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Reglamento de la Facultad de Bellas Artes

13/11/2008
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Resolución de 22 de octubre de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el reglamento de la Facultad de Bellas Artes (BOPV de 12 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de octubre de dos mil ocho acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Facultad de Bellas Artes.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Bellas Artes en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES

TÍTULO I

NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Definición.

La Facultad de Bellas Artes es el Centro de la Universidad de País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea encargado de la organización del estudio, la docencia y la investigación de las Artes Plásticas, así como de la gestión administrativa que lleven aparejadas en orden a la prestación de servicio público universitario de su especialidad y a la obtención de títulos académicos.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

1.- La Facultad de BBAA se regirá por la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y este Reglamento, elaborado por la Junta de Centro siguiendo las directrices del Reglamento Marco, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter supletorio, y por la demás normativa que le sea de aplicación, una vez sea aprobado por el Consejo de Gobierno.

2.- Denominación oficial y sede.

a) Facultad de Bellas Artes / Arte Ederren Fakultatea UPV/EHU, su denominación oficial.

La Facultad de Bellas Artes tiene su sede en el Campus de Leioa - Bizkaia, en la siguiente dirección:

Barrio de Sarriena, s/n

48940 Leioa - Bizkaia

Teléfono: 94 601 20 00

Fax: 94 601 33 77

www.bellasartes.ehu.es

b) Titulaciones.

Las relacionadas en el anexo I (actualizado periódicamente).

c) Departamentos con actividad docente en la Facultad de Bellas Artes.

Las relacionadas en el anexo II (actualizado periódicamente).

d) Los servicios de soporte a la docencia e investigación existentes, en su caso, en el Centro, relacionadas en el anexo III (actualizado periódicamente).

3.- Los/as profesores/as, el alumnado y el personal de administración y servicios, podrá dirigir al equipo Decanal cuantas sugerencias, quejas o reclamaciones estime oportuno, a través de su presentación en el Registro General de la Universidad. En caso de que se planteen quejas o reclamaciones, el/la Decano/a deberá contestar por escrito de forma motivada en el plazo de un mes.

4.- En el caso que la Junta de Centro estime que la Facultad de Bellas Artes tenga anagrama propio, regulará su utilización, junto con el de la UPV/EHU, en consonancia con el Manual de Identidad Corporativa de la UPV/EHU.

Artículo 3.- Composición.

1.- Componen la Facultad de Bellas Artes los miembros del Centro y el resto de personal vinculado a la misma.

2.- Son miembros de la Facultad de Bellas Artes:

a) Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

b) Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte la Facultad de Bellas Artes.

c) El personal de administración y servicios adscrito la Facultad de Bellas Artes.

3.- Están vinculados a la Facultad de Bellas Artes, sin ostentar la condición de miembros, el profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Artículo 4.- Funciones.

Son funciones propias de la Facultad de Bellas Artes:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tenga atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

c) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que le afecte.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ella se impartan.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

j) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

k) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

l) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos, de especialización y de extensión universitaria.

m) La programación y coordinación de las actividades dirigidas a la especialización de profesionales y a la actualización científica de los títulos universitarios, siempre que no afecte exclusivamente a un Departamento.

n) La expedición de certificados académicos y la tramitación de propuestas de convalidación, traslados de expedientes, matriculación y otras funciones similares.

o) La representación y participación en instituciones públicas en aquellos aspectos relativos a las artes plásticas, y en las instituciones privadas cuando sea requerida su presencia o asesoramiento.

p) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de las artes plásticas.

q) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria le confieran.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.- Órganos de gobierno, representación y administración.

Son órganos de gobierno, representación y administración de la Facultad de Bellas Artes, la Junta de Centro, el Decanato, los Vicedecanatos, la Secretaría Académica y la Administración.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 6.- Definición.

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Centro y todas las Comisiones con competencias resolutorias propias o delegadas, creadas en la Facultad de Bellas Artes.

