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Ayudas de minimis para el fomento de la distribución de alimentos ecológicos

03/11/2008
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Orden AAR/454/2008, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 31 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/454/2008, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS ECOLÓGICOS PARA PROGRAMAS DE CONSUMO SOCIAL Y/O LOCAL, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

La producción agroalimentaria ecológica es un sistema de producción encaminado a obtener alimentos de elevada calidad nutritiva y organoléptica mediante la aplicación de métodos productivos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente y el entorno rural, sometidos a un estricto sistema de control y certificación.

El Reglamento CE 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, regula la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios. En Cataluña, además, la producción agroalimentaria ecológica está regulada por el Cuaderno de normas técnicas aprobado por la Resolución de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias de 26 de julio de 2006.

En Cataluña, la sociedad está cada vez más sensibilizada por los alimentos ecológicos y el sector productivo ha ganado capacidad productiva en los últimos años diversificando cada vez más la oferta de estos alimentos.

Dentro de este contexto, el 24 de abril de 2007 el Gobierno de Cataluña adoptó el Acuerdo de iniciar la elaboración de un primer Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológicas 2008-2012. Dentro del Plan de acción, y a través del Programa de sensibilización y consumo de los alimentos ecológicos, se quiere impulsar la introducción de alimentos ecológicos en comedores escolares y hospitalarios y favorecer el mercado interno a través del apoyo de los canales cortos de comercialización de estos productos.

La distribución de alimentos ecológicos es uno de los puntos críticos de este sector agroalimentario, dada la gran atomización de la oferta. Con el fin de garantizar el suministro regular de alimentos ecológicos en los comedores sociales, se quiere fomentar a las agrupaciones de productores a fin de que coordinen su producción y creen estructuras para facilitar la concentración de la oferta y la comercialización en el mercado local.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento CE 1998/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 92.3 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de las ayudas establecidas en esta Orden va a cargo de la partida presupuestaria AG03D/470000100/6120 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por una cuantía máxima de 90.000 euros.

2.4 El órgano competente para tramitar el procedimiento es el Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A este efecto, se nombra una comisión de valoración, que estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el o la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola y el o la responsable de Producción Agraria Ecológica.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito con acuse de recepción a la persona interesada es de diez días contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla que establece el apartado 2.6 de este artículo.

2.8 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y de los servicios centrales del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicará, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta ayuda es el fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 Actuaciones subvencionables:

a) Gastos de contratación de personal técnico y administrativo dedicado a coordinar y organizar el proyecto por el que se solicita la ayuda.

b) Gastos de adquisición e instalación de equipos y maquinaria nueva, incluidos material mobiliario de oficina e informático relacionados con la ejecución del proyecto por el que se solicita la ayuda.

c) Gastos de mejora y acondicionamiento de locales e instalaciones.

d) Adquisición de vehículos preparados para la distribución de alimentos ecológicos.

1.3 Son subvencionables las actuaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2008.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas destinadas a la distribución de alimentos ecológicos para el consumo social y local las agrupaciones o asociaciones legalmente constituidas que tengan por objeto la distribución y comercialización de alimentos ecológicos.

2.2 Las personas beneficiarias deberán acreditar estar inscritas en el registro de asociaciones correspondiente y comercializar mayoritariamente productos ecológicos debidamente certificados.

.3 Tipos y cuantía de la ayuda

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 1 de este anexo.

3.2 El importe de las ayudas será de un máximo del 70% del gasto subvencionable.

3.3 La cuantía máxima de la ayuda se fija en 25.000 euros por entidad beneficiaria.

3.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

3.5 Las ayudas se pueden conceder totalmente o parcialmente, en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en el apartado 4 de este anexo.

3.6 Estas ayudas se someten al Reglamento CE 1998/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. En virtud de este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una entidad beneficiaria no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal, por los mismos gastos subvencionables, si ésta diera una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.4 Criterios de prioridad y de atribución

4.1 En caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas supere el importe asignado de la partida presupuestaria que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prioridad, con el orden de preferencia siguiente:

a) Las entidades beneficiarias que en años anteriores ya hubieran llevado a cabo un programa de suministro de alimentos ecológicos en comedores sociales: hasta 20 puntos.

b) Las entidades beneficiarias que se comprometan a suministrar alimentos ecológicos locales en comedores sociales: hasta 15 puntos.

c) Las entidades beneficiarias que se comprometan a suministrar alimentos ecológicos a un mayor número de comedores sociales: hasta 10 puntos.

d) Las entidades beneficiarias que realicen la distribución local de alimentos ecológicos: hasta 10 puntos.

