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Tramitación de los procedimientos administrativos

14/11/2008
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Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos (DOG de 13 de noviembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 255/2008 tiene por objeto el impulso de las nuevas tecnologías de la información en la tramitación administrativa y la simplificación de la documentación que deberán aportar los interesados en los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos y demás entes públicos autonómicos, con la finalidad de conseguir una Administración más ágil, más accesible y con mejores servicios a los ciudadanos.

En este sentido, el Decreto Autonómico contempla la no exigencia de aquellos documentos que son repetitivos y no aportan ningún valor añadido o son susceptibles de ser consultados por conexiones informáticas y aquellos que son generados por la propia Administración autonómica.

DECRETO 255/2008, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE SIMPLIFICA LA DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SE FOMENTA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Los cambios operados en la prestación de los servicios que las administraciones públicas están realizando en las últimas décadas son fiel reflejo de la sensibilidad hacia la realidad social a la que pertenecen.

Es indudable el esfuerzo que las administraciones públicas españolas y la gallega, en particular, están realizando para adaptarse a un entorno, de por sí cambiante, asumiendo nuevas técnicas y nuevas herramientas que permitan una prestación de servicios acorde con las expectativas de los ciudadanos.

Dentro de este esfuerzo de adaptación y de impulso de la calidad en la gestión de la Administración autonómica, que se desarrolla a través del Plan Mejora, uno de los objetivos fundamentales es la desburocratición de la Administración, simplificar la relación entre ésta y el ciudadano, haciéndola más fluida, más ágil y menos onerosa, evitando gastos innecesarios de tiempo, papel y dinero. Este decreto quiere ser un primer paso para conseguir los objetivos establecidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que pretende abrir camino para que toda relación entre ciudadanos- Administración se lleve a cabo utilizando las tecnologías actualmente disponibles, potenciando la relación telemática entre ambos.

Siguiendo así con lo ya establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su artículo 35 f), de no presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración;

en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, en sus artículos 33.1.º y 34, referidos a que la gestión electrónica de la actividad administrativa se realizará bajo los criterios de simplificación administrativa y de impulso de los medios electrónicos a los procesos de trabajo, y en el artículo 2 i) de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración gallega, de empleo de las técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de su actividad, estableciendo además la utilización de los medios telemáticos en las relaciones entre los órganos de la Administración de la Xunta de Galicia, con la posibilidad del acceso interno a los registros y bases de datos existentes y el fomento de la tramitación electrónica en las relaciones con aquellos colectivos que, por los medios económicos o tecnológicos de que disponen, están en disposición de poder hacerlo.

Este decreto también pretende ser el punto de arranque para que la documentación que actualmente se ve obligado a aportar el ciudadano, por exigirlo así la normativa que regula el procedimiento para lo cual formula solicitud, se vea reducida a lo imprescindible.

En este sentido, esta norma contempla la no exigencia de aquellos documentos que son repetitivos y no aportan ningún valor añadido o son susceptibles de ser consultados por conexiones informáticas y aquellos que son generados por la propia Administración autonómica.

De entre los documentos que actualmente se requieren para acompañar a toda solicitud que los ciudadanos formulan ante la Administración, el más reiterado es, sin duda, la fotocopia del documento nacional de identidad. Este documento, con carácter general, por haberse acompañado a cada una de las solicitudes formuladas, se aporta en diferentes ocasiones a las administraciones públicas con las que se relaciona el ciudadano. Además, se repite habitualmente al constar en la propia solicitud, en la fotocopia del mismo que se aporta y en alguno de los documentos que se acompañan. No obstante, hay que tener en cuenta que, en procedimientos muy concretos, es necesario verificar la identidad del solicitante e imprescindible contrastar los datos que figuran en el documento nacional de identidad, siendo necesario, en estos casos, establecer los canales necesarios para que los órganos administrativos puedan realizar dicha comprobación. De forma parecida habría que hablar del certificado de empadronamiento.

En igual situación se hallan aquellos documentos que genera la propia Administración en el desarrollo de sus competencias. Existen actualmente en la Xunta de Galicia medios telemáticos suficientes para facilitar la consulta sobre resoluciones generadas por sus propios órganos, que son importantes para otro procedimiento administrativo. Eximir a los ciudadanos de la presentación de estos documentos resulta imprescindible en la Administración actual. Además de una menor carga, la consulta por medios telemáticos supondrá un ahorro importante de tiempo y medios para la propia Administración, evitando el viaje del papel entre unidades administrativas. Se hacen dos exclusiones: por una parte, la relativa a aquellos documentos anteriores en más de cinco años a la fecha de la entrada en vigor de la presente norma, al objeto de salvaguardar la seguridad jurídica que podría resultar afectada de no encontrarse la documentación necesaria, por estar referida a momentos en los que las condiciones de informatización eran precarias; y, por la otra, los certificados médicos emitidos por los facultativos del Servicio Gallego de Salud, por la imposibilidad operativa de incorporarlos, habida cuenta la extensión de la red del dicho servicio, y por la corta vigencia que, en principio, puede tener este certificado, al poder cambiar la salud de las personas en breve plazo de tiempo.

