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Premios Andalucía de los Deportes

26/11/2008
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Orden de 24 de octubre de 2008, por la que se convocan los Premios Andalucía de los Deportes de 2008 (BOJA de 25 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE LOS DEPORTES DE 2008.

El Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, modifica las competencias de distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, recogiendo su artículo 11 las que corresponden a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Por otro lado, el Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, contempla en el artículo 12, entre las funciones de la misma, el fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza, potenciando el Deporte de Rendimiento.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 6, entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el deporte, la concesión de premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de la citada disposición y con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a las trayectorias más destacadas en los diferentes ámbitos del deporte en Andalucía, principalmente a aquellas actitudes que son referentes de comportamiento y que contribuyen al engrandecimiento del mismo, se convocan los Premios Andalucía de los Deportes de 2008.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Se convocan los Premios Andalucía de los Deportes correspondientes al año 2008, de acuerdo con las siguientes

BASES

Base primera. Modalidades de los Premios.

Se convocan los Premios Andalucía de los Deportes de 2008, en las modalidades siguientes:

1. Al Juego Limpio.

2. Al Mejor Deportista.

3. A la Mejor Deportista.

4. Al Mejor Deportista con Discapacidad.

5. A la Mejor Deportista con Discapacidad.

6. Al Mejor Equipo,

7. Al Mejor Club Deportivo.

8. A la Persona Mejor Técnica/Entrenadora.

9. A la Persona Mejor Juez/Árbitro.

10. A la Promesa del Deporte.

11. A la Leyenda del Deporte.

12. A la Persona Mejor Dirigente Deportivo.

13. A la Mejor Labor por el Deporte-Iniciativa Privada,

14. A la Mejor Labor por el Deporte-Iniciativa Pública.

15. A la Mejor Labor Periodístico-Deportiva.

Base segunda. Personas y Entidades Candidatas.

1. Para los Premios Andalucía de los Deportes de 2008 se establecen quince modalidades de Premios, pudiendo ser candidatas a los mismos aquellas personas o entidades que se encuentren dentro de la delimitación conceptual según la modalidad de los premios y cumplan los requisitos que se establecen en el resto de apartados de la Orden. Las modalidades de los Premios son:

- Al Juego Limpio: Aquella persona deportista, entrenadora o técnica, juez o árbitro, equipo deportivo o entidad deportiva andaluza que se haya distinguido por constituir, con su actuación o iniciativa en el transcurso del citado año, un ejemplo para el deporte en Andalucía.

- Al Mejor Deportista: Aquella persona de sexo masculino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional e internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes, o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

- A la Mejor Deportista: Aquella persona de sexo femenino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional e internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes, o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

- Al Mejor Deportista con Discapacidad: Aquella persona de sexo masculino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional e internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva que practiquen personas con discapacidad, reconocida por el Consejo Superior de Deportes, o por las Federaciones Deportivas Internacionales. En caso de que esta persona deportista requiera el apoyo de una persona guía o piloto, esta última también recibirá el premio.

- A la Mejor Deportista con Discapacidad: Aquella persona de sexo femenino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional e internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva que practiquen personas con discapacidad, reconocida por el Consejo Superior de Deportes, o por las Federaciones Deportivas Internacionales. En caso de que esta persona deportista requiera el apoyo de una persona guía o piloto, esta última también recibirá el premio.

- Al Mejor Equipo: Aquel conjunto deportivo de cualquier categoría por edad y sexo que, perteneciendo a un Club Deportivo, Sociedad Anónima Deportiva, Entidad que desarrolle actividades deportivas con carácter accesorio o Sección Deportiva, inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional e internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes, o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

- Al Mejor Club Deportivo: Aquel Club Deportivo, Sociedad Anónima Deportiva, Entidad que desarrolle actividades deportivas con carácter accesorio o Sección Deportiva que, encontrándose inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, sea merecedor de tal distinción por:

• Los resultados o actuaciones relevantes en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional logrados por sus equipos y/o deportistas en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes, o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

• La labor de fomento al deporte, en la vía de rendimiento y competición o en la de deporte recreativo, de ocio y salud.

• Tener una estructura modélica, bien dimensionada.

• Contar con una base social que garantice una amplia participación de sus asociados.

• Tener una gestión deportiva que equilibre las aspiraciones deportivas con los recursos disponibles.

• Poseer una administración de recursos que conjugue de forma adecuada los recursos públicos obtenidos y los provenientes de la empresa privada.

- A la Persona Mejor Técnica/Entrenadora: Aquella persona que, dirigiendo la preparación técnica de una persona deportista, o un grupo de ellas, o de uno o varios equipos deportivos, se haya distinguido por los resultados y actuaciones de éstos en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional e internacional.

- A la Persona Mejor Juez/Árbitro: Aquella persona que, realizando labores de arbitraje en el deporte, se haya distinguido por sus actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional e internacional.

