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Asignación de funciones a los Organismos Intermedios de los Programas Operativos Regionales FEDER, FSE y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura

18/11/2008
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Orden de 17 de octubre de 2008 sobre asignación de funciones a los Organismos Intermedios de los Programas Operativos Regionales FEDER, FSE y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (DOE de 17 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2008 SOBRE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS REGIONALES FEDER, FSE Y PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA.

La política de cohesión de la Unión Europea persigue reducir las diferencias entre las regiones de la misma impulsando un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Comunidad.

Para ello cuenta, entre otros instrumentos financieros, con los fondos estructurales, que contribuyen con carácter prioritario a la consecución del llamado “objetivo convergencia” en el que se encuadra la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho objetivo persigue acelerar la convergencia de los Estados y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano, y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficiencia administrativa.

Las intervenciones de los fondos en los Estados miembros adoptarán las formas de Programas Operativos, habiéndose aprobado para nuestra Comunidad Autónoma el PO FEDER Extremadura (CCI 2007 ES 16 1 PO 006) y el PO FSE Extremadura (CCI 2007 ES 05 1 PO 003) mediante Decisiones de la Comisión C (2007) 5928, de 28-XI-2007 y C (2007) 6618, de 13-XII-2007, respectivamente.

También contribuyen a la consecución de los objetivos de cohesión económica y social aunque en el ámbito de la política agrícola común, las medidas de desarrollo rural financiadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que han sido plasmadas en nuestra Comunidad en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (CCI 2007 ES 06 RPO 010) aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16-VII-2008.

Extremadura va a beneficiarse de una ayuda procedente de estos fondos por importe de 3.343.789.888 euros, resultando innegable el efecto positivo que esto supone para la economía regional.

No obstante es imprescindible garantizar que la utilización de aquéllos se realiza de forma eficaz y regular para alcanzar los objetivos pretendidos por la política de cohesión y la política agrícola común, al amparo de lo dispuesto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

En relación con cada Programa Operativo, el Estado miembro deberá designar una autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría, sin perjuicio de las peculiaridades de los Programas de Desarrollo Rural en los que existen autoridad de gestión, organismo pagador y organismo de certificación.

Asimismo el Estado miembro podrá designar uno o varios Organismos Intermedios que realicen algunos o todos los cometidos de la autoridad de gestión o de la autoridad de certificación bajo la responsabilidad de éstas, tal como señala el artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

La Autoridad de Gestión del PO FEDER Extremadura 2007-2013 es la Subdirección General de Administración del FEDER ubicada en la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo la Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo -en adelante UAFSE- del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Autoridad de Gestión del PO FSE Extremadura 2007-2013.

Los Programas Operativos FEDER y FSE atribuyen a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos (en adelante DGFAFE) de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura la condición de Organismo Intermedio de las Autoridades de Gestión de cada programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, para la realización de las tareas previstas en el artículo 60 del mismo texto.

En ambos Programas Operativos se prevé la designación de otros Organismos Intermedios u organismos colaboradores con los que podrá contar la DGFAFE para el desarrollo de dichas tareas, sin perjuicio de su responsabilidad.

El artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 define al “Organismo Intermedio” como todo organismo o servicio de carácter público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación o que desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten las operaciones.

Asimismo, señala que es “beneficiario” todo operador, organismo o empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones. En el ámbito de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 87 del Tratado, se entenderá por beneficiario toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba una ayuda pública.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura ha sido nombrada Autoridad de Gestión la propia Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 171/2006, de 3 de octubre, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La DGFAFE como Autoridad de Gestión del PDR de Extremadura 2007-2013, podrá, al amparo de lo señalado en el artículo 75.2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), delegar a otros organismos parte de sus tareas.

Entre esos organismos podrán encontrarse los Grupos de Acción Local a los que se refiere el artículo 62 del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, encargados de la aplicación del enfoque LEADER, así como cualquier organismo o entidad encargado de la gestión y ejecución de medidas de ayuda.

Las tareas objeto de delegación se refieren a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para comprobar el cumplimiento de los criterios de selección previstos en el Programa de Desarrollo Rural, a que hacen referencia los artículos 26.2.b) y 27 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos pueden ser beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los fondos, cuando inicien o inicien y ejecuten operaciones, que consistan, entre otras, en gastos de personal, contratos o expropiaciones; pudiendo actuar como Organismos Intermedios respecto de un beneficiario con quien celebren un convenio o a quien concedan una subvención.

