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  • EDICIÓN DE 07/11/2008
 
 

Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya

07/11/2008
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Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya (BOA de 6 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 205/2008, DE 21 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, en su artículo 71.8.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental. En ejercicio de la misma fue promulgada la Ley 11/1992 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, con objeto de establecer los principios y objetivos de la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma, así como de regular los instrumentos necesarios para que el Gobierno de Aragón ejerza su competencia en esta materia, con la finalidad de contribuir a solucionar las insuficiencias de los sistemas de planeamiento urbanístico y sectorial existentes, en especial las relativas al tratamiento de los problemas de ámbito supramunicipal y a la adecuada coordinación de las actuaciones sectoriales con incidencia territorial.

Dentro del sistema de planeamiento territorial, ocupa un lugar central la figura de las Directrices parciales de ordenación territorial, que tienen por finalidad la ordenación de áreas geográficas supramunicipales de características homogéneas o funcionales que, por las circunstancias específicas que en ellas concurran, precisen de una ordenación singular en este ámbito, como ocurre en la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Por una parte, las presentes Directrices pretenden impulsar el mantenimiento de una población activa suficiente que invierta las tendencias de despoblación y envejecimiento hasta ahora predominantes en la Comarca del Matarraña/Matarranya. Por otra parte, la Comarca se encuentra en la actualidad en una fase crucial de desarrollo, por lo que la formulación consensuada de unas Directrices territoriales es fundamental para anticiparse a su transformación cualitativa, para aprovechar las potencialidades locales y para establecer una ordenación territorial que oriente al planeamiento sectorial y urbanístico.

Entre los activos más importantes de la Comarca, destacan el medio natural, los bienes culturales y el paisaje. El medio natural se encuentra, por lo general, bien conservado y presenta interesantes variaciones entre las sierras del Sur y las llanuras del Norte. La combinación entre su variado medio natural y la explotación del territorio ha conformado unos interesantes paisajes rurales que responden perfectamente, como en pocos sitios en tan alta medida, al paisaje de la media montaña mediterránea. Disponer de paisajes de calidad, como ocurre en la Comarca del Matarraña/Matarranya, constituye un bien que resulta imprescindible, cada vez en mayor medida, para el desarrollo de ciertas actividades económicas de elevada potencialidad, como son las vinculadas al turismo, por lo que el cuidado en la conservación de los paisajes y su mejora, en los casos necesarios, es una de las prioridades de la Comarca.

La Dirección General de Ordenación del Territorio ha llevado a cabo los trabajos técnicos necesarios para la redacción del Proyecto de Directrices y ha impulsado la máxima participación de los Ayuntamientos y de la Comarca, que han colaborado estrechamente junto a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, habiendo realizado todas las aportaciones y sugerencias que han considerado convenientes.

Para la tramitación del Proyecto de Directrices se ha llevado a cabo un amplio proceso de información pública y participación ciudadana, mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” y en los diarios de mayor difusión, habiendo sido también sometido a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio, de la Delegación del Gobierno en Aragón, de las corporaciones locales y de cuantas entidades y organismos se ha juzgado necesario.

En el período de información pública y audiencia, han sido presentados informes y escritos de alegaciones al Proyecto por parte del Ayuntamiento de Arens de Lledó, Ayuntamiento de Beceite, Ayuntamiento de Calaceite, Ayuntamiento de La Fresneda, Ayuntamiento de Fuentespalda, Ayuntamiento de Lledó, Ayuntamiento de Mazaleón, Ayuntamiento de Monroyo, Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins, Ayuntamiento de La Portellada, Ayuntamiento del Torre de Arcas, Ayuntamiento de Valderrobres, Comarca del Matarraña/Matarranya, Grupo Socialista de la Comarca del Matarraña/Matarranya, Grupo Popular de la Comarca del Matarraña/Matarranya, Chunta-Ligallo Matarranya, Consejo de Ordenación del Territorio, Dirección General de Carreteras, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Departamento de Medio Ambiente, y otras personas físicas y jurídicas.

A la vista de las alegaciones formuladas, la Dirección General de Ordenación del Territorio ha procedido a la redacción del Proyecto definitivo, que ha sido informado favorablemente por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en sesión celebrada el 11 de julio de 2008, y tras el preceptivo informe de

la Dirección General de Servicios Jurídicos, ha sido sometido al Gobierno de Aragón para su aprobación mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, que se insertan como Anexo a este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Política Territorial, Justicia e

Interior para dictar las disposiciones complementarias que precise el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto y las Directrices que por él se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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