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Ayudas dirigidas a los entes locales para proyectos de prevención de residuos municipales

25/11/2008
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Resolución MAH/3354/2008, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para el año 2009 de ayudas dirigidas a los entes locales para proyectos de prevención de residuos municipales (DOGC de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3354/2008, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE AYUDAS DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES.

Esta convocatoria de subvención se enmarca en el ámbito de los objetivos que establece la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por las Leyes 15/2003, de 13 de junio, y 9/2008, de 10 de julio, e implica una continuidad y una profundización en las actuaciones de prevención de residuos llevadas a cabo.

El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (2001-2006), aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), y su revisión, aprobada en el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña en la sesión núm. 86, de 29 de mayo de 2006, establecen la prevención como estrategia prioritaria en la gestión de los residuos, a la vez que requieren de la participación conjunta y de la responsabilidad compartida de todos los agentes implicados.

En su conjunto, esta convocatoria de subvención es un instrumento que pone al alcance de entes locales la posibilidad de desarrollar una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

De acuerdo con las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en la gestión de residuos municipales, y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1993, de 15 de julio, modificada por las leyes 15/2003, de 13 de junio, y 9/2008, de 10 de julio, reguladora de los residuos, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Dado que el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé que las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos con otras administraciones públicas;

Considerando lo que dispone el contrato programa de la Agencia de Residuos de Cataluña aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el día 25 de julio de 2006, y firmado con fecha de 10 de agosto de 2006 por la Generalidad de Cataluña y la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistos el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el día 20 de octubre de 2008;

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes jurídico y técnico previstos, y visto el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para 2009 destinadas a los entes locales de Cataluña para el fomento de proyectos de prevención de residuos municipales.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria será de dos meses contados desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total de la presente convocatoria es de 617.613,00 (seiscientos diecisiete mil seiscientos trece) euros, que irán a cargo de los presupuestos de la Agencia de Residuos para los años 2009, 2010 y 2011 y se aplicará a la partida 760.00.01.

Estos importes se podrán redistribuir en función de las solicitudes presentadas y previa modificación del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña, cuando se utilice el procedimiento de concesión que prevé la base 5, párrafo primero.

La asignación para esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación, según la disponibilidad presupuestaria.

La ARC podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la ARC en el año 2009.

.4 Las ayudas objeto de esta convocatoria se someterán al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28.12.2006).

Anexo

Bases

.1 Finalidad, objeto y beneficiarios

1.1 La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a la vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente, al Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña 2001-2006 (Progremic) y su revisión, aprobada en el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña en la sesión núm. 86, de 29 de mayo de 2006.

1.2 El objeto de esta convocatoria es el fomento de la implantación de proyectos de prevención de residuos municipales que incluyan actuaciones en los ámbitos siguientes:

a) Dependencias propias.

b) Comercios y servicios.

c) Ciudadanía.

d) Centros educativos.

e) Otros.

Las actuaciones subvencionables dentro de los diferentes ámbitos pueden ser:

a) Ambientalización de compras (establecimiento de pautas con criterios de prevención y reciclaje/reciclabilidad).

b) Reducción de la publicidad gratuita.

c) Promoción de la reutilización de equipos y productos.

d) Reducción de envases.

e) Potenciación de mercados de segunda mano.

f) Campañas de concienciación de prevención.

g) Estudio e implantación de instrumentos económicos para el fomento de la prevención.

h) Elaboración de planes locales de prevención de la generación de residuos municipales.

i) Otros relacionados con el objeto de la convocatoria.

1.3 Pueden concurrir a esta convocatoria los entes locales, previa adhesión a la plataforma EACAT (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones), que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

1.4 Un ente local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este tendrá que indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una encomienda de gestión previamente formalizada con los entes locales correspondientes.

1.5 Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos o las actuaciones que sean objeto de las convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña de ayudas para fomentar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales, de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral, y de ayudas para la ambientalización de fiestas populares. También queda excluida la reutilización de libros de texto, porque son objeto de la Orden EDU/277/2008, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular complementario en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias, y se abre la convocatoria pública correspondiente al curso escolar 2008-2009.

.2 Características de las actuaciones objeto de la subvención

Los proyectos tendrán que tener los requisitos siguientes:

a) Los proyectos presentados tienen que estar exclusivamente centrados en la prevención de residuos municipales.

b) Tendrán que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, presentando un presupuesto razonablemente justificado, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento.

c) Los mensajes a difundir incluirán, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención de los residuos y la manera de realizar las acciones de prevención.

d) Los elementos de difusión que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña.

e) Los proyectos tendrán que presentarse de forma convenientemente detallada de acuerdo con la información técnica, que, además de las características descritas en los párrafos anteriores de este apartado, tiene que reunir el contenido mínimo establecido en la base 4.2.

