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Calificación de empresas de inserción

25/11/2008
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Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro (BOPV de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 182/2008 tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social y de inclusión sociolaboral, el régimen jurídico de las empresas de inserción como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Tendrán la consideración de empresas de inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios que tengan como fin la incorporación al mercado laboral de colectivos en situación de desventaja social o exclusión y lleven a cabo un proyecto personal de inserción mediante un proceso de aprendizaje adecuado que contemple la consecución de habilidades sociales, laborales, formación básica, cualificación laboral y conocimientos del mercado que les permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad, y cumplan los requisitos establecidos en el párrafo siguiente.

DECRETO 182/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS MISMAS Y SU REGISTRO.

En el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas por parte de las personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral ordinario y se regula la creación, organización y funcionamiento del Registro de empresas de inserción. Se trata ahora de actualizar dicho Decreto.

El mencionado Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, se dictaba en desarrollo de las medidas previstas en la Ley 12/1998 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y con la finalidad de contribuir a la inserción de quienes carecen de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente.

En dicha Ley se define la exclusión como “la imposibilidad de ejercer los derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo, pero también el derecho a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna, a la protección social” y se resalta la importancia del trabajo al manifestar que “la no participación o la participación residual en el mercado de trabajo determinan, casi necesariamente, el inicio de un proceso de exclusión con consecuencias directas en el ejercicio de otros derechos sociales”.

Dicha constatación llevó al Gobierno Vasco a desarrollar una serie de medidas capaces de actuar desde diversos ámbitos especialmente en el ámbito del empleo, con políticas públicas dirigidas a facilitar el acceso de los colectivos más desfavorecidos a la formación y al mercado laboral ordinario.

Una de las vías para ponerlo en práctica es el apoyo a la creación y el sostenimiento de empresas de inserción en las que, tras finalizar su proceso de inserción socio-laboral, las personas en riesgo de exclusión atendidas puedan incorporarse al medio laboral ordinario y logren desarrollar una vida independiente.

Las empresas de inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

La Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción exige la adaptación, a efectos de la calificación y registro de las empresas de inserción, de las normas autonómicas, y entre ellas de nuestro Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, a las previsiones de la citada Ley.

En el mismo sentido, en el II Plan Interinstitucional de Inclusión Social 2007-2009 se ha apostado decididamente por el desarrollo de políticas activas de empleo particularmente orientadas a las personas perceptoras de prestaciones económicas, como la Renta Básica y las Ayudas de Emergencia Social, susceptibles de una incorporación laboral.

Finalmente, el periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, y la experiencia obtenida en su gestión aconseja su adecuación.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social y de inclusión sociolaboral, el régimen jurídico de las empresas de inserción como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el contenido de este Decreto se extiende a:

a) Regular los requisitos que deban reunir las empresas de inserción, en el procedimiento para su calificación y las obligaciones derivadas de dicha calificación.

b) Establecer las reglas de funcionamiento del registro de empresas de inserción.

c) Regular el procedimiento de acceso a las empresas de inserción y las relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión social en las empresas de inserción.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de las empresas de inserción es lograr la integración de estas personas en el mercado ordinario. La empresa de inserción contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de un proceso de inclusión de carácter transitorio que contemple las acciones y medidas que se establecen en este Decreto.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los centros de trabajo que estén radicados en el territorio de la CAPV, tengan o no las empresas de inserción a las que pertenezcan su sede social en el mismo.

Artículo 4.- Concepto y requisitos.

1.- A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de empresas de inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios que tengan como fin la incorporación al mercado laboral de colectivos en situación de desventaja social o exclusión y lleven a cabo un proyecto personal de inserción mediante un proceso de aprendizaje adecuado que contemple la consecución de habilidades sociales, laborales, formación básica, cualificación laboral y conocimientos del mercado que les permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad, y cumplan los requisitos establecidos en el párrafo siguiente.

2.- Los requisitos para obtener la calificación de empresas de inserción son los siguientes:

a) Constituir una sociedad mercantil o de economía social.

b) Desarrollar una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

c) No realizar actividades distintas a las de su objeto social.

d) Contemplar, como fin primordial de su objeto social, la inclusión sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

e) Encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.

f) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a que se refiere el artículo 7. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que le sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

g) No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.

h) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración General de la Comunidad Autónoma o con sus Organismos Autónomos, en el momento de solicitar la calificación.

i) No haber amortizado ningún puesto de trabajo por despido improcedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.

Artículo 5.- Personas susceptibles de inserción sociolaboral en una empresa de inserción.

1.- A los efectos del presente Decreto se considerarán personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción con objeto de iniciar un proceso de inclusión sociolaboral, las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo y que hayan suscrito un convenio de inserción entre los siguientes colectivos:

a) Los titulares de la renta básica así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

b) Personas que no puedan acceder a la renta, por alguna de las siguientes causas: por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, la falta de constitución de la unidad de convivencia o haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 Vínculo a legislación, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004 Vínculo a legislación, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Personas procedentes de programas prelaborales de orientación y formación o procedentes de los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Autónoma del País Vasco concretada a través de un convenio de inserción sociolaboral.

2.- La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

Artículo 6.- Itinerario de inserción sociolaboral y de servicios de intervención y de acompañamiento por medio de empresas de inserción.

1.- Las empresas de inserción aplicarán itinerarios de inserción sociolaboral en función de los criterios que establezcan los Servicios Sociales Base y los Servicios Públicos de Empleo, de acuerdo con las propias empresas de inserción, teniendo que ser aceptados dichos itinerarios por la persona en situación de exclusión social contratada, a través de un convenio de inserción, con el objetivo de promover su integración en el mercado laboral ordinario, definiendo las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias.

2.- Las medidas de intervención y acompañamiento consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

Artículo 7.- Entidades promotoras.

1.- A los efectos del presente Decreto, serán consideradas entidades promotoras las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que, entre sus objetivos, contemplen la inserción social de personas desfavorecidas, cuando promuevan la constitución de empresas de inserción y participen en ellas en un 51% como mínimo y realicen, en su caso, la prestación de medidas de acompañamiento social a que se refiere el artículo 23.1.e) del presente Decreto.

2.- En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que le sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

CAPÍTULO II

CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 8.- Acto de calificación.

La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el artículo 4 del presente Decreto, adquiere la condición de empresa de inserción en virtud de resolución motivada del Departamento competente en materia de Inserción Social del Gobierno Vasco, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 9.- Procedimiento de calificación.

1.- Para obtener la calificación de empresa de inserción, las entidades interesadas deberán presentar su solicitud ante el Departamento competente en materia de Inserción Social del Gobierno Vasco, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La solicitud de calificación contendrá los siguientes datos:

a) denominación social de la entidad solicitante, número de identificación fiscal y datos de inscripción en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.

b) memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto.

c) lugar y fecha de la solicitud.

3.- Si la solicitud no se cumplimentara en todos sus términos o no se acompañara de la documentación que se menciona en el párrafo 2.b) de este artículo, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre este desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Presentada y, en su caso, subsanada la solicitud, el Departamento competente en materia de Inserción Social del Gobierno Vasco acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

5.- Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Departamento competente en materia de Inserción Social del Gobierno Vasco lo pondrá de manifiesto a la entidad solicitante a fin de que, en el plazo de 10 días, formule cuantas alegaciones y presente cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes.

6.- La calificación de empresa de inserción, o su denegación, se realizará mediante Resolución del Director Inserción Social que surtirá efectos desde su fecha y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta Resolución acordará la inscripción de la entidad en el Registro de Empresas de Inserción.

7.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación formuladas al amparo de este Decreto será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse estimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

8.- Las empresas de inserción que obtengan la calificación podrán incluir en su denominación las palabras “Empresa de Inserción” o su abreviatura “E.I.”.

9.- La obtención de la calificación de empresa de inserción, por una de las sociedades susceptibles de ser calificadas como tal, no se considerará transformación societaria.

Artículo 10.- Obligaciones derivadas de la calificación.

La concesión de la calificación de empresa de inserción conllevará las siguientes obligaciones cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante la Dirección de Inserción Social:

a) Presentar anualmente la memoria de actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas.

b) Presentar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio, en un plazo de 90 días a contar del mismo.

c) Realizar una auditoria social y presentar un balance social con carácter anual.

d) Presentar el plan de actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de iniciarse el año.

e) Presentar la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación, en un plazo de 10 días a contar de su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

f) Comunicar, en el momento en el que se produzcan, las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla del personal y la forma, en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción.

g) Prestar la colaboración adecuada a los Servicios Públicos de Empleo así como a los Servicios Sociales de Base que participen en el proceso de inserción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento.

h) Mantener como mínimo en cómputo anual, desde su calificación, cualquiera que sea la modalidad de contratación, al menos un 40% de trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla durante los tres primeros años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año y con un máximo de un 75%, no pudiendo, en ningún caso, ser el número de aquéllos inferior a dos. En el caso de las empresas de economía social, el mencionado porcentaje se aplicará computando trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores o socios de trabajo.

i) Proporcionar al personal en proceso de inserción medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales:

- Una formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

- El establecimiento de unas pautas de funcionamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo.

