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Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria

10/11/2008
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Decreto 108/2008, de 30 de octubre, por el que se regula el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 7 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 108/2008, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PARQUE MÓVIL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se reguló por primera vez por Decreto 75/2002 Vínculo a legislación, de 28 de junio, que determinaba el sistema de gestión de los vehículos que forman parte del citado parque, estableciendo también el procedimiento para la adquisición y arrendamiento de los mismos y su régimen de utilización.

Transcurridos más de seis años desde su promulgación, se han producido cambios en el modelo organizativo que inspiró el mencionado Decreto, por lo que se hace preciso revisar algunos de los criterios que lo inspiraron para acercar los principios rectores a las nuevas realidades y circunstancias que concurren en el funcionamiento diario de los órganos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como la experiencia acumulada en la gestión del Parque Móvil, resulta necesario modernizar la normativa reguladora del mismo para adecuarla a una nueva realidad, incorporar las mejoras detectadas para lograr un aprovechamiento óptimo de los recursos existentes y adaptarla a la Ley 3/2006 Vínculo a legislación, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este Decreto tiene dos objetivos fundamentales: por una parte, racionalizar el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por otra, potenciar el control de los mismos, lo que redundará en la contención del gasto público.

El presente Decreto se estructura en ocho capítulos, donde se integran sus veintisiete artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I define el objeto del Decreto, delimita su ámbito de aplicación, que se circunscribe a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y define las competencias del órgano directivo responsable de la gestión y administración del Parque Móvil.

En el capítulo II se establecen las categorías en las que se clasifican los vehículos, en atención a su destino y se determina el régimen de afectación de los mismos, según la clasificación establecida.

El capítulo III se refiere al inventario de vehículos y su administración, mientras que en el capítulo IV se establecen los procedimientos de adquisición de vehículos y alta en el Parque Móvil.

En el capítulo V se establece el régimen de gastos derivados de la gestión del parque de vehículos, inspirado en la programación presupuestaria por programas, de manera que se alinean los objetivos con los recursos necesarios para su consecución.

Los capítulos VI y VII se refieren a la cobertura de riesgos y al régimen de utilización y responsabilidades sobre los vehículos, estableciendo las obligaciones de sus usuarios.

Finalmente, en el capítulo VIII se regula el procedimiento de enajenación onerosa y cesión gratuita de los vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de octubre de 2008 DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a su uso, administración, conservación y defensa, en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2006 Vínculo a legislación, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. El Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrado por el conjunto de vehículos ligeros adquiridos o tomados en arrendamiento por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a su propio uso o servicio público, según la clasificación contenida en el artículo 4.

2. A todos los efectos, salvo con la excepción que se detalla en el apartado 3 de este artículo, se consideran vehículos ligeros y por lo tanto, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, los que a continuación se enumeran:

a) Ciclomotores de dos, tres ruedas o cuatriciclos ligeros, que no estén destinados a actividades relacionadas con explotaciones agrícolas, ganaderas, de conservación de la naturaleza, industriales, etc.

b) Motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar.

c) Automóviles.

d) Vehículos todo terreno.

e) Vehículos mixtos adaptables.

f) Furgones-furgonetas y camiones que no superen los 3500 Kg. de masa máxima autorizada, con las excepciones que, para este tipo de vehículos, se determinen.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los vehículos no incluidos en el apartado anterior, así como los vehículos ligeros cuyo destino concreto sea de formación continua y actualización de conocimientos y capacidades profesionales.

Artículo 3.- Competencias de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía en materia de Parque Móvil.

1. La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía ejercerá las competencias atribuidas en este Decreto, en relación con los vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación del mismo.