.5 Incompatibilidades

Sin perjuicio de lo que establece el apartado 3.6 de estas bases reguladoras, las ayudas que establece esta Orden no pueden superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o entes privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones que debe realizar la entidad beneficiaria.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden deben formalizarse en el impreso normalizado que puede obtenerse en el DAR, o mediante la página web http://www.gencat.net/darp/ajuts.htm, deben dirigirse al director o la directora general de Agricultura y Ganadería y deben presentarse preferentemente en los servicios centrales del DAR, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente de aquella en la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

6.2.1 Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de quien efectúa la solicitud y DNI/NIF/NIE del representante legal.

6.2.2 Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, así como certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente, excepto que sea un registro gestionado por el DAR, caso en que no será necesario aportarlo.

6.2.3 Fotocopia compulsada del acta del órgano competente de la persona solicitante de aprobación de las actuaciones subvencionables solicitadas para el año 2008.

6.2.4 Memoria detallada de las actuaciones para las que se solicita la subvención. En la memoria será necesario detallar la relación de los operadores ecológicos que pertenecen a la asociación y que se encuentren inscritos en el CCPAE y un cuadro resumen de los centros que se comprometan a suministrar.

6.2.5 Presupuesto detallado de las actuaciones y, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no exista un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que justifique la elección.

6.2.6 Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación objeto de subvención.

6.3 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes que la persona solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

6.3.1 Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013, que puede obtenerse en los lugares que establece el apartado 6.1

6.3.2 Que no está sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 93 y 94 del Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio, modificado por el Reglamento CE 1995/2006, de 16 de diciembre.

6.3.3 Ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

6.3.4 Ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, de forma que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

6.3.5 Que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

6.4 La firma y la presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conlleva la autorización al DAR para que obtenga los certificados que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la entidad solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda, según proceda.

6.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR, con el fin de acreditar los requisitos exigidos.

.7 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones y los compromisos que se relacionan a continuación y que deberán aceptar expresamente mediante la solicitud:

a) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las obligaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

b) Comunicar por escrito al DAR, y dentro de los diez días siguientes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como el total de ayudas de minimis otorgados, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

c) Comunicar por escrito al DAR, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o en los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que debe aceptar el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

d) Facilitar toda la información que les requiera el DAR, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de control correspondientes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para la instrucción es el que se establece en la convocatoria.

8.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el que se establece a la convocatoria y con esta finalidad nombra a una Comisión de valoración, que es el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas, constituido por los órganos que se establecen en la convocatoria.

8.4 La Comisión de valoración puede solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

8.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con el apartado 4 de estas bases.

8.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procede a dictar la resolución sobre la concesión de la subvención.

8.7 En la resolución debe figurar, como mínimo, el importe máximo de la subvención y las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el carácter de minimis de la ayuda, así como al Reglamento CE 1998/2006 Vínculo a legislación, que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con que se financian. Asimismo, hay que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias o sociales con la Seguridad Social.

8.8 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento ya sean relativas a la persona beneficiaria, las de la administración o bien como consecuencia de una decisión comunitaria.

.9 Justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de la subvención durante el año natural y justificarlas y pagarlas antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

9.2 La justificación del importe total del gasto aprobado por el que haya solicitado la ayuda, se efectuará mediante documentos originales, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago, ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria, u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren. Las entidades beneficiarias deben llevar una contabilidad analítica de costes en lo referente a la subvención, que será susceptible de comprobación por la Administración. Se admitirán los pagos en metálico hasta un máximo de 300 euros por expediente, que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión. Recibido en metálico., y se hará constar en la contabilidad de la entidad como disminución patrimonial por el valor del pago efectuado.

9.3 La persona beneficiaria debe presentar un informe detallado de las actuaciones realizadas.

9.4 El pago de la subvención debe realizarse con la certificación previa de los servicios competentes del DAR conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo de acuerdo con las condiciones de la resolución de concesión y están debidamente justificadas.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 En caso de que se compruebe el incumplimiento de las finalidades para las que se ha otorgado la subvención, podrá reclamarse el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y si superan los límites establecidos en el Reglamento CE 1998/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.11 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención, y en general de las finalidades por las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén la normativa comunitaria aplicable, el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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