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Ayudas para centros privados concertados de educación especial

04/11/2008
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Orden EDU/1861/2008, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora (BOCYL de 3 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1861/2008, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1494/2006, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DESTINADAS A FINANCIAR EL TRANSPORTE DE ALUMNOS PLURIDEFICIENTES CON DISCAPACIDAD MOTORA.

Mediante la ORDEN EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

El reciente Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, recoge que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre.

Se modifica la Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, en los términos que se establecen a continuación:

Uno.- Se incorpora en el artículo 4 un nuevo apartado 3, renumerándose correlativamente el resto de apartados del citado artículo, y se modifica el apartado 6 que pasa a ser 7, con la siguiente redacción:

“3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.”

“7.- Las resoluciones se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.”

Dos.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Pago y justificación de la ayuda.

1.- El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.- Finalizado el curso académico correspondiente y siempre antes del 30 de septiembre, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Para ello presentarán en la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, la siguiente documentación:

a) Para las ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación, la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá la siguiente información:

a.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

a.2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

a.3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

a.4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Para las ayudas concedidas por importe superior a 60.000 euros, la justificación se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

c) Los beneficiarios de cuantías mayores de 12.000 euros tendrán la obligación del cumplimiento de lo establecido en el punto tercero del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Asimismo todos los centros presentarán declaración responsable en la que consten las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.”

Tres.- Se introduce un nuevo artículo 8, con la siguiente redacción:

“Artículo 8.- Incumplimiento del beneficiario.

1.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la ayuda dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el mantenimiento de las condiciones requeridas para ser beneficiario y el gasto en que se ha incurrido para financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

A estos efectos se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:

a) Son circunstancias que dan lugar a la reducción de la ayuda:

a.1. La disminución del número de alumnos plurideficentes con discapacidad motora escolarizados durante el curso que supondrá la reducción proporcional de la ayuda concedida, en función del número de alumnos reducidos, ya que el módulo económico de referencia es el número de alumnos plurideficientes.

a.2. Que de la documentación justificativa se desprenda que se ha incurrido en un coste inferior a la cuantía concedida por aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria.

b) Son circunstancias que dan lugar al no abono de la ayuda:

b.1. Dejar de mantener el concierto educativo en educación especial durante el curso correspondiente por alguna de las causas previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación del Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

b.2. El cese durante el curso en la gestión de la ruta de transporte escolar privado.

3.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el Consejero de Educación.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias normativas.- Las referencias contenidas en la Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, al artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, se entenderán realizada a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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