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE CENTRO

Artículo 7.- Composición.

1.- Son miembros natos de la Junta de Centro de la Facultad de Bellas Artes: el/la Decano/a, los/las Vicedecanos/as, el/la Secretario/a del Centro y el/la Administrador/a del Centro.

2.- La Junta de Centro estará compuesta por los miembros natos, más 51 miembros del Centro electos. Su composición definitiva se ajustará a las siguientes proporciones:

51% Profesores y profesoras con vinculación permanente a la Universidad: 26.

12% Profesorado Contratado: 6.

12% PAS: 6.

25% Alumnado: 13.

La propuesta de nombramiento del equipo decanal que efectúe el/la Decano/a respetará la obligación de que el 51% de la totalidad de miembros de la Junta de Centro sean profesoras y profesores con vinculación permanente a la Universidad, en aras de garantizar el porcentaje del 51% tanto en la Junta de Facultad como en la Comisión Permanente.

3.- La Junta de Centro se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

4.- Para la elección de los miembros de la Junta de Centro, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

Artículo 8.- Competencias de la Junta de Centro.

1.- La Junta de Centro es el órgano colegiado ordinario de gobierno de la Facultad de Bellas Artes.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

b) Elegir al Decano, Decana.

c) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

d) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

e) Cuantas otras les confieran los Estatutos de la UPV/EHU y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.- La Junta de Centro en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por el Decanato. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIONES

1.- Las Comisiones son Órganos de relación y coordinación de los distintos colectivos de la Facultad, siendo su labor recoger iniciativas, contrastar los diversos planteamientos y aunar criterios en los temas que les competen.

2.- Las Comisiones tienen carácter consultivo, deliberante y de propuesta a la Junta de Centro.

3.- Las Comisiones informan a la Junta de Centro de su gestión y de los criterios que la sustentan. Esta información estará igualmente abierta a todo órgano o colectivo universitario que la solicite acreditando su interés legítimo y directo y se incorporará a la memoria anual de la Junta de Centro.

4.- Cada una de las Comisiones estará presidida por el/la Decano/a o persona en quien delegue. Los demás miembros de las Comisiones serán electos. El nombramiento y en su caso, cese de los miembros de las Comisiones se realizará en Junta de Centro.

5.- En los nombramientos y designaciones se tenderá al principio estatutario de unicidad de cargo y plenitud de dedicación en las personas. En particular nadie podrá ser miembro de más de dos comisiones, salvo el/la Decano/a como Presidente nato de todas ellas y los Vicedecanos/as, en tanto que lo representen.

6.- Las Comisiones serán estables o transitorias, dependiendo de que las funciones que desarrollen sean permanentes o coyunturales para la Facultad.

7.- Las Comisiones podrán asesorarse de las personas o del Personal del Centro, que puedan aportar datos aclaratorios sobre los asuntos objeto de sus sesiones.

8.- Los miembros de la Facultad que puedan ser directamente afectados por las actuaciones de estas Comisiones tendrán derecho a ser oídos por ellas, antes de emitir los correspondientes informes y tomar cualquier resolución.

Sin perjuicio de las que pudiera constituir la Junta de Centro y de aquellas otra cuya normativa esté emanada con carácter general para toda la universidad, se contemplarán en el presente Reglamento las siguientes Comisiones:

- Comisión Permanente

- Comisión de Asuntos Económicos y Patrimonio

- Comisión de Espacios y Horarios

- Comisión de Evaluación y Control del Profesorado

- Comisión Plan de Estudios

- Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios

- Comisión de Euskera

- Comisión de Extensión Universitaria y Prácticas en la Empresa

- Comisión Electoral

- Comisión Publicaciones

- Comisión de Biblioteca

Artículo 9.- Comisión permanente.

1.- La Comisión Permanente ejercerá por delegación aquellas funciones de la Junta de Centro que establece en su Reglamento y las que puntualmente le delegue aquella.

