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Operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

25/11/2008
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Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 14 de noviembre de 2008, por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario (BOCAIB de 24 de noviembre de 2008) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE Y APERTURA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

De acuerdo con las facultades que establece el artículo 63.3 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005 Vínculo a legislación, de 24 de junio, y dado que se acerca el cierre del actual ejercicio presupuestario, con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que componen las secciones presupuestarias y del Servicio de Salud de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación dicte las normas pertinentes que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública al objeto de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos adecuados para efectuar la liquidación y el cierre del ejercicio y la apertura del ejercicio siguiente.

Las referencias a la Intervención General deben entenderse de acuerdo con la asignación de funciones establecidas en el Decreto 32/2008 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2008 de determinación de la estructura y distribución de las intervenciones delegadas.

Por ello, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1 Señalamiento de haberes del mes de diciembre

1. Las nóminas de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán antes del día 12 del mencionado mes y la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Personal Docente las remitirán inexcusablemente antes del día 15 a la Intervención General.

2. Los documentos AD que amparen altas o modificaciones de retribuciones que deban incorporarse a la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública, deben entrar en la Intervención General antes del día 4 de diciembre, y se remitirán a la Dirección General de Función Pública antes del día 5 de diciembre.

3. Las altas y variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre se tramitarán con cargo al presupuesto de 2009 y se anotarán, si procede, los documentos AD con cargo a este presupuesto.

4. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears deben cerrar antes del día 18 de diciembre las nóminas de los haberes activos y la paga extraordinaria del mes de diciembre.

5. Las mencionadas nóminas y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre tienen que abonarse conjuntamente antes del día 23.

Artículo 2 Pago de la Seguridad Social a efectuar durante el mes de diciembre

Los documentos de la Seguridad Social que se deban pagar durante el mes de diciembre tendrán entrada en la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación antes del día 15 de diciembre de 2008, y serán abonados a partir del 20 de diciembre de 2008.

En relación con las liquidaciones sometidas a los plazos previstos en el Convenio firmado entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el 20 de mayo de 2004, deben remitirse a la Intervención General antes del día 15 de diciembre de 2008, tanto las liquidaciones mensuales de las cuotas de Seguridad Social que queden pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio 2008, como la comunicación de las diferencias que se hayan detectado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones habidas a consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización llevadas a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último supuesto, si procede, también deben tramitarse antes del 15 de diciembre los documentos contables correspondientes.

Lo previsto en este artículo es de aplicación a la entidad Servicio de Salud de las Illes Balears, sin perjuicio de sus especialidades organizativas.

Artículo 3 Modificaciones de crédito

1. Los expedientes de modificación de crédito del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears que afecten al ejercicio de 2008, deben entrar en la Dirección General de Presupuestos y Financiación como máximo el día 3 de diciembre de 2008, sin perjuicio de que puedan ser resueltas antes del día 12 de diciembre de 2008.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o norma que lo sustituya, las secciones presupuestarias que reciban ingresos procedentes de otros entes públicos y que deban generar crédito en las partidas correspondientes del presupuesto de gastos de 2009, remitirán los expedientes de generación de crédito a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, los cuales deben tener entrada en la Intervención General antes del 30 de junio de 2009. En caso contrario, la Intervención General aplicará los ingresos al presupuesto y no se podrá generar crédito.

En el caso de que los citados ingresos ya se hubiesen aplicado a las partidas del presupuesto de ingresos de 2008, pero no hubiesen financiado la totalidad de los gastos para los que se recibieron, los remanentes que resulten pueden ser aplicados a la contabilidad extrapresupuestaria, mediante la tramitación por parte de la Intervención General de los correspondientes expedientes de devolución de ingresos en formalización antes del día 10 de diciembre, y generar crédito en el presupuesto de gastos de 2009, para lo cual, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, debe tramitarse la correspondiente modificación de los créditos a la baja en el presupuesto de 2008.

Artículo 4 Tramitación y pago de documentos contables en los últimos días del ejercicio

1. Las unidades de gestión económica (en adelante UGE) de las secciones presupuestarias pueden registrar documentos contables del ejercicio 2008 en la base de datos del Sistema de Información Contable (en adelante SICODE), hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida.

2. Los documentos anteriores deben entrar en el Registro de la Intervención General como máximo en las fechas que se indican seguidamente:

Tabla omitida.