2. Además, a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía se le atribuyen específicamente las siguientes competencias:

a) Elaborar y proponer, para su aprobación, al órgano competente cuantas disposiciones administrativas de carácter general, instrucciones y órdenes de servicio sean necesarias sobre el régimen de uso, conservación y mantenimiento de los vehículos integrantes del Parque Móvil.

b) Elaborar y proponer los criterios técnicos sobre los vehículos a adquirir por el procedimiento de contratación centralizada.

c) Elaborar, sin perjuicio de las competencias que le correspondan al órgano de contratación, los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de servicios.

d) Promover la mutación de destino de vehículos del Parque Móvil.

e) Proponer y tramitar el expediente para la suscripción de una póliza marco de seguro de carácter colectivo para todos los vehículos integrantes del Parque Móvil.

f) Gestionar el inventario del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) Intervenir en los procedimientos de adquisición, arrendamiento en todas sus modalidades, aseguramiento y matriculación de los vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

h) Aquéllas otras que le correspondan por aplicación de la legislación vigente, o le sean atribuidas o delegadas.

CAPÍTULO II

TIPOS DE VEHÍCULOS Y SU AFECTACIÓN

Artículo 4.- Clasificación de los vehículos pertenecientes al Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A efectos de este Decreto, se establece la siguiente clasificación de vehículos integrantes del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1. Vehículos de Clase A: Categoría integrada por los vehículos destinados al servicio de los miembros del Gobierno de Cantabria, con asignación individual, tanto de vehículo como de conductores.

2. Vehículos de Clase B.1: Categoría integrada por los vehículos destinados al servicio de representación de altos cargos y del personal eventual y de confianza, sin asignación individual.

3. Vehículos de Clase B.2: Categoría integrada por vehículos que tienen el mismo destino que los de la clase B.1, pero afectados a una determinada Consejería en base a las peculiaridades de las actividades que deban realizar.

4. Vehículos de Clase C: Categoría integrada por los vehículos destinados a la cobertura de las necesidades ordinarias y generales de las diferentes Consejerías.

Artículo 5.- Procedimiento para la afectación de vehículos.

1. Los vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pertenecientes a las clases A y B.1, estarán afectados a la Consejería de Presidencia y Justicia, correspondiendo la gestión y administración de los mismos a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

2. Los vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pertenecientes a las clases B.2 y C, estarán afectados a las Consejerías a cuyo uso o servicio público se encuentren asignados.

3. La afectación de los vehículos integrantes del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde al consejero de Presidencia y Justicia. La resolución de afectación surtirá efecto a partir de la recepción del vehículo por la Consejería a la que se asigne mediante la suscripción de la correspondiente acta por el secretario general de dicha Consejería y por el director general de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

Artículo 6.- Cambio de clasificación.

El director general de Servicios y Atención a la Ciudadanía podrá acordar, mediante resolución motivada, cambios de clasificación de los vehículos integrantes del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7.- Mutaciones de destino.

1. El consejero de Presidencia y Justicia puede acordar, mediante resolución motivada, la mutación de destino de un vehículo, a propuesta de la Consejería a la que el mismo esté afectado o a propuesta de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, cuando se constate que dentro de la Consejería a la que se encuentre afectado el vehículo concurre alguna de las circunstancias que se indican:

a) Ya no es necesario por no existir demanda del tipo de servicio que venía realizando.

b) No se le está dando el tratamiento adecuado en lo que se refiere a conservación y mantenimiento.

c) Se le están asignando funciones que no le corresponden a un vehículo de su clase en función de la categorización definida en este Decreto.

2. Para la efectividad de la mutación se formalizará la oportuna acta de entrega y recepción a suscribir por los secretarios generales de las Consejerías afectadas y por el director general de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

CAPÍTULO III

INVENTARIO DE VEHÍCULOS

Artículo 8.- Inventario de vehículos.

1. La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía elaborará y mantendrá actualizado el Inventario de Vehículos que conforman el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que constituirá uno de los epígrafes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Se harán constar en este Inventario todas las características identificativas del vehículo, así como el coste de adquisición, estado de conservación y valor actual.

3. Las Consejerías que tengan afectados vehículos deberán comunicar a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía cualquier incidencia que les afecte, al objeto de mantener, en todo momento, actualizado el Inventario de Vehículos.