2.- Tendrá por funciones:

a) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

b) Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

c) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

d) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

e) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

f) Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritas al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

g) Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

h) La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.- La Comisión Permanente estará formada por:

- Los miembros natos (5): el Decano/a, Secretario/a, el/la administrador/a del Centro, el/la Vicedecano/a de Ordenación Académica, más el/la Vicedecano/a correspondiente al tema.

- 10 Profesores/as del Centro que sean profesoras y profesores con vinculación permanente a la Universidad (51%).

- 2 Profesores/as Contratados/as (12%).

- 2 miembros del PAS (12%).

- 5 Alumnos/as (25%).

a) La Comisión Permanente se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

b) Para la elección de los miembros de la Comisión permanente, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/ EHU.

c) Los miembros de la Comisión permanente perderán su condición de tales, tras faltar tres veces consecutivas, o 5 alternas sin justificación.

d) Presidirá la Comisión Permanente el Decano y actuará como Secretario/a el Secretario del centro, y será convocada por el mismo. La Comisión Permanente, celebrará al menos, dos sesiones por semestre.

e) Los acuerdos adoptados por la Comisión permanente se harán por mayoría simple, serán recogidos en forma del Actas por el Secretario/a y publicados en el tablón de anuncios.

Artículo 10.- Comisión de Asuntos Económicos y Patrimonio.

1.- Esta Comisión tiene la misión de proponer los objetivos que han de ser cubiertos con el presupuesto de la Facultad de acuerdo con los criterios que establezca, siguiendo los principios que emanan de la Junta de Centro, así como disponer de cualquier otra partida que le fuera encomendada para satisfacer las necesidades de la Facultad.

2.- La Comisión estará formada por el/la Decano/a o persona en quien delegue, que presidirá, un/a Secretario/a elegido/a de entre los miembros con vinculación permanente a la Universidad, el/la Administrador/a del Centro, un representante de cada Dpto. y 2 representantes del alumnado.

Artículo 11.- Comisión de Espacios y Horarios.

1.- Esta Comisión estudiará las propuestas de ampliación, modificación o cualquier transformación de los espacios e instalaciones de la Facultad y el estudio de las necesidades de distribución horaria de las diversas actividades desarrolladas en ellos, así como la elaboración de propuestas tendentes a su optimización, con arreglo a los principios que la Junta de Centro establezca. Asimismo resolverá cualquier duda sobre el uso de los espacios existentes y propondrá criterios de actuación para la resolución de los problemas que se planteen.

2.- Estará formada por el/la Decano/a o persona en quien delegue, que presidirá, un/a Secretario/a elegido/a entre todos sus miembros, el/la Administrador/a del Centro, un representante de cada Departamento, un representante del PAS, y 2 representantes del alumnado.

Artículo 12.- Comisión de Evaluación y Control del Profesorado.

Tendrá por funciones:

a) Elaborar los criterios y facilitar los medios para realizar las evaluaciones prescritas por los Estatutos de la UPV/EHU.

b) Tramitar ante la sección, el Departamento correspondiente y el Decanato las quejas que reciba sobre la actividad docente del profesorado.

1.- La Comisión estará formada por el/la Decano/a o persona en quien delegue, que presidirá, un/a Secretario/a elegido/a entre todos sus miembros, un representante de cada Departamento, y 2 representantes del alumnado.

Artículo 13.- Comisión de Plan de Estudios.

1.- La Comisión de Plan de Estudios tiene como misión velar por el cumplimiento de los planes vigentes y estudiar las propuestas de reforma o modificación de los mismos, elevándolos como proyecto a la Junta de Facultad para su aprobación.

2.- Esta Comisión estará presidida por el/la Decano/a o persona en quien delegue, que presidirá, un/a Secretario/a elegido/a entre todos sus miembros, el/la Administrador/a del Centro, un representante de cada Dpto. y 2 representantes del alumnado.

Artículo 14.- Comisión de Ordenación Académica, y Convalidación de Estudios.