3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, a pesar de que estén anotados en el SICODE en plazo, no hubiesen tenido entrada en la Intervención General, serán automáticamente anulados por el sistema informático y en todo caso rechazados a la hora de registrarlos en el Registro de entrada de la Intervención General.

4. La Intervención General, debe fiscalizar la totalidad de los documentos que hayan tenido entrada en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, hasta el 16 de febrero de 2009, excepto los documentos plurianuales que deben fiscalizarse antes del 31 de diciembre de 2008.

El Interventor General, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1.4.f del Decreto 32/2008, puede autorizar al personal que depende de ésta para fiscalizar documentos contables de importe inferior a 100.000,00 €.

5. Para el cierre del ejercicio presupuestario de 2008, las UGE no podrán registrar y remitir documentos contables con posterioridad a los plazos establecidos en los apartados anteriores, ni siquiera como consecuencia de las operaciones de solución o convalidación de objeciones formuladas por los órganos de control interno correspondientes. En todo caso, las operaciones de solución o convalidación de objeciones deben de llevarse a cabo en el plazo máximo de 4 días desde la objeción. Transcurrido este plazo el documento será rechazado por la Intervención General.

6. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears deben aplicar, como fechas límites para registrar documentos, las señaladas en el apartado 2 de este artículo, y, para validarlos informáticamente, la del apartado 4 de este artículo.

Artículo 5 Fondos a justificar

1. La totalidad de las órdenes de pago expedidas con el carácter de ‘a justificar’ con imputación al ejercicio de 2008, deben tener anotados los correspondientes movimientos J y, en consecuencia, tiene que haberse efectuado el reintegro de los sobrantes a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, antes del 29 de diciembre de 2008. Los documentos J correspondientes deben tener entrada en la Intervención General en las fechas límite que establece el artículo 4.2 de esta orden. Con todo ello, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de llevar a cabo las operaciones señaladas con anterioridad, no dispongan de un saldo conciliado a cero, remitirán a la Intervención General una memoria explicativa en la que se justifiquen detalladamente los motivos y una propuesta de resolución para regularizar la situación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, excepcionalmente, los fondos librados a favor del cajero pagador de la Sección 34, Deuda Pública, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda se podrán justificar y reintegrar los remanentes en el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar debe hacerse formalizando un documento de ingreso, cumplimentado de conformidad con las siguientes instrucciones:

Tabla omitida.

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 al Servicio de Fiscalización de la Intervención General. Asimismo, incluirán como justificante de los documentos J correspondientes, una fotocopia compulsada del citado modelo 046 ingresado en la que debe remarcarse el importe correspondiente al ADOP-J que se justifica.

4. Excepcionalmente, y con posterioridad al 5 de diciembre de 2008, el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en casos justificados, puede autorizar la expedición de pagos a justificar, los cuales tienen que estar inexcusablemente justificados y los sobrantes reintegrados antes del 29 de diciembre de 2008.

5. Para atender pagos a justificar que deban realizarse inexcusablemente los primeros días del mes de enero de 2009, las secciones presupuestarias pueden solicitar, antes del 15 de diciembre y a través de la Intervención General, al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, los libramientos de los fondos estrictamente necesarios.

Los libramientos se llevarán a cabo con cargo a cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2009 y se pagarán antes del 5 de enero. Estas solicitudes tienen que enviarse a la Intervención General, y se adjuntará la memoria que justifique el abono de los citados libramientos, que deben ser como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores deben reintegrar, antes del 30 de enero de 2009, los importes anticipados en la contabilidad no presupuestaria.

6. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears deben aplicar lo previsto en los apartados 1 y 4 de este artículo. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar debe hacerse formalizando un documento de ingreso a la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Artículo 6 Cobros a justificar, Sistema de Gestión de Ingresos y contracción de derechos

1. En el ejercicio de 2008 deben quedar traspasados a las cuentas del SIGEI los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de ‘cobros a justificar’, mediante el correspondiente documento de ingresos modelo 046.

2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears tienen que ingresar inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de ‘cobros a justificar’ durante el año 2008 con la formalización de un documento de ingreso a la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, una vez depurada la relación de las deudas pendientes de ejercicios anteriores, se contraerán los derechos antes del 31 de diciembre.