- Un servicio de acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impiden o dificultan el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

- Un servicio de acompañamiento en la fase final de tránsito hacia el mercado ordinario.

j) Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación o de vínculo social por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa de inserción.

k) Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios.

l) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.

m) Realizar una auditoria con carácter anual, cuando su facturación supere los 600.000 euros o la plantilla cuente con más de 50 personas.

Artículo 11.- Pérdida de la calificación.

1.- Las empresas de inserción perderán tal calificación cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos para su calificación o de alguna de las obligaciones derivadas de la calificación.

b) utilización de la condición de empresa calificada para acciones o fines distintos de los declarados.

c) falta de actividad durante más de un año.

d) transformación en una sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva sociedad a solicitar la calificación como empresa de inserción.

e) constitución de una nueva sociedad, aunque sea de la misma naturaleza, por fusión de dos o más preexistentes o por absorción, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva sociedad a solicitar la calificación de empresa de inserción.

f) creación de una o más sociedades por segregación de una preexistente, sin perjuicio del derecho de las sociedades segregadas a solicitar la calificación como empresa de inserción.

2.- La descalificación, una vez firme en vía administrativa, surtirá de oficio efecto de baja registral y no implicará la disolución de la sociedad.

3.- La pérdida de la calificación podrá producirse, así mismo, a instancia de parte, mediante solicitud de cancelación en el Registro de Empresas de Inserción.

4.- La descalificación como empresa de inserción se realizará mediante Resolución del Director Inserción Social, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 12.- Registro de Empresas de Inserción e información sujeta a constancia registral.

El Registro de Empresas de Inserción, se adscribe a la Dirección de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación de empresa de inserción.

Artículo 13.- Estructura registral.

1.- El Registro de Empresas de Inserción se estructura en dos secciones diferenciadas:

- Sección de sociedades mercantiles.

- Sección de sociedades de economía social.

2.- En ambas secciones se anotarán la denominación de la entidad, el domicilio, su identificación fiscal, el objeto social, el sector de actividad económica, el número de personas trabajadoras en proceso de inserción y las de plantilla, los tipos de contratos respectivos, la identidad de las entidades promotoras y su capital social.

3.- El Registro de Empresas de Inserción conservará en un archivo los documentos sobre cuyo contenido se basan los asientos registrales, así como la documentación complementaria verificada por la Administración competente para la calificación.

Artículo 14.- Efectos de la inscripción registral.

1.- La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.

2.- La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

3.- La inscripción registral será condición previa necesaria para que una empresa de inserción acceda a las medidas de fomento y programas subvencionales que realice la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15.- Cancelación de las inscripciones.

1.- Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el apartado 1 del artículo 11 del presente Decreto.

2.- Las inscripciones podrán cancelarse, así mismo, a instancia de parte, en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 11.

Artículo 16.- Remisión de información.

La Dirección de Inserción Social del Gobierno Vasco remitirá semestralmente al Ministerio de Trabajo e Inmigración del Gobierno español la información relativa a las empresas de inserción que consta en su registro y específicamente la siguiente documentación: la denominación de la entidad, el domicilio, su identificación fiscal, el objeto social, el sector de actividad económica, el número de personas trabajadoras en proceso de inserción y las que consten en plantilla, los tipos de contratos respectivos, la identidad de las entidades promotoras y su capital social.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN Y RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 17.- Inicio del procedimiento de acceso.

1.- La incorporación de una persona a una empresa de inserción, bien como trabajador por cuenta ajena, bien como socio trabajador o como socio de trabajo, deberá en todo caso, tramitarse desde el Servicio Social de Base competente tanto en respuesta a una situación detectada por el propio Servicio Social, como en respuesta a una propuesta de incorporación remitida al Servicio Social de Base por un Servicio Público de Empleo o, en su caso, por un Servicio de Orientación para el Empleo, así como por la propia empresa de inserción.

