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Ayudas en especie para la creación de nuevos puntos TIC

13/11/2008
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Orden GAP/473/2008, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en especie para la creación de nuevos puntos TIC destinados a corporaciones locales (DOGC de 12 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN GAP/473/2008, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS PUNTOS TIC DESTINADOS A CORPORACIONES LOCALES.

El artículo 53 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos tienen que facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y tienen que impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, y que tienen que fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos.

Cataluña cuenta con una red de telecentros o puntos TIC extendida por gran parte del territorio. Esta red es un proyecto conjunto de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de la Secretaría de Acción Ciudadana (las cuales, en este momento, dependen del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas) que nació a raíz del Pacto institucional para la promoción y el desarrollo de la sociedad de la información en las administraciones públicas catalanas, aprobado por el Parlamento de Cataluña el 23 de julio de 2001.

Los puntos TIC son puntos públicos de acceso a Internet, con un horario mínimo de apertura, en los que el usuario o usuaria recibe la asistencia de personal específico (el dinamizador o la dinamizadora) y puede hacer un uso personal del equipamiento. El propósito de esta red es que los puntos TIC actúen como dinamizadores en la introducción de los ciudadanos y ciudadanas a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mediante la realización de actuaciones de divulgación y formativas con el objetivo de minimizar el riesgo de fractura digital entre la población.

Todavía hay municipios catalanes en los que no hay punto TIC o donde el número de los existentes es insuficiente para atender las demandas de la ciudadanía. Sobre todo en municipios pequeños y medios, que representan el 90% de los municipios catalanes, es donde puede haber más carencia y al mismo tiempo donde son más necesarios, ya que la ausencia de la iniciativa pública no se suple tan fácilmente por la iniciativa privada como en municipios mayores. Por este motivo la convocatoria se ha limitado a los municipios de hasta 25.000 habitantes, y se priorizarán las solicitudes procedentes de los más pequeños y con menos equipamientos, y las que aprovechan espacios como la biblioteca para ubicar el punto.

Esta convocatoria quiere suplir parte de estas carencias mediante la concesión de ayudas a la creación de puntos TIC para las corporaciones locales que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases de esta convocatoria, lo soliciten y justifiquen la necesidad. El objetivo último es contribuir a la extensión de una red de puntos TIC por todo el país que contribuya a garantizar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a las nuevas tecnologías, con independencia de su lugar de residencia, consolidando en Cataluña un modelo de sociedad del conocimiento territorialmente equilibrado y socialmente cohesionado.

Por todo el expresado, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar ayudas en especie para la creación de puntos TIC destinados a corporaciones locales, cuyas condiciones figuran en el anexo 1 de esta Orden. Podrán beneficiarse de estas ayudas las corporaciones locales que cumplan los requisitos explicitados en el anexo 1 de esta Orden que presenten un proyecto que demuestre la viabilidad de la creación del punto TIC antes del fin del ejercicio 2008.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas ha destinado un importe total de doscientos quince mil (215.000) euros de las partidas GO06/D/650.0001.00/5320 y GO06/D/620.0001.00/5320 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña a la adquisición, mediante contrato de suministro, del material informático necesario para la creación de un máximo de 35 nuevos puntos TIC.

3.2 Esta ayuda consiste en la puesta a disposición de este material informático propiedad de la Generalidad de Cataluña y gestionado por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para la creación del punto TIC, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo 2 de esta Orden, para las corporaciones locales que hayan concurrido y resulten beneficiarias de la ayuda.

3.3 La convocatoria se resolverá antes del 31 de diciembre de 2008 y la puesta a disposición del material informático se hará una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

El plazo para justificar es hasta el 31 de diciembre de 2009 y de acuerdo con lo que establecen las bases.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Contra el acto de convocatoria, los entes locales pueden presentar requerimiento, en el plazo máximo de 2 meses a contar del día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en especie destinadas a la creación de puntos TIC en municipios catalanes. Los puntos TIC son puntos públicos de acceso a Internet, con un horario mínimo de apertura, en los cuales el usuario o usuaria recibe la asistencia de personal específico (el dinamizador o la dinamizadora) y puede hacer un uso personal del equipamiento. El propósito de los puntos TIC es actuar como dinamizadores en la introducción de los ciudadanos y ciudadanas a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mediante la realización de actuaciones de divulgación y formativas con el objetivo de minimizar el riesgo de fractura digital entre la población.

.2 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los entes locales de Cataluña, ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, consorcios municipales y mancomunidades, y entidades dependientes.

3.2 Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una propuesta en esta convocatoria.

.3 Requisitos de los municipios

2.1 Los puntos TIC objeto de esta convocatoria se tienen que ubicar en municipios de menos de 25.000 habitantes que no dispongan de un equipamiento de estas características o bien que a pesar de disponer de alguno, resulten insuficientes para la atención adecuada de las necesidades de la ciudadanía del municipio.

2.2 En el marco de esta convocatoria se podrán crear, como máximo, 35 nuevos puntos TIC. Las solicitudes se priorizarán de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en la base 7.

.4 Descripción de la ayuda

4.1 Las corporaciones que resulten beneficiarias de esta ayuda recibirán el material necesario para la creación de un punto TIC. En el anexo 2 de esta Orden se especifica en qué consistirá el equipamiento de los puntos TIC que se creen como resultado de esta convocatoria.

4.2 Las corporaciones beneficiarias de la ayuda tendrán que poner a disposición el espacio donde se ubicará el punto TIC, hacerse cargo de su adecuación y mantenimiento (los requisitos mínimos del local se detallan en el anexo 3 de esta Orden), de la contratación y los gastos de conexión a Internet, y de la contratación de la persona encargada de atender a los ciudadanos en el punto TIC, el dinamizador.

4.3 El punto TIC de nueva creación quedará integrado en la red de puntos TIC de Cataluña, sin perjuicio de su adscripción formal posterior mediante el registro oficial de puntos TIC de Cataluña que está previsto de creación.

4.4 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas da apoyo a la red de puntos TIC de Cataluña a través de la oficina técnica general, que se hace cargo de la gestión ordinaria de la red y del mantenimiento del web (http://www.xarxa365.cat), y otras oficinas encargadas de la coordinación de las diferentes realidades que integran la red, la creación de contenidos específicos y genéricos, dinamización, etc.; la creación y puesta a disposición de contenidos y recursos formativos, tanto los destinados a la ciudadanía y a otros usuarios potenciales de los puntos, como los destinados a la formación de formadores, es decir, a los dinamizadores, que disponen, además, de programas de formación específicos, periódicos y estables, de formación gratuita; la contratación de un servicio de help desk que se hace cargo de las incidencias de software y hardware informático que se puedan producir en el punto, prestando apoyo constante al dinamizador; y la convocatoria de ayudas y otras fuentes de financiación que contribuyen al mantenimiento, el impulso y el desarrollo de la red.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben ser aprobadas por el órgano competente del ente local y deben ser formalizadas por el secretario. Para las entidades dependientes de los entes locales, la solicitud tendrá que ser formalizada por el órgano que tenga la representación legal.

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (de ahora adelante, la STSI) o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la STSI (paseo de Gràcia, 11, esc. B, 6.º 2.ª, 08007 Barcelona), o en la página web: http://www.gencat.net/governacio-ap/SERVEIS.htm.

5.2 Junto con el impreso de solicitud, se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación.

5.2.1 Memoria de idoneidad para abrir un punto TIC, de una extensión aproximada de 20 hojas, que tiene que incluir:

a) Descripción del municipio: número de habitantes, actividad económica, características de la población (envejecimiento, flujos migratorios, etc.)

b) Justificación de la necesidad de tener un punto TIC

c) Ubicación exacta y descripción esmerada del lugar donde se ubicará el punto TIC, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo 3 de esta Orden

d) Número de ordenadores que el espacio puede alojar. mínimo cuatro, máximo siete. (en la Resolución de concesión se establecerá el número de máquinas finalmente concedidas)

e) Acciones que la corporación solicitante ha realizado y/o está desarrollando en el ámbito de la sociedad de la información, e implicación del punto TIC en estos programas

f) Descripción de las actividades (formativas, de difusión, de teletrabajo, etc.) que se desarrollarán en el punto TIC y programación anual aproximada de estas actividades

g) Población a la que van destinadas las diferentes acciones

h) Plan de comunicación: cómo se dará a conocer el punto TIC y actividades dirigidas a la población del municipio

i) Definición de unos indicadores que permitan la evaluación del impacto del punto TIC y de la utilización y el aprovechamiento de las actividades por parte de la ciudadanía

Como mínimo, se recogerán datos de acuerdo con los indicadores siguientes:

número de usuarios del punto TIC por mes (en relación con el número de habitantes del municipio)

perfil de estos usuarios (en relación con el número de habitantes total de cada uno de estos segmentos de población); los datos se facilitarán por meses: según el sexo (hombre o mujer); según la edad (de 0 a 14 años, de 15 a 24 años, de 25 a 49 años, de 50 a 64 años, de 65 a 79 años, de 80 años o más)

tipo de usos del telecentro que hacen los usuarios (un usuario puede hacer más de un uso): navegación por Internet, correo electrónico, uso de programas tipos Messenger, juegos en línea, formación en informática y TIC, otra formación (estudios en línea), trabajos de escuela, universidad, etc., teletrabajo y otros usos de cariz económico, uso de pequeños empresarios y autónomos, asesoramiento sobre posibles aplicaciones de las TIC (en el negocio, en el hogar, etc.)

identificación de los cursos de alfabetización y formación digital realizados en el punto TIC, distinguiendo si han sido en línea, semipresenciales o presenciales, e identificando claramente la materia impartida; sobre cada uno de los cursos: número de personas matriculadas; número de personas que han superado el curso

identificación de otras actividades realizadas (jornadas, charlas, talleres); sobre cada una: número de asistentes/participantes; si la actividad iba destinada a un determinado colectivo (ej. pequeños empresarios, comerciantes, emprendedores), impacto de la acción en el colectivo (número de asistentes respecto del número total de integrantes de aquel determinado colectivo)

identificación de las acciones de difusión sobre el punto TIC y todas las actividades que se realizan:

evaluación del impacto: en prensa (medios en que se ha hecho difusión y formato: anuncios, artículos, cuñas publicitarias, entrevistas, etc., y la difusión que tienen estos medios); en la difusión del material promocional (número de folletos producidos y número de folletos repartidos)

j) presupuesto necesario para poder abrir el punto TIC y mantenimiento durante el año 2009

5.2.2 Declaración de que la entidad ha justificado debidamente las subvenciones que le han sido otorgadas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

5.2.3 El ente solicitante tiene que indicar una dirección electrónica corporativa permanente e intransferible a efectos de comunicaciones. También tiene que proporcionar la dirección web de la entidad, si la tiene.

5.3 La STSI puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

5.4 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, se requerirá al ente local para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, indicando que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, por parte de los peticionarios, de las bases de la convocatoria.

.6 Unidad competente para la tramitación y la gestión

El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes de subvención establecidas en estas bases es la STSI, que elevará la propuesta de resolución al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas. Una vez resuelta la concesión de subvenciones, la STSI también gestionará la puesta a disposición del material informático necesario para la creación del punto TIC de los entes locales beneficiarios y evaluará si el punto TIC efectivamente funciona de acuerdo con la memoria adjuntada a la solicitud.

.7 Evaluación de solicitudes

7.1 La comisión de selección realiza las funciones de selección y propuesta de resolución y es nombrada por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Está formada por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o la persona en quien delegue, un mínimo de cuatro vocales designados por el secretario y un representante de los servicios jurídicos del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

