Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/11/2008
 
 

Oficina Consular Honoraria de España en Ashjabad

25/11/2008
Compartir: 

Orden AEC/3370/2008, de 17 de noviembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Ashjabad (Turkmenistán) (BOE de 25 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN AEC/3370/2008, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN ASHJABAD (TURKMENISTÁN).

Turkmenistán es el único Estado en el que España no cuenta con una Oficina Consular Honoraria. La creación de una Oficina Consular servirá de antena y apoyo para el desarrollo de los intereses económico-comerciales de España en Turkmenistán ya que se trata de un país con notable potencial en este ámbito, que cuenta con importantes reservas de crudo y gas, que constituyen el núcleo de sus exportaciones y le han permitido mantener tasas de crecimiento significativas durante los últimos años, así como un superávit en su balanza comercial.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Moscú y por el Consulado General de España en Moscú y con el informe favorable de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte, he tenido a bien disponer:

Primero: Se crea una Oficina Consular Honoraria en el estado de Ashjabad (Turkmenistán), con jurisdicción en todo el territorio de la República de Turkmenistán, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Moscú.

Segundo: El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana