ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA, QUE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SIMPLIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVISTA EN LA LEY 8/2006, DE 20 DE DICIEMBRE.
Por Orden de 2 de enero de 2008 se reguló la composición y el funcionamiento de la Comisión de simplificación y actualización de procedimientos prevista en la Ley 8/2006 , de 20 de diciembre, que establece el Régimen Jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias, estableciéndose su vinculación con la Oficina de Calidad de la Administración Regional y su adscripción a la Secretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas.
Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 147/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, la Oficina de Calidad de la Administración Regional ha quedado adscrita a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
La Orden de 2 de enero de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión de simplificación y actualización de procedimientos prevista en la Ley 8/2006 , de 20 de diciembre, queda modificada en los siguientes términos:
1) El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 3.º.- Adscripción.
La Comisión de simplificación y actualización de procedimientos se adscribe a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y queda vinculada a la Oficina de Calidad de la Administración Regional.
2) El apartado 1 del artículo 4.º queda redactado del siguiente modo:
1.- El titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en calidad de Presidente.
3) La referencia a la Consejería de Administraciones Públicas contenida en la disposición final primera se entenderá hecha a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia.
Disposición final única.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.