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Proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral

25/11/2008
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Resolución MAH/3481/2008, de 29 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el año 2009 para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral (entidades públicas no locales, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción sociolaboral), y se aprueban las bases (DOGC de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3481/2008, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2009 PARA PROYECTOS EN MATERIA DE RESIDUOS QUE SE DESARROLLEN CON COLECTIVOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL (ENTIDADES PÚBLICAS NO LOCALES, ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL), Y SE APRUEBAN LAS BASES.

Uno de los principios generales de los diferentes programas de gestión de residuos es la mejora de la calidad de vida y la obtención de un alto nivel de protección del medio ambiente. Por esto se hacen indispensables la sensibilización y concienciación social, y la participación y colaboración activa de los ciudadanos y agentes implicados teniendo en cuenta también aquellas actuaciones que puedan desarrollar colectivos de inserción sociolaboral. La minimización y la separación de los residuos requieren un esfuerzo individual y, por lo tanto, un cambio de actitud y de hábitos. Los proyectos de comunicación y sensibilización son fundamentales para adquirir nuevas pautas de comportamiento más respetuosas desde el punto de vista medioambiental.

En su conjunto, esta convocatoria de subvención quiere ser un instrumento que ponga al alcance de las entidades públicas no locales, de las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con colectivos desfavorecidos o de exclusión, y de las empresas de inserción sociolaboral de Cataluña la posibilidad de:

Desarrollar campañas de sensibilización y participación ciudadana, que fomenten la correcta gestión de los residuos.

Desarrollar talleres y actividades de educación ambiental y participación en instalaciones de tratamiento de residuos o lugares específicos;

Dado que los programas de gestión de residuos de Cataluña marcan como objetivos generales aumentar la reutilización, el reciclaje y la valorización de los residuos; reducir la cantidad de las fracciones residuales destinadas a disposición de desechos; completar y ampliar la infraestructura existente para la recogida selectiva; e integrar estos aspectos en programas de comunicación, participación y concienciación social;

Considerando lo que dispone el contrato-programa aprobado el 25 de julio de 2006 por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y firmado en fecha 10 de agosto de 2006 por la Generalidad de Cataluña y la Agencia de Residuos de Cataluña.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por las Leyes 15/2003, de 13 de junio, y 9/2008, de 10 de julio, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo establecido en la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes jurídico y técnico previos y visto el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 20 de octubre de 2008,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para 2009 destinada a las entidades públicas no locales, entidades sin ánimo de lucro que trabajen con colectivos desfavorecidos o de exclusión y empresas de inserción sociolaboral de Cataluña, para desarrollar proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.2 El importe que se asigna a esta convocatoria es de cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos diez euros (463.210,00 euros), y se aplicará a la partida 782.00.01, con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para los años 2009, 2010 y 2011.

Este importe se podrá redistribuir en función de las solicitudes presentadas y con la modificación previa del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se utilice el procedimiento de concesión previsto en el párrafo primero de la base 6.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaria.

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la Agencia en 2009.

.3 Las ayudas objeto de esta convocatoria se someterán al Reglamento 1998/2006 de la Comisión Vínculo a legislación, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28.12.2006).

.4 El plazo para la presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 2 meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Finalidad y objeto

1.1 La finalidad principal de esta subvención es mejorar la recogida selectiva y la valorización de tipologías específicas de residuos, concienciar a la sociedad a través de campañas de sensibilización que fomenten la correcta gestión de los residuos, realizar actividades de educación ambiental y participación en instalaciones de tratamiento que acerquen a la ciudadanía estas instalaciones y en otros lugares que lo requieran, y al mismo tiempo, cumplir los objetivos establecidos en la normativa vigente y en los diferentes programas de gestión de residuos.

El objeto de esta convocatoria es fomentar y mejorar la implantación de la recogida selectiva para la valorización de residuos en los ámbitos siguientes:

a) Ciudadanía.

b) Comercios y actividades de servicio.

c) Centros educativos.

d) Dependencias propias.

e) Instalaciones de gestión de residuos.

f) Otros relacionados con el objeto de esta convocatoria.

1.2 Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos o actuaciones que concurran simultáneamente a cualquiera del resto de las convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los conceptos subvencionables son:

a) Campañas de sensibilización y comunicación.

b) Talleres y actividades de educación ambiental en instalaciones de gestión de residuos u otros.

c) Materiales y equipamientos necesarios para fomentar la recogida selectiva y la valorización.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden concurrir a esta convocatoria las entidades públicas no locales, las entidades sin ánimo de lucro que trabajen para la inserción sociolaboral de colectivos desfavorecidos o de exclusión, y las empresas de inserción sociolaboral, todos ellos de Cataluña.

2.2 Un solicitante no puede concurrir a la convocatoria de forma simultánea y para el mismo concepto, de manera individual y a la vez a través de otro tipo de agrupación.