2.- En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la incorporación a la empresa de inserción se instrumentará mediante un contrato de trabajo que derive de la previa suscripción de un convenio de inserción, en los términos previstos en el Capítulo II de la Ley 12/1998 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción.

3.- Se entenderá que el Servicio Social de Base competente para iniciar el procedimiento de acceso es el correspondiente al domicilio de la persona susceptible de incorporación.

Artículo 18.- Documentación.

La documentación requerida en la tramitación de un procedimiento de acceso a una empresa de inserción es la siguiente:

a) un informe del Servicio Social de Base en el que expresamente se certifique la concurrencia en la persona susceptible de incorporación de los requisitos exigidos en el artículo 5 del presente Decreto.

b) un convenio de inserción, en los términos previstos en el Capítulo II de la Ley 12/1998 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y del Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción, que específicamente acuerde la incorporación a una empresa de inserción y las medidas de acompañamiento que convengan.

c) un informe del Servicio Público de Empleo o, en su caso, de los Servicios de Orientación para el Empleo dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se dictamine sobre la adecuación de las aptitudes de la persona susceptible de incorporación a una empresa de inserción a las características del puesto de trabajo.

d) una certificación del Servicio Público de Empleo o, en su caso, de los Servicios de Orientación para el Empleo dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco acreditativa de si el trabajador, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en alguna empresa mediante un contrato de trabajo, así como del tiempo de servicios prestados.

Artículo 19.- Formalización de la relación.

1.- Reunida la documentación indicada en el artículo anterior, el Servicio Público de Empleo o, en su caso, el Servicio de Orientación para el Empleo, pondrá en contacto a la persona susceptible de incorporación con la empresa de inserción, recayendo en ambas partes la responsabilidad de decidir sobre la formalización o no de una relación de trabajo.

2.- La decisión adoptada por ambas partes con respecto a la formalización del contrato o del vínculo social deberá comunicarse por parte de la empresa de inserción al Servicio Social de Base y al Servicio Público de Empleo, o, en su caso, al Servicio de Orientación para el Empleo, con indicación, en caso negativo, de la causa de la no formalización.

3.- En caso de formalizarse la relación, la empresa de inserción deberá remitir copia del contrato de trabajo o del documento por el que se establece el vínculo social, al Servicio Social de Base a efectos de seguimiento del proceso de inserción así como al Servicio Público de Empleo o, en su caso, al Servicio de Orientación para el Empleo, para su registro.

Artículo 20.- Régimen jurídico.

1.- Las relaciones laborales vinculadas a procesos de inserción que se concierten entre las empresas de inserción y los trabajadores en situación de exclusión social se regirán por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y el resto de la legislación laboral, y en especial, por lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.

2.- Las empresas de inserción y los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5 de este Decreto podrán celebrar el contrato regulado en la Disposición adicional primera de la Ley 43/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, con las peculiaridades establecidas en la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

CAPÍTULO V

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 21.- Del Gobierno Vasco.

El Gobierno Vasco, a través del Departamento competente en materia de Inserción Social, desarrollará las siguientes funciones:

a) calificación de las empresas de inserción.

b) llevanza del Registro de Empresas de Inserción.

c) tratamiento estadístico de los datos recogidos en el Registro de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) evaluación, coordinación y vigilancia del cumplimiento de los fines previstos en este Decreto.

Artículo 22.- De los Servicios Públicos de Empleo y de los Servicios de Orientación para el Empleo dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.- Los Servicios Públicos de Empleo y, en su caso, los Servicios de Orientación para el Empleo dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerán las siguientes funciones:

a) tratamiento estadístico anual de los datos relativos a las incorporaciones a empresas de inserción y a las incorporaciones al mercado laboral ordinario de personas que han participado en procesos de inserción sociolaboral en empresas de inserción.

b) participación en los procesos de inserción sociolaboral mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

- Valoración de la idoneidad de las aptitudes de las personas ofertada por la empresa de inserción.

- Remisión a los Servicios Sociales de Base de los casos de los que tienen conocimiento directo a fin de que éstos valoren la adecuación de un proceso de inserción sociolaboral en una empresa de inserción.

- Emisión, antes de la celebración del contrato de trabajo, de un documento por el que se certifique si el trabajador, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en una empresa así como, en su caso, el tiempo de servicios prestados.

- Prestación, en su caso, de servicios de orientación y formación profesional, con carácter previo a la incorporación a la empresa.