Por otra parte, y siguiendo lo señalado en el artículo 8.4.º Vínculo a legislación de la Ley de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, se crea la ventanilla electrónica 24x7, que complementa el Registro Telemático a que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por lo que se regulan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano. De esta forma, se contemplan las dos posibilidades de registros electrónicos que regula el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El objeto de esta ventanilla 24x7 es que los ciudadanos dispongan de la posibilidad de presentar sus escritos y comunicaciones en cualquier momento y cualquier día de la semana, dando validez jurídica a lo formulado por estar protegido por la firma electrónica de la persona que presenta el documento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de octubre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Es objeto del presente decreto el impulso de las nuevas tecnologías de la información en la tramitación administrativa y la simplificación de la documentación que deberán aportar los interesados en los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos y demás entes públicos autonómicos, con la finalidad de conseguir una Administración más ágil, más accesible y con mejores servicios a los ciudadanos.

Artículo 2.º.-No exigencia de la fotocopia del documento nacional de identidad y verificación de los datos de identidad.

1. No será exigible la fotocopia del documento nacional de identidad en los procedimientos administrativos comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto. De igual manera, no será exigible el documento equivalente de los/las extranjeros/las residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con el establecido en la Ley orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 240/2007 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y de otros estados parte del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.

2. Si para la tramitación de un procedimiento fuera imprescindible acreditar los datos de carácter personal, que figuren en el documento de identidad de aquel que tenga la condición de interesado/la, el órgano competente para la tramitación podrá comprobar los mismos por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas que a tal fin se establezca por el departamento competente en materia de gestión de la Administración electrónica, previo consentimiento expreso del interesado/a, que deberá constar en la misma solicitud que formule para la iniciación del procedimiento.

En el caso de que el interesado/a no prestara el consentimiento para la comprobación de los datos, podrá exigirse que aporte la fotocopia del documento de identidad correspondiente.

3. De haber discordancia entre los datos facilitados por el interesado/a y los que consten en el acceso informático que se establezca, el órgano competente podrá realizar las actuaciones necesarias para su aclaración.

Artículo 3.º.-No exigencia del certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y la residencia.

1. No será exigible el certificado de empadronamiento, como documento que pruebe el domicilio y la residencia de los/las interesados/as, en los procedimientos administrativos comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto en el ejercicio de sus competencias.

2. Si para la tramitación de un procedimiento fuera imprescindible acreditar los datos relativos al domicilio y a la residencia a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente para la tramitación podrá comprobar los mismos, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas, que la tal fin se establezca por el departamento competente en materia de la administración electrónica, previo consentimiento expreso del interesado/a, que deberá constar en la misma solicitud que formule para la iniciación del procedimiento.

En caso de que el interesado/a no prestara el consentimiento para la comprobación de los datos, podrá exigirse el certificado de empadronamiento necesario.

3. De haber alguna discordancia entre los datos facilitados por el/la interesado/a y los que consten en el acceso informático que se establezca, el órgano competente podrá solicitar el certificado al propio/a interesado/a o al ayuntamiento que corresponda.

4. En el caso de producirse un cambio de domicilio nos últimos dos meses, período correspondiente a la actualización de la base de datos, referida a la fecha entre la alta en el padrón de habitantes y la comunicación de la modificación al órgano competente, el/la interesado/a deberá acompañar el certificado directamente o señalar el ayuntamiento para el que efectuó el cambio.

Artículo 4.º.-No exigencia de documentos generados por la Administración autonómica.

1. No será exigible a los interesados en la incoación, tramitación y resolución de un procedimiento administrativo, referido las materias competencia de la Xunta de Galicia, ningún documento que sea generado polos organismos señalados en el artículo 1.º de este decreto. En caso de que sea necesario, tales documentos o datos alternativos que se precisen serán incorporados por el órgano responsable de la tramitación, utilizando los medios telemáticos de que dispone.

En caso de datos de carácter personal, será necesario el previo consentimiento expreso del interesado/a, que podrá, bien, en su caso, constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o bien en comunicación que al efecto dirija al órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. En materia tributaria se estará, además, a lo dispuesto en su normativa específica.

2. Se excluyen de lo establecido en el párrafo anterior, aquellos documentos con una antigüedad superior a cinco años, contados desde la entrada en vigor de este decreto, y los certificados médicos relativos a la salud de cada persona, emitidos por los facultativos del Servicio Gallego de Salud.

