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  • EDICIÓN DE 19/11/2008
 
 

STS de 10.06.08 (Rec. 4313/1999; S. 1.ª). Costas procesales. Tasación de costas. Honorarios. Impugnados por indebidos de abogado

19/11/2008
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El TS desestima la impugnación de la tasación de costas por indebida. En su recurso el recurrente pretende que, de conformidad con lo previsto en el art. 49 y 50 de la Ley Concursal, su crédito quede integrado en la masa pasiva del concurso y que se abstengan los jueces del orden jurisdiccional civil, pues de tales demandas debe conocer el juez del concurso. La Sala señala que no se está ante una demanda y que la impugnación de honorarios no es un crédito ya firme; tal impugnación se tramita, tal y como disponen los arts. 422, 428 y 429 LEC 1881, en el Juzgado, por el Secretario y ante el Juez que haya actuado en el pleito.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia 576/2008, de 10 de junio de 2008

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 4313/1999

Ponente Excmo. Sr. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Rafael Gamarra Megias, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LOPEZ PABLO, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Rafael Gamarra Megias, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LOPEZ PABLO, S.A., interesó la práctica de la tasación de costas ocasionada en la sentencia dictada en el presente recurso de fecha 24 de septiembre de 2004, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente "Organización y Gerencia, S.A."

SEGUNDO.- El Letrado de la parte recurrida (Comunidad de propietarios URBANIZACIÓN000), D. Álvaro de la Fuente, presentó minuta de honorarios ascendente a 63.225,28 € y el Procurador D. Luis Carreras Egaña la presentó con escrito interesando la tasación de costas, que efectivamente fue practicada por la Secretaria de Sala.

TERCERO.- El Procurador Sr. Gamarra, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LÓPEZ PABLO S.A. presentó escrito impugnando la tasación de costas "por considerarla totalmente improcedente", es decir, por ser los honorarios indebidos. Los demás recurrentes presentaron también escritos impugnando la misma por excesivos.

CUARTO.- Dictada Diligencia de ordenación de 30 noviembre 2007 teniendo por impugnada la tasación de costas, se acordó la tramitación de la impugnación por indebidos, conforme a la LEC de 1881, aplicable al presente caso, por el procedimiento de los incidentes. Contestó el Procurador Sr. Carreras y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló el día 3 de junio para la votación y fallo.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Las impugnaciones de derechos del Procurador no corresponde resolverse en este incidente; las impugnaciones por honorarios excesivos se tramitará tras esta sentencia que rechazará la de indebidos.

La impugnación por honorarios del Letrado por indebidos formulada por el Procurador Sr. Gamara, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LOPEZ PABLO S.A. se funda exclusivamente en que tal sociedad fue declarada en concurso voluntario y, por consiguiente, el crédito del Letrado se integra por mandato legal en la masa pasiva del concurso, sometiéndose a las normas sobre reconocimiento, calificación y pago que establece la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, cuyo artículo 49 dispone que todos los acreedores quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso y ordena el artículo 50 que los jueces del orden jurisdiccional civil se abstendrán de conocer de las demandas de las que debe conocer el juez del concurso.

Lo cual no es aplicable a la impugnación de honorarios por indebidos. Esta no es una demanda, ni se trata de un crédito ya firme. La impugnación de la tasación de costas se tramita, en el Juzgado por el Secretario y ante el Juez que haya actuado en el pleito, como disponen los artículos 422,428 y 429 LEC de 1881 y cuando ya esté plenamente determinado se incluye en la masa pasiva del concurso. Así, anteriormente el órgano jurisdiccional civil - el Tribunal Supremo en este caso - determinará si son o no debidos y si son o no excesivos. Cuando se hayan declarado que son debidos y la cuantía de los honorarios, la reclamación y abono se realizará en el procedimiento del concurso.

SEGUNDO.- Por tanto, en ningún caso se puede decir que la tasación de costas sea improcedente o que los honorarios sean indebidos, sino que la tasación es correcta y los honorarios son debidos, si bien el título para hacerlos efectivos será llevado al concurso.

Así, se debe rechazar la impugnación planteada, condenando a la parte en las costas causadas en el incidente y ordenar que siga la tramitación por las impugnaciones por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Primero.- Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebida (o "improcedente") formulada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megias, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LOPEZ PABLO, S.A.

Segundo.- Se le condena a las costas causadas en este incidente.

Tercero.- Siga la tramitación de las impugnaciones de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.-José Almagro Nosete.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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