DECRETO 117/2008 DE 24 DE OCTUBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 15/1997, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA RED DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.
Desde la creación de la Red de Vigilancia Epidemiológica de las Illes Balears el año 1998, regulada por el Decreto 15/1997, de 23 de enero, han surgido nuevos retos en la salud pública que exigen una adaptación de la Red de Vigilancia. En el 2003 ya se introdujo una modificación en el citado Decreto 15/1997, concerniente a la vigilancia del sarampión, las nuevas infecciones por VIH y la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, mediante el Decreto 19/2003, de día 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 15/1997, de 23 de enero, y se crea el sistema de información de nuevas infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), aunque han de tenerse en cuenta otras normativas y nuevas circunstancias epidemiológicas.
Por una parte, es necesario adaptarse a las decisiones de la Unión Europea sobre vigilancia de enfermedades transmisibles: la Decisión núm. 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica y de Control de las Enfermedades Transmisibles en la Comunidad, la Decisión de la Comisión núm. 2003/534/CE de 17 de julio de 2003, que modifica la Decisión núm. 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2000/96/CE, respecto de las enfermedades transmisibles mencionadas en estas decisiones, y que modifica la Decisión núm. 2002/253/CE, respecto a las definiciones de casos para las enfermedades transmisibles. Por otra parte, adaptar la normativa a los planes específicos para la lucha contra determinadas enfermedades, como son el Plan de Erradicación de la Poliomielitis o el Plan Estratégico Integrado para Eliminar el Sarampión y Prevenir la Infección Congénita por Rubeola.
Estas decisiones, el surgimiento de algunas enfermedades graves y la introducción de patógenos que antes no existían, en ámbitos geográficos y socioeconómicos parecidos al nuestro, obligan a vigilar algunas de estas infecciones o a modificar su vigilancia actual.
Por otra parte, a pesar de la erradicación de la viruela en el año 1980, la OMS la incluye en el Reglamento Sanitario Internacional entre las enfermedades de notificación urgente, a causa de la conservación de cepas de virus de la vacuna en ciertos laboratorios y el consecuente riesgo de difusión de la enfermedad.
Lo expuesto obliga a reintroducirla en la lista de enfermedades de declaración obligatoria.
Asimismo, la aparición de nuevas vacunas y la inclusión de algunas de ellas en el calendario de vacunaciones requiere la vigilancia epidemiológica de las enfermedades contra las que van dirigidas. Finalmente, la distinción de tres categorías diferentes para la tuberculosis actualmente ha perdido sentido, por este motivo es conveniente unificarlas en un sólo epígrafe.
Además, ni en el mencionado Decreto 15/1997 ni en el Decreto 19/2003 se incluyeron la difteria y la rubeola como enfermedades sujetas a declaración urgente, tal y como establece el Real Decreto 2210/1995 , de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, y en los decretos citados se catalogaron el paludismo y la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob como enfermedades de declaración urgente, hecho que no está justificado por ninguna norma superior ni por la situación epidemiológica.
En consecuencia, resulta necesario modificar los anexos I, II y III del Decreto 15/1997, de 23 de enero, por el que se crea y regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de las Illes Balears.
Por ello, a propuesta del titular de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2008, DECRETO
CAPÍTULO ÚNICO
Modificación de la Red de Vigilancia Epidemiológica de las Illes Balears.
Artículo único
Se modifican los anexos I, II i III del Decreto 15/1997, de 23 de enero, por el que se crea y regula la Red de Vigilancia Epidemiológica, en la siguiente forma:
Anexo I:
1. Incluir en el listado de las enfermedades de declaración obligatoria las fiebres hemorrágicas virales, el herpes zóster, las infecciones humanes por gripe aviar H5N1 u otros subtipos, la enfermedad invasora por Streptococcus pneumoniae, la enfermedad invasora por Streptococcus pyogenes, la parálisis flácida aguda en menores de 15 años y el síndrome respiratorio agudo grave.
