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  • EDICIÓN DE 10/11/2008
 
 

Ayuda específica al cultivo del algodón

10/11/2008
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Orden ARM/3193/2008, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/402/2008, de 18 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2008/2009 (BOE de 8 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN ARM/3193/2008, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APA/402/2008, DE 18 DE FEBRERO, SOBRE LA AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DEL ALGODÓN PARA LA CAMPAÑA 2008/2009.

La Orden APA/402/2008, de 18 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2008/2009, establece, en su artículo 3, las condiciones de cultivo del algodón que deben concurrir para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón.

Mediante la presente Orden se modifica, por razones de seguridad jurídica, la letra c) del mencionado artículo 3, con la finalidad de adecuar exactamente su contenido a lo dispuesto en el artículo 110 ter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, que es la norma comunitaria aplicable para las siembras de 2008.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/402/2008, de 18 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2008/2009.

La letra c) del artículo 3 de la Orden APA/402/2008, de 18 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2008/2009, queda redactada como sigue:

“c) Se hayan sembrado con variedades autorizadas, debiéndose mantener el cultivo en condiciones de crecimiento normales, como mínimo, hasta la apertura de las cápsulas.”

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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