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Enseñanzas iniciales de personas adultas

04/11/2008
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Orden de 20 de octubre de 2008 por la que se regulan las enseñanzas iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS INICIALES DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone en su artículo 12.1, que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, y la configuración de la educación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida. Asimismo, plantea como objetivo que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

Lograr este objetivo exige hacer posible la formación a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos. Por tanto, las acciones educativas deben conseguir una formación integral del individuo de manera que atienda a los cuatro aprendizajes fundamentales: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.

El Decreto 191/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla la necesidad de efectuar la ordenación de estas enseñanzas de manera que queden organizadas de forma coherente, continuada y progresiva con el fin de propiciar una educación de calidad y estimular el aprendizaje para todos a lo largo de la vida, desde el principio de la educación permanente, mediante una oferta flexible y específica adaptada a este colectivo en Extremadura, estableciendo así mismo el currículo de las mismas.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha consultado al Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es regular las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 191/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se establece la ordenación de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Esta Orden regula la ordenación académica de estas enseñanzas, su desarrollo curricular y el proceso de evaluación y certificación, así como la valoración inicial de aprendizajes.

3. Será de aplicación en todos los centros educativos que impartan Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad y destinatarios de las Enseñanzas Iniciales.

1. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 191/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la finalidad de estas enseñanzas es la adquisición inicial de los conocimientos y competencias básicas que posibiliten la participación en la vida social y política, el ejercicio de la ciudadanía activa y la competencia digital, así como fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Podrán incorporarse a las Enseñanzas Iniciales las personas mayores de dieciocho años o quienes los cumplan en el año en que comience el curso. Excepcionalmente, los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, podrán cursar estas enseñanzas.

Artículo 3. Objetivos.

Las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas tienen los siguientes objetivos:

a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

b) Desarrollar sus capacidades personales en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

c) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

d) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos, ayudando a prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

e) Mejorar la formación inicial con el objetivo de mejorar sus posibilidades de inserción profesional.

f) Favorecer una orientación educativa y profesional que permita al alumnado adulto elegir el itinerario formativo más adecuado a sus intereses y capacidades.

CAPÍTULO II

ORDENACIÓN ACADÉMICA

Artículo 4. Organización de los ámbitos de conocimiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 191/2008, de 12 de septiembre, estas enseñanzas se organizarán, en función de las características y necesidades de las personas que han de cursarlas, de forma modular y en dos niveles, cada uno de ellos estructurado en tres ámbitos de conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico, cuyos contenidos se organizan de manera integrada e interdisciplinar.

2. El nivel I tendrá por objeto permitir a la población adulta la adquisición inicial de las competencias básicas y conocimientos de lectura, escritura, cálculo matemático y conocimientos en Tecnologías de la Información y Comunicación para satisfacer las necesidades de la vida diaria y comprender la realidad de su entorno.

3. El nivel II tendrá por objeto consolidar los conocimientos adquiridos, incrementar la adquisición de competencias básicas, conocimientos en Tecnologías de la Información y Comunicación e idiomas, debiendo facilitar el acceso a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

4. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años y se ofertarán preferentemente en la modalidad presencial.

5. Los ámbitos de cada nivel constarán de dos módulos de duración cuatrimestral entendidos como la unidad organizativa y curricular mínima en la que se concretan las enseñanzas.

Los módulos estarán secuenciados de forma progresiva e integrada en tres unidades de aprendizaje, de modo que el nivel de un ámbito se compone de seis unidades de aprendizaje y la totalidad de la etapa comprende doce unidades de aprendizaje en cada ámbito de conocimiento.

6. Cada nivel se desarrollará en un curso académico. En el primer cuatrimestre de cada curso se impartirá el primer módulo y en el segundo cuatrimestre el segundo módulo.

7. La estructura modular en las que quedan organizadas estas enseñanzas permite adaptarlas a las características propias de las personas adultas y a sus ritmos de aprendizaje, por lo que no se establece límite de permanencia en las mismas.

Artículo 5. Profesorado.

1. Según lo establecido en el artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los profesores de enseñanzas regladas para las personas adultas deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas.