.3 Importe y condiciones de otorgamiento

3.1 El importe de la subvención será de un máximo del 75 % (IVA incluido) del total del presupuesto del proyecto presentado para la obtención de la subvención y tendrá carácter dinerario.

3.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28.12.2006). El total de ayudas de minimis otorgadas no podrán exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica de aplicación.

3.3 La subvención quedará afectada en la implantación del proyecto presentado y aprobado.

3.4 Serán subvencionables el personal propio, el material y los demás gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención.

3.5 Las solicitudes de subvención tendrán que incluir con detalle los conceptos para los cuales se concurre a la convocatoria, y que en todo caso tendrán que ser coherentes con el fin de la convocatoria. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria de subvención la compra de material reciclado (por ejemplo, los consumibles de oficina), los gastos generales y los costes indirectos. También quedan excluidos los contenedores, las bolsas compostables y los autocompostadores, así como los equipos y elementos de separación, recogida y tratamiento de residuos, los vasos, las vajillas, los cubiertos y las tazas reutilizables o compostables, como también las fuentes de agua.

3.6 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario, de conformidad con lo que establece el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.4 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

La solicitud de subvención se realizará mediante el formulario de solicitud, que se encuentra a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, sitio web http://www.eacat.cat.

El formulario de solicitud incluye:

4.1 Información administrativa, debidamente cumplimentada en su totalidad:

a) Declaración responsable del ente local debidamente firmada por el secretario, conforme:

1. No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de prevención de residuos municipales.

3. El presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el apartado técnico de la solicitud.

4. El proyecto técnico ha sido aprobado por el órgano competente.

5. Se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de que resulte beneficiario de la subvención.

6. En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

7. Que no concurre con el mismo proyecto simultáneamente a las diferentes convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

8. Que cumplirán lo establecido en la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, en su caso.

9. En los entes locales con un número de 50 trabajadores y trabajadoras o más, que dan ocupación, al menos, a un 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores y trabajadoras del ente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional del cupo de reserva en favor de trabajadores con discapacidad.

10. Que el ente local acepta y se somete a las bases de la convocatoria, y autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar telemáticamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/ 2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

b) En el supuesto de que sea un ente supramunicipal el que presenta la solicitud, este tendrá que indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una encomienda de gestión previamente formalizada con los entes locales correspondientes.

c) Declaración del ente beneficiario de las ayudas de minimis recibidas los últimos tres años con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento.

d) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones, será preciso declarar este hecho.

4.2 Información técnica, con todos los campos cumplimentados, donde tendrán que constar:

Nombre y datos del responsable técnico del proyecto.

Nombre y breve descripción del proyecto presentado centrado en la prevención de residuos municipales.

Introducción.

Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.

Ámbitos en los cuales se desarrollan las actuaciones.

Acciones que se llevarán a cabo en cada uno de los ámbitos detallados en el punto 1.2 de esta convocatoria.

Indicadores de seguimiento y evaluación.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal, material, otros).

Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

Información complementaria.

Declaración de la voluntad o no del beneficiario de adherirse al Convenio de prevención de residuos municipales para el proyecto de convocatoria (http://www.arc.cat/ca/ccr/conveni_rm/conveni.html). Esta declaración equivale a la solicitud de adhesión al convenio.

4.3 El formulario de solicitud debidamente cumplimentado se tiene que enviar por los medios telemáticos de la EACAT.

La presentación telemática de la solicitud debidamente firmada por el secretario comporta la plena aceptación de estas bases, la sumisión a ellas, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar telemáticamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

El registro telemático de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción telemática de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro telemático de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y el órgano al cual se dirige la solicitud.

.5 Procedimiento de concesión

5.1 La tramitación del procedimiento de concesión, incluyendo los actos de trámite, las comunicaciones y la justificación de la subvención, se realizarán por vía telemática.

5.2 La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 6, y adjudicar, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

Excepcionalmente, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, y atendiendo al numero de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.6 Criterios de valoración

Siempre que la concesión de las subvenciones se rija por el régimen de concurrencia competitiva, los proyectos presentados a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación. En otro caso, los criterios servirán para realizar la distribución económica de la asignación presupuestaria:

a) Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a objetivos, ámbitos, actuaciones y población implicada.

b) Coherencia, calidad y claridad de la documentación técnica presentada.

c) Innovación de las propuestas presentadas.

d) Se valorará que la aportación económica del solicitante supere el 25% del presupuesto total del proyecto.

e) Se dará prioridad en primer lugar a los solicitantes que no hayan obtenido anteriormente subvenciones para este concepto por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña, y en segundo lugar a los proyectos implantados cuya efectividad requiera actuaciones de continuidad.

f) En el caso de actuaciones de ambientalización de compras, se valorará la adhesión del ente a la red Compre reciclado (http://xcr.arc.cat/web/guest/home).

g) Implantación de la recogida selectiva de materia orgánica.

