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Requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de nivel cualificado

25/11/2008
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Orden de 18 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de nivel cualificado (BOA de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS REQUISITOS DEPORTIVOS REQUERIDOS PARA LA CALIFICACIÓN DE DEPORTISTAS DE NIVEL CUALIFICADO.

El Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado, tiene por objeto regular el deporte de nivel cualificado en Aragón mediante la determinación de la condición de deportistas de nivel cualificado, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen.

El artículo 4.2 del Decreto 227/2005, dispone que el Departamento competente en materia de Deporte establecerá los requisitos mínimos requeridos para la calificación como deportista de nivel cualificado en cada uno de los grupos establecidos en el apartado 1 del mismo artículo. La Orden del 23 de Vínculo a legislación noviembre del 2005, del Departamento de Educación Cultura y Deportes (BOA n.º 142 de 30 de noviembre de 2005) ha regulado estos requisitos desde su aprobación. A lo largo de este tiempo se han realizado propuestas de mejora de esta Orden por parte de diferentes agentes deportivos afectados. Al objeto de incorporar las propuestas realizadas por las Federaciones deportivas aragonesas y la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado para perfeccionar la relación de criterios, y tendiendo en cuenta la aprobación del Real Decreto 971/2007 de 13 de Vínculo a legislación julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se considera oportuno aprobar una nueva Orden que establezca la relación de criterios de calificación de deportistas de nivel cualificado.

Asimismo, el artículo 6.3 del Decreto 227/2005 dispone que el Departamento competente en materia de deporte establecerá el modelo de solicitudes para la calificación de deportistas de nivel cualificado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.--Requisitos deportivos para la calificación de deportistas de nivel cualificado.

Los requisitos deportivos mínimos para obtener la calificación como deportista de nivel cualificado a que se refiere el artículo 3.d) Vínculo a legislación del Decreto 227/2005, de 8 de noviembre del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado serán los establecidos en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.-Modelos de solicitud para la calificación como deportista de nivel cualificado.

Los modelos de solicitud para la calificación como deportista de nivel cualificado son los establecidos en los anexos II, III y IV de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 23 de Vínculo a legislación noviembre de 2005 del Departamento de Educación Cultura y Deporte por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de nivel cualificado y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposiciones Finales

Disposición final primera.

Se faculta al Director General del Deporte para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas precisas para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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