El Reglamento (CE) n.º 1007/2008 modifica el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 460/2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración.
El Reglamento (CE) n.º 460/2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REGLAMENTO (CE) N.º 1007/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 460/2004, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD DE LAS REDES Y DE LA INFORMACIÓN, EN LO QUE RESPECTA A SU DURACIÓN
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de marzo de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) n.º 460/2004 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (en lo sucesivo denominada la Agencia) con una duración de cinco años.
(2) El 23 de marzo de 2007, el consejo de administración de la Agencia, previa evaluación de la Agencia, formuló recomendaciones en relación con las modificaciones que convendría introducir en el Reglamento (CE) n.º 460/2004.
(3) De conformidad con su estrategia Legislar mejor, la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre la extensión y el futuro de la Agencia, que se desarrolló entre el 13 de junio y el 7 de septiembre de 2007.
(4) Puesto que el mandato de la Agencia expirará el 13 de marzo de 2009, y con objeto de garantizar su coherencia y continuidad, es necesario adoptar una prórroga que permita continuar el debate sobre la Agencia reflejando los resultados del proceso de evaluación de la Agencia, las recomendaciones del consejo de administración y la actual revisión del marco regulador para redes y servicios de comunicaciones electrónicas. También permitirá continuar el examen de la dirección general de los esfuerzos europeos para una mayor seguridad de las redes y la información. La prórroga de la duración de la Agencia debe entenderse sin perjuicio del resultado de dicho debate.
(5) La duración de la Agencia debe, por tanto, prorrogarse hasta el 13 de marzo de 2012.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) n.º 460/2004
El artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 460/2004 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 27 Duración
La Agencia se establece a partir del 14 de marzo de 2004 por un período de ocho años..
Artículo 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.