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Ayudas a organizaciones sin ánimo de lucro

03/11/2008
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Orden AAR/453/2008, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para actuaciones de fomento y difusión de la producción y el consumo de alimentos ecológicos, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 31 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/453/2008, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO DE ALIMENTOS ECOLÓGICOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

La producción agroalimentaria ecológica es un sistema de producción encaminado a la obtención de alimentos de elevada calidad nutritiva y organoléptica mediante la aplicación de métodos productivos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente y el entorno rural, sometidos a un estricto sistema de control y certificación.

El Reglamento CE 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, regula la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

En Cataluña, la sociedad está cada vez más sensibilizada por los alimentos ecológicos, y el sector productivo ha ganado capacidad productiva en los últimos años diversificando cada vez más la oferta de estos alimentos.

Dentro de este contexto, el 24 de abril de 2007 el Gobierno de Cataluña adoptó el Acuerdo de iniciar la elaboración de un primer plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológicas 2008-2012. Uno de los objetivos estratégicos de este Plan de acción es el fomento del sector y, más concretamente, un objetivo operativo de fomento de las iniciativas de ámbito local. Entre las actuaciones de este objetivo está la colaboración con las organizaciones sociales sin ánimo de lucro y con las entidades locales para difundir la producción y el consumo de alimentos ecológicos.

Las organizaciones sociales y las entidades locales, por su gran interacción con la sociedad y el territorio, tienen un potencial importante en proyectos de difusión y sensibilización.

Por otra parte, el Reglamento CE 1698/2005 Vínculo a legislación, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de este Fondo en la financiación de una serie de medidas. El Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo 2007-2013 recoge, entre otras, unas medidas destinadas a dar apoyo a las organizaciones de productores/as para desarrollar actividades de información y promoción en programas de calidad de los alimentos. Dentro de esta medida, los productores ecológicos se encuentran priorizados. Sin embargo, y de acuerdo con el Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológicas 2008-2012, se cree necesario, como herramienta para fomentar el sector de Cataluña, fomentar una línea específica de ayudas para actividades de difusión de la producción y el consumo de alimentos ecológicos.

Además, las entidades locales tienen muchas posibilidades de éxito en proyectos de difusión y promoción de los alimentos ecológicos entre los ciudadanos de su territorio, a causa de la gran interacción entre estas entidades y la población.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para la realización de actuaciones de fomento y difusión de la producción y el consumo de alimentos ecológicos, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes para las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por un importe máximo de 100.000,00 euros:

a) Para las organizaciones sin ánimo de lucro: AG03/D/482000100/6120, con la cuantía de 50.000,00 euros.

b) Para las entidades locales: AG03/D/460000100/6120, con la cuantía de 50.000,00 euros.

2.4 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Producción Agrícola.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A este efecto, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formado por el/la subdirector/a general de Agricultura, el/la subdirector/a general de Calidad, el/la subdirector/a general de Estrategia Rural, el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola y el/la responsable de Producción Agraria Ecológica.

2.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de diez días contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se considera que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y de los servicios centrales del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto de la ayuda

1.1 El objeto de estas bases es conceder ayudas a organizaciones sin ánimo de lucro y a entidades locales para la realización de actuaciones de fomento y difusión de la producción y el consumo de alimentos ecológicos en el ámbito territorial de Cataluña, que incluye las actuaciones subvencionables siguientes:

a) La implantación de programas de fomento y difusión de la producción y el consumo de alimentos ecológicos.

a.1) Organización de jornadas promocionales, talleres, etc., que fomenten la producción y el consumo de alimentos ecológicos.

a.2) Edición de material para el fomento y la difusión de la producción y la alimentación ecológica.

b) Acciones para la dinamización de la producción o el consumo de productos ecológicos.

b.1) Desarrollo de proyectos de dinamización de la producción y el consumo de alimentos ecológicos.

b.2) Organización de visitas a explotaciones, comercios y organizaciones de referencia en producción y consumo de alimentos ecológicos.

c) La publicidad de las actuaciones que conforman el proyecto en los diferentes medios de comunicación, y/o en los puntos de venta.

d) Otras actividades relacionadas con el fomento y la difusión de la producción y el consumo de alimentos ecológicos.

1.2 Serán subvencionables los gastos derivados de los conceptos siguientes:

a) Gastos relativos a la contratación de personal, incluidos los salarios, las cargas sociales, los desplazamientos y las dietas.

b) Gastos generales, tales como honorarios de consultores/as o dinamizadores/as.

c) Gastos de adquisición de mobiliario de oficina y equipos informáticos.

d) Gastos derivados de la implementación del proyecto, excepto los gastos corrientes.