2.3 Las entidades y empresas que dispongan de establecimientos abiertos al público tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación de la subvención.

.3 Plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención

La ejecución de las actividades objeto de subvención se tiene que llevar a cabo durante el año 2009 y/o 2010.

.4 Características de las actuaciones subvencionables

a) Campañas de sensibilización y comunicación:

La campaña de comunicación tiene que dar apoyo a una actuación de recogida selectiva para la valorización de los residuos. Las campañas de sensibilización y participación tienen que dar a conocer cómo se deben recoger selectivamente y los beneficios que esto comporta.

La campaña tiene que incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que desarrollará (programa de actividades, calendario, material informativo, apoyos comunicativos, etc.), y la definición del alcance de actuación y de la incidencia de la campaña.

Los elementos de difusión que se realicen en el marco de la campaña llevarán el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b) Talleres y actividades de educación ambiental en instalaciones de gestión de residuos u otros:

Los talleres y actividades de educación ambiental se tienen que desarrollar en instalaciones de gestión de residuos (desecherías, depósitos controlados, plantas de selección de residuos) o en otros lugares que lo requieran.

Los talleres tienen que estar centrados en la valorización de los residuos y en mostrar cómo se reaprovechan. El objetivo es tanto valorizar residuos como ser un recurso pedagógico.

Los talleres y actividades tienen que incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que se desarrollarán (programa de actividades, calendario, material informativo, apoyos comunicativos, etc.), y definir su alcance de actuación y de incidencia.

Se subvencionará:

El personal necesario para desarrollar el taller, que tiene que provenir de colectivos desfavorecidos o de exclusión.

Campañas de sensibilización y comunicación.

Materiales y equipamientos para fomentar la valorización.

c) Materiales y equipamientos necesarios para fomentar la recogida selectiva y la valorización:

Los materiales y equipamientos necesarios subvencionables para llevar a cabo la recogida selectiva, y/o la valorización se subvencionarán en función del proyecto presentado a la solicitud, de su coherencia y según las disponibilidades presupuestarias. El proyecto tiene que estar desarrollado por colectivos de inserción, y el material y/o equipamiento que se solicite tiene que beneficiar a este colectivo.

Es preciso detallar específicamente los materiales y equipamientos necesarios para desarrollar la actividad.

.5 Documentación a presentar

5.1 Modelo normalizado de solicitud (modelo SOL/INSER) debidamente cumplimentado y que incluya:

a) Instancia dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente firmada.

b) Declaración del representante del solicitante, debidamente firmada, en la cual se manifieste lo siguiente:

1. Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Que el órgano competente de la entidad pública, entidad sin ánimo de lucro o empresa de inserción sociolaboral ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral.

3. Que el documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente y por todos los agentes implicados en el proyecto.

4. Que el presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el documento técnico normalizado (modelo TEC/INSER), y la cuantía de la subvención que se solicita es la que consta en el documento normalizado de solicitud (modelo SOL/INSER).

5. Que la entidad pública, la entidad sin ánimo de lucro o empresa de inserción sociolaboral se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiario de la subvención.

6. Que no concurre simultáneamente con el mismo proyecto o actuación a cualquiera del resto de las convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

7. Respecto a las empresas de inserción sociolaboral, conforme cumple los requisitos que prevén los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

8. En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, conforme cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, conforme cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

9. En caso de que se trate de una entidad pública, una entidad sin ánimo de lucro o empresa de inserción sociolaboral con un número de 50 trabajadores o más, que dé ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de trabajadores y trabajadoras de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien que cumple lo establecido en el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. En caso contrario, será precisa una declaración conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores o no.

10. En el supuesto de que el solicitante sea una fundación, que ha presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.

11. En el caso de entidades sujetas a la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, que darán cumplimiento a lo establecido en esta ley, si procede.

12. Que los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.

5.2 La instancia irá acompañada de la documentación siguiente:

a) En el supuesto de que sea una entidad que representa a varios asociados quien presenta la solicitud, será preciso adjuntar un certificado del órgano competente con un listado de las entidades a quienes representa, y donde se acredite que actúa en su nombre y representación, tanto con respecto a la solicitud de la subvención como a la gestión de esta, en caso de ser otorgada.

b) Declaración de las ayudas de minimis recibidos por el beneficiario en los últimos 3 años con indicación del importe, entidad otorgante y fecha de otorgamiento.

c) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el mismo proyecto o actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o de concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones será preciso declarar este hecho.