2. Las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas serán impartidas por profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros.

3. Cada uno de los niveles será impartido por un solo maestro o maestra.

4. La Consejería de Educación facilitará al profesorado una formación adecuada para dar respuesta a las necesidades formativas de las personas adultas.

Artículo 6. Horario.

1. Con carácter general, el horario del alumnado se adaptará a las necesidades del grupo y a las disponibilidades organizativas del centro. Dependiendo del nivel, el horario lectivo semanal del alumnado que curse estas enseñanzas será:

a) Nivel I: 9 horas lectivas semanales por grupo.

b) Nivel II: 12 horas lectivas semanales por grupo.

2. Además de las horas lectivas anteriores, se establece una sesión para la acción tutorial que tendrá carácter voluntario para el alumnado, si bien los tutores les informarán de la conveniencia de utilizarlas y realizarán un seguimiento de la participación.

Artículo 7. Tutoría y Orientación.

1. Las funciones tutorial y orientadora forman parte de la función docente, implican y comprometen a todo el profesorado y al resto de los profesionales que intervienen sobre un grupo de alumnos, y se desarrolla a lo largo de toda la etapa.

2. Todos los grupos de alumnos tendrán un profesor tutor que desarrollará la orientación personal, académica y profesional del alumnado, siendo tareas de este docente facilitar la integración del alumnado en el grupo y la cooperación educativa entre el profesorado y resto del equipo educativo. Para ello, este profesor o profesora dedicará, dentro del horario no lectivo de obligada permanencia del profesorado en el centro, una hora a la atención tutorial del alumnado.

3. Los centros educativos elaborarán el plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional que formará parte del proyecto educativo del mismo. Estos documentos incluirán sistemas de orientación e información basados en un enfoque centrado en el alumno e incorporarán aspectos específicos referidos a estas enseñanzas como:

a) La orientación académica y profesional que permita al alumnado adulto la elaboración de un proyecto personal ajustado a sus necesidades e intereses.

b) La atención individualizada sobre la adopción de hábitos y estrategias de aprendizaje adecuados.

c) Procesos e instrumentos para la valoración inicial de aprendizajes.

d) Medidas de atención a la diversidad que pueda requerir el alumnado adulto.

e) Medidas para la orientación personal y de grupo adecuadas que permitan mejorar el proceso de aprendizaje del alumnado y la adquisición de los conocimientos y las competencias básicas.

CAPÍTULO III

DESARROLLO CURRICULAR

Artículo 8. Elementos del currículo.

1. La estructura del currículo de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas, se caracteriza por presentar los contenidos de manera interdisciplinar, donde los referentes curriculares que componen cada ámbito se organizan de manera integrada favoreciendo de esta forma la consecución de habilidades y recursos básicos mediante una formación integral de la persona adulta.

2. El currículo se orientará a facilitar la adquisición de competencias básicas que deberán capacitar al alumnado adulto para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la inclusión social y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

3. El currículo consta de la contribución de cada ámbito a la adquisición de las competencias básicas, los objetivos generales, los contenidos, las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación. Asimismo, los módulos que componen los niveles de cada ámbito incorporarán sus contenidos y criterios de evaluación.

4. Los centros docentes, a partir de las directrices establecidas en la Comisión de Coordinación Pedagógica, contextualizarán el currículo de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas establecido en el Anexo I esta Orden, a través del proyecto curricular que formará parte del proyecto educativo al que hace referencia el artículo 121.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, una vez aprobado por el Claustro de profesores.

5. Las programaciones docentes de cada ámbito formarán parte del proyecto curricular con el fin de concretar y aplicar lo establecido en dicho proyecto.

6. Los servicios de Inspección educativa supervisarán la elaboración y aplicación del proyecto curricular, velando por su utilización en la práctica diaria de los centros educativos.

Artículo 9. Principios metodológicos generales.

1. Con carácter general, las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta basada en el autoaprendizaje, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.