3. En las cuentas de cobros a justificar de recaudación de tributos, antes del día 31 de diciembre de 2008 la Dirección General del Tesoro y Política Financiera traspasará los fondos a la cuenta restringida de recaudación, al objeto de que en esta fecha los saldos de estas cuentas sean igual a cero.

4. La contracción de los cobros de la quincena 24, del convenio Sistema de Gestión de Ingresos (SIGEI) que se hayan producido durante el año 2008, se llevarán a cabo en el ejercicio presupuestario de 2008.

5. Igualmente se contraerán los derechos a 31 de diciembre de 2008 de los ingresos que han de ser periodificados por imputación al 2008. Los órganos gestores que tengan que proponer esta contracción deben hacerla en el mes de enero.

Artículo 7 Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias

1. Las UGE anularán los documentos contables anotados en el sistema que no se hayan tramitado para su fiscalización, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) A partir del 15 de noviembre, los documentos anotados hasta el mes de septiembre.

b) A partir del 11 de diciembre, los documentos anotados en los meses de octubre y noviembre.

2. Antes del 31 de diciembre, la Intervención General puede anular los documentos contables plurianuales que no se hayan remitido para su fiscalización, y en todo caso, después del plazo que establece el apartado 4 del artículo 4 de esta orden, puede anular de oficio los documentos contables anotados en el sistema que no se hayan remitido para su fiscalización.

3. Al finalizar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes.

4. Los saldos anulados serán objeto, si procede, de un expediente de incorporación de remanentes.

5. Con cargo a los créditos del presupuesto de 2009, sólo pueden formularse propuestas de gastos y expedirse mandamientos por obligaciones derivadas de adquisiciones, de obras, de servicios y de otras prestaciones o gastos en general que se lleven a cabo durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que a esta norma pudiese establecer la ley de presupuestos vigente y otras normas concordantes.

En todo caso, para imputar al presupuesto de 2009 obligaciones de ejercicios cerrados, es preciso atenerse a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, o norma que lo sustituya.

6. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears tienen que aplicar lo previsto en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 8 Incorporaciones de crédito

Las solicitudes de incorporación al ejercicio 2009 de remanentes de crédito correspondientes a fondos finalistas del ejercicio 2008, deben llevarse a cabo conforme al procedimiento que se detalla a continuación:

a) Las solicitudes de incorporación han de ajustarse al impreso y las indicaciones que facilitará la Dirección General de Presupuestos y Financiación. En todo caso, a este impreso han de adjuntarse el mayor de gastos y esta documentación debe tener entrada en el citado órgano antes del 27 de febrero de 2009.

b) La Dirección General de Presupuestos y Financiación no tramitará esta solicitud hasta que no se hayan validado todos los documentos contables imputados a las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación.

c) Una vez que la Dirección General de Presupuestos y Financiación haya autorizado con carácter previo la incorporación solicitada, la UGE afectada podrá iniciar el expediente informático de modificación, siguiendo la tramitación de los expedientes de suplemento.

Artículo 9 Vigencia de los documentos contables

1. Los documentos contables expedidos para ser pagados a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con imputación al ejercicio presupuestario de 2008 que no hayan sido satisfechos el día 31 de diciembre de 2008, conservan su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare la prescripción.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera revisará las órdenes que se encuentren pendientes de pago con más de un año de antigüedad, contado a partir del 31 de diciembre de 2008, analizará el motivo del retraso y solicitará las aclaraciones pertinentes a la unidad de gestión económica que formalizó el documento, si fuese necesario.

3. Las órdenes de pago que correspondan a todo el ejercicio de 2003, y anteriores, salvo en los casos de interrupción del plazo, deben tramitarse a efectos de declarar, si corresponde, la prescripción. Este expediente ha de aprobarlo el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y con la fiscalización previa de la Intervención General.

4. A partir del 22 de diciembre de 2008, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se devolverán a la Intervención General para su anulación y posterior aplicación a la correspondiente partida de ingresos de los presupuestos de 2009.

5. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears aplicarán lo previsto en este artículo respecto a las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a partir del 22 de diciembre de 2008, las cuales se devolverán al órgano que corresponda del Servicio de Salud de las Illes Balears, para que las anule y posteriormente las aplique a la correspondiente partida de ingresos de los presupuestos de 2009.