5.3 Documentación acreditativa:

5.3.1 En el supuesto de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro o una empresa de inserción sociolaboral, será necesario presentar:

5.3.1.1 De acuerdo con el Decreto 277/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, de funcionamiento y competencia del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña:

a) Documentación acreditativa de su inscripción en el registro competente.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y sus estatutos, donde conste su carácter de entidad sin ánimo de lucro y el objetivo de trabajar para la inserción sociolaboral de colectivos desfavorecidos o de exclusión.

c) Alternativamente, se admitirá certificado del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña donde se acredite la inscripción de la calificación de la entidad como empresa de inserción.

5.3.1.2 También será necesario aportar:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo del poder con que actúa el representante del solicitante y de su DNI.

b) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad sin ánimo de lucro o de la empresa de inserción sociolaboral.

5.3.2 En el supuesto de que el solicitante sea una entidad pública no local, será preciso presentar:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, del documento acreditativo del poder con que actúa el representante del solicitante: a estos efectos será válida la certificación del nombramiento que acredite la vigencia de su cargo, y fotocopia compulsada de su DNI.

b) Compromiso del órgano competente conforme el proyecto objeto de la solicitud de subvención se realizará a través de una entidad sin ánimo de lucro que trabaje para la inserción sociolaboral o de una empresa de inserción sociolaboral.

c) Razón social y NIF de la entidad sin ánimo de lucro o empresa de inserción sociolaboral a través de la cual se realizará el proyecto objeto de subvención, así como la documentación acreditativa de su personalidad jurídica, de su inscripción en el registro competente, y de su carácter de entidad sin ánimo de lucro que trabaja para la inserción sociolaboral o de empresa de inserción sociolaboral.

5.4 Documento técnico normalizado (modelo TEC/INSER), debidamente cumplimentado, que especificará los aspectos siguientes:

Descripción y datos relativos a la actuación:

En el caso de campañas, se incluirá el plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que se desarrollarán (programa de actividades, calendario, material informativo, apoyos comunicativos, etc.), y la definición del alcance de actuación y de la incidencia de la campaña.

En el caso de talleres y actividades, se tiene que incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones a desarrollar (programa de actividades, calendario, material informativo, apoyos comunicativos, etc.), y definir su alcance de actuación y de incidencia.

Datos del solicitante.

Nombre de la entidad de inserción sociolaboral o de la empresa de inserción sociolaboral que realizará las actuaciones.

Grado de implicación de los colectivos desfavorecidos o de exclusión (número de personal con riesgo de exclusión).

Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.

Ámbito de actuación.

Número de población beneficiada por la actuación.

Acciones que se llevarán a cabo.

Material necesario para la ejecución del proyecto.

Indicadores de seguimiento y evaluación.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal, instalaciones, materiales y otros).

Financiación (importe total del proyecto, cantidad solicitada y cantidad financiada con otros medios).

5.5 De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos indicados en los puntos 5.2.a), 5.3.1 y 5.3.2 a) cuando el solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, el solicitante tiene que presentar una declaración conforme no ha habido modificaciones, indicando la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia.

En el supuesto de que, por causas ajenas a su actuación, la Agencia de Residuos de Cataluña no pueda conseguir los documentos, tendrá que requerir al solicitante que los aporte en el plazo de 10 días.

5.6 La presentación y firma de la solicitud comporta la plena aceptación y sumisión de estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat por vía telemática, y si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

5.7 Los modelos normalizados modelo SOL/INSER y modelo TEC/INSER serán facilitados por la Agencia de Residuos de Cataluña, y estarán disponibles en su web (http://www.arc.cat).

5.8 De los modelos TEC/INSER y SOL/INSER es necesario presentar los originales. Respecto del resto de documentación, se puede presentar el original o una fotocopia compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de estos documentos cuando el solicitante presente a la vez los originales y las fotocopias correspondientes.

.6 Procedimiento de concesión

La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin y efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7 de la presente convocatoria, y adjudicar, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

Excepcionalmente, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, y atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.7 Criterios de valoración

Siempre y cuando la concesión de las subvenciones se rija por el régimen de concurrencia competitiva, los proyectos presentados a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.

En otro caso, los criterios servirán para realizar la distribución económica de la asignación presupuestaria.

Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a ámbitos, actuaciones y población implicada.

Grado de implicación de los colectivos desfavorecidos o de exclusión.

La innovación de las propuestas presentadas.

La viabilidad y la continuidad del proyecto o actividad presentada.

Los acuerdos obtenidos con los diferentes agentes implicados en el proyecto.

La cofinanciación del proyecto por parte de otros organismos públicos.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 4 de esta resolución.

.8 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

8.1 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que se indica en el apartado 4 de la resolución para que sean admitidas a trámite.