- A la Promesa del Deporte: Aquella persona con categoría de edad inferior a la absoluta, que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional e internacional en cualquier categoría, incluida la absoluta, en alguna de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, o por las Federaciones Deportivas Internacionales, y que se considere que está en permanente progresión.

- A La Leyenda del Deporte: Aquella persona retirada de la alta competición como deportista, cuya trayectoria sea digna de distinguir, por su trascendencia dentro del deporte en nuestra Comunidad.

- A la Persona Mejor Dirigente Deportivo: A aquella persona que se haya distinguido por liderar una institución o una organización a través de una gestión modélica vinculada con la organización o el fomento de actividades deportivas.

- A la Mejor Labor por el Deporte-Iniciativa Privada: Aquella persona física o jurídica de carácter privado, que se haya distinguido, durante el citado año, por su labor de fomento y promoción del deporte en sus diferentes niveles y manifestaciones y/o por su labor de apoyo, colaboración o patrocinio a un acontecimiento deportivo o iniciativa en el deporte, a una persona deportista, entrenadora o técnica, juez o árbitro, equipo deportivo o entidad deportiva.

- A la Mejor Labor por el Deporte-Iniciativa Pública: Aquella entidad pública, que se haya distinguido durante el citado año, por su labor de fomento y promoción del deporte en sus diferentes niveles y manifestaciones y/o por su labor de apoyo, colaboración o patrocinio a un acontecimiento deportivo o iniciativa en el deporte, a una persona deportista, entrenadora o técnica, juez o árbitro, equipo deportivo o entidad deportiva.

- A la Mejor Labor Periodístico-Deportiva: Aquella persona física o jurídica que se haya distinguido por una brillante actividad periodística-deportiva en cualquier medio, ya sea la radio, la prensa, la televisión, etc., o mediante la publicación de un anuario, libro o revista en papel o en edición digital.

2. Las personas candidatas a los Premios deberán ser españoles nacidos en Andalucía u ostentar la condición de andaluz en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía para Andalucía. En el caso de entidades, deberán tener domicilio social y/o actividad principal o accesoria en Andalucía.

3. Las personas y entidades candidatas deberán ser propuestas por Entidades Deportivas Andaluzas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Entidades Locales o por cualquier otro organismo o entidad pública o privada relacionados con el Deporte.

4. Las entidades proponentes no podrán postular a una misma persona o a una entidad como candidato a más de una modalidad de los Premios. Asimismo, no podrán postular a más de una persona o entidad candidata para una misma modalidad de los Premios.

5. La mitad, al menos, de los miembros del Jurado podrán proponer, en la sesión que celebren para el fallo de los Premios, la candidatura o candidaturas que, sin haber sido propuestas previamente en tiempo y forma, consideren merecedoras de los mismos. En este caso, deberán presentar las candidaturas durante la sesión, que serán debidamente argumentadas y acompañadas de los méritos deportivos correspondientes, en el documento que figura como Anexo IV de esta Orden.

Base tercera. Presentación de candidaturas, documentación y plazo.

1. La presentación de candidaturas se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, será suscrita por el responsable del órgano, organismo, unidad o entidad proponente y deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de candidaturas deberán contener o ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de cada persona o entidad candidata, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente, conforme al modelo que figura como Anexo II a este Orden.

b) Relación de candidaturas presentadas por la entidad, conforme al modelo que figura como Anexo III a esta Orden.

c) Memoria individualizada de cada persona o entidad candidata, explicativa de los méritos realizados durante el año 2008 y de las razones que han motivado la presentación, conforme al modelo que figura como Anexo IV a esta Orden.

3. El plazo de presentación de candidaturas será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año 2009, ambos inclusive.

Base cuarta. Jurado y fallo.

1. El Jurado estará compuesto por un mínimo de once miembros y un máximo de quince, designados por la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte. Ejercerá la presidencia la persona designada a tal efecto por la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ejerciendo la Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrita a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una misma persona o entidad no podrá ser premiada en más de una modalidad.

5. En aquella modalidad de los Premios en la que las personas o entidades propuestas no reúnan, a juicio del Jurado, los requisitos objetivos suficientes para dotarles de la citada distinción, la designación podrá quedar desierta.

6. De manera excepcional, el Jurado podrá premiar a más de una persona o entidad en cualquier modalidad de los premios, debiendo motivar tal decisión.

7. El Fallo del Jurado, que será inapelable, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, se efectuará en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera adoptado y publicado Resolución alguna, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.

8. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Base quinta. Premios.

1. Se hará entrega a las personas y entidades galardonadas en cada una de las modalidades a que se refiere el apartado primero de esta Orden de un trofeo conmemorativo.

2. La entrega de los Premios se realizará en un acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciaran oportunamente.

Base sexta. Premios especiales.

Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Jurado podrá otorgar, por unanimidad, premios especiales no previstos en las modalidades recogidas en el apartado primero de esta Orden.

Base séptima. Incidencias.

Las incidencias derivadas de la aplicación de la presente Orden serán resueltas por el Jurado.

Base octava. Publicación y entrada en vigor.

1. Se ordena la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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