Artículo 10 Apertura o prórroga del presupuesto

1. Tan pronto como la ley de presupuestos se apruebe o, si se consideran prorrogados los presupuestos del año anterior, antes del día 16 de enero de 2009, debe incorporarse al SICODE el presupuesto que resulte de aplicación en el ejercicio de 2009, de manera definitiva o provisional.

2. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la Dirección General de Presupuestos y Financiación culminará, antes del día 31 de diciembre de 2008, la grabación del presupuesto, y recoger en el subsistema informático de presupuestos las modificaciones que se hayan introducido en la Ley en el trámite parlamentario.

Artículo 11 Documentos de gasto plurianual

La anualidad de 2009 autorizada en los documentos de gasto plurianual de los ejercicios anteriores se contabilizará a cargo de las partidas presupuestarias del ejercicio de 2009. Esta contabilización, debe hacerla el SICODE en la medida que haya identidad entre las partidas y los datos presupuestarios de los dos ejercicios. Las UGE han de comprobar la existencia de las partidas y el crédito adecuado en el proyecto de presupuesto y tienen que comunicar a la Intervención General la equivalencia de las partidas de ambos presupuestos antes del 28 de diciembre de 2008. En caso contrario, la UGE debe generar y tramitar el correspondiente documento contable.

Articulo 12 Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. La elaboración y la contabilización de los documentos AD iniciales de plantilla cubierta se efectuará de manera centralizada y automática.

2. La elaboración debe realizarse partiendo de la base de datos del Proyecto de presupuestos para el año 2009 referentes a la plantilla presupuestaria y al catálogo de puestos de trabajo. Esta base de datos ha de elaboradarse por medio del sistema META4 y la contabilización se efectuará mediante el sistema SICODE.

3. La disposición ha de coincidir con la situación de la nómina a 31 de diciembre de 2008. Las plazas vacantes figurarán con crédito disponible.

4. La Intervención General contabilizará los AD iniciales y obtendrá las listas definitivas.

5. En las aplicaciones presupuestarias que tengan asignados productores no permanentes en el Proyecto de presupuesto para el año 2009, la Intervención General contabilizará el documento AD inicial por la totalidad de las retribuciones comprometidas para el año 2009 de dicho personal.

6. El SICODE no admitirá en el capítulo I la anotación, por parte de las unidades de gestión económica, de documentos AD sin que estén contabilizados los documentos AD iniciales y siempre deben ser AD+ referenciados al documento AD inicial. Para ello, la Intervención General contabilizará un AD inicial por importe de un céntimo de euro en las partidas referentes a conceptos retributivos variables o sin personal adscrito a 1 de enero.

7. En caso de que el procedimiento y los enlaces citados en los apartados anteriores no se puedan llevar a cabo por razones técnicas, ha de contabilizarse manualmente el correspondiente AD inicial para los gastos que no se puedan aplazar.

8. El procedimiento previsto en este artículo no es de aplicación al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

Artículo 13 Tramitación anticipada de gastos de personal del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. Los expedientes de contratación de personal laboral o de nombramiento del personal funcionario que no se hayan tramitado antes del 28 de noviembre de 2008 y tengan previsto iniciar la prestación de servicios entre el 28 de noviembre y la fecha en que se contabilicen los AD iniciales de 2009, pueden tramitarse, mediante una resolución expresa del Consejero de Interior o del órgano en que éste haya delegado la competencia para tramitar y formalizar contratos de personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, o norma que lo sustituya, sobre expedientes de tramitación anticipada de gasto.

Cuando se haga uso de esta facultad, ha de dejarse constancia de ello en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para ello se utilizará la siguiente diligencia ‘Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2009, Decreto 75/2004, de 27 de agosto (o norma que lo sustituya), según la Resolución de fecha...’.

2. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 43 de la mencionada norma, el nombramiento o la formalización contractual están sometidos a la condición suspensiva de la existencia del crédito adecuado y suficiente que haya de amparar el gasto.

A la resolución se incorporará, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, o norma que lo sustituya, la condición siguiente:

‘El gasto que se proyecta se podrá tramitar bajo la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009’ 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.3 a y b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, ha de adjuntarse a la resolución la documentación siguiente:

a) Un informe de la unidad de gestión económica o habilitación de personal, según el anexo 1, que debe expresar, por lo que se refiere al gasto que haya de realizarse, que normalmente hay crédito en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, o bien que se ha consignado crédito en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el que haya de iniciarse el gasto enviado al Parlamento de las Illes Balears para que lo apruebe.

b) Un informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, según el anexo 2, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente por lo que se refiere al gasto que haya de realizarse, en el caso de que no se produzca ninguno de los supuesto a que se refiere la letra a anterior.

