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Ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación

26/11/2008
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Resolución IUE/3485/2008, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2009 (SGR-DGR) (DOGC de 25 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/3485/2008, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2009 (SGR-DGR).

De conformidad con lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Dada la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas en la presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación (SGR-DGR) cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. El importe total es de 31.000.000,00 de euros, a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001 y 749.0001. De este importe total, 6.000.000,00 de euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2009, 6.000.000,00 de euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2010, 6.000.000,00 de euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2011, 6.500.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2012 y 6.500.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2013.

Disposición final

Contra esta Resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la presidencia de la CEAR de la AGAUR en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación (PNRI) crea un nuevo marco de actuación en Cataluña con el objetivo, entre otros, de impulsar la coordinación pluridisciplinaria de conocimiento de la realidad internacional y promover las tendencias y la prospectiva socio-económica y científico-tecnológica de los diferentes agentes catalanes del sistema de investigación y renovación. Los grupos de investigación de Cataluña, agentes clave de este sistema, tendrán un papel fundamental para el desarrollo de estos objetivos.

Teniendo en cuenta los objetivos que prevé el Pacto y su posterior concreción en el nuevo Plan de investigación e innovación, esta convocatoria pretende definir el mapa de grupos de investigación de Cataluña y apoyar la investigación de alto nivel y competitiva a escala internacional, en todas sus áreas.

El apoyo a grupos de investigación representa uno de los principales ejes para la promoción de la I+D en Cataluña. La convocatoria actual representa una nueva edición de una acción que ha sido prevista en los sucesivos planes de investigación de Cataluña desde el año 1993. En el año 2005, el Plan de investigación e innovación introducía como novedad relevante la valoración de la transferencia de conocimiento al sector privado y la divulgación del conocimiento a la sociedad, junto con las publicaciones, la financiación competitiva y otros indicadores habituales en la evaluación de la actividad científica. El PNRI pone un nuevo énfasis, más acentuado todavía, en la imbricación de la investigación en el progreso social y económico, y señala y marca, por lo tanto, la importancia que el Gobierno de Cataluña dará a estas actividades de los grupos.

La convocatoria de este año permite la continuidad de grupos reconocidos que demuestren el impacto de su actividad científica durante los cuatro últimos años, pero también abre la puerta a la formación y al reconocimiento de nuevos grupos, tanto consolidados como emergentes.

La presente convocatoria se realiza con el objetivo, ya señalado, de establecer el mapa de investigación en Cataluña, y también de ofrecer una financiación basal a los grupos de investigación para complementar los recursos que no se obtienen en otras convocatorias competitivas.

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a grupos de investigación de las universidades y los centros públicos y privados de Cataluña sin finalidad de lucro cuya actividad principal sea la investigación y la transferencia de conocimiento, con el fin de potenciar su desarrollo o consolidación en función de las necesidades del grupo.

Esta convocatoria comprende dos modalidades de grupos, con las variaciones que se especifican a continuación. Todos los grupos de investigación resultantes tendrán la consideración de Grupos de Investigación de la Generalidad de Cataluña.

Modalidad A: apoyo a grupos de investigación emergentes (GRE).

Modalidad B: apoyo a grupos de investigación consolidados (GRC).

Excepcionalmente, se podrá considerar una tipología alternativa de grupo constituida por grupos de investigación singulares (GRS), que estará formada por aquellos que no cumplan los requisitos mínimos para grupos de investigación consolidados (base 3.2), pero que se constituyan como grupos de investigación con una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y destacado entre sus miembros, desarrollada durante los últimos años.

1.2 Tanto los grupos reconocidos en la convocatoria abierta por la Resolución UNI/1022/2005, de 6 de abril, por la que se abre la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005 (en adelante, SGR 2005), como los nuevos grupos que se presenten en esta convocatoria pasarán una fase de evaluación. Tras haber superado una evaluación positiva, se podrá obtener el reconocimiento de Grupo de Investigación de la Generalidad de Cataluña, en cualquiera de las modalidades de la convocatoria. De acuerdo con ello, el reconocimiento como Grupo de Investigación de la Generalidad de Cataluña no implica necesariamente su financiación, pero sí, en todos los casos, la necesidad de firmar el documento de aceptación en las condiciones y los plazos previstos en estas bases.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Se pueden beneficiar de esta convocatoria todos los grupos de investigación de las universidades y los centros públicos y privados de Cataluña sin finalidad de lucro cuya actividad principal sea la investigación y la transferencia de conocimiento, y que reúnan los requisitos especificados para cada modalidad en la base 3 de esta convocatoria. Estos requisitos mínimos que establece la convocatoria para cada tipología de grupo deberán cumplirse durante el período de disfrute de la ayuda.