7.2 La propuesta de resolución de las ayudas tiene que ser motivada y se tiene que basar en aplicación de los criterios mencionados en estas bases. Los criterios de evaluación serán los siguientes (valoración sobre un total de 100 puntos):

a) municipios hasta 5.000 habitantes: 10 puntos

b) municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 6 puntos

c) municipios entre 10.001 y 15.000 habitantes: 3 puntos

d) municipios entre 15.001 y 25.000 habitantes: 1 punto

e) municipios que no tienen ningún punto TIC o telecentro: 20 puntos

f) municipios que, a pesar de disponer de biblioteca o de otros equipamientos

municipales y espacios polivalentes, tengan previsto ubicar en ellos el punto TIC: 15 puntos

g) municipios que, sin disponer de biblioteca ni de ningún equipamiento municipal o espacio polivalente, habiliten un espacio donde ubicar el punto TIC que pueda ser compatible con la instalación de otros servicios: 5 puntos

h) planes estratégicos y actuaciones relacionadas con la sociedad de la información desarrollados por la corporación local con anterioridad: máx. 10 puntos

i) número, calidad e idoneidad de las actividades de formación que se propone llevar a cabo en el punto TIC: máx. 10 puntos

j) número, calidad e idoneidad de las actividades de difusión y de otros que se propone llevar a cabo en el punto TIC: máx. 10 puntos

k) idoneidad y alcance del plan de difusión y comunicación sobre el punto TIC y los servicios que se ofrecen: máx. 10 puntos

7.3 No se subvencionarán los proyectos cuya puntuación sea inferior a un total de 50 puntos.

7.4 Se otorgarán un máximo de 35 ayudas, en función de la puntuación obtenida. Si se dan casos de empate de puntuación, se priorizarán las solicitudes que hayan conseguido puntuación, por este orden y hasta llegar al desempate, por los criterios e y a.

7.5 Entre las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 50 puntos pero no formen parte de los 35 primeros, la comisión de selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada de acuerdo con las puntuaciones obtenidas.

7.6 La lista de reserva podrá ser utilizada si el año siguiente se publica una nueva convocatoria de ayudas a la creación de nuevos puntos TIC, siempre que los entes candidatos también cumplan los requisitos de la convocatoria que se publique entonces.

.8 Resolución de concesión

8.1 La resolución de concesión corresponde al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, a propuesta del secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y de acuerdo con los criterios previstos en la base 7.

8.2 La Resolución de concesión establecerá el número de máquinas finalmente concedidas en función de la demanda de los 35 entes beneficiarios y la disponibilidad de la STSI.

8.3 La resolución de concesión o denegación de las ayudas se notificará individualmente a los entes locales interesados. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden presentar requerimiento, en el plazo máximo de 2 meses a contar del día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

8.4 Se dará publicidad de las subvenciones otorgadas de un importe superior a 3.000 euros mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.9 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver es de seis meses a contar del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.10 Renuncias y sustituciones

10.1 En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a entes candidatos de la lista de reserva. Esta resolución se notificará individualmente al ente local beneficiario.

10.2 Si los entes locales beneficiarios, en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente de la fecha de resolución de esta convocatoria, no ponen a disposición el espacio físico para ubicar el equipamiento informático para que pueda funcionar el punto TIC, o el material no se destina efectivamente a las finalidades previstas para los puntos TIC en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a entes candidatos de la lista de reserva. Esta resolución se notificará individualmente al ente local beneficiario.

.11 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información podrá autorizar, a petición del ente beneficiario, alguna variación en el plan del proyecto propuesto y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.12 Puesta a disposición del material

12.1 Una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución, los entes locales beneficiarios se deben poner en contacto con el personal de la STSI indicado a la notificación con el fin de establecer la fecha de instalación del punto TIC en el lugar señalado por la corporación en la memoria de idoneidad.

12.2 El ente local es responsable de la adecuación del espacio (cableado, mobiliario) a fin de que la instalación del material informático se pueda llevar a cabo sin tropiezos y con eficacia y eficiencia máximas. En todo caso, el espacio tiene que estar disponible para la instalación del punto TIC en el plazo máximo de tres meses contadores desde el día siguiente de la fecha de resolución de esta convocatoria.