2. Eliminar los epígrafes Tuberculosis respiratoria, Meningitis tuberculosa y Otras tuberculosis e incluir en el listado la Tuberculosis, cualquier localización.
Anexo II:
1. Incluir en el listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación individualizada las fiebres hemorrágicas virales, la infección gonocócica, las infecciones humanas por gripe aviar H5N1 u otros subtipos, la enfermedad invasora por Streptococcus pneumoniae, la enfermedad invasora por Streptococcus pyogenes, la parálisis flácida aguda en menores de 15 años, la sífilis i el síndrome respiratorio agudo grave.
2. Eliminar los epígrafes Tuberculosis respiratoria, Meningitis tuberculosa y Otras tuberculosis e incluir en el listado la Tuberculosis, cualquier localización.
Anexo III:
1. Incluir en el listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación urgente el carbunco, la difteria, las fiebres hemorrágicas virales, las infecciones humanas por gripe aviar H5N1 u otros subtipos, la parálisis flácida aguda en menores de 15 años, la _ubéola y el síndrome respiratorio agudo grave.
2. Eliminar el paludismo y la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob del listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación urgente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo para dictar las normas de desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO I
Listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación numérica
Botulismo
Brucelosis
Carbunco
Cólera
Diarrea infecciosa aguda
Difteria
Disentería
Fiebre tifoidea y paratifoidea
Fiebre exantemática mediterránea
Fiebre amarilla
Fiebre recurrente por garrapatas
Fiebres hemorrágicas virales
Gripe
Hepatitis A
Hepatitis B
Hepatitis víricas, otras
Herpes zóster
Infección gonocócica
Infecciones humanas por gripe aviar H5N1 u otros subtipos
Legionelosis
Leishmaniosis
Lepra
Enfermedad de Creutzfeldt-Jacob
Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae
Enfermedad invasora por Streptococcus pneumoniae
Enfermedad invasora por Streptococcus pyogenes
Enfermedad meningocócica
Nuevas infecciones por VIH
Paludismo
Parálisis flácida aguda (PFA) en menores de 15 años
Parotiditis
Peste
Poliomielitis
Rabia
Rubeola
Rubeola congénita
Sida
Sífilis
Sífilis congénita
Síndrome respiratorio agudo grave
Tétanos
Tétanos neonatal
Tifus exantemático
Tos ferina
Triquinosis
Tuberculosis, cualquier localización
Varicela
Viruela
Sarampión
ANEXO II
Listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación individualizada
Botulismo
Brucelosis
Carbunco
Cólera
Difteria
Disentería
Fiebre tifoidea y paratifoidea
Fiebre amarilla
Fiebres hemorrágicas virales
Hepatitis A
Hepatitis B
Hepatitis víricas, otros
Infección gonocócica
Infecciones humanas por gripe aviar H5N1 u otros subtipos
Legionelosis
Leishmaniosis
Lepra
Enfermedad de Creutzfeldt-Jacob
Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae
Enfermedad invasora por Streptococcus pneumoniae
Enfermedad invasora por Streptococcus pyogenes
Enfermedad meningocócica
Nuevas infecciones por VIH
Paludismo
Parálisis flácida aguda (PFA) en menores de 15 años
Parotiditis
Peste
Poliomielitis
Rabia
Rubeola
Rubeola congénita
Sida
Sífilis
Sífilis congénita
Síndrome respiratorio agudo grave
Tétanos
Tétanos neonatal
Tifus exantemático
Tos ferina
Triquinosis
Tuberculosis, cualquier localización
Viruela
Sarampión
ANEXO III
Listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación urgente
Botulismo
Carbunco
Cólera
Difteria
Fiebre amarilla
Fiebres hemorrágicas virales
Infecciones humanas por gripe aviar H5N1 u otros subtipos
Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae
Enfermedad meningocócica
Parálisis flácida aguda (PFA) en menores de 15 años
Peste
Poliomielitis
Rabia
Rubeola
Síndrome respiratorio agudo grave
Tifus exantemático
Viruela
Sarampión