2.2 Se podrán presentar tanto los grupos de investigación reconocidos en la convocatoria SGR 2005 como nuevos grupos de investigación que no tienen este reconocimiento. Ambas tipologías de grupos deberán cumplir los requisitos correspondientes de la base 3.

2.3 Los grupos de investigación reconocidos como emergentes en la convocatoria SGR 2005 sólo se podrán presentar a la modalidad de grupos de investigación consolidados, de acuerdo con lo establecido en la base 2.2.a) de la Resolución UNI/1022/2005, de 6 de abril (DOGC núm. 4364, de 15.4.2005).

.3 Requisitos

3.1 Grupos de investigación emergentes (GRE).

a) Los GRE serán aquellos grupos con una breve trayectoria conjunta de trabajo (igual o inferior al período 2005, y hasta la fecha de esta convocatoria), pero cuyo objetivo sea consolidar el grupo en el marco de esta convocatoria. Por lo tanto, un grupo sólo podrá tener la condición de emergente durante el período de una convocatoria y, una vez transcurrido este período, se deberán valorar los resultados de los objetivos establecidos. En caso de una valoración positiva, se podrá presentar en la siguiente convocatoria de grupos de investigación correspondiente para poder obtener el reconocimiento de grupo consolidado.

b) Los GRE deberán cumplir estos requisitos:

Contar con un mínimo de tres investigadores o investigadoras y, orientativamente, un máximo de diez. Como mínimo, dos investigadores o investigadoras del grupo deben tener un doctorado y estar vinculados estatutaria o contractualmente con la plantilla de la universidad o del centro de investigación con dedicación completa. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración superior a dos años se considerarán personal investigador con contratos a dedicación completa. Los becarios o becarias/contratados predoctorales provenientes de convocatorias oficiales o universitarias, figuras de carrera investigadora o contratadas por el grupo por períodos significativos (duración orientativa de dos años) se considerarán a todos los efectos miembros del grupo. Los técnicos o las técnicas de apoyo a la investigación se consideran miembros del grupo, siempre que tengan un carácter investigador.

3.2 Grupos de investigación consolidados (GRC).

3.2.1 Los GRC serán aquellos grupos en que la mayoría de miembros muestren una trayectoria conjunta de trabajo durante los últimos cuatro años, así como la cohesión y convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes, actividades de transferencia de tecnología o divulgación del conocimiento a la sociedad.

3.2.2 Los GRC deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Deberán estar formados por un mínimo de cinco miembros. De estos, como mínimo tres deberán tener un doctorado y estar vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla de la universidad o del centro de investigación a dedicación completa. Los investigadores o investigadoras con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración superior a dos años se considerarán personas con contratos a dedicación completa. Los becarios o becarias/contratados predoctorales provenientes de convocatorias oficiales o universitarias, figuras de carrera investigadora o contratadas por el grupo por períodos significativos (duración orientativa de dos años) se considerarán a todos los efectos miembros del grupo. Los técnicos o las técnicas de apoyo a la investigación se consideran miembros del grupo, siempre que tengan un carácter investigador.

b) Tener, como mínimo, un proyecto de investigación competitivo en activo en el momento de presentar la solicitud, o bien convenios o contratos de proyectos de investigación o transferencia de conocimiento con entidades públicas o empresas privadas con un valor conjunto de, como mínimo, 24.000,00 euros. En cualquier caso, la persona responsable del proyecto o convenio deberá ser miembro del grupo.

c) Haber dirigido, en el conjunto del grupo, desde el año 2005 hasta la fecha de publicación de la convocatoria, como mínimo una tesis doctoral ya finalizada (leída) o depositada en el momento de presentación de la solicitud.

