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Competencias en materia de contratación centralizada

07/11/2008
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Decreto 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos (BOA de 6 de noviembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 207/2008 distribuye competencias en materia de contratación centralizada de obras, servicios y suministros que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos.

El Decreto Autonómico adapta la organización administrativa en materia de contratación centralizada a la nueva estructura orgánica de la Administración autonómica que se deriva del Decreto de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia.

DECRETO 207/2008, DE 21 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DISTRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que transpone la Directiva 2004/18/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, introduce como novedad, en el Título II de su Libro III, la regulación de los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas como son los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de contratación.

En este sentido, el presente Decreto trata de adaptar la distribución competencial de la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma a la nueva regulación existente en la materia indicada, en ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Todo ello conlleva la necesidad de modificar lo previsto en el, hasta ahora vigente, Decreto 285/2003 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios, adaptándolo a las nuevas previsiones en la materia recogidas en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Así, en primer lugar, este Decreto hace referencia expresa a una de las principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público en materia de contratación centralizada, como es la relativa a la posibilidad de centralizar la contratación de obras, además de las ya habituales sobre servicios y suministros, lo cual, sin duda alguna, provocará un mayor agilización en su tramitación administrativa.

En segundo lugar, en el ámbito de los acuerdos marco, se atribuyen competencias a la hora de realizar las consultas para adjudicar los contratos derivados de los citados acuerdos marco.

Finalmente, el presente Decreto adapta la organización administrativa en materia de contratación centralizada a la nueva estructura orgánica de la Administración autonómica que se deriva del Decreto de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto distribuye competencias en materia de contratación centralizada de obras, servicios y suministros que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2.-Modalidades de contratación centralizada.

1. Se entiende por contratación centralizada aquella que se realiza por un órgano de contratación para otros órganos, bien mediante la conclusión de los correspondientes contratos o acuerdos marco para la adquisición directa de suministros o servicios, o bien mediante la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios para la homologación de obras, servicios y suministros durante un período de tiempo determinado.

2. En el supuesto en que se adquieran bienes o servicios centralizadamente, corresponderá a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios la financiación inicial de dicho contrato, repercutiéndose ésta posteriormente a los órganos peticionarios en función de su consumo, sin perjuicio de que los pliegos que rijan la contratación puedan prever la posibilidad del pago directo por las unidades administrativas solicitantes.

3. Cuando se celebren acuerdos marco con uno o varios empresarios se determinarán las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos a adjudicar durante un período determinado, de forma que los órganos de contratación puedan concluir durante dicho período los contratos derivados que precisen pudiendo asumir directamente el gasto de dichas adquisiciones.

Artículo 3.-Obras, servicios y suministros de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Los suministros, servicios y obras de utilización o ejecución común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos podrán ser declarados de necesaria uniformidad por tener características esencialmente homogéneas y, por tanto, sujetos a contratación centralizada.

2. Tienen la consideración de obras, servicios y suministros de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos, los que figuren incluidos como tales en el Anexo a este Decreto.

3. Por Orden del Consejero de Presidencia, a propuesta de la Comisión de Contratación Centralizada, podrán declarase nuevas categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de adquisición centralizada u homologación mediante acuerdo marco, según proceda, así como modificar la relación de los ya declarados.

Artículo 4.-Órganos con competencia en materia de contratación centralizada.

Son órganos con competencias en materia de contratación centralizada de obras, suministros y servicios incluidos en el Anexo de este Decreto:

a) El Consejero de Presidencia.

b) La Comisión de Contratación Centralizada.

c) La Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

d) Los órganos de contratación de los Departamentos del Gobierno de Aragón y de los Organismos Autónomos.

Artículo 5.-Competencias del Consejero de Presidencia.

Corresponden al Consejero de Presidencia, en relación con la contratación centralizada de obras, servicios y suministros las siguientes competencias:

a) Convocar y resolver las licitaciones para la contratación de suministros y servicios de adquisición centralizada, así como formalizar los oportunos contratos.

b) Celebrar acuerdos marco con una o varias empresas para la homologación de obras, suministros y servicios o para la adquisición centralizada de suministros y servicios durante un período de tiempo determinado, así como formalizar los correspondientes contratos.

c) Resolver como órgano de contratación todas aquellas incidencias que se puedan producir en el desarrollo de los contratos mencionados en los apartados anteriores.

d) Recabar de la Comisión de Contratación Centralizada cuantos estudios e informes estime oportuno.

e) Acordar y suscribir la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos a sistemas externos de contratación centralizada. En el caso de adhesión a sistemas de contratación centralizada del Estado u otras Comunidades Autónomas esta competencia se ejercerá por desconcentración.

f) Informar la suscripción de acuerdos de adhesión de los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a sistemas externos de contratación centralizada de ámbito sectorial.

g) Acordar la adhesión de cualesquiera entes del sector público al sistema de contratación centralizada de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Tomar conocimiento de la adhesión de cualesquiera entes del sector público autonómico a otros sistemas externos de contratación centralizada.