8.2 Las solicitudes se tienen que formalizar según el modelo normalizado, dirigidas a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, y se deben presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (Rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta) o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4 /1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.9 Condiciones de otorgamiento

9.1 Cuando el solicitante de la subvención sea una entidad sin ánimo de lucro que trabaje con colectivos desfavorecidos o de exclusión o una empresa de inserción sociolaboral:

9.1.1 El importe de la subvención es de carácter dinerario y podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 6, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

9.2 Cuando el solicitante de la subvención sea una entidad pública:

9.2.1 El importe de la subvención es de carácter dinerario, y podrá cubrir hasta el 75% del total del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 7, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

9.3 La subvención quedará afectada en la implantación del proyecto presentado y aprobado.

9.4 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede tener una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Otorgamiento de las subvenciones

10.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

10.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación.

10.3 La resolución de las solicitudes presentadas se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

10.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil euros (3.000 euros), con la indicación de la convocatoria e identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, en su caso, el porcentaje de financiación y nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, con la expresión, si procede, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada a la entidad solicitante de manera individual en los términos establecidos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.5 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

En caso de que la modificación sea instada por el interesado, esta tendrá que presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

10.6 Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional, están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para sucesivos ejercicios.

10.7 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos técnicos y administrativos fijados en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la subvención, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

.11 Información complementaria

En cualquier momento se podrá pedir al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta resolución.

.12 Supervisión y difusión

12.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

12.2 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

12.3 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

12.4 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos subvencionados.

12.5 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, es preciso atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el título III de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Justificación de la subvención

13.1 Se considerarán gastos justificables los realizados a partir de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención y hasta el 31 de diciembre de 2010.

13.2 La justificación de la subvención se realizará como máximo antes del 31 de enero de 2011.

Para justificar tanto el primero como el segundo pago, el beneficiario tendrá que presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/INSER). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat). Es preciso que quede constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención en la Administración mediante el registro de entrada, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

b) La Cuenta Justificativa, que tendrá que ir firmada por el representante legal de la entidad y donde tendrá que constar:

1. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, que ha sido realizada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

2. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

3. Certificación de que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte del IVA no deducible por el beneficiario.

4. Certificación de que se ha cumplido el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

5. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se tendrá que acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

6. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura concretando los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento desglosando importe base, IVA e importe total. También se tiene que hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación tendrá que ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

Para el caso de las actuaciones realizadas con personal de la misma entidad, será preciso indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

Será necesario adjuntar también original o fotocopia compulsada de las facturas, así como originales o fotocopias compulsadas de los recibos o justificantes de pago correspondientes al gasto realizado a nombre del beneficiario. Los originales o fotocopias de las facturas y justificantes de pago tienen que estar debidamente numerados en el margen superior derecho de forma correlativa. La documentación se presentará en formato A4 y si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en una hoja de este formato, siempre numerado.

Las facturas tendrán que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

Las facturas presentadas para justificar la subvención tienen que reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con Real decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

En el supuesto de exención del IVA, se hará constar en la factura, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá igual en el caso de no practicarse la retención del IRPF.

Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, será preciso adjuntar originales o copia compulsada de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.

7. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados obran en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a petición de la ARC.

c) Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado, que estará disponible en la web de la ARC.

d) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con el fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, que incluirá una evaluación de la actuación y dos ejemplares de todo el material promocional editado.

e) Una muestra de todo el material elaborado para la ejecución del proyecto. En el caso de material muy voluminoso, la muestra se puede sustituir por una fotografía del material donde se visualice claramente el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

f) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

13.3 El pago de la subvención se efectuará previa aprobación de la documentación justificativa por el Área de Información y Participación de la Agencia de Residuos de Cataluña. El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se cumpla lo establecido en la base 13.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13.4 Con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, la entidad concedente comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado, y en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

13.5 A criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y a petición previa del interesado, que incluya la acreditación de que se han iniciado las actuaciones y el informe técnico correspondiente, la subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente mediante un anticipo antes de que finalice la actuación.

En el supuesto de que se conceda un anticipo, el beneficiario tendrá que presentar el original del resguardo de depósito del aval bancario de la entidad financiera constituido en la Caixa General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña a favor de la Agencia de Residuos de Cataluña, que debe ser suficiente a criterio de la Administración, por el importe de la subvención concedida y anticipada.

El aval será liberado cuando se acredite la realización de la actividad objeto de la subvención y el órgano competente haya realizado las comprobaciones oportunas.

13.6 Sólo por circunstancias excepcionales y por razones justificadas, se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, estos plazos no se podrán prorrogar más allá del 30 de octubre de 2011.

.14 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones de ejecutar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y de justificar los gastos correspondientes, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes a justificar o en el calendario presentado:

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Será preciso hacerlo por escrito con copia de la resolución de otorgamiento.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Residuos: http://www.arc.cat/ca/agencia/siv/.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

h) De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscriptibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

.15 Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, tiene que iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.16 Régimen jurídico

Para todo lo que no se prevé en la presente convocatoria, se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.17 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.18 Tratamiento de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se tienen que declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tenga que efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

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