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  • EDICIÓN DE 07/11/2008
 
 

Selección de Grupos de Acción Local

07/11/2008
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Orden de 5 de noviembre de 2008 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2007 por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013 (BOC de 6 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL QUE GESTIONARÁN PROGRAMAS COMARCALES DE DESARROLLO RURAL EN EL PERIODO 2007-2013.

Mediante Orden de 24 de mayo de 2007 se estableció la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013 (DOE n.º 64, de 5 de junio de 2007).

El objeto de la citada Orden es establecer la convocatoria por la que debe regirse la presentación y selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Según lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, los Grupos de Acción Local seleccionados que gestionarán los programas comarcales suscribirán un Convenio de Colaboración, en el que se regularán las funciones de cada institución así como el control y seguimiento del proceso general de actuación, determinándose en el mismo aspectos tales como las normas de concesión de ayudas, requisitos y cuantías de las ayudas a conceder, importe de las subvenciones, etc.

Sin embargo, y aunque aprobado el Programa de Desarrollo Rural en Extremadura 2007-2013, se encuentran pendientes de adoptar disposiciones de desarrollo del mismo, que aconsejan no incluir el nivel de detalle que para el Convenio de Colaboración especifica la Orden, por lo que se hace necesaria la modificación de la Orden de 24 de mayo de 2007, con el objeto de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de las ayudas gestionadas bajo el enfoque LEADER, eje 4 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2007 por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013.

Se modifica el artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2007, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013, publicada en el DOE n.º 64, de 5 de junio de 2007, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Convenio de Colaboración.

1. Los Grupos de Acción Local seleccionados suscribirán un Convenio de Colaboración con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que tenga por objeto establecer las normas de adjudicación, empleo, control, seguimiento y evaluación de la subvención procedente de fondos públicos, que, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, se asignan para contribuir al desarrollo rural del territorio de actuación de cada Grupo.

2. Los planes financieros del programa comarcal por medidas, los modelos tipificados de solicitud, el informe técnico-económico, contrato y certificación de proyectos, régimen de ayudas, el procedimiento de gestión administrativo y financiero, así como cualquier otro aspecto que de conformidad con la normativa comunitaria, nacional o autonómica le sea de aplicación y sea considerado relevante por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la tramitación de las ayudas, se incorporarán al Convenio con posterioridad, previa aprobación por el órgano competente”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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