2. La incorporación de las competencias básicas al currículo de las Enseñanzas Iniciales requiere una metodología que enfatice el saber hacer y la selección y variedad de actividades de aprendizaje que respondan a sus intereses reales y se sitúen en su propio contexto vital, con el fin de conseguir la necesaria motivación hacia el aprendizaje. Para ello, se tendrán en cuenta los procedimientos y prácticas sociales que son habituales en su entorno.

3. En todo caso, los principios metodológicos que deberán presidir las propuestas didácticas integrarán de manera prioritaria aspectos relativos a:

a) Aprendizaje colaborativo, favoreciendo la cooperación, la discusión e intercambio de ideas para la realización de actividades del módulo o unidad.

b) Transferencia del aprendizaje. Las unidades de aprendizaje deberán plantear situaciones significativas y fácilmente transferibles a la realidad social, al entorno local y al ámbito de trabajo.

c) Construcción del propio proceso de aprendizaje, favoreciendo la implicación del alumnado en el desarrollo y tratamiento de los contenidos, marcando su propio ritmo de acceso y utilización de los aprendizajes, implicando no sólo su vertiente cognitiva sino también la emocional y la sensorial.

d) Fomento de la curiosidad y el descubrimiento, mediante el planteamiento de pequeños proyectos que impliquen la búsqueda de soluciones a problemas cotidianos. El entorno inmediato (social, local, laboral) será siempre el mejor referente.

e) Emplear estrategias de instrucción que fomenten la elaboración. Para ello se partirá de situaciones significativas y funcionales, presentando actividades con una secuencia clara de tareas y favoreciendo el trabajo autónomo e independiente mediante proyectos de trabajo integrales.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Artículo 10. Evaluación de aprendizajes del alumnado.

1. En el marco de lo dispuesto en el Decreto 191/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la evaluación será continua, personalizada e integradora, teniendo en cuenta las características de las personas a las que van dirigidas. Tendrán como objeto valorar los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada uno de los ámbitos en los que se organizan.

2. Los maestros evaluarán los aprendizajes del alumnado en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo, los criterios de evaluación y las competencias básicas.

3. La evaluación continua se concretará a lo largo del curso en una evaluación inicial, en el seguimiento y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje a lo largo del mismo y en una síntesis final al concluir el proceso ordinario.

4. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, así como la particular situación inicial y las capacidades, ritmos, actitudes y estilos de aprendizaje de cada alumno, y tendrá en consideración el contexto sociocultural en el que se desenvuelve.

5. Los criterios de evaluación de cada uno de los módulos serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

6. La evaluación será realizada por el profesorado utilizando diferentes procedimientos y fuentes de información, tales como los trabajos del alumnado, pruebas objetivas, la evolución del proceso de aprendizaje y entrevistas o actividades que muestren la adquisición de las competencias básicas.

7. Los maestros realizarán una evaluación inicial al comienzo de cada curso, partiendo de la información disponible en el centro acerca del proceso de aprendizaje seguido con anterioridad por parte del adulto.

8. En el proceso de evaluación continua, se establecerán medidas de mejora cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

9. El maestro del grupo dará a conocer, a principios de cada curso académico, los criterios de evaluación, así como los aspectos más relevantes de los ámbitos que integran el currículo de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas.

10. Promocionará al nivel II de estas enseñanzas el alumnado que, con carácter general, alcance las competencias básicas y los objetivos propuestos para el nivel I de cada ámbito de conocimiento.

11. Los módulos superados por cada ámbito y nivel tendrán validez en toda la red de centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan autorizadas estas enseñanzas.

Artículo 11. Proceso de evaluación.

1. En las sesiones de evaluación el profesor tutor valorará tanto el aprendizaje del alumnado como el desarrollo de su práctica docente.

2. A lo largo del curso se celebrarán las siguientes sesiones ordinarias de evaluación:

a) Evaluación inicial según lo establecido en el apartado 7 del artículo 10 de la presente Orden.

b) Una ordinaria cuatrimestral al finalizar cada uno de los módulos que componen un ámbito.

c) Una final global por cada ámbito en el mes de junio.