En el primer caso, cuando los órganos de la Comunidad Autónoma sean beneficiarios de las operaciones, las funciones de selección y verificación de aquéllas las llevará a cabo la DGFAFE;

mientras que en el segundo caso, esto es, cuando actúen como Organismo Intermedio respecto de otro beneficiario, la verificación de las operaciones ejecutadas por dicho beneficiario será efectuada por el Organismo Intermedio, y la selección y aprobación de aquéllas directamente por la DGFAFE, sin perjuicio de que pueda atribuirse también esta función, mediante Orden, a aquellos Organismos Intermedios que reúnan las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa exigible, conforme a los principios de buena gestión financiera y separación de funciones entre los órganos encargados de la gestión y del control.

Cuando el beneficiario pueda justificar sus gastos a través de un certificado emitido por un órgano o entidad pública o privada independiente, el Organismo Intermedio deberá garantizar que ese órgano independiente respalda su certificación a través de las listas de comprobación necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

Teniendo en cuenta que los reglamentos comunitarios han precisado con mayor rigor para este nuevo periodo de programación las obligaciones de las autoridades implicadas en cada Programa Operativo, en relación con los sistemas de gestión y control, la certificación del gasto y la prevención, detección y corrección de irregularidades y de infracciones de la legislación comunitaria, de modo que pueda garantizarse la eficiente y correcta ejecución de dichos Programas Operativos, resulta conveniente determinar claramente qué funciones corresponden a cada uno de los organismos implicados en la gestión de los fondos estructurales en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma para garantizar un resultado satisfactorio.

Por ello la presente Orden tiene por objeto delimitar las tareas de todos los órganos implicados en la gestión y ejecución de los Programas Operativos FEDER, FSE y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el Decreto 194/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, atribuyendo a esta Consejería la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto especificar qué funciones de las enumeradas en el artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 y preceptos concordantes, deben llevar a cabo, ya sea como beneficiarios o como Organismos Intermedios, cada una de las entidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura con responsabilidades en las actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

2. En cuanto al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (en adelante PDR) esta Orden establece la delegación de algunas de las funciones que corresponden a la DGFAFE como Autoridad de Gestión de dicho Programa.

Artículo 2. Ámbito subjetivo y material.

1. La presente Orden será de aplicación a todos los sujetos integrantes del sector público autonómico definido en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE n.º 49, de 28 de abril), y demás entes, organismos o entidades que intervengan en la gestión y ejecución de los Programas Operativos FEDER, FSE y PDR de Extremadura 2007-2013, o desarrollen actuaciones susceptibles de ser incluidas en los mismos.

2. Esos entes tendrán la consideración de “beneficiarios”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, cuando sean responsables de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones.

Serán considerados, en cambio, “Organismos Intermedios” cuando actúen bajo la responsabilidad de la DGFAFE en relación con los beneficiarios que ejecuten las operaciones, a quienes concedan subvenciones o con quienes celebren un convenio.

En el ámbito de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 87 del Tratado, se entenderá por beneficiario toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba una ayuda pública.

3. Esta Orden se aplicará a todas las actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en ejecución de los Ejes incluidos en los Programas Operativos FEDER (CCI 2007 ES 16 1 PO 006), FSE (CCI 2007 ES 05 1 PO 003) y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (CCI 2007 ES 06 RPO 010) correspondientes al periodo de programación 2007-2013.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS

Artículo 3. Atribución de funciones.

Los Organismos Intermedios de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollarán las funciones que se contienen en este Capítulo bajo la responsabilidad y siguiendo las directrices de la DGFAFE, resultándoles de aplicación las disposiciones contenidas en los reglamentos comunitarios relativas a las autoridades de gestión, excepto las funciones citadas en el apartado a) del artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 y en el apartado a) del artículo 75.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que serán realizadas directamente por la DGFAFE, con la excepción prevista en el artículo siguiente.

Artículo 4. Selección y aprobación de operaciones.

1. La selección de las operaciones se realizará de conformidad con los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento de cada Programa Operativo o Programa de Desarrollo Rural, con sujeción a las normas comunitarias y nacionales aplicables a la materia durante todo el periodo de ejecución.

2. A efectos de la selección y aprobación de las operaciones es necesario asegurarse de que los beneficiarios estén informados de las siguientes condiciones y de que tengan capacidad para cumplirlas:

a) las condiciones específicas relativas a los bienes entregados o los servicios prestados en el marco de la operación;

b) el plan de financiación;

c) el plazo límite de ejecución;

d) la información financiera y de otro tipo que se ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.

3. Corresponde a la DGFAFE la selección y aprobación de todas las operaciones, pudiendo atribuirse esta tarea al resto de Organismos Intermedios de la Comunidad Autónoma, previa ponderación de las condiciones que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa exigible conforme a los principios de buena gestión financiera y separación de funciones. Dicha atribución se realizará mediante Orden.

4. Para que la DGFAFE pueda aprobar las operaciones cuyos beneficiarios no sean órganos de la Administración Autonómica o sus organismos públicos, es preciso que éstos, como Organismos Intermedios se hayan asegurado de que los beneficiarios estén informados y tengan capacidad para cumplir las condiciones referidas en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 5. Verificación de operaciones.

