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Consejo Asesor del Centro de la Emigración Riojana

18/11/2008
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Decreto 60/2008, de 14 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor del Centro de la Emigración Riojana (BOR de 17 de noviembre de 2008) Texto completo.

DECRETO 60/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DEL CENTRO DE LA EMIGRACIÓN RIOJANA

El Gobierno de La Rioja, dentro de las diversas acciones que viene desarrollando en apoyo a la Comunidad Riojana en el Exterior, implementa el Centro de la Emigración Riojana, al objeto de garantizar la memoria del esfuerzo y las vicisitudes de todos aquellos riojanos, que durante décadas, emigraron a otras regiones de España y a terceros países con la esperanza de encontrar un futuro mejor.

El Centro de la Emigración Riojana ubicado en el municipio de Torrecilla de Cameros nace con la voluntad de proporcionar al visitante todo el conocimiento y la información producida a partir de diversas fuentes sobre aspectos claves en la historia migratoria de nuestra Comunidad, siendo necesario que se convierta así mismo en un centro de investigación y generación de saber en esta materia.

Dicho Centro, será el lugar que permita mantener vivo el recuerdo de nuestros emigrantes a través de exposiciones, conferencias y cualquier otro tipo de actos y eventos que den a conocer la realidad del emigrante riojano al conjunto de nuestra sociedad, y permanente aula de estudio sobre el contexto sociológico que fundamentaba la decisión de emigrar, las vicisitudes del viaje hacia los diferentes puntos de destino de los emigrantes riojanos, realidad que encontraban los emigrantes riojanos al llegar a su destino, especialmente en Chile y Argentina y la aportación e impronta de dichos riojanos tanto en sus sociedades de acogida, con la creación de asociaciones de riojanos, como en La Rioja. En definitiva un espacio que permita acceder de forma rigurosa y global a la realidad del fenómeno migratorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja

Con el fin de impulsar la actividad del Centro de la Emigración Riojana, fomentar la investigación en materia de emigración, definir los contenidos materiales y expositivos y la propuesta de nuevas actuaciones en esta materia se crea el Consejo Asesor.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Creación y Objeto.

1. Se crea el Consejo Asesor del Centro de la Emigración Riojana como órgano de consulta y asesoramiento del citado Centro.

2. El Consejo Asesor del Centro de la Emigración Riojana es un órgano adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior.

3. El Consejo Asesor del Centro de la Emigración Riojana se regirá en cuanto a su composición, funciones y funcionamiento por lo dispuesto en el presente Decreto

Artículo 2. Funciones del Consejo Asesor.

Son funciones del Consejo Asesor del Centro de la Emigración Riojana:

a) Promover y apoyar cuantas acciones estime oportunas para la gestión del Centro de la Emigración Riojana.

b) Fomentar actuaciones para el estudio, divulgación e investigación de la emigración riojana.

c) Asesorar al Gobierno de la Rioja en materia de emigración riojana.

d) Proponer la realización de actividades y la organización de exposiciones en el Centro de la Emigración Riojana.

e) Profundizar en la investigación de la emigración riojana y en la búsqueda de material documental y gráfico para el Centro de la Emigración y en la puesta en marcha de modelos y formulas de gestión que consideren convenientes para el Centro de la Emigración Riojana.

f) Emitir informes que le sean requeridos por el Gobierno de La Rioja

g) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de Acción Exterior.

Artículo 3. Composición del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor del Centro de la Emigración Riojana estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: Consejero competente en materia de Acción Exterior.

- Vicepresidente: Director General competente en materia de Acción Exterior.

- Ocho vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la emigración y la cultura riojana

- Secretario: con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de competente en materia en Acción Exterior.

2. Al Presidente del Consejo Asesor le corresponderá ostentar la representación del Consejo, dirigir e impulsar sus actividades, convocar las reuniones y velar por el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al mismo.

3. Al Secretario del Consejo le corresponderá levantar acta de las reuniones del Consejo en el que consten los acuerdos adoptados.

Artículo 4. Nombramiento y cese.

Los Vocales y Secretario del Consejo Asesor serán nombrados y cesados en su cargo mediante Resolución del Consejero competente en materia de Acción Exterior.

El mandato de los miembros del Consejo Asesor del Centro de Emigración de la Rioja será por cuatro años, renovable por periodos de igual duración, salvo aquellos que lo sean por razón de su cargo.

La condición de miembro del Consejo Asesor se perderá por fallecimiento, renuncia o por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su nombramiento.

Artículo 5. Funcionamiento del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, en la fecha que se fije por el Presidente.

2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente con este carácter por motivos de urgencia, por iniciativa del propio Presidente o cuando así lo solicite la mitad de sus miembros.

3. El Secretario del Consejo, previa orden del Presidente, procederá a notificar la convocatoria de las sesiones a los miembros del Consejo Asesor con una antelación mínima de cinco días cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de sesiones extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día de las sesiones y la documentación básica relacionada con cada asunto que figure en el mismo.

4. Todos los acuerdos del Consejo Asesor se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, dirimiéndose los empates por medio del voto de calidad del Presidente.

5. Todos los miembros del Consejo tendrán derecho a que se les abonen las dietas que les correspondan por acudir a las sesiones del Consejo, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera.

En lo no previsto en la presente norma, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Segunda.

Se autoriza al Consejero de Presidencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar la ejecución, desarrollo y cumplimiento de este Decreto.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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