3. Las unidades responsables de los registros administrativos o bases de datos con información de interés para la tramitación de procedimientos administrativos cooperarán con el resto de las unidades administrativas para conseguir la máxima interoperabilidade de sus sistemas de información, de suerte que la aportación de la información se realice a través de medios telemáticos.

4. La consellería competente en materia de gestión de la administración electrónica creará un catálogo de registros administrativos y bases de datos existentes en la Administración de la comunidad autónoma y en los organismos de ella dependientes, estableciendo su inventario y difusión para conocimiento polo resto de la organización y las condiciones de coordinación e interoperabilidad que faciliten la tramitación de los procedimientos administrativos, al objeto de conseguir una mejor gestión en el desarrollo de las competencias de cada organismo y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación.

5. Para la ejecución de lo señalado en el punto anterior, las unidades administrativas facilitarán al órgano correspondiente de la consellería competente en materia de gestión de la administración electrónica, información relativa a los registros administrativos y bases de datos de que dispongan, señalando las características de los datos, contenidos, estructura, niveles de protección, tratamiento y operación de los mismos.

Artículo 5.º.-Ventanilla electrónica 24×7 de la Xunta de Galicia.

1. Se crea la ventanilla electrónica 24×7, que estará disponible 24 horas al día, los siete días de la semana, a través de la cual los ciudadanos podrán presentar por vía electrónica los escritos o comunicaciones, dirigidos a la Administración de la comunidad autónoma y a los organismos de ella dependientes, siempre que previamente sean validados por la firma electrónica de que dispongan.

Para la firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. Los documentos a que hace referencia el párrafo anterior generarán un asiento en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, teniendo validez como si presentara por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con posterioridad al asiento a que se hace referencia anteriormente, los documentos pasarán a la consellería a la que fueran dirigidos, que será la responsable de su tramitación o contestación.

3. La ventanilla 24×7 dependerá de la secretaría general de la consellería competente en materia de gestión de la administración electrónica y se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la península, Ceuta, Melilla e Islas Baleares, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso.

4. A los efectos de cómputos de plazos, la presentación en un día inhábil, se entenderá realizada en la primera hora del primero día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

5. El calendario de días inhábiles a efectos de la ventanilla 24×7 será lo que se determina en la disposición que se publique cada año en el Diario Oficial de Galicia, para la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento del artículo 48.7.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. No les será de aplicación lo establecido en este artículo a las solicitudes normalizadas corresponsales a los procedimientos del anexo VII del Decreto 164/2005 Vínculo a legislación, de 16 de junio, por el que se regulan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Artículo 6.º.-Comunicación electrónica entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las comunicaciones, los informes y aquellos otros documentos que sean necesarios para la tramitación de los procedimientos administrativos comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto, serán solicitados y emitidos polos órganos administrativos, utilizando los medios telemáticos de que dispone la Administración autonómica. La consellería competente en materia de gestión de la administración electrónica facilitará a las unidades administrativas que lo soliciten los certificados de firma electrónica necesarios para el cumplimiento de lo señalado en este artículo.

Artículo 7.º.-Presentación y tramitación electrónica.

Los organismos señalados en el artículo 1.º de este decreto favorecerán la presentación y tramitación electrónica de solicitudes en aquellos procedimientos referidos a materias de sus competencias, en especial cuando afecten a aquellos colectivos que, por su desarrollo tecnológico o especiales condiciones, están en disposición de poder hacerlo.

Disposiciones transitorias Primera.-Régimen transitorio de los documentos de identificación.

En tanto no se establezca el acceso electrónico a que hace referencia el artículo 2.º.2, en los procedimientos en los que sea imprescindible conocer los datos identificativos del documento nacional de identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros/as residentes en territorio español, a que se refiere el mismo artículo, los órganos administrativos comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto podrán exigir la aportación de la fotocopia de los citados documentos.

Segunda.-Régimen transitorio de los documentos acreditativos del domicilio y residencia.

En tanto no se establezca el acceso electrónico a que hace referencia el artículo 3.º.2, en los procedimientos en los que sea imprescindible conocer los datos identificativos del domicilio y residencia del/a interesado/la en un procedimiento administrativo, los órganos administrativos comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto podrán exigir la aportación del certificado correspondiente.

Tercera.-Régimen transitorio del establecido en el artículo cuatro.

Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, por la consellería competente en materia de gestión de administración electrónica se procederá a la elaboración del catálogo de registros administrativos y bases de datos a que se refiere el artículo 4.º.4 de esta norma. Entre tanto no será aplicable el previsto en el apartado 1 del mismo artículo.

Disposiciones finales Primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones normativas que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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