3.2.3 Los grupos de investigación consolidados deberán demostrar la coherencia del grupo y la proporcionalidad entre el tamaño (número de doctores y doctoras) y los resultados de la investigación (productividad científica).

3.3 Grupos de investigación singulares (GRS).

a) Los GRS serán aquellos que, a pesar de demostrar una trayectoria de trabajo científicamente relevante en su ámbito tanto en los últimos años como en el proyecto de futuro, no se puedan presentar como grupo de investigación por alguna característica diferencial. Esta condición se deberá justificar en el momento de presentar la solicitud.

b) Los GRS deberán cumplir los requisitos siguientes:

Contar con un mínimo de tres investigadores o investigadoras.

Como mínimo dos investigadores o investigadoras del grupo deben tener un doctorado y estar vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla de la universidad o del centro de investigación con dedicación completa. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración superior a dos años se considerarán personas con contratos a dedicación completa. Los becarios o becarias/contratados predoctorales provenientes de convocatorias oficiales o universitarias, figuras de carrera investigadora o contratadas por el grupo por períodos significativos (duración orientativa de dos años) se considerarán a todos los efectos miembros del grupo. Los técnicos o las técnicas de apoyo a la investigación se consideran miembros del grupo, siempre que tengan un carácter investigador.

3.4 El grupo de investigación solo podrá tener una persona responsable o coordinadora del grupo. La persona responsable o coordinadora deberá ser doctor o doctora con dedicación completa y estar vinculada estatutaria o contractualmente a la plantilla de la universidad o del centro de investigación.

No se aceptarán cambios de la persona coordinadora del grupo durante el período de ejecución de la ayuda, salvo por causas de fuerza mayor y excepcionales debidamente justificadas. En cualquier caso, se deberán solicitar los cambios a la dirección ejecutiva de la AGAUR.

3.5 Un mismo investigador o investigadora no puede constar como miembro en más de una solicitud.

3.6 Los miembros del grupo podrán ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el grupo quedará vinculado, a efectos económicos y/o administrativos, a la institución de adscripción de la persona coordinadora. El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tengan carácter investigador no computarán como miembros del grupo.

3.7 Para todas las tipologías de grupos de investigación se podrán citar, en la solicitud, las colaboraciones externas del grupo, principalmente las que se refieran al sector privado, de la Administración y las de carácter internacional.

Estas colaboraciones podrán hacer referencia tanto a investigadores o investigadoras como a instituciones y se habrá de explicar qué tipo de colaboración llevan a cabo con el grupo. Las colaboraciones individuales no computarán como miembros del grupo.

.4 Período de ejecución

El período de ejecución se iniciará tras la firma del documento de aceptación y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

.5 Cuantía

5.1 El importe máximo subvencionable es de 100.000,00 euros para los próximos cinco años de aplicación (2009-2013).

5.2 La concesión de la financiación tendrá en cuenta principalmente la cantidad y calidad de los resultados de la investigación que se valorarán en el proceso de evaluación, así como las características del grupo por lo que se refiere a la dimensión (número de doctores o doctoras) y grado de experimentalidad, y siempre de acuerdo con las diferentes modalidades y sobre la base de las disponibilidades presupuestarias y las bases de la convocatoria.

5.3 Opcionalmente, las universidades que dispongan de un plan de apoyo a sus grupos de investigación podrán incorporar los importes concedidos en esta convocatoria a dicho plan, e incidir en los conceptos de gasto, siempre que se garantice que los grupos de investigación reconocidos dispondrán, como mínimo, de las cantidades asignadas. La universidad que escoja esta opción deberá presentar a la AGAUR una propuesta con su plan de apoyo a los grupos de investigación 15 días antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de los grupos. Corresponderá al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación y al director general o la directora general de Investigación resolver sobre la aceptación de cada propuesta (o de su modificación con el visto bueno de la institución), atendiendo a lo previsto en esta convocatoria. En caso de que se acepte la propuesta que realice una universidad, su aplicación se regulará mediante un convenio entre esta y la AGAUR por el período de vigencia de esta convocatoria.

