ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2005, QUE FIJA LA CUANTÍA DE LAS DEUDAS PARA CUYO APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO SE DISPENSA DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
El artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Por su parte, el apartado tercero del artículo 65 señala que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en la normativa recaudatoria, estableciendo la letra a) del apartado segundo del artículo 82 que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías cuando "las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria".
El artículo 14 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, ordena asimismo que será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.
El artículo 21 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los obligados tributarios quedarán dispensados total o parcialmente de constituir garantías respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas y sanciones tributarias de cuantía inferior a la que se fije por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
El punto tercero de la Orden de 9 de mayo de 2005 fija en el límite de 6.000 euros la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.
La difícil situación por la que atraviesa la economía de las islas hace necesario incrementar este límite para facilitar el aplazamiento o fraccionamientos de las deudas de naturaleza pública, tributarias o no, y de las sanciones cuya recaudación corresponda a la Administración Tributaria Canaria.
Conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias,
DISPONGO:
Único.- Se modifica el punto tercero de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías, el cual queda redactado del modo siguiente:
"Tercero.- Dispensa de constitución de garantías.
1. En las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere la presente Orden no se exigirán garantías cuando su importe en conjunto sea igual o inferior a nueve mil (9.000) euros y se encuentren en período voluntario o ejecutivo. Para calcular el importe de las deudas que se encuentren en período ejecutivo no se contabilizarán los recargos del período ejecutivo.
2. A efectos de la determinación de la cuantía señalada en el presente artículo se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiera la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que éstas estén debidamente garantizadas."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por lo establecido en la misma por lo que se refiere a la dispensa de constitución de garantías.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.