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Red de Centros de Internet

03/11/2008
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Decreto 336/2008, de 28 de octubre, por el que se crea la Red de Centros de Internet de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de octubre de 2008). Texto completo.

El Decreto 336/2008 crea la Red de Centros de Internet de Castilla-La Mancha, como una red virtual de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formada por la unión de los servidores de todos los centros de Internet instalados en la Región adheridos a la misma, controlados y gestionados, a su vez, por un servidor central.

La Red de Centros de Internet de Castilla-La Mancha tiene como objetivo garantizar el acceso de todos los habitantes de Castilla-La Mancha a los servicios, ventajas y prestaciones que ofrece la sociedad de la información.

DECRETO 336/2008, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA RED DE CENTROS DE INTERNET DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha fija como objetivos básicos de su acción política la superación de los desequilibrios existentes entre los diversos territorios, en cumplimiento del principio constitucional de solidaridad, el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que permitan su realización cultural y social y el fomento de la calidad de vida, mediante el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural, y la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los ciudadanos de la Región.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, a fin de cumplir este mandato estatutario, se marcó como objetivo la divulgación y extensión de las nuevas tecnologías, especialmente el uso de Internet, entre todos los ciudadanos de la Región cualquiera que fuese su nivel económico, educativo, cultural o lugar de residencia. La favorable respuesta de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha a las distintas convocatorias en ese sentido, ha permitido que existan 740 centros de acceso a Internet dotados con equipos informáticos y de comunicaciones (ordenadores, impresoras, web-cam, escáner, etc), que están favoreciendo la cohesión territorial, el progreso económico, social y cultural, así como un acceso asequible de todos los ciudadanos a los servicios que presta la sociedad de la información.

Conseguir una acción coordinada que garantice la prestación de un servicio de calidad homogéneo, hace necesario que los centros de Internet estén integrados en una Red regional que garantice con el menor coste la mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivo enunciados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2008.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea la Red de Centros de Internet de Castilla-La Mancha, como una red virtual de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formada por la unión de los servidores de todos los centros de Internet instalados en la Región adheridos a la misma, controlados y gestionados, a su vez, por un servidor central.

2. La Red de Centros de Internet de Castilla-La Mancha tiene como objetivo garantizar el acceso de todos los habitantes de Castilla-La Mancha a los servicios, ventajas y prestaciones que ofrece la sociedad de la información.

Artículo 2. Ámbito y régimen de adhesión.

1. Quedan integrados en la Red de Centros de Internet de Castilla-La Mancha todos los centros de Internet instalados en los municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio de Castilla-La Mancha que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hayan recibido apoyo para la instalación de los mismos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las ampliaciones de estos centros se regirán por lo establecido en el apartado siguiente.

2. La adhesión a la Red de nuevos centros se realizará a través de convocatoria pública realizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de fomento de la sociedad de la información, en la que se precisarán:

a) Los contenidos de la cesión de uso a cada centro del equipamiento informático y la prestación del soporte técnico necesario para su funcionamiento integrado en la Red, que serán suministrados por la Administración de la Junta de Comunidades a través de la Consejería competente en materia de fomento de la sociedad de la información.

b) El procedimiento de adhesión.

c) Las condiciones y garantías que los municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio deban cumplir para proceder a la adhesión.

d) Las obligaciones asumidas por la integración en la Red.

Artículo 3. Centro de Internet.

1. A los efectos del presente Decreto, se entiende por centro de Internet un local cerrado de titularidad municipal, de acceso público para todos los ciudadanos, en el que se les puede facilitar, mediante el equipamiento y el personal necesario, servicios de consulta de páginas Web, utilización de correo electrónico, presentación telemática de documentos, realización de gestiones administrativas a través de Internet, así como la edición, tratamiento, impresión, reproducción, grabación o archivo personalizados de toda clase de documentos electrónicos.

2. Atendiendo al número de terminales con los que cuenten los centros, estos se clasifican en:

a) Pequeño: menos de 5 ordenadores.

b) Mediano: entre 5 y 15 ordenadores.

c) Grande: más de 15 ordenadores.

Artículo 4. Régimen de utilización y funcionamiento de los centros adheridos.

1. Los centros de Internet serán de uso gratuito para todos los ciudadanos si estuvieren situados en bibliotecas públicas, pudiendo establecer en otro supuesto una cuota mínima para su utilización que se destinará a la adquisición de productos fungibles. El establecimiento de una cuota con algún otro fin exigirá, previa justificación por parte del municipio o entidad local de ámbito inferior, la correspondiente autorización por parte de la Dirección General competente en materia de fomento de la sociedad de la información.

2. Los centros adheridos dispondrán de un monitor responsable del centro, cuyo coste será asumido por el correspondiente municipio o entidad local de ámbito inferior al municipio y deberán estar abiertos, como mínimo, el siguiente número de horas:

a) Centro pequeño: 4 horas semanales.

b) Centro mediano: 12 horas semanales.

c) Centro grande: 24 horas semanales.

Artículo 5. Coordinación, seguimiento y evaluación.

La Dirección General competente en materia de fomento de la sociedad de la información será responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en el marco de la Red y elaborará una memoria anual de actuaciones que recoja las actividades realizadas y el resultado de su evaluación, la cual será accesible en la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, “jccm.es”. Así mismo, garantizará, a través de los cauces y foros oportunos, el intercambio y la divulgación de información relativa a la Red entre sus integrantes.

Artículo 6. Publicidad, difusión y promoción.

1. La Consejería con competencias en materia de fomento de la sociedad de la información facilitará la oportuna difusión y publicidad de los equipamientos de los centros de Internet integrados en la Red, así como las actividades realizadas por los mismos.

2. Los centros integrados en la Red podrán ser tenidos en cuenta de forma preferente en actividades formativas, programas educativos, o convocatorias de ayudas para la realización de actividades de difusión de la sociedad de la información promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La Red de Centros de Internet será el soporte y podrá ser utilizada por cualquier organismo regional, en horarios pactados, para fomentar aquellas actividades en los ciudadanos castellanos manchegos de los futuros procedimientos administrativos electrónicos, seguimiento de expedientes o aplicaciones que exijan una formación o apoyo específico. Los monitores de los respectivos centros tutelaran el apoyo necesario a los ciudadanos, previa formación específica a través de la red, con el objeto final de fomentar la sociedad de la información y disminuir la brecha digital entre los distintos colectivos regionales.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de fomento de la sociedad de la información para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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