ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PESQUEROS PARA USO DE LA MARCA CALIDAD CERTIFICADA Y SE APRUEBA EL PLIEGO BASE.
PREÁMBULO
El Decreto 229/2007 , de 31 de julio de 2007, regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros. Esta marca es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Agricultura y Pesca posee el derecho exclusivo del uso de la marca, pudiendo autorizar el uso de la misma en los términos previstos en el Decreto.
La marca puede ser utilizada, además de por las distintas denominaciones o indicaciones de calidad que se establecen en el artículo 4 del decreto, en los productos agroalimentarios y pesqueros acogidos a pliegos de condiciones de producto, cuya calidad esté certificada por organismos de certificación acreditados en el cumplimiento de la Norma Europea En 45.011, de 23 de junio de 1989, del Comité Europeo de Normalización, reconocidos dichos pliegos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, previo informe favorable del Comité Técnico.
De esta forma los pliegos de condiciones de producto, una vez reconocidos, servirán de referente de la evaluación para que las distintas empresas y productores puedan solicitar el uso de la marca Calidad Certificada.
En relación con esa previsión, la disposición final primera prevé que se aprobará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca un modelo de Pliego Base que regule los criterios generales a seguir por las empresas o agrupaciones de éstas en relación con aquellos productos que deseen acogerse a la marca Calidad Certificada y que se encuentren sometidos a pliegos de condiciones de producto, conforme a lo previsto en el artículo 4.d).
Es por lo que mediante la presente Orden se establecen las normas procedimentales para reconocer los pliegos de condiciones de producto y aprobar el modelo de Pliego Base.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, de conformidad con los artículos 48.3.a) y 58.2.4.º, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud del Decreto del Presidente 10/2008 , de 19 de abril, de reestructuración de Consejerías, y del decreto 120/2008, de 29 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición Final 1.ª y 3.ª, del Decreto 229/2007 , de 31 de julio, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto:
1. Desarrollar el Decreto 229/2007 , de 31 de julio, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los Productos Agroalimentarios y Pesqueros.
2. Establecer el procedimiento de reconocimiento de los pliegos de condiciones de productos agroalimentarios y pesqueros que deseen acogerse a la marca Calidad Certificada, en desarrollo del artículo 4.d) del referido Decreto.
3. Aprobar el Pliego Base que figura como Anexo a la presente Orden, de acuerdo con la disposición final primera del mismo Decreto.
Artículo 2. Solicitantes.
1. Como regla general, serán solicitantes las agrupaciones, sea cual sea su forma jurídica o su composición, de productores o de transformadores interesados en el mismo producto agrícola o en el mismo producto alimenticio.
2. Excepcionalmente, se prevé la posibilidad de que sea una sola empresa la solicitante, en el supuesto de que ésta sea la única productora.
Artículo 3. Solicitud y documentación.
1. Las personas solicitantes deberán dirigir la solicitud al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.
2. La solicitud se presentará, preferentemente en la Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberá acompañarse de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
Tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y estatutos de la entidad, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
En caso de que la solicitud se haga a través de representante, éste deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier documento admitido en Derecho, que deje constancia fidedigna.
Pliego de condiciones del producto para el uso de la marca Calidad Certificada. Se podrá presentar un pliego de condiciones para un producto determinado que cumpla con los puntos establecidos en el Pliego Base que se incorpora en el Anexo.
3. Si la documentación presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria requerirá al solicitante para, que en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Artículo 4. Resolución.
1. Una vez presentada la solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Orden, la Dirección General resolverá procediendo al reconocimiento del pliego de producto en cuestión, resolución que vendrá precedida de las comprobaciones e informes preceptivos necesarios.
2. La Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Órgano competente, pudiendo entenderse estimada, si transcurrido este plazo, no hubiera recaído resolución expresa.
Disposición Transitoria Única. Adecuación al pliego base.
Los pliegos de condiciones, aprobados con anterioridad a esta Orden deberán adaptarse en el plazo de dos años al pliego base recogido en el Anexo de la presente.
Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.