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  • EDICIÓN DE 26/11/2008
 
 

Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración

26/11/2008
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Ley del Principado de Asturias 4/2008, de 24 de noviembre, de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración (BOPA de 25 de noviembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §001991 Vínculo a legislación)

La Ley del Principado de Asturias 4/2008 modifica el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

La Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias puede consultarse en el repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

Preámbulo

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, además de contener una relación de las Consejerías que integraban la estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias a la fecha de aprobación de dicha Ley, establece que “La creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Ley de la Junta General del Principado”.

El desarrollo institucional en la Comunidad Autónoma ha ido poniendo de manifiesto que la exigencia de rango de ley para la creación, modificación y supresión de las Consejerías resulta excesivamente rígida y dificulta la acomodación del Ejecutivo a una realidad política y administrativa inevitablemente cambiante, en detrimento finalmente de la eficiencia y del rendimiento de los poderes públicos autonómicos.

De hecho, en sucesivas Leyes presupuestarias han venido incluyéndose cláusulas para autorizar al Presidente a efectuar la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración Autonómica, confiándole una competencia que, en el conjunto del Derecho comparado, estatal y autonómico, está efectivamente residenciada en el Presidente y no en el Parlamento, lo que, por otra parte, no parece requerir de una prolija justificación, habida cuenta de que se pretende únicamente una reorganización de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y de los que el Gobierno de la misma se sirve para llevar a cabo su labor.

El Estatuto de Autonomía, que no sujeta esta materia a reserva de ley, atribuye, en su artículo 32.2, al Presidente del Principado de Asturias la dirección y coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma y la designación y separación de los Consejeros, funciones con las que resulta plenamente coherente la facultad de crear, modificar y suprimir los Departamentos del Ejecutivo que precisamente preside.

Artículo único.-Modificación del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, queda redactado como sigue:

“La creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerán por Decreto del Presidente del Principado de Asturias”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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