El Decreto Foral 107/2008 tiene por objeto reorganizar parte de las funciones que venían encomendadas a los dos Servicios del organismo autónomo, modificar las funciones y adscripción de parte de las Secciones, explicitar una función más y modificar la titularidad de la Secretaría del Consejo de Gobierno y del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, así como la composición de éste.
El Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 107/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE APROBADOS POR EL DECRETO FORAL 183/2007, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE.
Mediante el Decreto Foral 183/2007 , de 10 de septiembre, se creó el organismo autónomo Euskararen Nafar Instituta/Instituto Navarro del Vascuence, y en virtud del artículo 2.º del mismo se aprobaron sus Estatutos, que quedaron incorporados al mismo como Anexo del Decreto Foral, conteniendo la estructura de dicho organismo y las funciones de las distintas unidades en que se estructuró.
Dicho Decreto Foral fue objeto de una modificación para cambiar la denominación del organismo que, tras el Decreto Foral 55/2008, de 26 de mayo, pasó a ser Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
Este Decreto Foral tiene por objeto reorganizar parte de las funciones que venían encomendadas a los dos Servicios del organismo autónomo, modificar las funciones y adscripción de parte de las Secciones, explicitar una función más y modificar la titularidad de la Secretaría del Consejo de Gobierno y del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, así como la composición de éste.
Las modificaciones propuestas se han sometido al Consejo de Gobierno del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de noviembre de dos mil ocho,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por el Decreto Foral 183/2007 , de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
1. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 5, que queda redactado con el siguiente contenido:
"d) Secretario: El Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence."
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado con el siguiente contenido:
"2. Para el desarrollo de esas competencias, Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:
-El estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea.
-El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.
-La elaboración de los informes que se le soliciten sobre los anteproyectos de Ley Foral y de las demás disposiciones generales y planes de actuación que afecten o impliquen aspectos lingüísticos relacionados con el vascuence, así como elaborar propuestas de reglamentos en este ámbito.
-El asesoramiento a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
-El asesoramiento a las Administraciones Locales en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando éstas lo soliciten.
-El asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando ésta lo solicite.
-La propuesta, coordinación y ejecución de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del vascuence en Navarra.
-El fomento de la participación de la comunidad científica navarra en programas nacionales e internacionales de investigación relativa al vascuence.
-La promoción de estudios, investigaciones y estadísticas relativos al vascuence, así como su publicación.
-El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de uso en los distintos ámbitos de la vida social.
-La propuesta de planes de actuación relativos a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence en Navarra.
-La promoción de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence.
-El fomento, apoyo y organización de programas y actividades de desarrollo del vascuence en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas.
-La colaboración con asociaciones cívicas para la realización de manifestaciones artísticas y culturales en vascuence.
-La promoción de la progresiva presencia de los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra.
-La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.
-La promoción de la presencia del vascuence de Navarra en las tecnologías de la información y comunicación.
-La actuación en cuanto a los topónimos de la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.
-La propuesta y firma de acuerdos con Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, además de las actuaciones derivadas de los dichos acuerdos.
-La actuación en el campo de la terminología del vascuence en Navarra.
-La realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence que se le encomienden.
-La adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en vascuence para su depósito y presentación.
-La creación y gestión de una mediateca del vascuence de Navarra.
-La gestión de medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del vascuence, especialmente a adultos.
-La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de las enseñanzas del vascuence para personas adultas en coordinación con el Departamento de Educación.
-La elaboración y difusión de materiales didácticos para la enseñanza del vascuence en la educación de personas adultas.
-El impulso a la presencia del vascuence en las campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.
-La colaboración con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover la presencia, el uso y aprendizaje del vascuence de Navarra.
-El fomento de las relaciones con otros grupos de vasco hablantes de fuera de la Comunidad Foral.
-La gestión de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona.
-La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento de la enseñanza de vascuence a adultos impartida en entidades jurídicas privadas que imparten la enseñanza en la Comunidad Foral de Navarra.
-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."
3. Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 14. Funciones.
