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Líneas de crédito

19/11/2008
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Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se acuerda concertar líneas de crédito en euros durante el ejercicio 2008 y se convoca proceso para la selección de las entidades financieras con las que se formalizarán los contratos correspondientes (BOC de 18 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ACUERDA CONCERTAR LÍNEAS DE CRÉDITO EN EUROS DURANTE EL EJERCICIO 2008 Y SE CONVOCA PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CON LAS QUE SE FORMALIZARÁN LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES.

El artículo 95.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye al Consejero competente en materia de Hacienda autorizar las operaciones de creación de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, en moneda nacional o en divisas.

El artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que la concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamo se realizará de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Mediante Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan los procedimientos para la contratación por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo de préstamos y líneas de crédito.

El artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que corresponde al Gobierno aprobar el programa de endeudamiento de cada ejercicio presupuestario, el que contendrá las condiciones esenciales de las operaciones.

En su sesión de 27 de mayo de 2008, el Gobierno de Canarias aprobó el Programa de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, con arreglo a lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

En su sesión del día 21 de octubre de 2008, el Gobierno de Canarias aprobó la modificación del Programa de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, revisado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2.c) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

Primero.- Disponer la concertación de una o varias líneas de crédito en euros, correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas en el procedimiento de selección que por la presente Orden se convoca, destinadas a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

La(s) línea(s) de crédito a concertar con arreglo a la presente Orden tendrá(n) las siguientes características:

1) Su importe global máximo será de 477.100.000 de euros.

2) El plazo de vigencia de la(s) línea(s) será de dos años.

3) El plazo de vencimiento de las disposiciones de fondos que se efectúen será determinado en cada una de ellas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

4) Cada disposición irá precedida de un preaviso que se realizará como mínimo 24 horas antes de la disposición.

5) El tipo de interés de cada disposición será el tipo de referencia al que se refiere el número 6 siguiente más o menos el diferencial fijo, expresado en puntos básicos, ofertado por la(s) entidad(es) acreditante(es).

6) El tipo de interés de referencia será el tipo Euribor de la Federación Bancaria Europea correspondiente al plazo de disposición de los fondos, publicado en la página "Euribor01" de Reuters dos días hábiles, de acuerdo con el calendario TARGET2, antes de la fecha de disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En el supuesto de que para el plazo de la disposición no existiese el tipo mencionado, se aplicará el tipo de interés resultante de la interpolación lineal entre los tipos de interés Euribor para los dos plazos inferior y superior más próximos al plazo de disposición de los fondos.

A los efectos del párrafo anterior, se entiende por tipo de interés resultante de la interpolación lineal de dos tipos de interés determinados el tipo r obtenido de la forma que sigue:

Tabla omitida.

donde r1 es el tipo de interés correspondiente al plazo inferior, r2 es el tipo de interés correspondiente al plazo superior, t1 es el número de días naturales correspondientes al plazo inferior, t2 el número de días naturales correspondientes al plazo superior y t es el número de días naturales correspondientes al plazo de disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los días de los distintos plazos se calcularán, en su caso, por diferencia simple entre las fechas de disposición de la línea y de vencimiento del plazo, entendiéndose por esta segunda, en los plazos a uno o más meses, el mismo día del mes que en la disposición del mes que corresponda.

7) Tipo de interés de referencia sustitutivo. En el supuesto de que dejara de publicarse el tipo de referencia mencionado en el n.º 6 anterior, se utilizará como tipo de referencia aquel que se determine de común acuerdo entre las partes contratantes.

8) Únicamente podrá ofertarse comisión de apertura, pagadera por una sola vez a la entidad o entidades acreditantes. Se expresará en décimas de punto básico sobre el importe de la línea de crédito concertada.

9) La solicitud de disposición de fondos de la(s) línea(s) de crédito se efectuará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante comunicación por telefax firmado por la Directora General del Tesoro y Política Financiera, o persona que debidamente le sustituya, dirigida al número que a tal efecto quede estipulado en el correspondiente contrato de formalización de la línea.

10) El importe de los intereses de las disposiciones de fondos se determinará según la siguiente expresión:

Tabla omitida.

donde I son los intereses brutos devengados, N es el nominal de la disposición, r el tipo de interés correspondiente a la disposición expresado en tanto por uno y t son los días naturales del período de interés.