1.- Esta Comisión tendrá por funciones el asesoramiento en asuntos relativos a Ordenación Académica como pueden ser:

a) Dirimir problemáticas suscitadas en torno a la actividad docente.

b) Informar de las solicitudes de modificación de matrículas, cambios de grupo, etc.

c) Atender a la actividad de los y las Modelos en lo que esta afecta a la docencia.

d) Pronunciarse sobre las solicitudes de convalidación de materias cursadas en otras universidades del Estado o en universidades extranjeras, así como de la propia UPV/EHU, de acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo de Universidades. Será preceptivo el informe del Dpto/s a que corresponda la materia/s objeto de convalidación.

e) Resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente.

2.- La Comisión tendrá carácter decisorio, y sus resoluciones serán recurribles ante el/la señor/señora Rector/a Magnifico/a, tal y como señala el artículo 11.1 del Reglamento Marco.

3.- Estará formada por el Decano/a o persona en quien delegue, que presidirá, un/a Secretario/a elegido/a entre todos sus miembros, un profesor por cada Departamento y 2 representantes del alumnado.

Artículo 15.- Comisión de Euskera.

1.- En coordinación con la Comisión de Euskera de la Universidad esta comisión tendrá como misión supervisar el cumplimiento de la normativa relativa al Euskera en el Facultad.

Tendrá por funciones:

a) Informar, asesorar y proponer la puesta en práctica de los planes e iniciativas concretas relativas al Euskera.

b) Organizar e impulsar las medidas encaminadas al progresivo bilingüismo de la Facultad. Elaborar, de acuerdo con las secciones y departamentos afectados las propuestas de planificación de plantillas de profesorado euskaldun, con objeto de que se adecuen a la evolución del número de alumnos/as.

c) Coordinar los trabajos de los Dptos. en orden a la preparación del material específico que posibilite la docencia e investigación en Euskera.

d) Gestionará en el Vicerrectorado de Euskera la obtención de los fondos necesarios para que la comisión de Euskera de la Facultad, impulse la normalización del Euskera en el Centro.

e) Definir las prioridades entre las propuestas que se realicen en relación al Euskera en el seno de la Facultad.

f) Coordinar los planes de Euskaldunización del profesorado que lo solicite y promover el perfeccionamiento del profesorado euskaldun.

g) Realizar informes periódicos sobre la evolución de la línea de euskera en la Facultad y del proceso de normalización.

h) Elaborar la memoria anual sobre las actividades de la Comisión para su aprobación por la Junta.

2.- La Comisión de Euskera estará formada por el/la Decano/a o persona en quien delegue, que presidirá, un/a Secretario/a elegido/a entre todos sus miembros, un representante del profesorado por cada uno de los Departamentos, 2 representantes del alumnado y dos miembros del PAS.

Artículo 16.- Comisión de Extensión Universitaria y Prácticas en la Empresa.

1.- Esta Comisión tiene por objeto coordinar y fomentar propuestas de actividades culturales y de proyección del Centro hacia el exterior.

2.- Esta Comisión habrá de definir criterios de selección y de actuación para aquellas actividades que pudieran ser ofertadas desde instituciones y empresas, tanto públicas como privadas, teniendo en cuenta su adecuación a los fines de la Facultad. Estos criterios se harán extensivos a las propuestas surgidas de esta misma Comisión.

3.- Revisará y atenderá en su caso los convenios firmados para las “Prácticas de Alternancia” en Empresas e Instituciones existentes, y las que en su momento se oferten.

4.- Esta Comisión estará formada por el Decano/a o persona en quien delegue, que presidirá, un/a Secretario/a elegido/a entre todos sus miembros, un representante por cada uno de los Departamentos, 2 representantes del alumnado y un miembro del PAS.

Artículo 17.- Comisión Electoral.

