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  • EDICIÓN DE 03/11/2008
 
 

Impulso a la seguridad y al respeto por el medio ambiente de los productos químicos

03/11/2008
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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo; Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Este Reglamento, aprobado por un Real Decreto de 10 de marzo de 1995, se modifica para adaptar sus contenidos a la legislación europea y aumentar la seguridad y el grado de protección de los ciudadanos y del medio ambiente en relación con las sustancias y productos químicos.

Hay que señalar que actualmente se comercializan en Europa más de 100.000 sustancias químicas diferentes.

En concreto, el nuevo Real Decreto adapta la normativa española sobre notificación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias químicas al Reglamento REACH. Este Reglamento establece el marco europeo para la comercialización de sustancias químicas y fija un sistema integrado único para su registro, evaluación y autorización, con el objetivo básico de mejorar el conocimiento de estas sustancias, así como su control.

El Reglamento REACH, que ha sustituido a más de 40 normas comunitarias, regula también la comunicación, la información de los peligros y la manera de utilizar las sustancias químicas de forma segura en toda la cadena de suministro. Asimismo, legisla sobre la autorización de sustancias con las que hay que tener especial atención, como las cancerígenas, las mutagénicas y las tóxicas para la reproducción, al tiempo que prevé la posibilidad de establecer restricciones a la fabricación, comercialización o uso de una sustancia de origen químico.

Notificación de sustancias nuevas

Sin el citado registro único no podrán comercializarse los productos. La normativa reconoce así la obligatoriedad de registrar todas las sustancias químicas, independientemente de que ya estén en el mercado o de que se comercialicen por primera vez, a partir de una producción de una tonelada al año por fabricante o importador.

Antes la notificación de las sustancias se realizaba en el país europeo que las comercializaba por primera vez a partir de los diez kilos. En España la institución encargada de realizar ese registro era el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Con la nueva norma el registro lo llevará a cabo la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, constituida en el seno de la Unión Europea para garantizar la coherencia de todo el sistema en el ámbito comunitario. La evaluación de las sustancias correrá a cargo de los Estados miembros.

Régimen sancionador

Por otro lado, los Ministros de Sanidad y Consumo, y de medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el Anteproyecto de Ley que establece el régimen sancionador básico en el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Reglamento REACH.

El texto especifica las infracciones administrativas en las que pueden incurrir los fabricantes, importadores y usuarios intermedios. Entre ellas, destacan:

Comercializar sustancias químicas sin registro previo o sin la ficha de seguridad obligatoria.

La falta de implantación por el solicitante del registro o del usuario de las medidas de control del riesgo.

No conservar durante diez años la información necesaria para cumplir con las obligaciones del reglamento y ponerla a disposición de las autoridades competentes.

El Anteproyecto de Ley también fija los órganos competentes en la instrucción de los procedimientos y las sanciones respectivas, que serán las Comunidades Autónomas donde se cometa la infracción. Las cuantías de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y pueden ascender hasta 1.200.000 euros.

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