11) Cuantos gastos, tributos y demás conceptos que se originen a cada entidad acreditante como consecuencia de la línea de crédito serán de su cuenta, sin que en ningún caso pueda repercutirlos al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12) Cesión de posición acreditante. Las entidades acreditantes no podrán transmitir total o parcialmente su posición en la concreta línea de crédito sin autorización expresa y por escrito del acreditado.

Segundo.- Convocar proceso para la selección de entidades de crédito con las que la Consejería de Economía y Hacienda concertará la línea o líneas de crédito. Dicho proceso selectivo se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

1) Entidades participantes.

Las ofertas, que no podrán contener variantes, podrán ser individuales o colectivas.

Podrá formular una oferta individual cualquier entidad autorizada e inscrita en los Registros Oficiales de entidades de crédito a cargo del Banco de España.

Podrá formular oferta colectiva un sindicato de entidades que necesariamente actuará por medio de una entidad Agente, miembro del sindicato, canalizándose con dicho Agente de forma exclusiva los cobros y pagos que tengan lugar como consecuencia de la correspondiente línea de crédito. La entidad Agente será el representante único de las acreditantes ante el acreditado y deberá contar con poderes notariales suficientes para actuar en nombre y representación de todo el sindicato, sin perjuicio de las reglas internas por las que éste se rija. Las comunicaciones, preavisos y solicitudes de disposición de fondos derivados del contrato se practicarán exclusivamente a dicho Agente y por dicho Agente.

La entidad que hubiera realizado una oferta individual podrá, asimismo, ser miembro integrante de un sindicato que formule una oferta colectiva.

2) Las entidades de crédito que deseen participar en el proceso de selección presentarán sus ofertas en la forma, lugar y plazo que a continuación se indican.

La documentación se presentará en sobre cerrado, con indicación del proceso al que se concurre y firmado por la persona que ostente la representación de la entidad de crédito. Los sobres habrán de ser entregados en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sede en la calle Tomás Miller, 38, 3.ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria (código postal 35007).

Cuando la documentación se envíe por correo, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos. Además, deberá comunicarse en el mismo día, mediante telefax [(928) 303061], la remisión de la oferta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Si no se comunica su envío por correo, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora indicada en la convocatoria.

También podrá comunicarse la remisión de la oferta por correo electrónico ([email protected]). El envío de la comunicación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación y si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Las ofertas deberán presentarse debidamente firmadas por un representante o representantes con poder notarial bastante para obligar a la entidad representada, y se presentarán necesariamente en el modelo que se incorpora como anexo I de la presente Orden.

El plazo de presentación de ofertas será de quince días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Si alguna oferta fuera presentada fuera de plazo, comportase error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento por parte de la entidad oferente de que adolece de error o de inconsistencia que la haga inviable, será rechazada mediante Resolución motivada de la Directora General del Tesoro y Política Financiera.

3) La presentación de ofertas en el procedimiento de selección supondrá la aceptación incondicional por parte de la entidad o entidades participantes de todas las condiciones de la(s) línea(s) de crédito reguladas en la presente Orden. Si se recibiese una oferta condicionada, la misma será rechazada.

4) Procedimiento de resolución del procedimiento de selección. Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de ofertas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su valoración, y elevará al Consejero de Economía y Hacienda una propuesta motivada de selección de la entidad o entidades con las que haya de formalizarse la operación.

El Consejero de Economía y Hacienda acordará la adjudicación a la oferta que resulte más ventajosa, en términos de tasa anual equivalente, y notificará a los participantes los resultados del proceso selectivo.

En el caso de concurrencia de ofertas idénticas, el Consejero de Economía y Hacienda podrá aceptar un porcentaje del importe nominal igual de dichas ofertas.

5) El plazo de resolución del proceso selectivo será de 5 días, y el resultado del mismo se notificará a los participantes en el mismo.

6) El contrato de formalización de la(s) línea(s) de crédito se ajustará al modelo de contrato que figura como anexo II de la presente Orden.

7) Si la resolución del proceso de selección diera lugar a la concertación de más de una línea de crédito, y en el supuesto de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptara la decisión de disponer de fondos, la elección de la línea o líneas de crédito con cargo a la cual o las cuales efectivamente se produzca dicha disposición estará basada, de forma prioritaria, en un criterio de minimización del coste financiero.

8) El desembolso de los fondos de los que, en su caso, solicitara disponer la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de cada línea de crédito se efectuará mediante adeudo en la cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias en la entidad adjudicataria que a tal efecto se designe en el contrato de formalización de dicha línea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Directora General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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