4. Anualmente, en la primera quincena del mes de septiembre, la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía remitirá copia del Inventario de Vehículos al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para su inclusión en el resumen del Inventario General, que como anexo, se acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio.

CAPÍTULO IV

ADQUISICIÓN Y ALTA DE VEHÍCULOS

Artículo 9.- Adquisición y alta de vehículos.

Los procedimientos para la adquisición y arrendamiento de los vehículos, así como de sus accesorios o servicios en general, se regirán por la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.

Artículo 10.- Adquisición de vehículos por el procedimiento de contratación centralizada.

1. El órgano directivo interesado en la adquisición de vehículos por el procedimiento de contratación centralizada, remitirá a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición, que deberá determinar las características del uso y del servicio al que se va a destinar el vehículo, así como la Unidad Orgánica a la que se pretende asignar.

b) Propuesta de adquisición, incluyendo la marca, modelo y precio del vehículo que se pretende adquirir, así como los accesorios correspondientes.

2. La unidad responsable de la gestión del Parque Móvil elaborará un informe preceptivo relacionado con la existencia o no de vehículos de similares condiciones o características, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que puedan cubrir suficientemente las necesidades del órgano directivo proponente.

Igualmente, informará sobre la idoneidad del vehículo cuya adquisición se propone al uso o servicio que se le pretende encomendar, así como de las posibles alternativas existentes entre el resto de vehículos homologados y si se ajusta a la normativa vigente en materia automovilística.

3. Cuando del informe del punto anterior se deduzca la no existencia de vehículos de similares condiciones o características y la idoneidad del vehículo cuya adquisición se propone, el órgano directivo interesado en el citado vehículo podrá iniciar el procedimiento para su adquisición, debiendo adjuntar al expediente el citado informe emitido por la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil. Una vez resuelta la adjudicación, en el momento que se materialice la recepción del vehículo, deberá asistir a la misma un representante de la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil y un representante del órgano directivo proponente de la compra. A tal efecto, el órgano directivo proponente deberá notificar el lugar, fecha y hora de la recepción a la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil, con una antelación mínima de dos días hábiles.

4. Una vez formalizada el acta de recepción, el órgano directivo interesado, procederá al pago de todos los gastos ocasionados por la adquisición del vehículo, incluidos los impuestos legalmente establecidos. Corresponderá la firma de la solicitud de matriculación al consejero de Presidencia y Justicia o persona en quién delegue.

5. La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía procederá al aseguramiento y alta del vehículo en el Inventario de Vehículos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando afectado a la Consejería adquirente.

Artículo 11.- Adquisición de vehículos sin contratación centralizada.

1. El órgano directivo interesado en la adquisición de vehículos sin contratación centralizada remitirá a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición, que deberá determinar las características del uso y servicio al que se va a destinar el vehículo, así como la unidad orgánica a la que se pretende asignar y la inexistencia de vehículos homologados adecuados para la prestación del servicio.

b) Pliego de prescripciones técnicas.

2. La unidad responsable de la gestión del Parque Móvil elaborará un informe del mismo contenido que el previsto en el artículo 10.2 de este Decreto.

3. El pliego de cláusulas administrativas, que regirá la adquisición de este tipo de vehículos, podrá establecer la posibilidad de que parte del pago del precio se haga mediante la entrega de vehículos declarados innecesarios para el servicio, determinando el criterio para su valoración.

Los licitadores podrán aumentar la valoración establecida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el pliego, con la consiguiente reducción de las cantidades a entregar en metálico. Este aumento de valoración se considerará, a los efectos de la adjudicación, mejora en la oferta económica.

4. El órgano directivo interesado en el citado vehículo podrá iniciar el procedimiento para su adquisición, debiendo adjuntar al expediente el informe emitido por la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil. Una vez resuelta la adjudicación y en el momento que se materialice la recepción del vehículo, deberá asistir a la misma un representante de la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil y un representante del órgano directivo proponente de la compra. A tal efecto, el órgano directivo proponente deberá notificar el lugar, fecha y hora de la recepción a la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil con una antelación mínima de dos días hábiles.

5. Una vez formalizada el acta de recepción, el órgano directivo interesado procederá al pago de todos los gastos ocasionados por la adquisición del vehículo, incluidos los impuestos legalmente establecidos. Corresponderá la firma de la solicitud de matriculación al consejero de Presidencia y Justicia o persona en quién delegue.

6. La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía procederá al aseguramiento y alta del vehículo en el Inventario de Vehículos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando afectado a la Consejería adquirente.

Artículo 12.- Arrendamiento de vehículos.

1. En el caso de arrendamiento de vehículos, en cualquiera de sus modalidades, el órgano directivo interesado deberá aportar a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, además de la documentación señalada en los artículos anteriores, según se trate de vehículos homologados o no, un estudio de la conveniencia del régimen de arrendamiento, tanto desde el punto de vista económico como de eficacia del servicio, a fin de que por la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil se emita informe al respecto.

2. El derecho de arrendamiento será dado de alta en el Inventario de Vehículos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 13.- Adquisición de vehículos mediante herencia, legado o donación.

1. La adquisición de vehículos y derechos sobre los mismos por vía de herencia, legado o donación a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria necesitará la aprobación, por Decreto, del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, en los términos previstos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La aceptación de las cesiones de uso de vehículos a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria será aprobada por el consejero de Presidencia y Justicia cuando la tasación del vehículo o derecho no supere los mil (1.000) euros, previos informes de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía y de la Consejería interesada, dando cuenta posterior al Consejo de Gobierno. En el resto de los casos, la aceptación de las cesiones de uso de vehículos a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria será aprobada por el Consejo de Gobierno. En el acuerdo de aceptación de la cesión de uso deberán reflejarse las condiciones en que se asume éste y las obligaciones que correspondan a cada parte respecto del mantenimiento y conservación del bien, así como de las obligaciones tributarias que le afecten.

Artículo 14.- Alta de un vehículo en el Parque Móvil.

El alta de un vehículo en el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria concurre cuando se adquiera la propiedad, el derecho de arrendamiento o cualquier otro derecho sobre un vehículo, siempre que otorgue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de su total utilización.

CAPÍTULO V

MANTENIMIENTO Y GASTOS DE VEHÍCULOS

Artículo 15.- Gestión y régimen de gastos de los vehículos.

1. La gestión de todos los vehículos del Parque Móvil corresponde a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia y Justicia, atendiendo a las particularidades que se establecen en el presente Decreto y su normativa de desarrollo.

2. A los efectos de determinar a quién corresponden los gastos generados por los vehículos que componen el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se clasifican dichos gastos en seis bloques:

Bloque 1.º.- Gastos derivados de la adquisición, arrendamiento, matriculación y puesta en circulación de los vehículos:

Corresponden a la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, asumir los gastos derivados de la tramitación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el pago del mismo, exceptuando los casos en que dichos gastos deban liquidarse en el momento de la adquisición del vehículo.

Corresponde a la Consejería a la que se afecte el vehículo, asumir los siguientes gastos:

a. De adquisición.

b. Derivados de la matriculación y puesta en circulación.

c. Renta y fianza, en el caso de arrendamiento.

d. En los casos de arrendamiento con opción a compra, la renta, la fianza y los del ejercicio de la opción de compra.

e. En los arrendamientos financieros las cuotas y los costes del ejercicio de la opción de compra.

Bloque 2.º.- Gastos derivados de los seguros de vehículos:

Corresponde a la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, asumir los gastos derivados de la tramitación y pago del Contrato de Seguro Obligatorio de los vehículos que componen el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Corresponde a la Consejería a la que se afecte el vehículo, asumir los gastos de tramitación y primas correspondientes a otros seguros no obligatorios conducentes a la ampliación de coberturas de los vehículos.

