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Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo

20/11/2008
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Decreto 257/2008, de 23 de octubre, por el que se crea la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo y se desarrollen su estructura orgánica y funciones (DOG de 19 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 257/2008, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA DELEGACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA EN MONTEVIDEO Y SE DESARROLLEN SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES.

El artículo 2.1° Vínculo a legislación del Decreto 224/2006, de 30 de noviembre, por el que se regulan las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, establece que las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior son unidades administrativas ubicadas fuera del territorio del Estado español, creadas por medio de decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a iniciativa de su Secretaría General de Relaciones Exteriores, y después del informe preceptivo de su oportunidad y de las necesidades operativas, solicitado por las consellerías y entidades con competencias materiales susceptibles de proyección internacional.

Después de solicitar los preceptivos informes anteriormente referidos, y una vez que las necesidades operativas y las razones de oportunidad quedaron acreditadas en el expediente, es necesario crear la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, teniendo en cuenta que la República Oriental del Uruguay y, más concretamente, la ciudad de Montevideo constituyen uno de los principales polos de asentamiento de la colonia procedente de la emigración gallega, lo que determinó el compromiso de la Xunta de Galicia de establecer en la referida ciudad una delegación y cubrir, mientras no se hiciese efectiva la misma, las funciones propias de ella desde la Delegación de la Xunta en Buenos Aires.

La delegación se estructura en una secretaría y en distintas áreas funcionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º.2 de dicho decreto, que señala que las delegaciones se estructurarán en las áreas funcionales que se establezcan en su decreto de creación, respetándose, en todo caso, el principio de unidad de acción.

En su virtud, a iniciativa de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y con el informe de los departamentos afectados y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de octubre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación de la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, (República Oriental del Uruguay), la aprobación de su estructura orgánica y el desarrollo de sus normas de funcionamiento.

Artículo 2.º.-Estructura orgánica.

2.1. La Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo es la unidad administrativa de la Xunta de Galicia, adscrita a la Secretaría General de Relaciones Exteriores, a la que se le atribuye la ejecución de las funciones establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 224/2006, de 30 de noviembre, por el que se regulan las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior. Su área geográfica de actuación será el territorio de la República Oriental de Uruguay, sin perjuicio de las actuaciones que específicamente se le atribuyan por resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Xunta de Galicia, como encomienda de gestión a desarrollar en otros países de la región.

2.2. Al frente de la delegación habrá un delegado o delegada nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por iniciativa de la persona titular de la Secretaría General de Relaciones Exteriores.

Al delegado o delegada le corresponderán las siguientes funciones:

a) La dirección de la delegación.

b) La jefatura del personal.

c) El ejercicio de las competencias que le sean delegadas o encomendadas, así como velar por el cumplimiento de las directrices emanadas de la Xunta de Galicia, transmitidas a través de su Secretaría General de Relaciones Exteriores.

d) Establecer las normas internas de funcionamiento de acuerdo con las instrucciones que, al efecto, dicte con esta finalidad aquella secretaría general.

2.3. Secretaría de la delegación. Bajo la autoridad y supervisión del delegado o delegada, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las relativas al régimen interior.

b) Las de tramitación administrativa.

c) Gestión de personal.

d) La supervisión del empleo de los medios materiales adscritos a la delegación.

e) En su caso, coordinación de las áreas funcionales y desarrollo de aquellas actuaciones que queden fuera de ellas.

f) La información al público.

g) La elaboración del borrador de presupuestos de la delegación.

h) La administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen a la delegación, así como ser cuentadante de las cuentas justificativas de los libramientos de fondos para justificar.

i) Prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado o delegada y su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

j) La gestión de la oficina de registro de la Xunta de Galicia en la delegación 2.4. La Secretaría General de Relaciones Exteriores dotará a la delegación del personal necesario para el desarrollo de las funciones que le son propias.

Estarán incorporados a la delegación los/las empleados/as públicos al servicio de la Xunta de Galicia y organismos autónomos desplazados en ella para el desarrollo de tareas específicas no atribuidas a un puesto de trabajo permanente en la delegación.

El personal desplazado por la Xunta de Galicia y los organismos autónomos de ella dependientes será coordinado por el que ostente la titularidad de la delegación.

Dicha incorporación deberá contar con informe de la Secretaría General de Relaciones Exteriores en función de las disponibilidades de la delegación y del programa de trabajo. El personal desplazado colaborará en todo caso en los trabajos de la delegación que le fuesen encomendados.

2.5. Las funciones relacionadas con la oficina de registro implicarán:

a) La dirección, seguimiento y control del registro general de la delegación, así como su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica.

b) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los particulares y la expedición de los correspondientes recibos de presentación.

c) La anotación de los asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

d) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos y unidades administrativas.

e) La emisión de certificaciones de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presentasen.

f) La información al público.

g) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente, singularmente las establecidas en el Decreto 164/2005 Vínculo a legislación, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Artículo 3.º.-Áreas funcionales.

La Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, para el desarrollo de sus funciones, y bajo las directrices de los distintos departamentos con competencias materiales, se estructura en las siguientes áreas funcionales, respetándose, en todo caso, el principio de unidad de acción:

-Atención a la ciudadanía. Dicha área abarcará la información, asesoramiento y atención a descendientes de gallegos que carezcan de la nacionalidad española.

-Lengua y cultura gallegas.

-Relaciones económicas.

-Cooperación al desarrollo.

Artículo 4.º.-Retribuciones.

4.1. Las retribuciones del delegado o delegada se ajustarán a las previsiones de las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.º Vínculo a legislación del Decreto 224/2006, de 30 de noviembre, por el que se regulan las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, procede fijar una indemnización para los altos cargos y los/las empleados/as públicos desplazados en la Delegación de Montevideo.

La indemnización será el resultado de la multiplicación de sus retribuciones íntegras, excluyendo los trienios, por un módulo compensatorio de equiparación del poder adquisitivo y de la calidad de vida.

El módulo de equiparación del poder adquisitivo y calidad de vida para los altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Xunta de Galicia desplazados en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Montevideo queda fijado en 0,65.

Dicho módulo verá incrementado su valor en los siguientes casos:

-Vivienda. En caso de que la Administración no le proporcione vivienda o alojamiento en el exterior a dicho personal, el módulo se incrementará con un 0,10.

-Desplazamiento y residencia de la unidad familiar.

En caso de convivencia del/la cónyuge o pareja de hecho, y personas dependientes a su cargo que se desplacen con dicho personal al lugar de destino, el módulo se incrementará en 0,05 por cada miembro de la unidad familiar, excluido el alto cargo o funcionario.

En caso de que ambos cónyuges o pareja de hecho estuviesen desplazados en la delegación, no podrá computarse a efectos del incremento del valor del módulo por cuestiones familiares el correspondiente al cónyuge o pareja de hecho.

Artículo 5.º.-Gestión presupuestaria y contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sus normas de desarrollo que regulan la expedición de órdenes de pago para justificar, se librarán los pertinentes fondos al habilitado/a de la delegación, que los gestionará, comprobará y justificará conforme a lo dispuesto en ella. Con cargo a estos fondos se pagarán las obligaciones que se puedan contraer en los capítulos II y VI de los presupuestos generales de la comunidad autónoma que tengan la naturaleza de gasto menor según las normas de contratación pública, así como las contraídas en el capítulo 1. Asimismo, podrán realizarse pagos por habilitación en firme en lo relativo a los capítulos II y VI, liberándose los pertinentes fondos al habilitado de la delegación, quien del mismo modo los gestionará, comprobará y justificará.

5.2. Los pagos en firme por cuantía superior a las establecidas como gastos menores en materia de contratación pública seguirán el procedimiento fijado.

A los efectos del pago en firme de los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios y de inversiones reales, el delegado o delegada elevará la correspondiente memoria de necesidades, proyecto de clausulado del contrato, prescripciones técnicas y presupuesto detallado al secretario general de Relaciones Exteriores, que ordenará la instrucción del pertinente procedimiento de contratación en el extranjero. Autorizado el expediente, el delegado o delegada solicitará ofertas a tres empresas cualificadas y se las remitirá al órgano gestor para que resuelva la adjudicación, después de su fiscalización por la Intervención Delegada.

Una vez ejecutada la obra, su realización será certificada por el técnico/a competente.

A su vez, entregado el suministro o prestado el servicio, la recepción de aquél o la certificación de la realización de los servicios los efectuará el delegado o delegada, que le remitirá las actas o certificados, junto con las correspondientes facturas, al órgano competente para que proponga su pago a la Consellería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional Única.-Se modifica el artículo 2.2.1., en su inciso final, del Decreto 157/2007, de 26 de julio, quedando redactado del siguiente modo: “Su área geográfica de actuación será la República Argentina”.

Disposición transitoria Única.-Mientras no tome posesión el delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Montevideo, el delegado o la delegada de la Xunta de Galicia en Buenos Aires asumirá las competencias previstas en este decreto.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a el/la titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adoptar, a propuesta del/la titular de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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