3. Una vez finalizada la evaluación ordinaria de los módulos del nivel y ámbito correspondiente, para el alumnado que no consiga superar alguno de ellos, existirá una evaluación extraordinaria en las que se arbitrarán medidas especiales de recuperación, que será fijada por el centro, debiendo celebrarse siempre antes de la evaluación global de ámbito.

4. El maestro de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar las decisiones adoptadas y las conclusiones que resulten de la valoración del proceso de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, elaborará un informe sobre los resultados del proceso de aprendizaje con el objeto de informar al alumnado. Dicho informe deberá detallar para cada alumno la calificación de los diferentes módulos y, en su caso, las medidas recomendadas para la superación de las dificultades de aprendizajes detectadas.

Artículo 12. Documentos de evaluación.

1. Las anotaciones relativas al proceso de evaluación y sus resultados se consignarán en los siguientes documentos oficiales: expediente académico, actas de evaluación, historial académico de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas e informe personal por traslado.

Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la Dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas aparecerá el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente al respecto.

2. En el expediente académico del alumnado se recogerá de forma sintética la información relativa al proceso de evaluación del alumnado, junto con la calificación alcanzada en cada nivel y ámbito y, en su caso, los conocimientos y experiencias adquiridas que hayan sido objeto de validación. Deberá incluir los datos de identificación del centro, datos personales del alumnado, fecha y número de matrícula, decisiones sobre su certificación y, en su caso, medidas de atención a la diversidad adoptadas. El expediente académico del alumnado se ajustará al modelo que aparece como Anexo II de la presente Orden.

3. Al término de cada uno de los niveles se extenderán las actas de evaluación, con las calificaciones obtenidas por los alumnos en los diferentes módulos y la calificación global de cada ámbito, así como las propuestas de expedición del Certificado de superación de las Enseñanzas iniciales en el nivel II. Se confeccionará una única acta donde se consignarán los resultados de la convocatoria ordinaria y los resultados de las convocatorias extraordinarias tanto de los módulos como de los ámbitos. Las actas de evaluación se ajustarán a los modelos que aparecen como Anexo III y Anexo IV de la presente Orden.

Dichas actas serán firmadas por el maestro o maestra del grupo, con el visto bueno de la Dirección del centro.

4. El historial académico de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en los diferentes niveles, teniendo valor acreditativo de los estudios realizados. Será expedido por el centro con el visto bueno de la Dirección, en impreso oficial normalizado y se ajustará al modelo que aparece como Anexo V de la presente Orden. Recogerá los datos identificativos del alumno, los ámbitos cursados y los resultados de la evaluación obtenidos, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria) y sobre la propuesta de expedición del Certificado de superación del nivel II de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas, junto con las fechas en las que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro y la indicación de los módulos y niveles cursados. No podrán aparecer en el documento enmiendas ni tachaduras que no lleven la correspondiente diligencia de validación del centro con el visto bueno de la Dirección. El historial académico se entregará al término de las enseñanzas, reflejándose esta circunstancia en el expediente académico. La Inspección de Educación supervisará la cumplimentación y custodia del historial académico.

5. Cuando un alumno vaya a trasladarse de centro antes de la finalización de las actividades lectivas, el maestro emitirá un informe individualizado en el que se harán constar los resultados de las evaluaciones realizadas en cada módulo de los ámbitos correspondientes en los que estuviese matriculado, la aplicación, en su caso, de medidas educativas de apoyo o refuerzo y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso del alumno. Este informe será elaborado y firmado por el tutor/a, con el visto bueno de la Dirección y será remitido por el centro de origen al centro nuevo, a petición de éste, debiendo ajustarse al modelo establecido en el Anexo VI.

Artículo 13. Custodia de documentos.

La custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros educativos. Los expedientes académicos y las actas de evaluación permanecerán en el centro mientras éste exista. El historial académico de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas se conservará en el centro educativo en el que se encuentre matriculado el alumno. Cuando un alumno se traslade de centro para continuar sus estudios, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico, adquiriendo carácter definitivo la matriculación del alumno en el nuevo centro una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

Artículo 14. Calificaciones.