.6 Conceptos subvencionables

6.1 Los conceptos subvencionables, para todas las modalidades, son los siguientes:

6.1.1 Personal.

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación (puede tratarse de personal de diferente nivel, así como personas con titulación superior o media u otro personal de apoyo a la investigación, sobre todo por lo que se refiere a la formación profesional).

b) Incorporación de doctores o doctoras mediante un contrato posdoctoral.

c) Contrato predoctoral de formación de personal investigador (FI-G).

El importe para un contrato FI-G se podrá solicitar por un período de entre un año, como mínimo, y tres años, como máximo, dependiendo de la necesidad del grupo respecto a la formación del investigador o la investigadora predoctoral.

Sólo podrán disfrutar del contrato predoctoral las personas que hayan finalizado los 20 créditos de docencia o bien un máster universitario (máster oficial).

El importe del contrato deberá ser, como mínimo, el mismo que establece la convocatoria FI de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, con los incrementos correspondientes para cada año de contrato.

La convocatoria, selección y contratación deberá tramitarlas la institución correspondiente, asegurando un procedimiento público y competitivo, de acuerdo con los mecanismos vigentes en cada universidad o centro de investigación.

d) Cofinanciación de contratos de personal de apoyo a la investigación o de contratos de investigación predoctorales y posdoctorales.

Las modalidades a, b y d deberán acogerse a las normativas de contratación de personal propias de cada institución.

6.1.2 Equipamiento y material fungible.

e) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico.

f) Adquisición de material fungible.

6.1.3 Acciones complementarias.

g) Ayuda para personal docente o investigador visitante.

Una o varias estancias, dentro del período financiable por la ayuda, de profesorado o personal investigador de fuera de Cataluña, de acreditada experiencia y reconocido prestigio internacional que colabore en un proyecto docente o investigador con el grupo de investigación. El investigador o la investigadora beneficiario deberá realizar sus tareas profesionales habituales fuera de Cataluña y tener vinculación permanente con una universidad o centro de investigación de fuera de Cataluña, así como destacados méritos científicos dentro del área correspondiente.

h) Gastos para la organización de congresos o jornadas relacionadas con la actividad de investigación del grupo. Se entienden, en este apartado, aquellos gastos destinados a la organización y difusión, viajes, estancias o gratificación de las personas ponentes, ayudas para jóvenes investigadores o investigadoras para su asistencia y la elaboración de publicaciones científicas o páginas web.

6.1.4 Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores. Este apartado comprende las dotaciones para becas, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo de investigación que se hayan incluido en el plan de trabajo, la difusión de la investigación, las expediciones o los trabajos de campo, las subcontrataciones o cualquier otro gasto relacionado con los objetivos de investigación del grupo.

6.2 Esta convocatoria permitirá la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no pueden ser asumidos directamente por el equipo de investigación, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no supere el 40% del importe concedido.

6.3 En general, no serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las instituciones solicitantes, los gastos suntuarios y de representación ni cualquier gasto no necesario ni justificado para la consecución de los objetivos de investigación del grupo. En caso de duda, la interpretación corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR.

6.4 Los conceptos subvencionables pueden ser modificados para una institución concreta si esta se ha acogido a la cláusula 5.3.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe ser formalizada por la persona coordinadora del grupo de investigación con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente en la materia o del director o la directora de la institución universitaria o centro de investigación, y no puede superar el número de hojas que se establezcan.

7.2 Las solicitudes se presentarán en soporte electrónico y en formato papel (sólo el formulario general con las firmas correspondientes) en el Registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), y también en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del Comisionado de Universidades e Investigación (CUR) (http://www.gencat.cat/diue/ur).

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalece la solicitud presentada en el Registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos firmados en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

7.3 El impreso de solicitud normalizado constará de un formulario general y un documento anexo, que deberá adjuntarse al formulario. Será imprescindible la presentación del formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. Se deberá especificar la información siguiente:

A) Formulario general.

Datos generales de la institución y de la persona solicitante.

Datos generales del grupo de investigación. Se deberá incluir, entre otras, la modalidad a la que opta e indicar si se trata de un nuevo grupo o de un grupo de continuidad de la convocatoria SGR 2005, indicando la referencia, si procede.