Bloque 3.º.- Gastos derivados del consumo de carburantes:

Corresponde a la Consejería a la que se afecte el vehículo, asumir los gastos de facturación de carburantes de los consumos realizados.

Bloque 4.º.- Gastos derivados del mantenimiento preventivo:

Corresponde a la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, asumir los gastos derivados del mantenimiento preventivo de los vehículos que integran el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A efectos de este Decreto, se considera mantenimiento preventivo el conjunto de operaciones que requiere cada vehículo para garantizar una circulación segura y su buen rendimiento, como son: las revisiones periódicas y previas a la inspección técnica del vehículo, la citada inspección técnica, las revisiones y cambios de amortiguación, frenos, cubiertas, alineado, equilibrado, niveles líquidos, aceite, filtros, correas, baterías, el equilibrado de luces, la reparación/cambio de air-bags y otras actuaciones de carácter similar, salvo en los casos en que el origen de la necesidad de este tipo de actuaciones se deba a una avería en circulación o a un siniestro cuyo gasto corresponderá a la Consejería a la que se afecta el vehículo.

Bloque 5.º.- Gastos derivados de la conservación y reparación:

Corresponde a la Consejería a la que se afecta el vehículo asumir los siguientes gastos:

a. Conservación. A efectos de este Decreto, se consideran trabajos de conservación, los requeridos por necesidades de rehabilitación del vehículo, por razones de imagen y recuperación de su confortabilidad (reparación de golpes y rayones, repintado, reparación de pilotos rotos, reparación de retrovisores rotos, reparación/cambios de puertas y portones, reparación de sistemas electrónicos centralizados de apertura/cierre de puertas, reparación/ cambio de radios/CDS, reparación/cambio de instalaciones de teléfonos manos libres, reparación de aire acondicionado o sistemas de climatización, reparación/cambio de asientos, tapicerías, alfombrillas y la reparación o cambio de cualquier otro elemento del vehículo que atienda a los mismos criterios de este apartado).

b. Los derivados de reparación de averías.

c. Los derivados de reparación por siniestros. A efectos de este Decreto, se consideran gastos derivados de reparación por siniestros, los que se deban a la reparación de las averías producidas tras un siniestro que no queden cubiertos por el seguro, al haber sido el causante del accidente el vehículo del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los casos en los que no haya implicación de terceros.

Bloque 6.º.- Gastos derivados de la limpieza de los vehículos y adquisición de equipamientos y accesorios para los mismos:

Los gastos relacionados con la limpieza interior y exterior del vehículo, así como la adquisición de equipamientos y elementos accesorios que se incorporen al mismo con posterioridad a su incorporación al Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por lo tanto, distintos a los que en su día se exigían para su adquisición en el pliego de prescripciones técnicas correspondiente, los asumirá la Consejería que tenga afectado el vehículo.

Bloque 7.º.- Gastos derivados de la enajenación y subasta de vehículos:

Le corresponde a la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, asumir los gastos que se deriven de la tramitación de los expedientes para la enajenación de los vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 16.- Mantenimiento de los vehículos.

1. Corresponde a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía fijar los criterios conforme a los cuales los vehículos serán objeto de mantenimiento, conservación y reparación, así como el momento en que dejarán de prestarse estos servicios, por resultar antieconómicos en relación con el modelo, estado y antigüedad del vehículo en cuestión, con independencia de la asunción de los gastos que correspondan a cada Consejería, en aplicación de lo que se establece en el artículo 15 de este Decreto.

2. El mantenimiento preventivo, la conservación y la reparación de vehículos podrá realizarse con medios propios o a través de talleres especializados, con independencia de la asunción de los gastos que correspondan a cada Consejería, en aplicación de lo que se establece en el artículo 15 de este Decreto.

3. La unidad responsable de la gestión del Parque Móvil llevará un control de los programas de mantenimiento y de las fechas en que cada vehículo debe ser sometido a la Inspección Técnica de Vehículos y lo notificará periódicamente a cada uno de los órganos directivos afectados.