4. A partir de la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales por el Parlamento de las Illes Balears, la Consejería de Interior ha de notificar a la persona interesada el inicio del contrato o el desistimiento de todos los expedientes que ya hubieran sido iniciados provisionalmente, de acuerdo con el Decreto 75/2004, de 27 de agosto. En caso de desistimiento, ha de informarse a la Intervención General de las contrataciones no efectuadas.

5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento previsto en este artículo, sobre tramitación anticipada de gasto, han de incluirse en los AD iniciales de 2009 de forma automática.

Las contrataciones que no sigan el procedimiento previsto en este artículo han de tramitar los correspondientes documentos AD+, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables en el presupuesto del ejercicio 2009.

6. El procedimiento previsto en este artículo no es aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

Artículo 14 Fiscalización de expedientes de contratación, subvención y análogos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

La fecha límite de entrada en la Intervención General de los expedientes de gasto es el día 9 de diciembre de 2008. Sólo para los expedientes que tengan que reconocer obligaciones únicamente en el ejercicio corriente y deban tramitarse mediante un documento ADOP, la fecha será el día 15 de diciembre de 2008.

Artículo 15 Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto

1. Las obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos, de las cuales no se haya dictado el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación antes del cierre del ejercicio y que, por tanto, no se hayan aplicado al presupuesto de gastos del ejercicio, se contabilizarán en la cuenta que la Intervención General determine, sin perjuicio de la posterior aplicación al presupuesto de gastos del ejercicio siguiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el ejercicio siguiente, la Intervención General cancelará los asientos anotados en el ejercicio anterior con cargo a la cuenta en la que se recogieron las citadas obligaciones, con independencia de la aplicación de los gastos al presupuesto del ejercicio siguiente.

3. Antes del 31 de enero de 2009, la unidad de gestión económica de cada sección presupuestaria tiene que elaborar y remitir a la Intervención General la relación de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, según el modelo que la Intervención General determine.

Artículo 16 Operaciones de inmovilizado

La información relativa a las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, los de arrendamiento financiero (leasing) y las otras que la Intervención General o la Dirección General de Patrimonio requieran para la correcta contabilización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referidas al ejercicio 2008, ha de remitirse antes del 31 de enero de 2009.

Artículo 17 Operaciones no presupuestarias

1. Los centros gestores que tramiten operaciones no presupuestarias, en aplicación del artículo 68 del Decreto 75/2004, han de remitir las correspondientes conciliaciones referidas al 31 de diciembre de 2008, antes del 15 de febrero de 2009.

2. Los mandamientos de pago no presupuestario que deban tramitarse con el objeto de llevar a cabo los ajustes necesarios para conciliar las cuentas a 31 de diciembre de 2008 han de remitirse a la Intervención General antes del 21 de diciembre. Estos mandamientos se validarán y pagarán antes del 31 de diciembre de 2008.

3. Las operaciones de conciliación de saldos que no requieran la tramitación de mandamientos de pago no presupuestario pueden proponerse hasta el 15 de febrero de 2009.

Disposición Transitoria única Agencia Tributaria de las Illes Balears

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 6 de noviembre de 2008, por la que se determina la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se procederá de la siguiente manera:

1. Con efectos de 1 de enero de 2009, los saldos que figuren en las cuentas restringidas de recaudación se traspasarán a las cuentas de arqueo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Con efectos de 1 de enero de 2009, el saldo que resulte de las cuentas no presupuestarias de recaudación de tributos locales se traspasarán a la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante el correspondiente pago no presupuestario.

Corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears llevar a cabo las correspondientes conciliaciones de las cuentas de tributos locales citadas, dar traslado a la Intervención General de las mismas y proponer la liquidación que resulte.

3. Los expedientes de gasto aprobados en 2008 y en ejercicios anteriores con anualidades a cargo de ejercicios futuros que corresponda ejecutar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, han de contabilizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta orden en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el día 1 de enero de 2009.

Disposición final primera Interpretación y desarrollo

Se faculta a la Intervención General para que dicte las instrucciones oportunas para aplicar y desarrollar los procedimientos instrumentales que se prevén en esta Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexo

Omitido.

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