1.- Tendrá por funciones:

a) La gestión electoral con arreglo al acuerdo de convocatoria.

b) Aplicar las resoluciones que en desarrollo o interpretación del Régimen electoral general dicte la Comisión electoral general de la UPV/EHU.

c) Interpretar el resto de la normativa por las que se rige el proceso electoral.

d) Suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias o lagunas que se puedan advertir.

e) Elaborar el censo, a partir de los listados obtenidos de los servicios administrativos.

f) Publicar el censo.

g) Decidir el número de Mesas electorales en razón del censo electoral, constituyendo al menos una en cada sección de centro o sección departamental.

h) Dirigir y coordinar la actuación de las Mesas electorales.

i) Elaborar el acta de las elecciones, proclamando, en su caso, la lista definitiva de candidatos, así como los resultados definitivos de las elecciones y los candidatos electos.

j) Resolver las consultas y reclamaciones que le hagan y dictar instrucciones, en materia de su competencia.

k) Confeccionar las papeletas oficiales.

2.- Esta Comisión estará formada por:

a) El/la Decano/a o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El/la Secretario/a, que actuará como Secretario/a de la Comisión.

c) Dos representantes de los/las profesores/as, uno por el colectivo de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios y otro por el de otro personal docente e investigador, elegidos por sorteo de entre los miembros de la Junta del centro.

d) Un representante de los estudiantes, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta del centro.

e) Un representante del personal de administración y servicios, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta de centro.

Artículo 18.- Comisión Publicaciones.

1.- Tendrá por funciones:

a) Establecer criterios sobre aquellas publicaciones de interés general para el Centro.

b) Recoger las iniciativas de publicaciones emanadas de los Dptos. para que sean elevadas al Servicio de Publicaciones de la UPV/EHU.

c) Proponer informantes a petición de la Servicio de Publicaciones de la UPV/EHU en temas comprendidos en las de conocimiento de Bellas Artes.

2.- Esta Comisión estará formada por el Decano/a o persona en quien delegue, que presidirá, un/a Secretario/a elegido/a entre todos sus miembros y un representante por cada uno de los Departamentos.

Artículo 19.- Comisión de Biblioteca.

1.- Tendrá por funciones:

a) Establecer la política de adquisiciones de acuerdo con las líneas establecidas por la Comisión de Biblioteca Universitaria.

b) Recoger, analizar, y en su caso, resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los departamentos o de los usuarios de biblioteca.

c) Proponer a la comisión de la Biblioteca Universitaria las normas que regirán el servicio de préstamo de la biblioteca del Centro.

d) Realizar el reparto de presupuesto según los objetivos entre los distintos departamentos, garantizándose la asignación de fondos para la bibliografía básica de los alumnos así como para obras de referencia.

e) Atender cualquier cuestión de interés general dentro del ámbito de la biblioteca.

2.- Esta Comisión estará formada por:

a) El/la Decano/a o Director/a.

b) Tres profesores/as nombrados/as por la Junta de Centro.

c) Dos alumnos/as Nombrados por la Junta de Centro.

d) El/la Jefe/a de Biblioteca.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 20.- Clases de Convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.- Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Centro se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

3.- Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 21.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en el plazo de 5 días hábiles y por escrito, por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

Artículo 22.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por la inasistencia de tres veces consecutivas, o 5 alternas sin justificación a la Junta de Centro, además de las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos de la UPV/EHU, y será sustituido por el/la siguiente de la lista presentada en la elección correspondiente o por el/la suplente si lo hubiera.

2.- Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 23.- Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.- Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- Los miembros de los órganos colegiados tendrán derecho a demandar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones, que será debidamente solicitada por escrito, al presidente o representante principal del órgano correspondiente, y contestada en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 24.- Constitución del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. La segunda convocatoria se realizará 30 minutos después de la primera. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.- La delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado será posible siempre que se comunique por escrito y firmado con al menos un día de antelación al Secretario/a del Centro. Cada uno de los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 25.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.- Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.- La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 26.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento, u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.- Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta, Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

Artículo 27.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.- Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.- Las actas una vez aprobadas serán publicadas en el tablón de anuncios del Centro, y archivadas en el despacho del Secretario/a del Centro, quedando a disposición de sus miembros para consulta general, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas.