1.3 En relación a estos conceptos, no se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden:

a) Las organizaciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos siguientes:

a.1) Los objetivos o finalidades sociales, recogidos en sus estatutos, no deben ser contradictorios con el objeto y la finalidad de esta Orden.

a.2) Deben estar legalmente constituidas y registradas en el registro pertinente.

b) Las entidades locales de Cataluña.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de los conceptos que prevé el apartado 1.2 de estas bases.

3.2 El importe de las ayudas será de un máximo del 70% del gasto subvencionable, con una cuantía máxima de 12.500,00 euros por entidad beneficiaria.

3.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realiza en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en el apartado 4 de estas bases.

.4 Criterios de prioridad y de atribución

4.1 Las subvenciones se otorgan de acuerdo con el importe máximo que prevé el apartado 3 de estas bases.

4.2 En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prioridad por orden de preferencia siguientes:

a) Organizaciones sin ánimo de lucro:

a.1) Organizaciones que integren de manera explícita en sus estatutos la participación de productores/as.

a.2) Impacto previsible de las actuaciones en el sector ecológico.

a.3) Importancia estratégica del proyecto para el sector.

a.4) Aplicación de la perspectiva de género en el proyecto de manera transversal.

b) Entidades locales:

b.1) Impacto previsible de las actuaciones en el sector ecológico.

b.2) Integración del proyecto en la política medioambiental municipal.

b.3) Que su ámbito territorial incluya total o parcialmente espacios naturales protegidos.

b.4) Importancia estratégica del proyecto para el sector.

b.5) Aplicación de la perspectiva de género en el proyecto de manera transversal.

4.3 De acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior, las ayudas pueden reducirse proporcionalmente, si así lo considera la Comisión de valoración.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regulan estas bases deben formalizarse en el impreso normalizado que se puede obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o bien mediante la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, deben dirigirse al director o la directora general de Agricultura y Ganadería y deben presentarse en los servicios centrales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos para ser entidad beneficiaria que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que el procedimiento administrativo se inicie en una oficina del DAR diferente a donde se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

6.2.1 Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de quien solicita.

6.2.2 Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona representante legal de la entidad.

6.2.3 Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante. Deben aportarse las escrituras de constitución debidamente registradas o el contrato entre socios, según proceda, o el certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente, excepto que sea un registro gestionado por el DAR, en cuyo caso no será necesario aportarlo.

6.2.4 Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.

6.2.5 Acuerdo de la entidad de emprender la actuación para la que se pide la ayuda, si procede.

6.2.6 Memoria detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

6.2.7 Presupuesto detallado de las actuaciones y, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que justifique la elección.

6.3 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes, que el solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

6.3.1 Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013, que puede obtenerse en los lugares que establece el apartado 6.1 de estas bases.

6.3.2 Que la entidad solicitante cumpla la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

6.3.3 No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.4 La firma y presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad interesada conlleva la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado del que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda, según proceda.

6.5 Las entidades solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.

.7 Compromisos de las entidades beneficiarias

Los compromisos de las entidades beneficiarias son los siguientes:

a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus obligaciones sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

b) Comunicar al DAR, por escrito y dentro de los diez días siguientes, la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

c) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que deben ser aceptados por el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración puede solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

8.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determina la asignación de presupuesto, de acuerdo con el apartado 4 de estas bases.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, el cual procede a dictar la resolución.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y la procedencia de los fondos con los que se financia.

8.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la Administración.

.9 Justificación y pago

9.1 Las entidades beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda durante el año natural y justificarlas antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas es necesario presentar las facturas correspondientes con un comprobante de pago mediante documentos originales. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren. Las entidades beneficiarias deben llevar una contabilidad analítica de costes en lo referente a la ayuda, que será susceptible de comprobación por la Administración.

Se admitirán los pagos en metálico hasta un máximo de 300,00 euros por expediente, que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente, que incluirá la expresión. Recibido en metálico., y se hará constar en la contabilidad de la entidad como una disminución patrimonial por el valor del pago efectuado.

9.3 La entidad beneficiaria debe presentar un informe detallado de las actuaciones realizadas.

9.4 El pago de la subvención debe realizarse con la certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto se han llevado a cabo y están debidamente justificados.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 También procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

.11 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a las que hacen referencia estas bases, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades para las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

En todo lo que no prevé esta Orden, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

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