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Red de puntos de contacto en contra de la corrupción

13/11/2008
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Decisión 2008/852/JAI del Consejo de 24 de octubre de 2008 relativa a una red de puntos de contacto en contra de la corrupción (DOUE de 12 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECISIÓN 2008/852/JAI DEL CONSEJO DE 24 DE OCTUBRE DE 2008 RELATIVA A UNA RED DE PUNTOS DE CONTACTO EN CONTRA DE LA CORRUPCIÓN

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29, su artículo 30, apartado 1, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 29 del Tratado establece que el objetivo de la Unión de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia debe lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no, incluidos la corrupción y el fraude.

(2) La Estrategia de la Unión Europea para el comienzo del nuevo milenio relativa a la prevención y control de la delincuencia organizada insiste en la necesidad de desarrollar una política global de la UE de lucha contra la corrupción.

(3) En su Resolución de 14 de abril de 2005 relativa a una política global de la UE contra la corrupción, referente a la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 28 de mayo de 2003, sobre una política global de la UE contra la corrupción, el Consejo reitera la importancia del cometido y la labor de los Estados miembros en la creación de una política global y multisectorial contra la corrupción tanto en el sector público como en el privado, en colaboración con todos los actores pertinentes lo mismo de la sociedad civil que del mundo empresarial.

(4) El Consejo Europeo celebró el desarrollo, en el Programa de La Haya (punto 2.7), de un concepto estratégico para hacer frente a la delincuencia organizada transfronteriza en la UE y pidió al Consejo y a la Comisión que desarrollasen más este concepto y que lo hicieran operativo.

(5) Los jefes, directores y principales representantes de los órganos policiales de control y de inspección de los Estados miembros y los de sus órganos anticorrupción se reunieron en Viena en noviembre de 2004, con un mandato ampliado, en la Conferencia del AGIS sobre la profundización de la cooperación operativa en la lucha contra la corrupción en la UE. Destacaron la importancia de intensificar aún más su cooperación, por ejemplo con reuniones anuales, y saludaron la idea de crear una red europea contra la corrupción a partir de las estructuras existentes. Tras la Conferencia de Viena, los Socios Europeos contra la Corrupción se reunieron en noviembre de 2006 en Budapest en su sexta reunión anual, confirmando en su abrumadora mayoría su compromiso de respaldar la iniciativa de crear una red anticorrupción más oficial.

(6) Con el fin de utilizar las estructuras existentes, entre las autoridades y organismos que formarán parte de la red europea contra la corrupción podrían incluirse organizaciones de los miembros de los Socios Europeos contra la Corrupción.

(7) Se reconoce generalmente la vital importancia del refuerzo de la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción. Debería mejorarse la lucha contra toda forma de corrupción con una cooperación efectiva, identificando oportunidades, compartiendo buenas prácticas y desarrollando estrictas normas profesionales. La creación de una red anticorrupción a escala de la UE contribuye de forma destacada a la mejora de dicha cooperación.

DECIDE:

Artículo 1. Objetivo.

A fin de mejorar la cooperación entre autoridades y organismos en la prevención y lucha contra la corrupción en Europa, se crea una red de puntos de contacto de los Estados miembros de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo “la Red”). La Comisión Europea, Europol y Eurojust estarán plenamente asociadas a las actividades de la Red.

Artículo 2. Composición de la Red.

La Red estará formada por autoridades y organismos de los Estados miembros de la Unión Europea encargados de la prevención y lucha contra la corrupción. Sus miembros serán designados por los Estados miembros. Cada Estado miembro designará como mínimo uno y como máximo tres organizaciones.

La Comisión Europea designará a sus representantes. En el ámbito de sus competencias respectivas, Europol y Eurojust podrán participar en las actividades de la Red.

Artículo 3. Funciones de la Red.

1. La Red tendrá, en particular, los siguientes cometidos:

1) constituirá un foro de intercambio en el conjunto de la UE de información sobre medidas y experiencias eficaces en la prevención y lucha contra la corrupción;

2) facilitará el establecimiento y mantenimiento activo de contactos entre sus miembros.

Para ello, entre otras cosas, se mantendrá al día una lista de puntos de contacto y se gestionará un sitio Internet.

2. En cumplimiento de sus cometidos, los miembros de la Red se reunirán siempre como mínimo una vez al año.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

La cooperación policial y judicial entre los Estados miembros se regirá por la normativa pertinente en la materia. La creación de la Red se entenderá sin perjuicio de la citada normativa ni de la función de la CEPOL.

Artículo 5. Organización de la Red.

1. La Red asumirá su propia organización a partir de la colaboración informal establecida entre los Socios Europeos contra la Corrupción.

2. Los Estados miembros y la Comisión Europea sufragarán los gastos de los miembros o representantes que designen. La misma norma se aplicará a Europol y Eurojust.

Artículo 6. Entrada en vigor.

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.

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