Artículo 28.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados, serán publicados en el tablón de anuncios en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 29.- Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 6 de esta normativa, es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 30.- El decanato.

1.- El Decano, la Decana, es un órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad de Bellas Artes.

2.- El/la Decano/a, será elegido de entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscritos al Centro y nombrados por el Rectorado.

3.- El/la Decano/a será elegido por la Junta de Centro y no se podrá ejercer la delegación del voto. Art 3.4 del Reglamento de Régimen Electoral general de la UPV/EHU.

4.- El Decano, Decana, comenzará a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado.

5.- La duración del mandato será de cuatro años y en ningún caso será posible más de una reelección consecutiva.

Artículo 31.- Cese.

1.- El Decano, Decana, cesará por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer al Centro.

e) Extinción de su mandato.

f) Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro. La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Facultad que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de la Facultad aprueba la moción, el Decano/a presentará inmediatamente su dimisión, convocando inmediatamente nuevas elecciones.

2.- Cuando ello resulte posible, el Decano, Decana, continuará en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decanato.

3.- En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano, Decana, la persona que ostente el Vicedecanato, designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Centro, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo decanal que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano, Decana, en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

4.- En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Facultad, asumirá las funciones del Decanato el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones al Decanato del Centro en el término máximo de seis meses.

5.- La Junta de Centro podrá forzar la dimisión de/la Decano/a mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura. Las mociones de censura se presentarán en la Secretaría de la Facultad, avaladas por la firma de un 20% de los miembros de la Junta de Centro y acompañada de un escrito motivado. Una vez presentada la moción de censura, el/la Decano/a convocará una Junta de Centro extraordinaria, que tendrá como único punto del día el debate y votación de una moción de censura. La convocatoria deberá tener lugar no antes de siete días después de la presentación de una moción de censura y no más de treinta días naturales.

Artículo 32.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- El Decano, Decana, podrá ser eximido/a, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 33.- Funciones del Decanato de la Facultad de Bellas Artes.

1.- Son funciones del Decanato:

a) Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

c) Presidir los órganos colegiados del Centro.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

j) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

k) La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en la Facultad, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Centro. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

l) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

m) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.- Corresponde, igualmente, al Decanato la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 34.- Los Equipos decanales o de dirección.

1.- El Equipo decanal de la Facultad de Bellas Artes será presidido por el Decano o la Decana y estará integrado por los Vicedecanos, Vicedecanas, y por el Secretario o Secretaria Académica.

2.- Corresponde a los Equipos decanales o de dirección de la Facultad de Bellas Artes, colaborar y apoyar al Decano, Decana, en el desarrollo de sus funciones, en particular,

- coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

- procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

- promoviendo la orientación profesional del alumnado;

- supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

- velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

- impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

- liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

Artículo 35.- Los Vicedecanatos.

1.- El Rector, a propuesta del Decanato, nombrará Vicedecanos y Vicedecanas de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

2.- Los Vicedecanos y Vicedecanas ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decanato asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Centro de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.- Son Vicedecanatos de la Facultad de Bellas Artes:

- Vicedecanato de Ordenación Académica.

- Vicedecanato de Planificación.

- Vicedecanato de Relaciones Internacionales.

- Vicedecanato de Extensión Universitaria.

4.- Los Vicedecanos, las Vicedecanas, cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano, Decana.

5.- El/la Decano, Decana, informará de cualquier cambio en el equipo decanal a la Junta de Centro, antes de comunicarlo oficialmente al Rectorado.

Artículo 36.- Exención docente de los Vicedecanatos.

1.- Los Vicedecanos, las Vicedecanas de Centro podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 37.- La Secretaría Académica.