Resumen cuantitativo de la actividad científica del grupo durante los últimos cuatro años y previsión para el próximo período.

Relación de los miembros que integran el grupo.

Presupuesto detallado de los gastos previstos, con especificación de cada concepto.

Resumen cualitativo de la actividad científica del grupo, haciendo énfasis en las principales aportaciones.

Sólo para los grupos de investigación singulares (GRS), justificación de la singularidad y la calidad del grupo.

B) Anexo al formulario.

Si se trata de un grupo reconocido por la convocatoria SGR 2005, en cualquier modalidad, explicar la continuidad o bien, si procede, la vinculación o relación del grupo con un grupo reconocido.

a) Objetivos científicos del grupo para los próximos cinco años y plan de trabajo.

b) Producción científica del grupo: publicaciones y ponencias científicas más destacadas de los últimos cuatro años (2005-2008).

c) Capacidad formativa del grupo: tesis dirigidas y leídas por miembros del grupo y participación en másters universitarios y doctorados durante los últimos cuatro años (2005-2008).

d) Resultados de la investigación (2005-2008): utilidad e impacto. En los ámbitos donde sea pertinente, patentes y modelos de utilidad.

e) Acciones de transferencia de conocimiento (2005-2008).

f) Principales fuentes de financiación de la investigación (2005-2008).

g) Explicación de la composición, estructura y organización del grupo, haciendo referencia a la coherencia del equipo y la interdisciplinariedad, si procede.

h) Explicación de las actividades de divulgación científica.

i) Currículum resumido de los últimos cuatro años del investigador o investigadora coordinador del grupo.

j) Colaboraciones externas del grupo.

k) Otros méritos y/o aportaciones del grupo que se quieran destacar.

l) Justificación detallada del presupuesto solicitado.

7.4 Los grupos reconocidos por la convocatoria SGR 2005 y que se presenten también en esta convocatoria no deberán presentar la justificación científica del grupo reconocido en el año 2005 que especifica la base 16 de la convocatoria SGR 2005, dado que una parte de la solicitud ya incluye esta información.

7.5 En cualquier momento, la AGAUR puede solicitar la aportación de documentación adicional a cualquier miembro del grupo con el fin de completar la información necesaria para la evaluación y resolución de la convocatoria.

7.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se debe notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la dirección ejecutiva con la relación de documentación básica y no básica que es necesario enmendar. La diligencia debe indicar los motivos para ello y hacer constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo relativo a la documentación básica en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para lograr una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 22 de diciembre de 2008.

.9 Evaluación y selección

9.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, las solicitudes son evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, con los criterios y las puntuaciones que se determinan en esta base (valoración de 1 a 100).

La evaluación se referirá principalmente a las tareas de I+D y a actividades realizadas durante los últimos años (2005-2008) teniendo en cuenta el tamaño del grupo, así como la propuesta de objetivos y actividades de los próximos cinco años.

9.2 Se valorarán los siguientes bloques de criterios, adecuados, respectivamente, a las exigencias que se deban garantizar a los grupos de investigación emergentes, a los grupos de investigación consolidados y, excepcionalmente, a los grupos de investigación singulares.

Bloque de criterios básicos (50 sobre 100).

a) Calidad, innovación y coherencia de la propuesta de objetivos y actividades para los próximos cinco años.

b) Nivel de excelencia de la producción científica y la productividad en función de la dimensión del grupo. Se tendrán en cuenta las publicaciones (artículos, capítulos de libro, monografías), las ponencias científicas o cualquier otro indicador que sea relevante en cada uno de los ámbitos científicos. La valoración de las publicaciones se realizará teniendo en cuenta las listas y los rankings científicos existentes para cada ámbito científico. Para los ámbitos de humanidades y ciencias sociales se podrán tener en cuenta principalmente los listados CARHUS Plus, entre otros.

c) Capacidad de formación de personal investigador del grupo de investigación. Se valorarán el número de personas becarias y contratadas predoctorales y posdoctorales, tesis dirigidas por los investigadores, tesis leídas por los miembros del grupo, posgrados, másters dirigidos por personal investigador del grupo o doctorados impulsados y vinculados con las líneas de investigación del grupo.

d) La existencia, utilidad e impacto de los resultados de la investigación del grupo. En los ámbitos en que sea pertinente, se medirán las solicitudes de patentes y modelos de utilidad y su obtención.