.13 Forma de justificación

Los entes beneficiarios tendrán que presentar en el registro de la STSI o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa que dé cuenta de la actividad anual del punto TIC, de acuerdo con la memoria de idoneidad adjuntada a la solicitud de subvención. El contenido mínimo de la memoria justificativa, que tendrá una extensión aproximada de 20 hojas, tiene que ser el siguiente:

horario de apertura del punto TIC y del dinamizador a cargo

enumeración y descripción detallada de las actividades (formativas, de difusión, de teletrabajo, etc.) desarrolladas en el punto TIC

enumeración y descripción detallada de las acciones de difusión y comunicación desarrolladas para dar a conocer el punto TIC y sus actividades

si hay, relación del material de difusión elaborado (hay que adjuntar ejemplares originales de folletos, pósteres, capturas de pantalla del web, fotografías, etc.)

estudio de seguimiento del proyecto, de acuerdo con los indicadores definidos en la base 5.2.1; además, se pueden incorporar otros indicadores y elementos de juicio

impacto del punto TIC en las políticas de sociedad de la información del ente local beneficiario y sucinta referencia a los proyecto de futuro en el marco del punto y de las políticas TIC en general

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos relacionado con el punto TIC y previsión para el ejercicio siguiente.

Cualquier cambio en las condiciones de la actividad deberá ser comunicado a la STSI.

.14 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los entes beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Poner a disposición el espacio donde se ubicará el punto TIC y adecuarlo, y, una vez creado el punto, velar por su funcionamiento óptimo: mantenimiento del local, contratación y gastos de conexión a Internet, y contratación de la persona encargada de atender a los ciudadanos en el punto TIC (dinamizador/a).

b) Destinar el punto TIC a las finalidades para las que ha sido creado y hacer las actividades referidas en la memoria de idoneidad adjuntada a la solicitud.

c) Comunicar a la STSI las ayudas solicitadas u obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades y empresas privadas, al margen de las contrataciones publicitarias, tan pronto como las conozca. La STSI valorará la compatibilidad con la ayuda concedida.

d) Hacer constar, en cualquier publicidad referida al punto TIC o en cualquier material que se elabore, el logotipo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña”, o cualquier otro texto de significado análogo. A este efecto, la STSI proporcionará a los beneficiarios los archivos informáticos necesarios para la reproducción del logotipo y sus normas de uso.

Asimismo, el ente beneficiario, cuando utilice el logotipo de los puntos TIC, se deberá ajustar a las especificaciones establecidas en el libro de estilo correspondiente, que le será proporcionado por la STSI.

e) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.15 Revocación e infracciones administrativas

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases y la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa aplicable, o el hecho de no destinar el punto TIC a la finalidad para la que fue creado o el cambio relevante en las condiciones de la actividad, podrá dar lugar a la revocación parcial o total de la ayuda concedida.

Sin perjuicio de eso, los mencionados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

.16 Normativa aplicable

En todo aquello no previsto en estas bases, los beneficiarios de las ayudas quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica estatal en materia de subvenciones, y la normativa sobre patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Anexo 2

Descripción del equipamiento del punto TIC

Cada punto TIC creado a raíz de esta convocatoria contendrá:

1 servidor de terminales

entre 4 y 7 terminales de red multimedia tipo cliente ligero con sus pantallas correspondientes

1 impresora multifunción

1 conmutador (o switch)

1 punto de acceso inalámbrico (o wireless access point)

En cuanto al software, los ordenadores llevarán instalada la distribución de software libre educativo Linkat GNU/Linux 2.0 adaptado a la actividad propia de un punto TIC.

Anexo 3

Requerimientos del espacio donde se ubicará el punto TIC

Con el fin de garantizar la instalación y el correcto funcionamiento del equipamiento del punto TIC, hay que cumplir unos requisitos mínimos de acondicionamiento del espacio. La responsabilidad de asegurar estos requisitos es del ente local beneficiario.

1. Contratación de la potencia eléctrica adecuada a las necesidades del equipamiento instalado [en este sentido, es recomendable la utilización de un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI), con el objetivo de posibilitar la grabación de datos ante una interrupción del servicio eléctrico].

2. Cableado necesario para la instalación de la totalidad del equipamiento.

3. Adecuada climatización del punto TIC, mediante la instalación de los equipos de calefacción y/o aire acondicionado necesarios.

4. Diseño del espacio del usuario con la dimensión y la privacidad suficientes (paneles separadores entre espacio y espacio de usuario).

5. Contratación de la conectividad necesaria para el correcto funcionamiento del punto TIC.

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