El Servicio de Desarrollo del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:
a) La promoción de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros y la producción audiovisual en euskera.
b) El fomento, apoyo y organización de programas y actividades de desarrollo del euskera en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas.
c) La colaboración con asociaciones cívicas para la realización de manifestaciones artísticas y culturales en euskera.
d) El impulso a la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.
e) La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.
f) La promoción de la presencia del euskera de Navarra en las tecnologías de la información y comunicación.
g) La adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en vascuence para su depósito y presentación.
h) El fomento de las relaciones con otros grupos de vasco hablantes de fuera de la Comunidad Foral.
i) La gestión de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona.
j) El impulso a la presencia del euskera en campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.
k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."
4. Se modifica la denominación del Capítulo V, que pasa a ser "El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence".
5. Se modifica el artículo 15, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 15. Adscripción, nombramiento y cese.
1. El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence dependerá directamente del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
2. El Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence."
6. Se modifica el artículo 16, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 16. Funciones.
El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea.
b) El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.
c) La elaboración de los informes que se le soliciten sobre los anteproyectos de Ley Foral y de las demás disposiciones generales y planes de actuación que afecten o impliquen aspectos lingüísticos relacionados con el euskera, así como la elaboración de propuestas de reglamentos en este ámbito.
d) El asesoramiento a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
e) El asesoramiento a las Administraciones Locales en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando éstas lo soliciten.
f) El asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando ésta lo solicite.
g) La propuesta, coordinación y ejecución de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad lingüística y sociolingüística del vascuence en Navarra.
h) El fomento de la participación de la comunidad científica navarra en programas nacionales e internacionales de investigación relativa al euskera.
i) La promoción de estudios, investigaciones y estadísticas relativos al euskera, así como su publicación.
j) La propuesta de planes de actuación relativos a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del euskera de Navarra.
k) La actuación en cuanto a los topónimos de la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.
l) La creación y gestión de una mediateca del euskera de Navarra.
m) La gestión de medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del euskera a adultos.
n) La colaboración con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover la presencia, el uso y aprendizaje del euskera de Navarra.
o) La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de las enseñanzas del euskera para personas adultas en coordinación con el Departamento de Educación.
p) La elaboración y difusión de materiales didácticos para la enseñanza del euskera en la educación de personas adultas.
q) La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento de la enseñanza de vascuence a adultos impartida en entidades jurídicas privadas que imparten la enseñanza en la Comunidad Foral de Navarra.
r) El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de uso en los distintos ámbitos de la vida social.
s) La propuesta de acuerdos con Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca y las actuaciones derivadas de los mismos.
t) La actuación en el campo de la terminología del euskera en Navarra.
u) La realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence que se le encomienden.
v) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."
7. Se modifica el artículo 17, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 17. Secciones de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
1. El Servicio de Desarrollo del Vascuence se estructura en la siguiente Sección:
Sección de fomento del vascuence
2. El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Formación del Vascuence
b) Sección de Investigación y Traducción del Vascuence.
c) Sección de Asesoramiento del Vascuence."
8. Se modifica el artículo 18, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 18. Sección de Fomento del Vascuence.
La Sección de Fomento del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en el artículo 14 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella."
9. Se modifica el artículo 19, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 19. Sección de Formación del Vascuence.
La Sección de Formación del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados m, n, o, p, q, v del artículo 16 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella."
10. Se modifica el artículo 20, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 20. Sección de Investigación y Traducción del Vascuence.
La Sección de Investigación y Traducción del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados h, i, j, k, l, s, t, u, v del artículo 16 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella."
11. Se modifica el artículo 21, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 21. Sección de Asesoramiento del Vascuence.
La Sección de Asesoramiento del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados a, b, c, d, e, f, g, r, v del artículo 16 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella."
12. Se modifica el apartado 1.c) del artículo 24, que queda redactado con el siguiente contenido:
"c) El Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence."
13. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado con el siguiente contenido:
"2. Será Secretario del Consejo el Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence.
El Secretario podrá ser auxiliado en las sesiones del Consejo por un funcionario del Departamento de Educación o de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que asistirá a las mismas con voz y sin voto."
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.