Bloque de criterios sobre financiación y transferencia de conocimiento (35 sobre 100).

e) Acciones de transferencia de conocimiento mediante contratos o convenios de investigación o transferencia de conocimiento con administraciones públicas o empresas, vehiculados mediante las oficinas de gestión de la investigación o equivalentes de las universidades, institutos, centros de investigación, etc. No computarán en este punto los informes, las consultorías, los proyectos básicos en arquitectura o ingeniería, etc., que no aporten una mejora del conocimiento significativa en su ámbito. Forma parte de este criterio el grado de explotación de las patentes.

f) La obtención de financiación, vía convocatorias competitivas, de ámbito estatal, europeo o de otra procedencia para proyectos de investigación y, especialmente, el liderazgo de los proyectos.

Los puntos b), c), d), e) y f) hacen referencia a los resultados obtenidos desde el 1 de enero de 2005.

Bloque de criterios complementarios (15 sobre 100).

g) Composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo. Se tendrá en cuenta el equilibrio del género en el seno del grupo de investigación y la presencia de un investigador o una investigadora júnior que actúe como coordinadora en formación, a quien se le hayan delegado algunas atribuciones del investigador o la investigadora coordinador del grupo de investigación. Específicamente en el caso de los GRE, se valorará que la persona coordinadora del grupo haya realizado una estancia de investigación posdoctoral en el extranjero.

h) Divulgación científica de los resultados. Programa o acciones de comunicación, difusión o didáctica de investigación del grupo, tanto las realizadas como las que se propongan para los próximos años.

Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala de 1 a 7 puntos.

9.3 La valoración de cada criterio se realizará teniendo en cuenta, de modo transversal:

La especificidad de cada ámbito científico.

La modalidad (GRE, GRC, GRS).

El tamaño del grupo, entendido como número de personas doctoradas que son miembros del grupo.

El grado de internacionalización de las actividades de investigación del grupo.

9.4 En una primera etapa se llevará a cabo una evaluación individual de cada expediente por parte de personas expertas y externas. A continuación se procederá a realizar una evaluación conjunta mediante la creación de paneles evaluadores para cada ámbito. Estos paneles, formados por personas expertas externas de fuera del sistema universitario de Cataluña, se encargarán de realizar la evaluación científica de los grupos, para cada modalidad.

9.5 La selección la realizará una comisión de selección que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

9.6 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta la CEAR y el director o la directora general de Investigación. Está presidida por esta persona o la persona en quien delegue, y está formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario o secretaria, que debe ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

9.7 Una vez resuelta la convocatoria y transcurrido el plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, la AGAUR publicará en el tablón de anuncios y en su página web una resolución informativa donde constará el listado de los grupos de investigación reconocidos y los grupos de investigación que han obtenido financiación.

.10 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.11 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente o presidenta, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.12 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Resolución

El plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada.

.14 Notificación de la resolución

14.1 Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para lograr una mayor difusión, y con efectos informativos, la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8.2, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

14.2 La AGAUR enviará a cada institución los resultados de las evaluaciones correspondientes a los grupos de investigación de aquella institución.

14.3 La AGAUR enviará a cada institución el listado del personal investigador de esa institución que participe en grupos de investigación reconocidos por investigadores o investigadoras de otras instituciones. Se entenderá que dicho personal investigador está autorizado por su institución a participar en los citados grupos de investigación si no ha habido propuesta de enmienda en un plazo de diez días.

.15 Aceptación de la ayuda

15.1 La aceptación de la ayuda se debe formalizar mediante un documento normalizado firmado por el coordinador o la coordinadora del grupo de investigación y por la persona representante legal de la institución beneficiaria, así como por todos los miembros del grupo de investigación, en el que se deben comprometer a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria de acuerdo con las bases generales de la AGAUR.

El documento de aceptación se debe presentar en el Registro de la AGAUR o, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR.

15.2 Junto con el documento de aceptación, los grupos que obtengan financiación deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente de cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria (dirección de tesis doctorales y coordinación de proyectos o convenios de investigación).