1. La calificación positiva de los módulos de un nivel supondrá la superación del nivel de cada ámbito, en el caso del nivel II la calificación definitiva se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones de cada módulo.

2. Cada ámbito recibirá una única calificación que será emitida en la sesión global final ordinaria o extraordinaria.

3. Se entenderá que un alumno ha superado cada módulo del nivel y ámbito correspondiente cuando, dentro del proceso de evaluación continua, dicho alumno haya alcanzado con carácter general las competencias básicas y los objetivos establecidos para aquél.

4. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante los siguientes términos:

a) Para el nivel I de estas enseñanzas, el resultado de la evaluación se expresará en términos de “apto” o “no apto”.

b) Para el nivel II, en todas las sesiones de evaluación las calificaciones se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB).

5. Se considerará negativa la evaluación de insuficiente y positiva las demás. En las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

Artículo 15. Certificación.

1. Las personas adultas que alcancen las competencias básicas y los objetivos propuestos para los niveles en los que se organizan las Enseñanzas Iniciales recibirán un certificado de superación de éstas enseñanzas según modelo establecido en el Anexo VII. Este certificado dará acceso a las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

2. El alumnado que, habiendo cursado las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas, no obtenga el certificado que acredita la superación de las mismas, podrá solicitar un certificado en el que consten los módulos y niveles de los ámbitos cursados, así como las calificaciones obtenidas.

Artículo 16. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

Los profesores evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos y las competencias básicas. Igualmente evaluarán el proyecto curricular, la programación de la práctica docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a la realidad del centro y a las necesidades específicas del alumnado.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN INICIAL DE APRENDIZAJES

Artículo 17. Proceso de valoración inicial de aprendizajes.

1. El equipo docente de los centros realizará, con carácter preceptivo durante el mes de septiembre, a quienes accedan por primera vez a las Enseñanzas Iniciales, y lo soliciten, una valoración de conocimientos, experiencias y aprendizajes adquiridos, con el objeto de proceder a su adscripción y orientación a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

2. El equipo de profesores de estas enseñanzas de cada centro, establecerá el procedimiento adecuado para poder validar los aprendizajes adquiridos anteriormente por el alumnado, de acuerdo con los criterios que establezcan en el Plan de Orientación.

3. La información derivada de dicho proceso será recogida en un informe de resultados de valoración inicial de aprendizajes. Dicho informe se adjuntará al expediente académico del alumno. Este informe sólo tendrá efectos para el curso académico en el que se realice, no generando derecho académico alguno.

Artículo 18. Matriculación.

1. La matriculación del alumnado se realizará de acuerdo con la norma que regule la admisión y matriculación en estas enseñanzas. No obstante, y con carácter general, el alumnado podrá matricularse simultáneamente en un máximo de seis módulos.

2. El alumnado que, acceda por primera vez a estas enseñanzas sin validación de aprendizajes previos, podrá matricularse simultáneamente de los seis módulos del nivel I en los tres ámbitos.

3. El alumnado que de acuerdo con lo establecido en el apartado 11 del artículo 10 de esta Orden, haya superado algún módulo de estas enseñanzas, podrá realizar su matrícula de manera selectiva en ambos niveles, no pudiendo en todo caso, matricularse en más de seis módulos de manera simultánea en el curso académico.

4. Asimismo, podrá matricularse en el nivel II de cada ámbito, el alumnado que haya obtenido la validación del nivel I en el ámbito o ámbitos correspondientes, mediante el proceso establecido para la valoración inicial de aprendizajes.

5. El alumnado no estará sometido a limitación temporal de permanencia ni a las normas sobre repetición de curso.

Disposición adicional única. Documentos de evaluación.

Los centros docentes públicos introducirán los datos requeridos en los documentos oficiales de evaluación a través del sistema informático “Rayuela” y los generarán en soporte papel para su firma y archivo en el centro. No obstante, y en los términos que determine la Administración educativa, se efectuarán exclusivamente en soporte electrónico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, para dictar cuantos actos y resoluciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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