- Participación, a petición de los Servicios Sociales de Base, en el seguimiento de los itinerarios de inserción durante el tiempo de permanencia en la empresa.

- Prestación, en su caso, de servicios de orientación y formación tras la finalización del periodo de permanencia en la empresa.

- Certificar la formación adquirida en el marco del itinerario de inserción y, en su caso, la correspondencia entre la experiencia adquirida y las competencias descritas en los certificados de profesionalidad del Sistema Nacional de Cualificaciones.

2.- Los Servicios Públicos de Empleo y, en su caso, los Servicios de Orientación para el Empleo dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ejercer las fuentes definidas en el párrafo anterior en estrecha coordinación y colaboración con los Servicios Sociales de Base.

Artículo 23.- De los Servicios Sociales de Base.

1.- Los Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos asumirán, en el marco del presente Decreto, las siguientes funciones:

a) acreditación de que concurren en la persona interesada las circunstancias previstas en el artículo 5 del presente Decreto, relativas al proceso de inserción sociolaboral.

b) emisión, por parte del Servicio Social de Base competente, de un informe, en el cual a la vista de las circunstancias personales del trabajador, bien por el fracaso en un proceso previo de inserción o el de recaída en situaciones de exclusión, se considere conveniente la participación del trabajador en una empresa de inserción.

c) diseño del itinerario de inserción en colaboración con la persona interesada y, si se estimara oportuno, con otros agentes sociales.

d) derivación al Servicio Público de Empleo o, en su caso, al Servicio de Orientación para el Empleo dependiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la información relativa a las personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción en el marco de un proceso de inserción sociolaboral, con objeto de que emita un dictamen sobre la idoneidad de sus aptitudes a las características del puesto de trabajo ofertado.

e) prestación de servicios de acompañamiento social durante el proceso de inserción en la empresa pudiendo intervenir, bien directamente, bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción o con las entidades promotoras.

f) seguimiento de los procesos de inserción.

2.- Los Servicios Sociales de Base ejercerán las funciones definidas en el párrafo anterior en estrecha coordinación y colaboración con los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, con los Servicios de Orientación para el Empleo, dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO VI

DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN

Artículo 24.- Promoción de las empresas de inserción.

1.- El Gobierno Vasco, en el ámbito de sus respectivas competencias actuará en orden a la promoción de las empresas de inserción, mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de las mismas, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la inclusión de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

2.- Las empresas de inserción podrán, en su caso, ser beneficiarias de las siguientes ayudas:

a) Ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción.

b) Ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción. Entre las cuales se distingue:

- Ayudas para inversiones en activos fijos orientados a la creación o al sostenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

- Ayudas para la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

- Ayudas para la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento de producción.

- Ayudas para la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento de inserción.

- Ayudas por asistencia técnica para realizar estudios de mercado, para la realización de auditorias contables y de gestión, así como para realizar auditorias sociales.

- Ayudas para la formación.

- Ayuda por I+D.

- Ayudas a los trabajadores provenientes de empresas de inserción, para su establecimiento como trabajadores autónomos o en formulas de economía social.

c) Podrá otorgarse cualquier otra ayuda que se considere oportuna al objeto de facilitar la inclusión de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

3.- Para defender los intereses de las empresas de inserción, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las empresas de inserción, dentro del respeto a las normas de defensa de la competencia, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, a nivel autonómico. Estas estructuras asociativas representativas de las empresas de inserción podrán recibir ayudas económicas por parte de las Administraciones Públicas Vascas, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Inserción Social, podrá remitir a las diversas Administraciones Públicas los datos y estadísticas relativas a las empresas de inserción que dimanen de su Registro y podrá recabar de aquéllas la información relativa a los procesos de inserción sociolaboral que se desarrollen en esas empresas, de acuerdo con lo que se suscriba en los correspondientes acuerdos entre las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las empresas de inserción ya existentes a la entrada en vigor de este Decreto, deberán adaptarse a sus previsiones en el plazo tres meses a partir de su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las Disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

Queda derogado expresamente el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas por parte de las personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral ordinario y se regula la creación, organización y funcionamiento del Registro de empresas de inserción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la calificación, el procedimiento de acceso y el registro de empresas de inserción será de aplicación lo señalado en la Ley 44/2007 Vínculo a legislación, del 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.

Segunda.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.- Convocatoria de ayudas.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco podrá realizar, con carácter anual, la convocatoria de ayudas a las empresas de inserción.

Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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