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  • EDICIÓN DE 25/11/2008
 
 

Sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

25/11/2008
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Decreto 113/2008, de 13 noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (BOCA de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 113/2008 tiene por objeto determinar la competencia y señalar los medios en los que serán publicadas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo crea el registro, de consulta pública, de empresas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

DECRETO 113/2008, DE 13 NOVIEMBRE, SOBRE PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

El texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, establece en su artículo 40.2 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Este desarrollo reglamentario, cuya competencia se atribuye al Estado al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, se ha producido con el Real Decreto 597/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El citado Real Decreto contiene las normas reglamentarias necesarias para la aplicación práctica de la publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, si bien algunos aspectos organizativos pueden ser regulados por las Comunidades Autónomas en ejecución de la competencia de organización de sus instituciones de autogobierno que le atribuye la Constitución Española en su artículo 148.1.1.

De conformidad con el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral. Mediante Real Decreto 1.902/1996, de 2 de agosto, la Comunidad Autónoma asumió, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que en materia de prevención de riesgos laborales venía ejerciendo la Administración del Estado.

El Decreto 149/2005, de 1 de diciembre, distribuye, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, las competencias sancionadoras en materia de infracciones en el orden social, y particularmente en lo relativo a la prevención de riesgos laborales, atribuyendo la competencia para sancionar estas infracciones a los diferentes órganos de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, así como, en su caso, al Consejo de Gobierno, según la cuantía de la sanción correspondiente. Por Decreto del Presidente 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se atribuye a la Consejería de Empleo y Bienestar Social el ejercicio de las competencias en esta materia. Dentro de dicha Consejería, el órgano directivo competente en materia sancionadora es la Dirección General de Trabajo y Empleo.

En su virtud, de acuerdo con / oído el Consejo de Estado, consultado el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 noviembre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar la competencia y señalar los medios en los que serán publicadas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Competencia y procedimiento.

1. La publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, será ordenada mediante resolución del director general competente en materia de trabajo.

2. La publicación de las sanciones se realizará en un plazo de tres meses desde la fecha en que la Dirección General competente en materia de trabajo tenga conocimiento de la firmeza del acto.

3. La mencionada Dirección General, previa comunicación a la empresa sancionada, ordenará la publicación de la sanción en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. Trimestralmente, la Dirección General competente en materia de trabajo publicará, a través de su página web, la relación de empresas sancionadas.

Artículo 3. Datos objeto de la publicación.

La publicación contendrá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la empresa directamente sancionada y, en su caso, de las empresas responsables solidarias.

b) Sector de actividad a que se dedican.

c) Número del Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.

d) Domicilio Social.

e) Infracción cometida.

f) Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.

g) Fecha de extensión del acta de infracción.

h) Fecha en la que la sanción adquirió firmeza.

Artículo 4. Creación del Registro.

1. Se crea el registro, de consulta pública, de empresas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. La consulta de dicho registro no habilita, en ningún caso, para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. El registro quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de trabajo.

3. El registro contará con un libro de inscripción cuyo contenido será público y se instalará en soporte informático. Los asientos contendrán los datos señalados en el artículo anterior, además de la fecha de publicación de la sanción en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. La inscripción en el registro de las empresas sancionadas se realizará de oficio por el órgano competente para ordenar la publicación de las sanciones, una vez se hayan publicado las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto.

5. Los datos registrales correspondientes a las empresas sancionadas se cancelarán a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que se hubieran publicado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

RÉGIMEN DE APLICACIÓN

El régimen de publicación de sanciones, establecido en este Decreto, se aplicará a aquellos expedientes en curso, siempre que aún no se hubiese formulado la propuesta de sanción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

ENTRADA EN VIGOR

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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