1.- El Decanato propondrá al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o el Secretario académicos entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano, Decana.

Artículo 38.- Funciones.

Corresponde a la Secretaría académica de la Facultad de Bellas Artes:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Centro, de la Comisión permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden del Decanato a la Junta de Centro y, en su caso, a la Comisión permanente.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Centro y, en su caso, de la Comisión permanente.

f) Y, en general, apoyar al Decanato de la Facultad de Bellas Artes y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

Artículo 39.- Exención docente del Secretario/a Académico/a.

1.- El/la Secretario/a académico/a de Centro podrá ser eximido/a por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 40.- La Administración del Centro.

1.- A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Facultad de Bellas Artes habrá una Administradora o Administrador.

2.- Bajo la dependencia funcional del Decanato, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.- La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta del Centro para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo decanal en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 41.- Autonomía.

La Facultad de Bellas Artes, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Artículo 42.- Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) El rendimiento que le corresponda por las actividades que desarrolle.

b) Las subvenciones que se le conceda, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 43.- Gestión económico-administrativa.

1.- La actividad económica del Centro se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo decanal presentará a la Junta de Centro, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 44.- Procedimiento de reforma.

1.- La iniciativa del proceso de reforma corresponde a los Miembros de la Junta. Para llevar a cabo tal iniciativa serán necesarias las firmas del 10% de los miembros de la Junta.

2.- Dicha iniciativa se ejercerá mediante la presentación al/la Decano/a de un escrito con la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto. Este será comunicado a los miembros de la Junta de Centro en el plazo máximo de una semana.

3.- El/la Decano/a convocará a la Junta de Centro para decidir sobre la reforma propuesta en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa.

4.- Rechazado el proyecto de reforma los solicitantes no podrán ejercer una nueva iniciativa sobre la misma materia, durante el mismo curso académico.

5.- La reforma deberá ser aprobada en una Junta Extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- De los Consejos de Estudiantes de los Centros.

1.- Se constituirá en La Facultad de Bellas Artes, un Consejo de Estudiantes, compuesto por la representación del alumnado en la Junta de Centro y la representación del alumnado de este Centro en el Claustro Universitario (artículo 53 Reglamento del Consejo de Estudiantes).

2.- El funcionamiento de los Consejos de Estudiantes de Centro será democrático y se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por su Reglamento específico, si lo tienen.

3.- Para ello, el Decanato de la Facultad, convocará en el mes de diciembre, una vez renovada la participación del alumnado en ambos órganos, a los representantes proclamados definitivamente. En la reunión se fijará el plazo de presentación de candidaturas así como la fecha de elección del Presidente o Presidenta, a partir de las candidaturas presentadas, siendo electores todos los miembros del Consejo.

4.- Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes, que deberán incluir a un Secretario o Secretaria, se deberán presentar por escrito en el Registro General sito en el Centro, dirigido Decanato de la Facultad de Bellas Artes, quien comprobará que cumplen los requisitos exigidos y les dará publicidad.

.- La representación del Consejo de Estudiantes de la Facultad de Bellas Artes en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU será ostentada por la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la Facultad.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

ANEXO I

TITULACIONES

El actual Plan de Estudios (BOE 14-08-1995) permite obtener el título de Licenciado en Bellas Artes, tras superar 345 créditos, divididos en dos ciclos.

ANEXO II

DEPARTAMENTOS CON ACTIVIDAD DOCENTE EN LA FACULTAD DE BELLAS ARTES

Los Departamentos con actividad docente en la Facultad de Bellas Artes son los siguientes:

- Departamento de Pintura

- Departamento de Escultura

- Departamento de Dibujo

- Departamento de Historia del Arte y Música

- Departamento de Filosofía de los Valores y Antropología Social

- Departamento de Filología Vasca

- Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal

ANEXO III

SERVICIOS DE SOPORTE A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

En el momento actual no existe tal servicio.

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