15.3 La firma de la persona coordinadora del grupo, así como la de sus miembros, comporta la autorización expresa para que la AGAUR pueda hacer difusión de los miembros que componen los grupos de investigación.

15.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente de dichas obligaciones.

Por lo que respecta a las obligaciones ante la Seguridad Social, en todo caso, las entidades beneficiarias deben presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo acreditativo de estar al corriente de dichas obligaciones.

15.5 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

15.6 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda y al reconocimiento como grupo de investigación las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.16 Cambios e incidencias

No se admitirán cambios que puedan modificar los objetivos y requisitos determinados en la convocatoria. Los coordinadores o las coordinadoras podrán solicitar, por escrito y según el modelo normalizado, a la dirección ejecutiva de la AGAUR cambios referentes a la composición del grupo y a la distribución de los conceptos del presupuesto, siempre que no afecten a los requisitos de la convocatoria ni alteren el cumplimiento de los objetivos de investigación establecidos. Estos cambios deberán llevar el visto bueno del vicerrector o vicerrectora competente por razón de la materia. Cualquier otro cambio se deberá solicitar a la dirección ejecutiva de la AGAUR, que deberá autorizarlo, si procede, previamente y de modo expreso.

.17 Pago

El pago del importe de la ayuda se hará efectivo a la universidad o institución con personalidad jurídica a la que pertenece el coordinador o la coordinadora del grupo de investigación.

El primer pago se tramitará una vez resuelta la presente convocatoria y finalizado y presentado el plazo de presentación del documento de aceptación.

El segundo, tercero y cuarto pagos estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias y se tramitarán durante los años 2010, 2011 y 2012, respectivamente, cuando la AGAUR apruebe las justificaciones parciales correspondientes, que se realizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se enviará a las personas coordinadoras de los grupos y que se deberán presentar durante el último trimestre de cada ejercicio presupuestario.

El quinto y último pago se realizará una vez aprobada la justificación final de la ayuda, que se deberá enviar una vez finalizado el período de ejecución.

.18 Plazo y forma de justificación

18.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas deben justificar la realización efectiva de las actuaciones y acreditarlo durante el último trimestre de 2013 y, como máximo, hasta el 30 de enero de 2014, con independencia de lo que prevé la base anterior, mediante los modelos normalizados.

La documentación justificativa se deberá presentar en el Registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

18.2 La documentación que se debe adjuntar es la siguiente:

a) Memoria justificativa final de cumplimiento de los objetivos de investigación, que incluya las actividades realizadas por el grupo de investigación, firmada por la persona responsable. Se debe adjuntar un resumen de la citada memoria en el formato que determine la AGAUR.

b) Certificación de la gerencia, o responsable económico de la institución, donde se indique que el importe concedido se ha incorporado a sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida, indicando los conceptos y el gasto para cada uno de ellos.

La institución responsable debe justificar los gastos totales de la ayuda al proyecto, independientemente de la universidad o el centro que haya incurrido en el gasto.

18.3 El modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), y también en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

18.4 Los grupos reconocidos y financiados también deberán remitir a la AGAUR, durante el último trimestre de cada año, un documento que certifique la correcta ejecución de los gastos y un breve resumen explicativo con las principales novedades y aportaciones referentes a su actividad científica, que deberá estar redactado con un estilo divulgativo y podrá ser publicado en el portal de divulgación científica www.recercaenaccio.cat.

.19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá citar el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del DIUE de la Generalidad de Cataluña.

.20 Seguimiento y control

20.1 La AGAUR valorará el cumplimiento de los objetivos de investigación de los grupos y podrá hacer una revisión del estado de las tareas una vez transcurridos dos años de la aplicación.

20.2 Tanto la persona coordinadora como el resto de miembros del grupo, así como la institución que los acoge, deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.21 Difusión

Para lograr una mayor difusión de los resultados derivados de esta convocatoria, la memoria final que se establece en la base 18 y cualquier otra información que la AGAUR crea conveniente se podrá hacer pública, de conformidad con la legislación vigente, en la página www.gencat.cat/agaur de la Agencia.

.22 Revocación

22.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

22.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá comportar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.23 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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