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Modificación de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence

20/11/2008
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Decreto Foral 107/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence (BON de 19 de noviembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §029508 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 107/2008 tiene por objeto reorganizar parte de las funciones que venían encomendadas a los dos Servicios del organismo autónomo, modificar las funciones y adscripción de parte de las Secciones, explicitar una función más y modificar la titularidad de la Secretaría del Consejo de Gobierno y del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, así como la composición de éste.

El Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 107/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE APROBADOS POR EL DECRETO FORAL 183/2007, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE.

Mediante el Decreto Foral 183/2007 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, se creó el organismo autónomo Euskararen Nafar Instituta/Instituto Navarro del Vascuence, y en virtud del artículo 2.º del mismo se aprobaron sus Estatutos, que quedaron incorporados al mismo como Anexo del Decreto Foral, conteniendo la estructura de dicho organismo y las funciones de las distintas unidades en que se estructuró.

Dicho Decreto Foral fue objeto de una modificación para cambiar la denominación del organismo que, tras el Decreto Foral 55/2008, de 26 de mayo, pasó a ser Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

Este Decreto Foral tiene por objeto reorganizar parte de las funciones que venían encomendadas a los dos Servicios del organismo autónomo, modificar las funciones y adscripción de parte de las Secciones, explicitar una función más y modificar la titularidad de la Secretaría del Consejo de Gobierno y del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, así como la composición de éste.

Las modificaciones propuestas se han sometido al Consejo de Gobierno del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de noviembre de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por el Decreto Foral 183/2007 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

1. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 5, que queda redactado con el siguiente contenido:

"d) Secretario: El Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado con el siguiente contenido:

"2. Para el desarrollo de esas competencias, Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:

-El estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea.

-El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

-La elaboración de los informes que se le soliciten sobre los anteproyectos de Ley Foral y de las demás disposiciones generales y planes de actuación que afecten o impliquen aspectos lingüísticos relacionados con el vascuence, así como elaborar propuestas de reglamentos en este ámbito.

-El asesoramiento a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

-El asesoramiento a las Administraciones Locales en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando éstas lo soliciten.

-El asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando ésta lo solicite.

-La propuesta, coordinación y ejecución de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del vascuence en Navarra.

-El fomento de la participación de la comunidad científica navarra en programas nacionales e internacionales de investigación relativa al vascuence.

-La promoción de estudios, investigaciones y estadísticas relativos al vascuence, así como su publicación.

-El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de uso en los distintos ámbitos de la vida social.

-La propuesta de planes de actuación relativos a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence en Navarra.

-La promoción de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence.

-El fomento, apoyo y organización de programas y actividades de desarrollo del vascuence en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas.

-La colaboración con asociaciones cívicas para la realización de manifestaciones artísticas y culturales en vascuence.

-La promoción de la progresiva presencia de los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra.

-La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

-La promoción de la presencia del vascuence de Navarra en las tecnologías de la información y comunicación.

-La actuación en cuanto a los topónimos de la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.

-La propuesta y firma de acuerdos con Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, además de las actuaciones derivadas de los dichos acuerdos.

-La actuación en el campo de la terminología del vascuence en Navarra.

-La realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence que se le encomienden.

-La adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en vascuence para su depósito y presentación.

-La creación y gestión de una mediateca del vascuence de Navarra.

-La gestión de medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del vascuence, especialmente a adultos.

-La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de las enseñanzas del vascuence para personas adultas en coordinación con el Departamento de Educación.

-La elaboración y difusión de materiales didácticos para la enseñanza del vascuence en la educación de personas adultas.

-El impulso a la presencia del vascuence en las campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

-La colaboración con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover la presencia, el uso y aprendizaje del vascuence de Navarra.

-El fomento de las relaciones con otros grupos de vasco hablantes de fuera de la Comunidad Foral.

-La gestión de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona.

-La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento de la enseñanza de vascuence a adultos impartida en entidades jurídicas privadas que imparten la enseñanza en la Comunidad Foral de Navarra.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

3. Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 14. Funciones.