1. Las verificaciones abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda.

A través de las verificaciones se comprobarán los siguientes extremos:

a) que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación;

b) que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones;

c) que aquél cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia, especialmente en materia de contratación pública, ayudas de Estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto;

d) que no se da la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

2. Las verificaciones y el resto de controles previstos en la presente Orden serán realizados por la DGFAFE, a través del Servicio de Control de Fondos Finalistas, cuando las operaciones estén asociadas a gastos cuyos beneficiarios sean órganos de la Administración Autonómica o sus organismos públicos.

En el caso de regímenes de ayuda y de operaciones asociadas a gastos cuyos beneficiarios no sean los anteriores, las verificaciones y controles serán realizados por los Organismos Intermedios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Tipos de verificaciones y controles.

1. Se realizarán dos tipos de verificaciones con carácter previo a la elaboración de las declaraciones de gastos y solicitudes de pago:

a) Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, respecto de los Fondos Estructurales y en el artículo 26.2.b) del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, respecto al FEADER.

b) Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartados 2.b), 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, respecto de los Fondos Estructurales, y en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, respecto del FEADER y en relación con el cumplimiento de los criterios de selección previstos en el Programa de Desarrollo Rural.

2. Posteriormente a las declaraciones de gastos y solicitudes de pago se llevarán a cabo controles de seguimiento para garantizar la invariabilidad de las operaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 y en el artículo 72.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

Estos controles se incluirán, con las verificaciones citadas en el apartado anterior, en el plan anual de control que deben elaborar todos los Organismos Intermedios de la Comunidad Autónoma.

3. La DGFAFE realizará además sobre los referidos Organismos Intermedios de la Comunidad Autónoma los controles que se indican a continuación, que serán asimismo incluidos en su plan anual de control:

a) Controles de sistemas y procedimiento para garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de gestión y control.

b) Controles de seguimiento que incluyan pruebas destinadas a verificar el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas a los organismos cuyos sistemas se hayan controlado previamente, en función del nivel de riesgo detectado.

4. Cuando el Organismo Intermedio admita la justificación de los gastos del beneficiario a través de un certificado emitido por un órgano o entidad pública o privada independiente, deberá asegurarse previamente que dicho órgano independiente basa su certificación en las listas de comprobación necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

Artículo 7. Verificaciones administrativas.

1. Mediante las verificaciones administrativas se garantizará la regularidad del 100% del gasto declarado por los beneficiarios, comprobando la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluidas todas las normas que sean de aplicación a esta última.

2. A tales efectos, tanto el Servicio de Control de Fondos Finalistas, cuando se trate de gastos cuyos beneficiarios sean órganos de la Administración o sus organismos públicos, como los demás Organismos Intermedios de la Comunidad Autónoma en el caso de regímenes de ayuda y de gastos cuyos beneficiarios sean distintos de los anteriores, realizarán las verificaciones administrativas mediante la cumplimentación de listas de comprobación que serán aprobadas mediante resolución de la DGFAFE.

En este último caso, las listas tendrán carácter de mínimos, pudiendo ser completadas por los Organismos Intermedios en lo relativo a la comprobación del cumplimiento de la legislación nacional y/o autonómica que resulte de aplicación a cada línea de ayuda y/o gasto afectado.

Dichas listas de comprobación serán objeto de actualización por parte de la DGFAFE.

Artículo 8. Verificaciones sobre el terreno.

1. Las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas supondrán la realización de un conjunto representativo de visitas que podrán realizarse por muestreo. La realización de este tipo de visitas se reflejará en la formalización de las correspondientes actas.

2. Se conservarán registros donde se describan y se justifique el método de muestreo utilizado y se identifiquen y justifiquen las operaciones seleccionadas para ser verificadas. Los criterios de selección de la muestra, que deberán ser revisados anualmente, se incluirán en los manuales de procedimiento del organismo que realice estas verificaciones.

3. Las verificaciones serán realizadas por la DGFAFE, a través del Servicio de Control de Fondos Finalistas, o por el resto de Organismos Intermedios de la Comunidad Autónoma en función del tipo de operación a controlar, de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 5.2 de esta Orden.

Artículo 9. Registro de las verificaciones.

1. Los organismos que lleven a cabo las verificaciones conservarán registros de todas las efectuadas, en los que indicarán el trabajo realizado, la fecha y los resultados de la verificación, así como las medidas adoptadas en caso de observación de alguna discrepancia respecto a la elegibilidad de los gastos controlados. Las verificaciones serán firmadas por el Jefe del Servicio implicado en la actuación cofinanciada o persona con responsabilidades análogas en el Organismo Intermedio.