Las personas responsables de los vehículos, o quienes expresamente hayan sido facultadas para ello por cada órgano directivo, serán las encargadas de que los vehículos pasen las correspondientes inspecciones técnicas, dando cuenta de ello a la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil.

4. La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía podrá inmovilizar cualquier vehículo cuando considere, de forma motivada, que el mismo no está sometido al adecuado mantenimiento para garantizar la seguridad de sus ocupantes, pudiendo llegar a su mutación de destino, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto.

Artículo 17.- Imagen y rotulación.

1. La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía desarrollará la categorización de los vehículos dentro de las clases que se fijan en este Decreto, al objeto de establecer, entre otros, un criterio de homogeneidad de imagen de los mismos.

2. Los vehículos que integran el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán estar rotulados de forma visible, conforme a los modelos que se establezcan.

3. Quedan exceptuados de la obligación de ceñirse a los criterios de homogeneidad y rotulación, que en su momento se establezcan, los vehículos oficiales de las clases A. B.1 y B.2 y aquéllos otros correspondientes a la clase C que sean autorizados, previa petición del órgano directivo interesado y resolución motivada de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

CAPÍTULO VI

COBERTURA DE RIESGOS

Artículo 18.- Seguro de vehículos del Parque Móvil.

1. La cobertura de los riesgos de todos los vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará mediante la contratación de una póliza marco de carácter colectivo, suscrita por la Consejería de Presidencia y Justicia.

2. Dicha póliza comprenderá, como mínimo, la cobertura de la responsabilidad civil obligatoria.

3. La adhesión y formalización del seguro para vehículos de nueva adquisición, así como las bajas de los mismos, se realizará por la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil.

4. El aseguramiento de vehículos adquiridos para su cesión a otras Administraciones o entidades correrá a cargo del cesionario. El acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando la cesión, deberá demorar su eficacia hasta el momento en que por el cesionario se acredite a la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil la cobertura de los riesgos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 19.- Tramitación de siniestros.

1. Producido un siniestro en el que se viera implicado un vehículo perteneciente al Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el usuario del mismo, en el momento del siniestro, estará obligado a cumplimentar el parte amistoso de accidente o cualquier otro documento o parte que, en su momento, se pudiera determinar legalmente y a remitirlo de forma inmediata a la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil. Esta unidad podrá recabar del usuario del vehículo y/o de los responsables de la unidad administrativa de la cual dependa éste, cuanta información adicional considere necesaria para la mejor resolución del expediente.

2. La tramitación de los partes de siniestro ante la compañía aseguradora, su seguimiento y conclusión, se realizarán por la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil, al margen de lo que se establece en el artículo 15 de este Decreto, en lo referente a régimen de gastos.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD SOBRE VEHÍCULOS

Artículo 20.- Régimen de responsabilidad sobre los vehículos.

1. Las Consejerías que tengan vehículos afectados designarán las unidades administrativas responsables del control y de la gestión de los mismos, que actuarán como interlocutores con la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil.

2. Los distintos órganos directivos están obligados a notificar a la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil, dependiente de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, la identidad, así como los cambios que puedan producirse, de los responsables de los vehículos, para su debida constancia en el Inventario de Vehículos.

3. Son obligaciones genéricas de las unidades administrativas responsables de los vehículos:

a) Llevar un adecuado control del uso del vehículo, a efectos de conocer en todo momento quién es el usuario del mismo.

b) Velar por la adecuada conservación del vehículo y, en especial, porque se realicen puntualmente las revisiones técnicas procedentes, incluida la I.T.V., y las reparaciones que sean precisas para garantizar la seguridad de sus ocupantes.

c) Cumplir con los procedimientos que, en su día, se determinen por la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, para garantizar el adecuado control y seguimiento de los vehículos.

d) Llevar un registro relativo al consumo de carburante de cada vehículo que deberá contemplar como mínimo los datos relativos a: fechas, tipo de combustible, kilómetros del vehículo y litros repostados.