.7 Plazo

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de esta resolución.

.8 Otorgamiento de las subvenciones

8.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes.

8.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.

8.3 La resolución de las solicitudes presentadas se tiene que dictar en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a 3.000 (tres mil) euros, con la indicación de la convocatoria e identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, si procede, el porcentaje de financiación y nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, en su caso, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través del web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada al ente solicitante, de manera individualizada, mediante la plataforma EACAT en los términos establecidos en el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

8.5 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando se hayan alterado las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

8.6 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, de acuerdo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

8.7 El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. No obstante, los entes locales beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Supervisión y difusión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento.

El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras y en las demás normativas que resulten de aplicación.

9.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

9.3 En cualquier momento se podrá pedir al solicitante la información y la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración del proyecto presentado.

9.4 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos de prevención subvencionados.

9.5 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, es preciso atenerse a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el título 3 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación y pago de la subvención

10.1 La justificación y pago de la subvención se hará en una sola vez a la finalización del proyecto, y como máximo 20 meses después de la fecha de la resolución de la subvención, previa aprobación de la justificación por el Centro Catalán del Reciclaje.

10.2 Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados y pagados hasta 18 meses después de la fecha de la resolución de subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

10.3 Para justificar el pago, el beneficiario tendrá que enviar por los medios telemáticos de la EACAT:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/PREVEN). Este modelo incluirá una declaración del interventor/secretario certificando que los documentos presentados concuerdan con los originales. El modelo estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat).

b) La cuenta justificativa disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat), que tendrá que ir firmada por el interventor del ente local y donde tendrán que constar:

1. Los datos bancarios del ente beneficiario de la subvención donde se tiene que hacer efectivo el pago.

2. Certificado de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, que se ha realizado cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

3. Certificado de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

4. Certificado de que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte del IVA no deducible por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encomienda de gestión.

5. Certificado de que se ha cumplido el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

6. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Por el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se tendrá que acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

7. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura concretando los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento, desglosando importe base, IVA e importe total. También se tiene que hacer constar el importe que se imputa en la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación tendrá que ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención.

Para el caso de las actuaciones realizadas con personal del mismo ente local, será preciso indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

8. Certificado de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados obran en poder del ente y, en su caso, serán presentados a petición de la ARC.

9. Certificado de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encomienda de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encomienda de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Una memoria técnica (modelo MEMO/PREVEN) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos logrados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).

d) Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía se tiene que visualizar claramente el logo de la ARC.

e) Certificado positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

10.4 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se cumpla lo establecido en la base 10.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

10.5 El pago que se efectuará será, como máximo, del 75 % de los gastos justificados hasta el agotamiento del importe total otorgado.

10.6 Con carácter previo al pago de las subvenciones, el ente concedente comprobará por vía telemática el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado y, en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

10.7 Sólo por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, estos plazos se podrán prorrogar como máximo hasta el 30 de octubre de 2011.

.11 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar telemáticamente a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes a justificar o en el calendario presentado.

Las modificaciones que supongan una variación de distribución superior al 10 % en el importe asignado a cada una de las partidas del proyecto subvencionado tendrán que ser solicitadas ante la Agencia de Residuos para que puedan ser valoradas. Estas modificaciones tendrán que cumplir las especificaciones de la convocatoria y las condiciones de otorgamiento (presupuesto aceptado, importe otorgado y porcentaje, plazos de justificación), y acreditar los motivos por los cuales solicita la modificación.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que comunicar telemáticamente a la ARC la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El logotipo de la Agencia de Residuos está formado por dos elementos (el anagrama de la ARC con el texto.Agencia de Residuos de Cataluña. y el escudo de la Generalidad con el texto.Generalidad de Cataluña, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.) y se pueden encontrar en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña. El incumplimiento puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos que prevén el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

h) De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscriptibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

En todo caso, el beneficiario tendrá que cumplir las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, en particular las previstas por los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, tiene que iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título 4 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Régimen jurídico

Para todo aquello no previsto en esta convocatoria se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas y sus organismos públicos: la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

c) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.14 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.15 Tratamiento de los datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se tienen que declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tenga que efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

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