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  • EDICIÓN DE 13/11/2008
 
 

Modificación del Catálogo de Ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos

13/11/2008
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Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se modifica la de 1 de septiembre de 2006, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de Ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos (BOE de 13 de noviembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §005216 Vínculo a legislación)

La Resolución de 3 de noviembre de 2008 modifica el apartado tercero de la de Resolución de 1 de septiembre de 2006, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de Ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

La Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

RESOLUCIÓN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE DETERMINA LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL CATÁLOGO DE FICHEROS INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.

La Resolución de 1 de septiembre de 2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, determina la información que contiene el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

Este Catálogo se encuentra disponible en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) con el objeto de difundir y dar publicidad a la existencia de ficheros de datos de carácter personal inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

El apartado Tercero de la mencionada Resolución determina que la información que se hace pública en el Catálogo de ficheros se corresponde con la información que el responsable del fichero ha notificado al Registro General de Protección de Datos en los apartados siguientes: Responsable del fichero, servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, identificación y finalidad y usos previstos del fichero, origen y procedencia de los datos, incluyendo el colectivo de personas sobre el que se obtienen los datos de carácter personal, tipos de datos, estructura y organización del fichero y, en su caso, los destinatarios de cesiones y/o transferencias internacionales de datos. Además, en el caso de los ficheros de titularidad pública, se publicarán los datos relativos a la disposición general de creación, modificación o supresión del fichero.

La notificación de ficheros al Registro General de Protección de Datos debe realizarse mediante los modelos de notificación aprobados mediante Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos (BOE número 181 de 31 de julio).

El dato relativo al CIF/NIF, incluido en el apartado de Responsable del fichero, de los modelos de notificación, es fundamental para identificar las notificaciones presentadas por un responsable del fichero y, por ello, es necesario su inclusión en el fichero Registro General de Protección de Datos (creado mediante Resolución de 28 abril de 2006 de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Agencia (BOE número 117, de 17 de mayo) para cumplir con la finalidad establecida en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación de velar por la publicidad de la existencia de los ficheros con datos de carácter personal.

Sin embargo, en el caso de que los responsables de ficheros sean personas físicas, el dato DNI/NIF le está identificando como responsable del fichero en el ejercicio de su actividad profesional y, además, como persona física, por lo que una vez conseguido el objeto de identificación en el fichero Registro General de Protección de Datos, el tratamiento de este dato en relación con la publicidad en el Catálogo de ficheros a través de la página web de la Agencia puede resultar excesivo.

El artículo 37.1.j) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, determina que entre las funciones de la Agencia Española de Protección de Datos se encuentra la velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter personal, a cuyo efecto publicará periódicamente una relación de dichos ficheros con la información adicional que el Director de la Agencia determine.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 37.1.j) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve:

Apartado único.-La modificación de la Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

En el apartado Tercero se añade el párrafo siguiente:

“En el caso de responsables de ficheros que actúen como persona física, no se publicará el dato relativo a su NIF.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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