Artículo 6.-Competencias de la Comisión de Contratación Centralizada.

Corresponden a la Comisión de Contratación Centralizada las siguientes competencias:

a) Realizar la programación y estudio de las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en orden a la contratación centralizada de suministros, servicios y obras, así como el seguimiento y evaluación de la gestión de dichas contrataciones.

b) Promover cuantas medidas considere necesarias para conseguir una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en la gestión de contratos.

c) Proponer los suministros, servicios y obras que deban ser declarados de uniformidad necesaria por poseer características esencialmente homogéneas para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos.

d) Informar la declaración de uniformidad de obras, servicios y suministros de utilización específica de un Departamento u Organismo Autónomo.

e) Coordinar e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones Públicas.

f) Informar la creación de Comisiones de contratación centralizada sectoriales.

g) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 7.-Competencias de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

1. Corresponde a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios respecto de los servicios y suministros de adquisición centralizada:

a) Tramitar los expedientes de contratación de servicios y suministros de adquisición centralizada declarados de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos.

b) La elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, sin perjuicio de que para su elaboración se solicite informe técnico a órganos especializados en función de los servicios y bienes a adquirir.

c) La confección, publicación y mantenimiento de los catálogos electrónicos de adquisición centralizada.

d) El seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y recibir, en su caso, los bienes y servicios de las empresas adjudicatarias.

e) Atender las peticiones cursadas por las unidades y gestionar la imputación de los gastos a los correspondientes Departamentos u Organismos Autónomos.

2. Corresponde a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios respecto de la homologación de obras, suministros y servicios de utilización común:

a) Tramitar los acuerdos marco de homologación de suministros, servicios y obras declarados de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos.

b) La elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, sin perjuicio de que para su elaboración se solicite informe técnico a órganos especializados en función de las obras, servicios y bienes a homologar.

c) Tramitar los reajustes de garantías, las revisiones de precios aplicables, las prórrogas de los acuerdos marco y las modificaciones o sustituciones de los bienes, servicios y obras homologados.

d) La confección, publicación y mantenimiento de los catálogos electrónicos de obras, servicios y suministros homologados, incorporando, los precios actualizados por aplicación de la revisión de precios en el caso de que haya lugar.

e) Autorizar con carácter previo y de acuerdo con el procedimiento que se determine las adquisiciones que se propongan realizar los Departamentos u Organismos

f) El seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos.

g) Preparar la documentación para el Registro Público de Contratos tanto respecto de los acuerdos marco como de las adquisiciones singulares derivadas de ellos.

h) Informar la contratación de obras, suministros y servicios fuera de los catálogos de homologación.

Artículo 8.-Competencias de los órganos de contratación de los Departamentos y de los Organismos Autónomos.

Corresponde a los órganos de contratación de los Departamentos y de los Organismos Autónomos las siguientes competencias:

a) Elaborar, a requerimiento de la Comisión de Contratación Centralizada, las previsiones anuales de necesidades de contratación de obras, servicios y suministros declarados de uniformidad necesaria.

b) En relación con los servicios y suministros de adquisición centralizada, formular los correspondientes pedidos a través de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, recibirlos y, según se determine en el correspondiente procedimiento de contratación, abonarlos directamente o soportar la repercusión de su coste cuando hayan sido inicialmente abonados por dicha Dirección General en función del consumo efectuado.

c) Contratar las obras, servicios y suministros homologados con las empresas adjudicatarias de los acuerdos marco previa autorización de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios. En cada contrato que haya que adjudicarse basado en un acuerdo marco, realizar el procedimiento de consultas a las empresas que sean capaces de realizar el objeto del contrato, salvo en los supuestos en los que no sea necesario realizar dicho procedimiento de consultas por estar todos los términos establecidos en el propio acuerdo marco.

d) Efectuar la tramitación de los expedientes de gasto.

e) Recibir de las empresas las obras, servicios y suministros y efectuar los pagos correspondientes.

f) Remitir a la Comisión de Contratación Centralizada cuanta información ésta le recabe, tanto de los expedientes tramitados al amparo de lo establecido en este Decreto como del resto de los expedientes de adquisición de bienes y servicios o contratación de obras.

g) Informar al Departamento de Presidencia de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos derivados de acuerdos marco.

Artículo 9.-Contratación de obras, servicios y suministros fuera de los Catálogos de Homologación

La contratación de obras, servicios y suministros declarados como sujetos a contratación centralizada mediante homologación se realizará necesariamente de acuerdo con las condiciones fijadas en los acuerdos marco.

Excepcionalmente, se podrán adquirir suministros o contratar servicios y obras fuera de los catálogos de homologación, siempre que medie causa justificada, que deberá acreditarse en el expediente y previo informe favorable del Director General de Organización, Inspección y Servicios.

Artículo 10.-Suministros, servicios y obras declarados de uniformidad necesaria para un Departamento u Organismo Autónomo.

