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Días de apertura autorizados en domingos y festivos

10/11/2008
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Orden de 15 de octubre de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2009, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 7 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS DÍAS DE APERTURA AUTORIZADOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2009, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía, como norma constitucional básica de Aragón, en su art. 71.25, reconoce a ésta la competencia exclusiva sobre comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, establece con carácter general, en doce el número de domingos y festivos en que los comercios, no exceptuados, pueden permanecer abiertos al público, cifra que las Comunidades Autónomas pueden variar al alza, o también reducir hasta ocho.

En desarrollo de la anterior, el artículo segundo de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, establece en ocho el número de domingos y días festivos en los que los comercios de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial que tienen plena libertad de apertura y horario en todo el territorio nacional.

Los establecimientos con régimen especial a los que se refiere el párrafo anterior son los dedicados principalmente a la venta de: pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, las denominadas tiendas de conveniencia, los instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, los ubicados en zonas de gran afluencia turística y municipios turísticos de carácter comercial, y los establecimientos de reducida dimensión, distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

En su virtud, oídas las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón, las Confederaciones de Empresarios, las Federaciones y Asociaciones de Empresarios de Comercio, Asociaciones de Consumidores y Organizaciones Sindicales más representativas, así como las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores.

Habiéndose tenido en cuenta, por otra parte los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector, en virtud de las competencias atribuidas en el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, Dispongo:

Artículo Único.-Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial, que tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional, el resto de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán abrir los días: 4 de enero, 3 de mayo, 5 de julio, 6 de septiembre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 13 de diciembre y 20 de diciembre.

Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, hasta dos de las fechas establecidas para 2009 cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Comunicar a la Dirección General de Comercio y Artesanía, las festividades cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días a cada una de ellas y, en todo caso antes del 31 de marzo del año 2009.

b) El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer pública, en su caso, la sustitución de los días festivos.

Disposición Final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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