Artículo 21.- Usuarios de los vehículos.

1. Se considera usuario de vehículo a todo empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, para la realización de sus tareas, requiera del uso de alguno de los que integran el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los usuarios de los vehículos de las clases A, B.1 y B.2 deberán ostentar la categoría profesional de conductores o conductores de consejero.

3. Los vehículos de la clase C, asignados a los órganos directivos, podrán ser utilizados por los empleados públicos que autorice el propio órgano directivo responsable del vehículo.

4. Al margen de las condiciones que se establezcan para los usuarios de los vehículos de las clases A, B.1 y B.2, a los usuarios de los vehículos de la clase C del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria no se les requerirá más acreditación para su utilización que la licencia o el permiso de conducción, expedidos por alguna de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, la cuál debe corresponder con la del tipo de vehículo asignado. Asimismo, deberán disponer de la identificación que les acredite como empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. Son obligaciones genéricas para todos los usuarios de vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia del órgano directivo del que dependan:

a) Observar estrictamente todas las disposiciones vigentes en materia de circulación de vehículos a motor y responsabilizarse de las sanciones que se les impongan por infracciones imputables a la actuación del citado usuario.

b) Contar con los correspondientes permisos de conducción en vigor.

c) Notificar a la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil todas las incidencias que adviertan respecto al estado y al funcionamiento del vehículo y por medio de la unidad administrativa responsable que se haya designado a estos efectos.

d) Abstenerse de realizar reparación alguna en el vehículo, por sí mismos o por terceros, sin la previa autorización de la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil, salvo en los casos de urgencia que así lo aconsejen o cuando se trate de vehículos de clase C, para los que se hayan establecido normas adicionales, o se hayan acordado, con las unidades orgánicas a las cuales se encuentran asignados, procedimientos especiales para el mantenimiento y reparación de los mismos.

e) Responsabilizarse del buen trato y conservación del vehículo a su cargo junto con todos sus accesorios.

f) No permitir el manejo del vehículo por personas no autorizadas ni utilizar el mismo para servicios no previstos o para uso particular.

g) Responsabilizarse del buen uso de los sistemas de pago y obtención de combustible.

h) Adoptar las medidas oportunas para la retirada del vehículo cuando, por causa de avería o siniestro, el mismo quede inmovilizado en la vía pública.

6. Los conductores que tengan asignados vehículos de las clases A, B.1 y B.2, tendrán además, las siguientes obligaciones específicas:

a) Cumplir las órdenes que les sean dadas, a través del responsable de la gestión del Parque Móvil o del superior jerárquico, con independencia de las instrucciones dictadas por parte de los miembros del Gobierno, altos cargos y personal eventual y de confianza que requieran de sus servicios.

b) Guardar absoluta reserva en la prestación de los servicios.

c) Vestir la uniformidad reglamentaria que, en su momento, se determine o que esté establecida en función de su categoría o de las tareas asignadas.

Artículo 22.- Responsabilidad por daños y sanciones administrativas.

1. Los usuarios de los vehículos responderán de los daños que ocasionen, por la utilización de los mismos, al propio vehículo o a otros bienes o personas cuando concurra dolo, culpa o negligencia grave. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria repercutirá, sobre el conductor que hubiese incurrido en dolo, culpa o negligencia grave, la responsabilidad civil o administrativa que le fuere exigida.

2. Las sanciones impuestas por hechos imputables a la actuación de los usuarios de vehículos, así como los recargos y otros perjuicios económicos, derivados de la falta de diligencia de aquéllos en la comunicación de las denuncias y cumplimiento de sus obligaciones, serán abonados por los causantes o, en su caso, repercutidos a los mismos por los procedimientos legalmente previstos.

Artículo 23.- Identificación y depósito de vehículos.

