Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/11/2008
 
 

Contabilidad para la Administración Institucional del Estado

25/11/2008
Compartir: 

Orden EHA/3371/2008, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado; y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado (BOE de 25 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EHA/3371/2008, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1996, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO, APROBADA POR ORDEN HAC/1300/2002, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO; Y LA ORDEN EHA/777/2005, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN, FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES DE DERECHO PÚBLICO A LAS QUE LES SEA DE APLICACIÓN LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha introducido modificaciones en los tipos de contratos y en los procedimientos y formas de adjudicación.

Para la Administración General del Estado, la información sobre contratación administrativa está establecida en el anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de la cuenta de la Administración General del Estado” de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General Estado, por lo que es necesario modificar los ficheros y tablas de dicho anexo que se ven afectados.

Para la Administración Institucional del Estado, la información sobre contratación administrativa está regulada en el punto 18 “Contratación administrativa” del apartado D) Memoria del Anexo a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, siendo necesario modificar los dos estados que figuran en dicho punto.

Asimismo, es necesario modificar la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, para adaptar a los cambios a los que se refiere el párrafo anterior los ficheros informáticos que contienen la información relativa a la contratación, la tabla de tipos de contratos, y el estado sobre contratación administrativa que figura en el Resumen de las cuentas anuales.

Teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 30/2007, entre los contratos realizados durante el ejercicio 2008, unos se habrán regido por la legislación anterior y otros por lo establecido en la citada Ley. Por lo anterior, y a los efectos de presentar en las cuentas anuales del ejercicio 2008 la información sobre contratación, es necesario regular, en las disposiciones transitorias, el contenido de la misma en función de que los contratos realizados se hayan regido por una u otra legislación.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, queda modificada como sigue:

En el punto 18 “Contratación administrativa” del apartado D) Memoria del Anexo a dicha Instrucción, se realizan las siguientes modificaciones:

a) El estado “I. Contratación administrativa. Procedimientos y formas de adjudicación”, tendrá el formato que figura en el anexo I de esta Orden.

b) El estado “II. Contratación administrativa. Situación de los contratos”, tendrá el formato que figura en el anexo II de esta Orden.

Artículo 2. Modificación de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General Estado.

El anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de la cuenta de la Administración General del Estado” de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General Estado, queda modificado como sigue:

Uno. En el grupo 3 del apartado segundo “Nombre de los ficheros”, se realizan las siguientes modificaciones:

Se elimina el tipo de información A03: Contratación administrativa: Procedimientos y situación.

Se crea un nuevo tipo de información A38: Contratación administrativa: Procedimientos y situación. Ley 30/2007 de contratos del Sector Público.

Dos. En el grupo 3 del apartado sexto “Formato de los registros/líneas de detalle”, se elimina el fichero A03 “Contratación administrativa: Procedimientos y situación”, y se añade un nuevo fichero A38: Contratación administrativa: Procedimientos y situación Ley 30/2007 de contratos del Sector Público con el siguiente formato:

Contratación administrativa: procedimientos y situación. Ley 30/2007 de contratos del Sector Público.

Tablas omitidas.

Tres. En el apartado séptimo “Contenido de tablas” se modifica el apartado a) “Tabla de tipos de contratos”, que queda con el siguiente contenido:

a) Tabla de tipos de contratos:

Tablas omitidas.

Artículo 3. Modificación de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el punto 2 del apartado Segundo “Nombre de los ficheros” del anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales”, se realizan las siguientes modificaciones:

Se elimina el tipo de información CON: Contratación administrativa: Procedimientos y formas de adjudicación.

Se crea un nuevo tipo de información CSP: Contratación administrativa: Procedimientos y formas de adjudicación. Ley 30/2007 de contratos del Sector Público.

Dos. En el punto 3 “Ficheros con formato de texto plano” del apartado Segundo “Nombre de los ficheros” del anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales”, se realizan las siguientes modificaciones:

Se elimina el tipo de información C03: Contratación administrativa: Procedimientos y situación.

Se crea un nuevo tipo de información C38: Contratación administrativa: Procedimientos y situación. Ley 30/2007 de contratos del Sector Público.

Tres. En el apartado Sexto “Formato de los registros de detalle de los ficheros con formato de texto plano” del anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales” se elimina el fichero C03 “Contratación administrativa: Procedimientos y situación” y se añade un nuevo fichero C38 “Contratación administrativa: Procedimientos y situación Ley 30/2007 de contratos del Sector Público” con el siguiente formato:

Contratación administrativa: procedimientos y situación. Ley 30/2007 de contratos del Sector Público.

Tablas omitidas.

Cuatro. En el apartado séptimo “Contenido de tablas” del anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales”, se modifica el apartado a) “Tabla de tipos de contratos”, que queda con el siguiente contenido:

b) Tabla de tipos de contratos:

Tablas omitidas.

Cinco. En el anexo II “Modelos de la documentación que configura el Resumen de las cuentas anuales”, se modifica el estado “Contratación administrativa. Procedimientos y forma de adjudicación”, incluido en el punto IV.14 “Contratación administrativa” del Resumen de la Memoria, que tendrá el formato que figura en el anexo I de esta Orden.

Disposición transitoria primera. Información sobre Contratación administrativa a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2008 de las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

En las cuentas anuales relativas al ejercicio 2008 de las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, el contenido de la información sobre contratación administrativa, se presentará:

a) Para los contratos regidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con el contenido establecido hasta la publicación de esta Orden.

b) Para los contratos que se hayan regido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el contenido establecido en esta Orden.

Para dar cumplimiento a lo anterior se mantendrán, durante el ejercicio 2008, el fichero C03 “Contratación administrativa: Procedimientos y situación” junto con el fichero C38 “Contratación administrativa: Procedimientos y situación. Ley 30/2007, de contratos del Sector Público” y, además, la tabla de tipos de contratos incorporará tanto los contratos previstos en la Ley 30/2007 como los previstos en la normativa anterior. Asimismo la información a incluir en el punto IV.14 “Contratación administrativa” del Resumen de la Memoria, que se regula en el anexo II de la Orden EHA/777/2005, estará constituida por dos estados:

a) Uno, para informar sobre los contratos que se hayan regido por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con la estructura vigente hasta la entrada en vigor de esta Orden.

b) Otro, para los contratos que se hayan regido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la estructura establecida en el anexo I de esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Información sobre Contratación administrativa a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2008 de la Administración General del Estado.

En las cuentas anuales relativas al ejercicio 2008 de la Administración General del Estado, el contenido de la información sobre contratación administrativa, se presentará:

a) Para los contratos regidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con el contenido establecido hasta la publicación de esta Orden.

b) Para los contratos que se hayan regido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el contenido establecido en esta Orden.

Para dar cumplimiento a lo anterior se mantendrán, durante el ejercicio 2008, el fichero A03 “Contratación administrativa: Procedimientos y situación” junto con el fichero A38 “Contratación administrativa: Procedimientos y situación. Ley 30/2007, de contratos del Sector Público” y, además, la tabla de tipos de contratos incorporará tanto los contratos previstos en la Ley 30/2007 como los previstos en la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicables las modificaciones realizadas a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana