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Becas de formación en prácticas

20/11/2008
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Orden 27/2008, de 12 de noviembre de 2008 de la Consejería de Industria Innovación y Empleo por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (BOR de 19 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN 27/2008, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA

Preámbulo

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja viene fomentando la formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con su ámbito de actuación, consideradas estratégicas para la promoción y el desarrollo económico de la región.

Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden regula el procedimiento de concesión de becas de formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con el ámbito de actuación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en materia de promoción y desarrollo económico que se consideren estratégicas dentro de las diferentes políticas de prestación de servicios y fomento de los programas competitivos que favorezcan la consolidación del tejido industrial riojano y la generación de nuevas iniciativas empresariales.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, se dicta la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las Bases Reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con el ámbito de actuación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en materia de promoción y desarrollo económico que se consideren estratégicas dentro de las diferentes políticas de prestación de servicios y fomento de los programas competitivos que favorezcan la consolidación del tejido industrial riojano y la generación de nuevas iniciativas empresariales, tales como internacionalización, I+D+i, excelencia empresarial, diseño, etc, que se complementará con las resoluciones de convocatoria en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas en función del área concreta a la que se refieran.

2. Las becas que se otorguen tendrán como finalidad completar el estudio y la formación del becario, logrando desde la práctica una formación de calidad en las áreas correspondientes.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas quienes reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Comunidad Europea, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Estar en posesión del título universitario que se exija en cada convocatoria.

c) No haber sido beneficiario de becas similares.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2. Además para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deben reunir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria en función del contenido y funciones a desarrollar.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de impreso normalizado que se establezca en la resolución de convocatoria, debiendo indicar en la misma el lugar o lugares donde podrá obtenerse dicho impreso.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento oficial acreditativo de la personalidad, en copia compulsada.

b) Titulación específica exigida en cada una de las convocatorias, en copia compulsada. Los títulos académicos exigidos deberán acreditar estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y deberán estar traducidos al castellano si el idioma original es una lengua extranjera distinta del francés, inglés o italiano.

c) Currículum vitae académico y profesional, en original.

d) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de becas similares, en original.

e) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, en original.

Las convocatorias podrán exigir la presentación de la documentación acreditativa de otros requisitos específicos que se exijan en las mismas, debiendo aportarse en la forma que se determine.

Así mismo, deberá acompañarse la documentación acreditativa de la representación en caso de que el solicitante actúe por medio de representante.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, o en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004 de 29 de octubre que regula el registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. El plazo de presentación de las solicitudes se concretará en la resolución que apruebe la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y adjudicación.

1. El procedimiento de concesión de las becas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, a efectos de que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se proceda a la subsanación de las deficiencias observadas, con la advertencia de que si así no se hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Posteriormente, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en los mismos lugares que la relación provisional.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

4. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración integrada por los miembros que se determinen en cada convocatoria.

5. La Comisión podrá recabar la colaboración y asesoramiento del personal de la Agencia o externo experto en las materias objeto de las pruebas selectivas y/o de una empresa especializada en selección de personal y recursos humanos.

6. El proceso de selección y sus diferentes fases se determinará en cada convocatoria. La fecha y lugar de celebración de las pruebas, la relación de candidatos convocados para cada una de las fases y cualquier incidente relacionado con el desarrollo de las mismas, se harán públicos en el tablón de anuncios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

7. Finalizada la fase de selección, la Comisión de Valoración formulará la oportuna propuesta de resolución provisional de concesión al órgano concedente. Dicha propuesta deberá expresar el adjudicatario de cada beca, los suplentes de éste en función de la puntuación total obtenida por los mismos, así como la cuantía económica de la beca, pudiendo quedar desiertas por no existir concurrencia o por no superar ningún candidato el proceso de selección. La propuesta deberá exponerse en el tablón de anuncios de La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja concediendo un plazo de 10 días a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentados alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la misma devendrá definitiva.

8. Según lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios de las becas para que en el plazo de cinco días comuniquen su aceptación. Si en tal plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención. La aceptación de la beca conllevará el compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria respectiva y, en su caso, en la propuesta de resolución.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

11. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, dictará resolución motivada, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, en su caso, la relación de suplentes que, siguiendo el orden de la puntuación total obtenida, sustituirán a los titulares de las mismas. Esta resolución hará constar igualmente y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

12. Esta resolución será dictada y notificada al adjudicatario y a los suplentes en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Finalizado dicho plazo sin que esta se hubiese producido, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

13. La resolución del procedimiento será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. La condición de suplente no generará derecho alguno para posteriores convocatorias.

14. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 5. Criterios objetivos de valoración.

1. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Titulación académica oficial relacionada con la materia objeto de la beca, que no sea la exigida como requisito para ser beneficiario de la beca.

b) Cursos de formación sobre materia objeto de la convocatoria con duración superior a 30 horas.

c) Experiencia demostrable en ámbitos relacionados con el objeto de la beca.

d) Manejo de idiomas relacionados con el objeto de la convocatoria.

2. Los citados criterios se valorarán de 1 a 10 y su ponderación se concretará en cada convocatoria en relación con el área específica de que se trate.

Artículo 6. Cuantía de la beca y abono.

1. La cuantía o cuantías de las becas se concretarán de acuerdo con las reglas que se fijen en la correspondiente convocatoria.

2. El importe de la dotación de la beca se abonará directamente al becario mediante abonos mensuales, previo informe elaborado por el tutor asignado en el que se evaluará el desarrollo y aprovechamiento de las prácticas formativas en el período de referencia.

3. Con carácter general, la dotación de la beca estará dividida en 12 mensualidades que se abonarán a mes vencido. La convocatoria podrá prever el abono anticipado de hasta un 15% de la cuantía total anual de la beca en el caso de que fuere necesario para hacer frente a los gastos que se fijen en cada convocatoria, de acuerdo con las características y contenido de las funciones a realizar en cada caso. Esta cantidad se descontará del importe mensual que corresponda.

4. Con carácter previo al inicio de las prácticas formativas, podrá autorizarse la realización de un período de formación específica que será asumida por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y durante el cual el becario percibirá el importe que se determine en cada convocatoria.

5. En caso de producirse renuncia por parte del becario, o imposibilidad en la continuación de las prácticas por causa no imputable al mismo, éste percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de realización de las prácticas.

6. Los importes por beca estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. La concesión de prórroga que, en su caso, se pueda acordar, podrá contemplar la revisión del importe de la beca, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

8. El gasto tendrá la consideración de gasto corriente y podrá ser objeto de cofinanciación por proyectos europeos, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente del Presupuesto de gastos de la Agencia.

Artículo 7. Duración.

El periodo de disfrute de la beca y su posible prórroga se concretará en cada convocatoria. La fecha de inicio de las prácticas, tendrá lugar en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. La resolución de concesión de prórroga o prórrogas será resuelta por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, previo informe favorable del tutor, quedando supeditado tanto el plazo de duración como las prórrogas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria y las que puedan fijarse en la resolución de concesión de las becas.

b) Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca.

c) Acreditar la realización de los estudios, trabajos o prácticas que justificaron la concesión, aportando para ello la documentación que le sea requerida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las becas concedidas se practiquen por la Agencia, así como facilitar toda la información que le sea requerida.

2. El disfrute de una de estas becas es incompatible con la percepción por desempleo o cualquier otro tipo de ayuda o beca, así como el desarrollo de una actividad laboral regular.

3. Toda alteración de las circunstancias relativas a los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la beca, y en todo caso la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos para los mismos trabajos o estudios, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

4. Serán causas de pérdida de la condición de becario las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5. El becario presentará ante el tutor designado por el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja un informe trimestral sobre el desarrollo del programa formativo y una memoria final en la que se deberán detallar las actividades y trabajos previstos y realizados durante el periodo formativo y establecerá una valoración respecto del programa de formación y el desarrollo del mismo, así como cuantos informes considere oportunos el tutor designado.

Artículo 9. Incumplimientos.

1. El Presidente, cuando existan motivos suficientes y previa instrucción del oportuno expediente en el que se requerirá informes del tutor y de la Comisión a que se refiere el artículo cuarto y audiencia del becario, podrá resolver la anulación de la beca cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8. El importe de la beca dejará de percibirse desde el momento en que se notifique la resolución de anulación.

2. En caso de que el beneficiario por razones a él imputables incumpla parcialmente el plan de formación establecido, el Presidente podrá optar por la anulación de la beca o la reducción proporcional del importe de las mensualidades de la beca afectadas por dicho incumplimiento.

Artículo 10. Incompatibilidades.

La concesión de esta beca, dado su carácter docente, no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 11. Reintegro.

Los perceptores de las becas están sujetos al régimen de reintegro que se establece en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre, General de Subvenciones, y Decreto 14/2006.

Artículo 12. Exoneración.

Los beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden quedan exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Seguimiento.

El Presidente designará, de entre el personal de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, un tutor o tutores de los becarios que efectúen el seguimiento de su formación, y tendrá además las funciones que le asigna la presente Orden.

Artículo 14. Responsabilidad.

El perceptor de la beca estará sujeto al régimen de responsabilidad, a las obligaciones contenidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, y al régimen de infracciones y sanciones legalmente previsto.

Artículo 15. Derechos sobre los estudios.

Los derechos de explotación correspondientes a los trabajos y estudios que, en su caso, realice el becario durante su periodo de beca y como consecuencia de esta, se cederán con exclusividad y a título gratuito a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en los términos recogidos en la legislación vigente sobre Propiedad Intelectual, obligándose los becarios a otorgar el oportuno documento cuando sea necesario para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se concretan en el presente apartado.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de 10 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en prácticas.

Disposición Final Primera. Normas supletorias.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará la regulación establecida en la Ley 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como la Ley 30/1992 de 26 de Vínculo a legislación noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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