El Servicio de Desarrollo del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros y la producción audiovisual en euskera.

b) El fomento, apoyo y organización de programas y actividades de desarrollo del euskera en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas.

c) La colaboración con asociaciones cívicas para la realización de manifestaciones artísticas y culturales en euskera.

d) El impulso a la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

e) La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

f) La promoción de la presencia del euskera de Navarra en las tecnologías de la información y comunicación.

g) La adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en vascuence para su depósito y presentación.

h) El fomento de las relaciones con otros grupos de vasco hablantes de fuera de la Comunidad Foral.

i) La gestión de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona.

j) El impulso a la presencia del euskera en campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

4. Se modifica la denominación del Capítulo V, que pasa a ser "El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence".

5. Se modifica el artículo 15, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 15. Adscripción, nombramiento y cese.

1. El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence dependerá directamente del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

2. El Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence."

6. Se modifica el artículo 16, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 16. Funciones.

El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea.

b) El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

c) La elaboración de los informes que se le soliciten sobre los anteproyectos de Ley Foral y de las demás disposiciones generales y planes de actuación que afecten o impliquen aspectos lingüísticos relacionados con el euskera, así como la elaboración de propuestas de reglamentos en este ámbito.

d) El asesoramiento a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

e) El asesoramiento a las Administraciones Locales en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando éstas lo soliciten.

f) El asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando ésta lo solicite.

g) La propuesta, coordinación y ejecución de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad lingüística y sociolingüística del vascuence en Navarra.

h) El fomento de la participación de la comunidad científica navarra en programas nacionales e internacionales de investigación relativa al euskera.

i) La promoción de estudios, investigaciones y estadísticas relativos al euskera, así como su publicación.

j) La propuesta de planes de actuación relativos a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del euskera de Navarra.

k) La actuación en cuanto a los topónimos de la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.

l) La creación y gestión de una mediateca del euskera de Navarra.

m) La gestión de medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del euskera a adultos.

n) La colaboración con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover la presencia, el uso y aprendizaje del euskera de Navarra.

o) La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de las enseñanzas del euskera para personas adultas en coordinación con el Departamento de Educación.

p) La elaboración y difusión de materiales didácticos para la enseñanza del euskera en la educación de personas adultas.

q) La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento de la enseñanza de vascuence a adultos impartida en entidades jurídicas privadas que imparten la enseñanza en la Comunidad Foral de Navarra.

r) El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de uso en los distintos ámbitos de la vida social.

s) La propuesta de acuerdos con Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca y las actuaciones derivadas de los mismos.

t) La actuación en el campo de la terminología del euskera en Navarra.

u) La realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence que se le encomienden.

v) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

7. Se modifica el artículo 17, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 17. Secciones de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

1. El Servicio de Desarrollo del Vascuence se estructura en la siguiente Sección:

Sección de fomento del vascuence

2. El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Formación del Vascuence

b) Sección de Investigación y Traducción del Vascuence.

c) Sección de Asesoramiento del Vascuence."

8. Se modifica el artículo 18, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 18. Sección de Fomento del Vascuence.

La Sección de Fomento del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en el artículo 14 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella."

9. Se modifica el artículo 19, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 19. Sección de Formación del Vascuence.

La Sección de Formación del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados m, n, o, p, q, v del artículo 16 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella."

10. Se modifica el artículo 20, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 20. Sección de Investigación y Traducción del Vascuence.

La Sección de Investigación y Traducción del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados h, i, j, k, l, s, t, u, v del artículo 16 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella."

11. Se modifica el artículo 21, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 21. Sección de Asesoramiento del Vascuence.

La Sección de Asesoramiento del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados a, b, c, d, e, f, g, r, v del artículo 16 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella."

12. Se modifica el apartado 1.c) del artículo 24, que queda redactado con el siguiente contenido:

"c) El Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence."

13. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado con el siguiente contenido:

"2. Será Secretario del Consejo el Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence.

El Secretario podrá ser auxiliado en las sesiones del Consejo por un funcionario del Departamento de Educación o de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que asistirá a las mismas con voz y sin voto."

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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