1. Los Departamentos y Organismos Autónomos podrán declarar la uniformidad de bienes, servicios y obras de utilización específica de sus unidades, cuando resulte justificado por el volumen de gasto que supongan y por la simplificación de la gestión que ello conlleve, previo informe favorable de la Comisión de Contratación Centralizada.

2. La tramitación de los correspondientes acuerdos marco corresponderá al Departamento u Organismo que hubiera efectuado la declaración.

3. Cuando un Departamento u Organismo Autónomo considere de su interés adherirse a acuerdos marco de homologación de bienes, servicios y obras celebrados por otro Departamento u Organismo podrá adherirse previa autorización de la Comisión de Contratación Centralizada.

Artículo 11.-Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos podrán adherirse a sistemas externos de contratación centralizada. La adhesión se efectuará de conformidad con la normativa aplicable y requerirá la adopción del correspondiente acuerdo por el Departamento de Presidencia.

2. Asimismo, los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán adherirse también a sistemas externos de contratación centralizada de ámbito sectorial. La adhesión se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable y previo informe favorable del Departamento del Presidencia.

3. Las Entidades de Derecho Público, Sociedades y Fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector público autonómico podrán adherirse a sistemas externos de contratación centralizada. La adhesión al sistema de contratación centralizada previsto en el presente Decreto se efectuará formalizando los correspondientes acuerdos con el Departamento de Presidencia, y, en el resto de los casos, dando cuenta al Departamento de Presidencia de la conclusión de tales acuerdos.

4. Mediante los correspondientes acuerdos con el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, las Entidades Locales aragonesas y sus Organismos Autónomos y entes dependientes de ellas podrán adherirse al sistema de contratación centralizada regulado en el presente Decreto.

5. Las adhesiones previstas en el presente artículo podrán realizarse para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en los sistemas externos de contratación centralizada o sólo para determinadas categorías de ellos.

Disposición Adicional Primera.-Composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Contratación Centralizada.

1. La Comisión de Contratación Centralizada, órgano colegiado de carácter interdepartamental adscrito al Departamento de Presidencia, está constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Organización, Inspección y Servicios.

b) Vocales:

-Los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

-Los Secretarios Generales de los Organismos Autónomos o cargo equivalente.

-El Jefe de Servicio a quien se encomiende la Dirección de la Central de Contratación.

-Un representante de la Intervención General.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Departamento de Presidencia designado por su titular.

3. A las reuniones de la Comisión podrá incorporarse el personal que por sus especiales conocimientos técnicos se considere necesario, cuando así lo estime oportuno el Presidente en razón de la naturaleza de los asuntos a tratar.

4. Asimismo, podrán incorporarse con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión los representantes de las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón adheridas al sistema de contratación centralizado regulado en el presente Decreto, cuando las cuestiones que se traten en dichas reuniones puedan ser de su interés.

5. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo integrados por sus miembros y por otro personal en razón de su especialización, con objeto de realizar los estudios, trabajos o informes que la Comisión considere necesarios.

6. La Comisión de Contratación Centralizada se reunirá, al menos, una vez al año, en el segundo semestre, con objeto de aprobar la planificación para el ejercicio siguiente y realizar el seguimiento y evaluación de las adquisiciones ya realizadas.

7. En lo no regulado en este Decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a las normas que rigen con carácter general la organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

Disposición Adicional Segunda.-Contratación centralizada de los servicios de publicidad.

La contratación centralizada de los servicios de publicidad se regirá por su normativa específica, recogida en el Decreto 161/2000 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional y disposiciones de desarrollo del mismo.

Disposición Adicional Tercera.-Centrales de contratación sectoriales.

Podrán crearse en ámbitos sectoriales específicos centrales de

contratación que serán reguladas mediante Decreto, previo informe de la Comisión de Contratación Centralizada.

Disposición Transitoria Primera.-Competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia.

Mientras no exista un órgano administrativo especializado dentro de la estructura de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios a quien se atribuyan las competencias propias de una central de contratación, corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia el ejercicio de las competencias enumeradas en la letra a) del apartado 1 y en las letras a), c) y g) del apartado 2 del artículo 7 del presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda.-Composición de la Comisión de Contratación Centralizada.

Mientras no exista un órgano administrativo especializado dentro de la estructura de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios a quién se atribuyan las competencias propias de una central de contratación formará parte de la Comisión de Contratación Centralizada con la condición de vocal el Jefe de Servicio de Régimen Interior.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango

se opongan a lo establecido en este Decreto, y, en particular, el Decreto 285/2003 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios, excepto su artículo 6, y el Decreto 105/2006, de 18 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente dicho Decreto.

Disposición Final Primera.-Creación de la Central de Contratación.

En el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto se creará un órgano administrativo especializado dentro de la estructura de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios a quien se atribuyan las competencias propias de una central de contratación.

Disposición Final Segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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