1. Todos los vehículos integrados en el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevarán, en todo momento, la documentación oficial exigida por la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial que, además, servirá de identificación de su pertenencia a dicho Parque Móvil.

2. Las personas responsables de los vehículos del Parque Móvil garantizarán que cuando los mismos no estén prestando servicio, se encuentren estacionados en lugares autorizados por el órgano directivo al que estén asignados.

CAPÍTULO VIII

DE LA ENAJENACIÓN ONEROSA Y CESIÓN GRATUITA DE VEHÍCULOS

Artículo 24.- Competencia y procedimiento para la enajenación onerosa de vehículos del Parque Móvil.

1. La enajenación onerosa de los vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde al consejero de Presidencia y Justicia. No obstante, si la cuantía del vehículo a enajenar fuere igual o superior a quinientos mil (500.000) euros, se precisará autorización expresa previa del Consejo de Gobierno.

2. La enajenación onerosa del material móvil no apto para el servicio, accesorios y repuestos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará por el procedimiento previsto en los artículos 67 Vínculo a legislación y 68 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La mesa para la subasta estará presidida por el director general de Servicios y Atención a la Ciudadanía o funcionario en quién delegue y actuarán como vocales:

a) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico con voz pero sin voto.

b) Un interventor delegado.

c) Un funcionario de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 25.- Enajenación onerosa.

1. Para proceder a su enajenación onerosa, el material móvil deberá haber sido declarado innecesario para el servicio por la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía. Esta declaración se realizará por resolución del director general de Servicios y Atención a la Ciudadanía, a propuesta de la Consejería a la que estuviera afectado el vehículo y previo informe justificativo de su estado, emitido por la unidad responsable de la gestión del Parque Móvil.

2. Declarada la innecesariedad, se procederá a la tasación del material móvil, atendiendo al valor de mercado de vehículos de similares características y estado de conservación.

3. En todo caso, el adquirente asumirá los gastos de traslado y los que se deriven del cambio de titularidad del vehículo.

Artículo 26.- Cesión gratuita de vehículos del Parque Móvil.

1. Los vehículos integrantes del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, al Estado a otras comunidades autónomas, a entidades locales, a entidades del sector público regional o a asociaciones declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en los artículos 70 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Igualmente, estos bienes y derechos podrán ser cedidos a Estados extranjeros y organizaciones internacionales, cuando la cesión se efectúe en el marco de tratados internacionales o convenios firmados por España.

3. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o sólo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para el cesionario la obligación de destinar el vehículo al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

4. Cuando la cesión tenga por objeto la propiedad del bien o derecho sólo podrán ser cesionarios el Estado, otras comunidades autónomas, las entidades locales o entidades del sector público regional.

5. La cesión de vehículos integrantes del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acordará, por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, previos informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Intervención General.

6. El acuerdo de cesión determinará el régimen de control.

No obstante, si los vehículos cedidos hubiesen sido destinados al fin previsto durante un plazo de cuatro años, se entenderá cumplido el modo y la cesión pasará a tener el carácter de pura y simple, salvo que otra cosa se hubiese establecido en el pertinente acuerdo.

7. Los vehículos cedidos podrán ser conducidos por personas ajenas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 27-. Actuaciones tras la enajenación de vehículos del Parque Móvil.

La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía será la encargada de tramitar, respecto de los vehículos enajenados, la baja en:

1. El Inventario de Vehículos del Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los Registros oficiales de la Dirección General de Tráfico.

3. El censo del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.

4. El seguro contratado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El régimen de gastos derivados de la aplicación de este Decreto se llevará a efecto a partir del 1 de enero de 2009.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 75/2002 Vínculo a legislación, de 28 de junio, por el que se regula el Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango al presente Decreto que se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo. Se faculta al consejero de Presidencia y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto y para el correcto funcionamiento del servicio y la utilización de los vehículos que integran el Parque Móvil de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC, con la excepción señalada en la disposición transitoria única en cuanto al régimen de gastos.

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