba el Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora que consta de la siguiente documentación:

- Memoria.

- Introducción.

- Memoria Informativa.

- Memoria Justificativa.

- Descripción y valoración de las alternativas propuestas.

- Expropiaciones.

- Planos.

- Planos de información (planos I-1 a I-7).

- Planos de proyecto (planos P-1 a P-9).

- Anexos n.º 1, 2, 3 y 4.

Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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