2. Los resultados de las verificaciones plasmados en las listas de comprobación figurarán en el Sistema Informático de los Fondos Comunitarios en Extremadura. Los resultados de las verificaciones que tengan por objeto subvenciones, se incluirán previamente en la Base de Datos de Subvenciones, de acuerdo con las instrucciones que se les facilite al respecto.

3. Los resultados de todas las verificaciones serán determinantes para la aprobación de las operaciones por la DGFAFE y para calcular el importe de las declaraciones de gasto y solicitudes de pago que ésta va a remitir a la Autoridad de Gestión de cada Programa Operativo para su certificación.

Artículo 10. Pista de Auditoría y conservación de la documentación.

1. Los Organismos Intermedios garantizarán que se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones, los controles y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de las operaciones gestionadas bajo su responsabilidad.

Dicha documentación puede encontrarse directamente en poder de los Organismos Intermedios o puede establecerse su custodia por los beneficiarios.

2. Los Organismos Intermedios establecerán procedimientos que garanticen que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, las verificaciones, los controles y las auditorías correspondientes al Programa Operativo en su ámbito de gestión se mantienen a disposición de las autoridades del Programa, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un periodo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo, o bien durante un periodo de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial del Programa.

Dichos periodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

3. Los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales se conservarán sobre soportes de datos generalmente aceptados, según las especificaciones del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 y regulaciones concordantes.

4. Asimismo deberán disponer de toda la documentación necesaria para que la DGFAFE pueda llevar a cabo las verificaciones y controles previstos en su plan anual de control.

Para agilizar los sistemas, la difusión de la información se realizará a través de las Secretarías Generales de cada Consejería, como organismos coordinadores de todos los órganos de aquélla y como órgano que ejerce la jefatura superior de la misma, después de su titular.

La DGFAFE efectuará todos sus requerimientos de información a las respectivas Secretarías Generales, que se encargarán de recabarla de los Organismos Intermedios existentes en su Consejería y remitirla a aquélla.

CAPÍTULO III

TRATAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES

Artículo 11. Errores en controles previos.

Cuando en el seno de las verificaciones administrativas y sobre el terreno se detecten gastos que no sean elegibles, los Organismos Intermedios dejarán constancia de esa incidencia en las listas de comprobación. El importe de los pagos afectados, en su caso, se excluirá de las declaraciones de gastos y solicitudes de pago que la DGFAFE elabore para su remisión a la Autoridad de Gestión de cada Programa Operativo.

Artículo 12. Procedimiento de corrección financiera.

1. Cuando se detecten errores que tengan repercusión financiera en controles a posteriori realizados por el propio Organismo Intermedio o por cualquier otro órgano competente, aquél deberá comunicarlo a la DGFAFE para que proceda a su anotación provisional en el Registro de Deudores que depende de la misma, al tiempo que se comunicaría a la Intervención General de la Junta de Extremadura para su remisión, si procede, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

2. Posteriormente el organismo competente iniciará el correspondiente procedimiento administrativo para declarar, si procede, el incumplimiento mediante resolución firme. En este momento se procedería a la anotación definitiva del beneficiario en el Registro de Deudores.

3. La corrección financiera se efectuará cuando el organismo competente emita resolución firme, valorándose por parte de la DGFAFE la procedencia de su realización en aquellos casos en que, existiendo informe desfavorable de algún órgano de control, el sentido o importe de la resolución citada sea diferente.

CAPÍTULO IV

SISTEMAS INFORMÁTICOS Y MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

Artículo 13. Sistema de contabilización separada.

Los Organismos Intermedios se asegurarán de que los beneficiarios mantienen un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuentan con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, cuando ello resulte exigible conforme a la normativa aplicable y sin perjuicio de las normas contables que resulten de aplicación en cada caso.

Artículo 14. Sistema Informático de la DGFAFE.

1. El Sistema Informático de los Fondos Comunitarios en Extremadura es la aplicación informática de la DGFAFE donde se incluye toda la información necesaria para llevar a cabo la gestión y el control de los fondos comunitarios.

2. Los Organismos Intermedios deberán incluir en dicho Sistema Informático, además de los datos relativos a las verificaciones, todos aquellos datos que precise la DGFAFE para la evaluación, el seguimiento y la elaboración de los informes de ejecución anual y final, de acuerdo con las instrucciones que se les facilite al respecto.

Artículo 15. Manual de Procedimientos.

Los Organismos Intermedios elaborarán un Manual de Procedimientos o documento equivalente en el que se describa y documente adecuadamente los procedimientos dispuestos para la gestión y el control, en su ámbito de actuación de cada Programa Operativo, que le permitan cumplir con todas sus obligaciones, de conformidad con las indicaciones contenidas en la descripción de los sistemas de gestión y control de la DGFAFE.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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